Common use of OTRAS OBLIGACIONES Clause in Contracts

OTRAS OBLIGACIONES. LA ARRENDATARIA se obliga expresamente a adoptar las medidas necesarias para preservar y hacer respetar el derecho de propiedad de EL BANCO sobre EL(LOS) BIEN(ES) objeto del contrato. En general y sin que la enumeración tenga carácter limitativo, se obliga a lo siguiente: 12.1 A suscribir el nuevo cronograma de pagos en caso existan desembolsos parciales, conforme a lo establecido en el numeral 7.10 de la cláusula séptima. 12.2 A mantener perfectamente legibles todas las inscripciones relativas a la identificación de EL(LOS) BIEN(ES), de modo que demuestren la propiedad de EL BANCO sobre el(los) mismo(s). 12.3 A responder por los daños que se causen con EL(LOS) BIEN(ES) objeto del contrato, mientras éste(éstos) se encuentre(n) bajo su posesión y riesgo. Si, en el supuesto negado, EL BANCO se encontrara obligado por mandato judicial y/o por cualquier otro título, al pago de dichos daños; EL BANCO queda facultado a repetir contra LA ARRENDATARIA por las sumas que por ese concepto hubiera abonado, sin reserva ni limitación alguna, siendo suficiente el simple requerimiento por escrito a LA ARRENDATARIA para que ésta reembolse cualquier monto o suma pagada por estos conceptos. 12.4 A no insertar, modificar, eliminar, o suprimir a EL(LOS) BIEN(ES), piezas, repuestos o aditamentos, ni disponer su traslado a lugar distinto de la zona donde se desenvuelve la actividad propia de su giro, de modo que se disminuya el valor de EL(LOS) BIEN(ES), salvo de aquellas que se destinen para el mejoramiento de sus actividades y seguridad de EL(LOS) BIEN(ES). 12.5 A poner en conocimiento de la autoridad u órgano respectivo, así como de EL BANCO, el inicio de un procedimiento concursal, medidas cautelares o cualquier medida que, de algún modo, pudiera afectar la propiedad que tiene EL BANCO sobre EL(LOS) BIEN(ES) objeto de este contrato; asumiendo todos los gastos, costos y costas en los que EL BANCO pueda incurrir al interponer las acciones xx xxx, ya sea para hacer reconocer su derecho de propiedad o la interposición de tercerías; sin perjuicio de pagar a EL BANCO los daños y perjuicios causados. 12.6 A tomar las medidas pertinentes para que en caso que EL(LOS) BIEN(ES) tengan que ser fijados o incorporados a un bien inmueble, ello sea realizado de modo tal que EL(LOS) BIEN(ES) no se constituyan parte integrante del bien inmueble. En ese sentido que su incorporación no sea permanente, permitiendo su separación posterior sin menoscabar la integridad del bien inmueble, manteniendo EL(LOS) BIEN(ES) su singularidad, integridad y calidad de bien mueble. 12.7 A cumplir con todas las obligaciones contenidas en las normas legales vigentes, así como los requerimientos de las autoridades gubernamentales, incluyendo pero no limitándose a las licencias, certificados, permisos, franquicias y otras autorizaciones necesarias para la conducción del negocio. Asimismo, se comprenden las leyes del medioambiente y las demás relacionadas con la seguridad social. 12.8 LA ARRENDATARIA asume el pago íntegro de cualquier tributo, interés o multa relacionada con EL(LOS) BIEN(ES), devengada o que se devengue durante la vigencia del presente contrato, incluso luego de ejercida la Opción o desde la adquisición de el(los) mismos. Los procesos judiciales o administrativos vinculados al cobro de los tributos, intereses y/o multas señalados, son de responsabilidad de LA ARRENDATARIA, quien deberá intervenir personalmente en los mismos; no obstante esto, EL BANCO, a su sola decisión y sin expresión de causa, podrá decidir actuar en los procesos señalados o disponer que LA ARRENDATARIA realice el pago de parte o del íntegro de la deuda tributaria y/o multas en cuestión. La actuación de EL BANCO no exime del pago de los tributos y otros gastos aplicables asumidos expresamente por LA ARRENDATARIA ante la autoridad respectiva. 12.9 Los impuestos, intereses y/o multas relacionadas a EL(LOS) BIEN(ES) podrán ser cancelados directamente por LA ARRENDATARIA a la autoridad respectiva, siempre que ésta cuente con la autorización previa y por escrito de EL BANCO. Sin embargo, queda expresamente establecido que cualquier pago que realice EL BANCO, como consecuencia del cobro de los tributos, intereses o multas relacionadas con EL(LOS) BIEN(ES), deberá ser reembolsado por LA ARRENDATARIA a EL BANCO a través de cuotas extraordinarias, conjuntamente con los costos, costas, otros gastos y comisiones por las gestiones efectuadas, conforme las condiciones que éste último establezca. LA ARRENDATARIA deberá verificar permanentemente que las características declaradas ante la administración tributaria local sobre EL(LOS) BIEN(ES) corresponden a la realidad, asumiendo los tributos, intereses y/o multas que se produzcan por cualquier diferencia determinada por la administración tributaria. De existir diferencias, LA ARRENDATARIA solicitará a EL BANCO la rectificación de las declaraciones de forma inmediata. Para estos efectos, se le adicionará a las cuotas extraordinarias el Impuesto General a las Ventas, así como los tributos, derechos, gastos de gravámenes, comisiones, seguros, gastos de cobranza, gastos ordinarios o extraordinarios de mantenimiento de o cualquier otro monto aplicable a este contrato o a EL(LOS) BIEN(ES), creado o por crearse. Las cuotas extraordinarias serán pagadas por LA ARRENDATARIA a EL BANCO, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de recibido el aviso por parte de éste último. 12.10 En caso EL BANCO tenga que asumir multas y/o intereses frente a cualquier entidad pública, deberá ser indemnizada por LA ARRENDATARIA. Asimismo, en caso EL BANCO tenga que asumir, retenciones de impuestos, impuestos, o cualquier otro gasto relacionado a EL(LOS) BIEN(ES) objeto del contrato o a las operaciones propias de este contrato que, de acuerdo a las disposiciones del impuesto a la renta, se consideren como gastos no deducibles de la renta de EL BANCO; la cuota extraordinaria será incrementada en el porcentaje necesario de forma tal que al descontar de la cuota extraordinaria el impuesto a la renta y cualquier otro tributo, gravamen o imposición que grave la renta neta de EL BANCO, se obtenga el importe equivalente a la multa, retenciones de impuestos o cualquier otro gasto no deducible del impuesto a la renta que EL BANCO debió asumir. 12.11 A presentar a EL BANCO, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes al cierre del año fiscal y cada seis (6) meses como mínimo, sus estados financieros, entre ellos sus estados financieros anuales definitivos, auditados por sus auditores externos, a satisfacción de EL BANCO. Asimismo, a entregar a EL BANCO la información económica y financiera que éste le solicite, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles. 12.12 A informar a EL BANCO, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, de cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar origen a un deterioro de capacidad de pago y/o situación patrimonial o también cualquier incremento relevante en sus gastos. Asimismo, se compromete a informar de cualquier hecho susceptible de disminuir el valor de sus activos o que comprometan su dominio sobre los mismos. 12.13 A implementar las medidas correctivas que EL BANCO solicite en caso este último tome conocimiento, considere o verifique que LA ARRENDATARIA incumpla con los requerimientos de la normatividad laboral, social o ambiental vigente; dentro de un plazo que no debe exceder de sesenta (60) días hábiles desde que EL BANCO solicita la medida. De ser necesario, EL BANCO podrá prorrogar dicho plazo teniendo en cuenta la naturaleza del evento. 12.14 A realizar sus mejores esfuerzos para cumplir con la política ambiental de EL BANCO. 12.15 A no efectuar ningún ofrecimiento, dádiva, presente, promesa de pago, pago u otro similar, directa o indirecta, a favor de cualquier funcionario público o privado con el fin de influenciar en una decisión u omisión de cualquier autoridad para obtener beneficios relacionados al proyecto financiado. 12.16 A llevar sus libros y registros de contabilidad de acuerdo a los principios y prácticas contables de aceptación general en el Perú, permitiendo a EL BANCO obtener información de tales libros y registros, en caso lo solicite.

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OTRAS OBLIGACIONES. LA ARRENDATARIA se obliga expresamente a adoptar las medidas necesarias para preservar y hacer respetar el derecho de propiedad de EL BANCO sobre EL(LOS) BIEN(ESINMUEBLE(S) objeto del contrato. En general y sin que la enumeración tenga carácter limitativo, se obliga a lo siguiente: 12.1 A suscribir el nuevo cronograma de pagos en caso existan desembolsos parciales, conforme a lo establecido en el numeral 7.10 de la cláusula séptima. 12.2 A mantener perfectamente legibles todas las inscripciones relativas a la identificación de EL(LOS) BIEN(ESINMUEBLE(S), de modo que demuestren la propiedad de EL BANCO sobre el(los) mismo(s). 12.3 A responder por los daños que se causen con EL(LOS) BIEN(ESINMUEBLE(S) objeto del contrato, mientras éste(éstos) se encuentre(n) bajo su posesión y riesgo. Si, en En el supuesto negado, EL BANCO se encontrara obligado por mandato judicial y/o por cualquier otro título, al pago de dichos daños; EL BANCO queda facultado a repetir contra LA ARRENDATARIA por las sumas que por ese concepto hubiera abonado, sin reserva ni limitación alguna, siendo suficiente el simple requerimiento por escrito a LA ARRENDATARIA para que ésta reembolse cualquier monto o suma pagada por estos conceptos. 12.4 A no insertardemoler, modificarconstruir, eliminar, independizar y/o suprimir a acumular EL(LOS) BIEN(ES), piezas, repuestos o aditamentos, ni disponer su traslado a lugar distinto de la zona donde se desenvuelve la actividad propia de su giro, de modo que se disminuya el valor de EL(LOS) BIEN(ESINMUEBLE(S), salvo de aquellas que se destinen dicha actuación sea necesaria para el mejoramiento de sus actividades y o de la seguridad de EL(LOS) BIEN(ES)LA ARRENDATARIA a su costo y riesgo, para lo cual requerirá autorización previa y por escrito de EL BANCO. 12.5 A poner en conocimiento de la autoridad u órgano respectivo, así como de EL BANCO, el inicio de un procedimiento concursal, medidas cautelares o cualquier medida que, de algún modo, pudiera afectar la propiedad que tiene EL BANCO sobre EL(LOS) BIEN(ESINMUEBLE(S) objeto de este contrato; asumiendo todos los gastos, costos y costas en los que EL BANCO pueda incurrir al interponer las acciones xx xxx, ya sea para hacer reconocer su derecho de propiedad o la interposición de tercerías; sin perjuicio de pagar a EL BANCO los daños y perjuicios causados. 12.6 A tomar las medidas pertinentes para que en caso que EL(LOS) BIEN(ES) tengan que ser fijados o incorporados a un bien inmueble, ello sea realizado de modo tal que EL(LOS) BIEN(ES) no se constituyan parte integrante del bien inmueble. En ese sentido que su incorporación no sea permanente, permitiendo su separación posterior sin menoscabar la integridad del bien inmueble, manteniendo EL(LOS) BIEN(ES) su singularidad, integridad y calidad de bien mueble. 12.7 A cumplir con todas las obligaciones contenidas en las normas legales vigentes, así como los requerimientos de las autoridades gubernamentales, incluyendo pero no limitándose a las licencias, certificados, permisos, franquicias y otras autorizaciones necesarias para la conducción del negocio. Asimismo, se comprenden las leyes del medioambiente y las demás relacionadas con la seguridad social. 12.8 12.7 LA ARRENDATARIA asume el pago íntegro de cualquier tributo, interés o multa relacionada con EL(LOS) BIEN(ESINMUEBLE(S), devengada devengado o que se devengue durante la vigencia del presente contrato, incluso luego de ejercida la Opción o desde la adquisición de el(los) mismos. Los procesos judiciales o administrativos vinculados al cobro de los tributos, intereses y/o multas señalados, son de responsabilidad de LA ARRENDATARIA, quien deberá intervenir personalmente en los mismos; no obstante esto, EL BANCO, a su sola decisión y sin expresión de causa, podrá decidir actuar en los procesos señalados o disponer que LA ARRENDATARIA realice el pago de parte o del íntegro de la deuda tributaria y/o multas en cuestión. La actuación de EL BANCO no exime del pago de los tributos y otros gastos aplicables asumidos expresamente por LA ARRENDATARIA ante la autoridad respectiva. 12.9 12.8 Los impuestos, intereses y/o multas relacionadas a EL(LOS) BIEN(ESINMUEBLE(S) podrán ser cancelados directamente por LA ARRENDATARIA a la autoridad respectiva, siempre que ésta cuente con la autorización previa y por escrito de EL BANCO. Sin embargo, queda expresamente establecido que cualquier pago que realice EL BANCO, como consecuencia del cobro de los tributos, intereses o multas relacionadas con EL(LOS) BIEN(ESINMUEBLE(S), deberá ser reembolsado por LA ARRENDATARIA a EL BANCO a través de cuotas extraordinarias, conjuntamente con los costos, costas, otros gastos y comisiones por las gestiones efectuadas, conforme las condiciones que éste último establezca. LA ARRENDATARIA deberá verificar permanentemente que las características declaradas ante la administración tributaria local sobre EL(LOS) BIEN(ESINMUEBLE(S) corresponden a la realidad, asumiendo los tributos, intereses y/o multas que se produzcan por cualquier diferencia determinada por la administración tributaria. De existir diferencias, LA ARRENDATARIA solicitará a EL BANCO la rectificación de las declaraciones de forma inmediata. Para estos efectos, se le adicionará a las cuotas extraordinarias el Impuesto General a las Ventas, así como los tributos, derechos, gastos de gravámenes, comisiones, seguros, gastos de cobranza, gastos ordinarios o extraordinarios de mantenimiento de EL(LOS) INMUEBLE(S), o cualquier otro monto aplicable a este contrato o a EL(LOS) BIEN(ESINMUEBLE(S), creado o por crearse. Las cuotas extraordinarias serán pagadas por LA ARRENDATARIA a EL BANCO, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de recibido el aviso por parte de éste último. 12.10 12.9 En caso EL BANCO tenga que asumir multas y/o intereses frente a cualquier entidad pública, deberá ser indemnizada por LA ARRENDATARIA. Asimismo, en caso EL BANCO tenga que asumir, retenciones de impuestos, impuestos, o cualquier otro gasto relacionado a EL(LOS) BIEN(ESINMUEBLE(S) objeto del contrato o a las operaciones propias de este contrato que, de acuerdo a las disposiciones del impuesto a la renta, se consideren como gastos no deducibles de la renta de EL BANCO; la cuota extraordinaria será incrementada en el porcentaje necesario de forma tal que al descontar de la cuota extraordinaria el impuesto a la renta y cualquier otro tributo, gravamen o imposición que grave la renta neta de EL BANCO, se obtenga el importe equivalente a la multa, retenciones de impuestos o cualquier otro gasto no deducible del impuesto a la renta que EL BANCO debió asumir. 12.11 12.10 A presentar a EL BANCO, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes al cierre del año fiscal y cada seis (6) meses como mínimo, sus estados financieros, entre ellos sus estados financieros anuales definitivos, auditados por sus auditores externos, a satisfacción de EL BANCO. Asimismo, a entregar a EL BANCO la información económica y financiera que éste le solicite, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles. 12.12 12.11 A informar a EL BANCO, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, de cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar origen a un deterioro de capacidad de pago y/o situación patrimonial o también cualquier incremento relevante en sus gastos. Asimismo, se compromete a informar de cualquier hecho susceptible de disminuir el valor de sus activos o que comprometan su dominio sobre los mismos. 12.13 12.12 A implementar las medidas correctivas que EL BANCO solicite en caso este último tome conocimiento, considere o verifique que LA ARRENDATARIA incumpla con los requerimientos de la normatividad laboral, social o ambiental vigente; dentro de un plazo que no debe exceder de sesenta (60) días hábiles desde que EL BANCO solicita la medida. De ser necesario, EL BANCO podrá prorrogar dicho plazo teniendo en cuenta la naturaleza del evento. 12.14 12.13 A realizar sus mejores esfuerzos para cumplir con la política ambiental de EL BANCO. 12.15 12.14 A no efectuar ningún ofrecimiento, dádiva, presente, promesa de pago, pago u otro similar, directa o indirecta, a favor de cualquier funcionario público o privado con el fin de influenciar en una decisión u omisión de cualquier autoridad para obtener beneficios relacionados al proyecto financiado. 12.16 12.15 A llevar sus libros y registros de contabilidad de acuerdo a los principios y prácticas contables de aceptación general en el Perú, permitiendo a EL BANCO obtener información de tales libros y registros, en caso lo solicite.

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Samples: Contrato De Arrendamiento Financiero, Contrato De Arrendamiento Financiero

OTRAS OBLIGACIONES. LA ARRENDATARIA se obliga expresamente a adoptar Cada una de las medidas necesarias para preservar y hacer respetar el derecho de propiedad de EL BANCO sobre EL(LOS) BIEN(ES) objeto del contrato. En general y sin que la enumeración tenga carácter limitativo, se obliga a lo siguiente: 12.1 A suscribir el nuevo cronograma de pagos en caso existan desembolsos parciales, conforme a lo establecido en el numeral 7.10 de la cláusula séptima. 12.2 A mantener perfectamente legibles todas las inscripciones relativas a la identificación de EL(LOS) BIEN(ES), de modo que demuestren la propiedad de EL BANCO sobre el(los) mismo(s). 12.3 A responder por los daños que se causen con EL(LOS) BIEN(ES) objeto del contratoPartes acuerda que, mientras éste(éstos) el presente Contrato Xxxxx se encuentre(n) bajo su posesión y riesgo. Si, en el supuesto negado, EL BANCO se encontrara obligado por mandato judicial encuentre vigente y/o mientras subsistan obligaciones pendientes de cumplimiento bajo cualquier Contrato Específico: (a) Información Especificada. Entregará a la otra Parte, en la fecha establecida en el Anexo o en el Contrato Específico respectivo o, en caso de que no se hubiera establecido una fecha específica, tan pronto como fuera razonablemente posible, cualquier documento que se establezca en el Anexo o en cualquier Contrato Específico o que sea razonablemente requerido por cualquier otro título, al pago de dichos daños; EL BANCO queda facultado a repetir contra LA ARRENDATARIA por las sumas que por ese concepto hubiera abonado, sin reserva ni limitación alguna, siendo suficiente el simple requerimiento por escrito a LA ARRENDATARIA la otra Parte. Dicho documento deberá ser exacto y completo en forma satisfactoria para que ésta reembolse cualquier monto o suma pagada por estos conceptosla otra Parte. 12.4 A no insertar(b) Autorizaciones. Hará los esfuerzos que resulten razonables para mantener en pleno vigor y efecto todas las autorizaciones de cualquier autoridad, modificargubernamental o no, eliminar, que resulten necesarios en relación con el presente Contrato Xxxxx o suprimir a EL(LOS) BIEN(ES), piezas, repuestos o aditamentos, ni disponer su traslado a lugar distinto de la zona donde se desenvuelve la actividad propia de su giro, de modo en relación con cualquier Contrato Específico del que se disminuya sea parte y hará los esfuerzos que resulten razonables para obtener cualesquiera autorizaciones que pudieran ser necesarias en el valor de EL(LOS) BIEN(ES), salvo de aquellas que se destinen para el mejoramiento de sus actividades y seguridad de EL(LOS) BIEN(ES)futuro. 12.5 A poner en conocimiento de la autoridad u órgano respectivo, así como de EL BANCO, el inicio de un procedimiento concursal, medidas cautelares o cualquier medida que, de algún modo, pudiera afectar la propiedad que tiene EL BANCO sobre EL(LOS(c) BIEN(ES) objeto de este contrato; asumiendo todos los gastos, costos y costas en los que EL BANCO pueda incurrir al interponer las acciones Cumplimiento xx xxx, ya sea para hacer reconocer su derecho de propiedad o la interposición de tercerías; sin perjuicio de pagar a EL BANCO los daños y perjuicios causados. 12.6 A tomar las medidas pertinentes para que en caso que EL(LOS) BIEN(ES) tengan que ser fijados o incorporados a un bien inmueble, ello sea realizado de modo tal que EL(LOS) BIEN(ES) no se constituyan parte integrante del bien inmuebleXxxxx. En ese sentido que su incorporación no sea permanente, permitiendo su separación posterior sin menoscabar la integridad del bien inmueble, manteniendo EL(LOS) BIEN(ES) su singularidad, integridad y calidad de bien mueble. 12.7 A cumplir Cumplirá con todas las obligaciones contenidas leyes y órdenes que resulten de aplicación y a las que pueda estar sujeto en las normas legales vigentescada momento, así como los requerimientos en tanto el incumplimiento de las autoridades gubernamentalesmismas pueda afectar de forma material la capacidad para cumplir sus obligaciones bajo el presente Contrato Xxxxx o cualquier Contrato Específico del que sea parte. Cada una de las Partes será responsable del cumplimiento de la normativa que le sea aplicable. (d) Obligaciones Adicionales. Cumplirá con aquellas Obligaciones Adicionales estipuladas por las Partes en el Anexo al presente Contrato Marco, incluyendo pero no limitándose a las licencias, certificados, permisos, franquicias y otras autorizaciones necesarias el Suplemento para la conducción del negocio. Asimismo, se comprenden las leyes del medioambiente y las demás relacionadas con la seguridad social. 12.8 LA ARRENDATARIA asume el pago íntegro Constitución de cualquier tributo, interés Márgenes (de ser aplicable) o multa relacionada con EL(LOS) BIEN(ES), devengada o que se devengue durante la vigencia del presente contrato, incluso luego de ejercida la Opción o desde la adquisición de el(los) mismos. Los procesos judiciales o administrativos vinculados al cobro de los tributos, intereses y/o multas señalados, son de responsabilidad de LA ARRENDATARIA, quien deberá intervenir personalmente en los mismos; no obstante estoContratos Específicos que celebren. En caso se establezcan Obligaciones Adicionales en un Contrato Específico, EL BANCO, a su sola decisión y sin expresión de causa, podrá decidir actuar en los procesos señalados o disponer que LA ARRENDATARIA realice el pago de parte o del íntegro de la deuda tributaria y/o multas en cuestión. La actuación de EL BANCO no exime del pago de los tributos y otros gastos dichas Obligaciones Adicionales serán aplicables asumidos expresamente por LA ARRENDATARIA ante la autoridad respectiva. 12.9 Los impuestos, intereses y/o multas relacionadas a EL(LOS) BIEN(ES) podrán ser cancelados directamente por LA ARRENDATARIA a la autoridad respectiva, siempre que ésta cuente con la autorización previa y por escrito de EL BANCO. Sin embargo, queda expresamente establecido que cualquier pago que realice EL BANCO, como consecuencia del cobro de los tributos, intereses o multas relacionadas con EL(LOS) BIEN(ES), deberá ser reembolsado por LA ARRENDATARIA a EL BANCO a través de cuotas extraordinarias, conjuntamente con los costos, costas, otros gastos y comisiones por las gestiones efectuadas, conforme las condiciones que éste último establezca. LA ARRENDATARIA deberá verificar permanentemente que las características declaradas ante la administración tributaria local sobre EL(LOS) BIEN(ES) corresponden a la realidad, asumiendo los tributos, intereses y/o multas que se produzcan por cualquier diferencia determinada por la administración tributaria. De existir diferencias, LA ARRENDATARIA solicitará a EL BANCO la rectificación únicamente respecto de las declaraciones de forma inmediata. Para estos efectos, se le adicionará a las cuotas extraordinarias el Impuesto General a las Ventas, así como los tributos, derechos, gastos de gravámenes, comisiones, seguros, gastos de cobranza, gastos ordinarios o extraordinarios de mantenimiento de o cualquier otro monto aplicable a este contrato o a EL(LOS) BIEN(ES), creado o por crearse. Las cuotas extraordinarias serán pagadas por LA ARRENDATARIA a EL BANCO, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de recibido el aviso por parte de éste últimoOperaciones vinculadas con tal Contrato Específico. 12.10 En caso EL BANCO tenga que asumir multas y/o intereses frente a cualquier entidad pública, deberá ser indemnizada por LA ARRENDATARIA. Asimismo, en caso EL BANCO tenga que asumir, retenciones de impuestos, impuestos, o cualquier otro gasto relacionado a EL(LOS) BIEN(ES) objeto del contrato o a las operaciones propias de este contrato que, de acuerdo a las disposiciones del impuesto a la renta, se consideren como gastos no deducibles de la renta de EL BANCO; la cuota extraordinaria será incrementada en el porcentaje necesario de forma tal que al descontar de la cuota extraordinaria el impuesto a la renta y cualquier otro tributo, gravamen o imposición que grave la renta neta de EL BANCO, se obtenga el importe equivalente a la multa, retenciones de impuestos o cualquier otro gasto no deducible del impuesto a la renta que EL BANCO debió asumir. 12.11 A presentar a EL BANCO, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes al cierre del año fiscal y cada seis (6) meses como mínimo, sus estados financieros, entre ellos sus estados financieros anuales definitivos, auditados por sus auditores externos, a satisfacción de EL BANCO. Asimismo, a entregar a EL BANCO la información económica y financiera que éste le solicite, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles. 12.12 A informar a EL BANCO, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, de cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar origen a un deterioro de capacidad de pago y/o situación patrimonial o también cualquier incremento relevante en sus gastos. Asimismo, se compromete a informar de cualquier hecho susceptible de disminuir el valor de sus activos o que comprometan su dominio sobre los mismos. 12.13 A implementar las medidas correctivas que EL BANCO solicite en caso este último tome conocimiento, considere o verifique que LA ARRENDATARIA incumpla con los requerimientos de la normatividad laboral, social o ambiental vigente; dentro de un plazo que no debe exceder de sesenta (60) días hábiles desde que EL BANCO solicita la medida. De ser necesario, EL BANCO podrá prorrogar dicho plazo teniendo en cuenta la naturaleza del evento. 12.14 A realizar sus mejores esfuerzos para cumplir con la política ambiental de EL BANCO. 12.15 A no efectuar ningún ofrecimiento, dádiva, presente, promesa de pago, pago u otro similar, directa o indirecta, a favor de cualquier funcionario público o privado con el fin de influenciar en una decisión u omisión de cualquier autoridad para obtener beneficios relacionados al proyecto financiado. 12.16 A llevar sus libros y registros de contabilidad de acuerdo a los principios y prácticas contables de aceptación general en el Perú, permitiendo a EL BANCO obtener información de tales libros y registros, en caso lo solicite.

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Samples: Marco Para Operaciones Con Derivados

OTRAS OBLIGACIONES. LA ARRENDATARIA Adicionalmente a las otras obligaciones asumidas de conformidad con el presente CONTRATO, el ADQUIRENTE se obliga expresamente a adoptar a: a) Mantener la titularidad de las medidas necesarias para preservar CONCESIONES hasta que haya cumplido con las obligaciones señaladas en las Cláusulas Quinta y hacer respetar Sétima del ser el derecho caso, salvo que obtenga autorización previa de propiedad parte de EL BANCO sobre EL(LOS) BIEN(ES) objeto del contratoPROINVERSION. Esta autorización no podrá ser denegada en forma injustificada. En general y tal sentido, el ADQUIRENTE, sin que el consentimiento previo, expresado por escrito de PROINVERSION, no podrá: • Transferir la enumeración tenga carácter limitativotitularidad de todas o alguna de las CONCESIONES, se obliga ni porciones o cuotas indivisas. • Dividir ni fraccionar las CONCESIONES. • Renunciar a las CONCESIONES. Las mismas restricciones rigen para la Concesión de Beneficio señalada en el Literal b) del Numeral 2.1. Sin perjuicio de lo siguiente: 12.1 A suscribir el nuevo cronograma de pagos antes indicado, en caso existan desembolsos parcialesque el ADQUIRENTE tuviere que transferir a una entidad de primer nivel internacional del sistema financiero o de seguros, conforme a lo establecido sus derechos en las CONCESIONES o ceder tales derechos bajo cualquier modalidad, con el numeral 7.10 propósito de la cláusula séptima. 12.2 A mantener perfectamente legibles todas las inscripciones relativas a la identificación de EL(LOS) BIEN(ES), de modo que demuestren la propiedad de EL BANCO sobre el(los) mismo(s). 12.3 A responder por los daños que se causen con EL(LOS) BIEN(ES) objeto del contrato, mientras éste(éstos) se encuentre(n) bajo su posesión y riesgo. Si, en el supuesto negado, EL BANCO se encontrara obligado por mandato judicial asegurar y/o por cualquier otro títulofacilitar el financiamiento del PROYECTO BAYÓVAR; XXXX BAYÓVAR deberán dar su inmediato consentimiento a dicha transferencia o cesión. Para tal efecto, al pago de dichos daños; EL BANCO queda facultado a repetir contra LA ARRENDATARIA por las sumas que por ese concepto hubiera abonado, sin reserva ni limitación alguna, siendo suficiente el simple requerimiento por escrito a LA ARRENDATARIA para que ésta reembolse cualquier monto o suma pagada por estos conceptos. 12.4 A no insertar, modificar, eliminar, o suprimir a EL(LOS) BIEN(ES), piezas, repuestos o aditamentos, ni disponer su traslado a lugar distinto de en la zona donde se desenvuelve la actividad propia de su giro, de modo documentación que se disminuya presente x XXXX BAYÓVAR deberá constar: i) la obligación de que el valor futuro adquirente o cesionario, en virtud de EL(LOS) BIEN(ES)una eventual ejecución de garantías, salvo de aquellas que se destinen para el mejoramiento de sus actividades y seguridad de EL(LOS) BIEN(ES). 12.5 A poner en conocimiento de la autoridad u órgano respectivo, así como de EL BANCO, el inicio de un procedimiento concursal, medidas cautelares o cualquier medida que, de algún modo, pudiera afectar la propiedad que tiene EL BANCO sobre EL(LOS) BIEN(ES) objeto de este contrato; asumiendo todos los gastos, costos y costas en los que EL BANCO pueda incurrir al interponer las acciones xx xxx, ya sea para hacer reconocer su derecho de propiedad o la interposición de tercerías; sin perjuicio de pagar a EL BANCO los daños y perjuicios causados. 12.6 A tomar las medidas pertinentes para que en caso que EL(LOS) BIEN(ES) tengan que ser fijados o incorporados a un bien inmueble, ello sea realizado de modo tal que EL(LOS) BIEN(ES) no se constituyan parte integrante del bien inmueble. En ese sentido que su incorporación no sea permanente, permitiendo su separación posterior sin menoscabar la integridad del bien inmueble, manteniendo EL(LOS) BIEN(ES) su singularidad, integridad y calidad de bien mueble. 12.7 A cumplir con asuma todas las obligaciones contenidas del ADQUIRENTE derivadas del CONTRATO; ii) la obligación de que el futuro adquirente o cesionario, en virtud de una eventual ejecución de garantías, cumpla los requisitos de precalificación establecidos en las normas legales vigentes, así como BASES; iii) se proporcione x XXXX BAYÓVAR los requerimientos de las autoridades gubernamentales, incluyendo pero no limitándose a las licencias, certificados, permisos, franquicias y otras autorizaciones necesarias documentos e información que pudiera requerir para la conducción del negocio. Asimismo, se comprenden las leyes del medioambiente y las demás relacionadas con la seguridad social. 12.8 LA ARRENDATARIA asume verificar que el pago íntegro de cualquier tributo, interés futuro adquirente o multa relacionada con EL(LOS) BIEN(ES), devengada o que se devengue durante la vigencia del presente contrato, incluso luego de ejercida la Opción o desde la adquisición de el(los) mismos. Los procesos judiciales o administrativos vinculados al cobro de los tributos, intereses y/o multas señalados, son de responsabilidad de LA ARRENDATARIA, quien deberá intervenir personalmente en los mismos; no obstante esto, EL BANCO, a su sola decisión y sin expresión de causa, podrá decidir actuar en los procesos señalados o disponer que LA ARRENDATARIA realice el pago de parte o del íntegro de la deuda tributaria y/o multas en cuestión. La actuación de EL BANCO no exime del pago de los tributos y otros gastos aplicables asumidos expresamente por LA ARRENDATARIA ante la autoridad respectiva. 12.9 Los impuestos, intereses y/o multas relacionadas a EL(LOS) BIEN(ES) podrán ser cancelados directamente por LA ARRENDATARIA a la autoridad respectiva, siempre que ésta cuente con la autorización previa y por escrito de EL BANCO. Sin embargo, queda expresamente establecido que cualquier pago que realice EL BANCO, como consecuencia del cobro de los tributos, intereses o multas relacionadas con EL(LOS) BIEN(ES), deberá ser reembolsado por LA ARRENDATARIA a EL BANCO a través de cuotas extraordinarias, conjuntamente con los costos, costas, otros gastos y comisiones por las gestiones efectuadas, conforme cesionario cumpla las condiciones que éste último establezca. LA ARRENDATARIA deberá verificar permanentemente que antes indicadas; y, iv) la entidad financiera o aseguradora acepte las características declaradas ante la administración tributaria local sobre EL(LOS) BIEN(ES) corresponden a la realidad, asumiendo los tributos, intereses y/o multas que se produzcan por cualquier diferencia determinada por la administración tributaria. De existir diferencias, LA ARRENDATARIA solicitará a EL BANCO la rectificación de las declaraciones de forma inmediata. Para estos efectos, se le adicionará a las cuotas extraordinarias el Impuesto General a las Ventas, así como los tributos, derechos, gastos de gravámenes, comisiones, seguros, gastos de cobranza, gastos ordinarios o extraordinarios de mantenimiento de o cualquier otro monto aplicable a este contrato o a EL(LOS) BIEN(ES), creado o por crearse. Las cuotas extraordinarias serán pagadas por LA ARRENDATARIA a EL BANCO, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de recibido el aviso por parte de éste últimocondiciones antes señaladas. 12.10 En caso EL BANCO tenga que asumir multas y/o intereses frente a cualquier entidad pública, deberá ser indemnizada por LA ARRENDATARIA. Asimismo, en caso EL BANCO tenga que asumir, retenciones de impuestos, impuestos, o cualquier otro gasto relacionado a EL(LOS) BIEN(ES) objeto del contrato o a las operaciones propias de este contrato que, de acuerdo a las disposiciones del impuesto a la renta, se consideren como gastos no deducibles de la renta de EL BANCO; la cuota extraordinaria será incrementada en el porcentaje necesario de forma tal que al descontar de la cuota extraordinaria el impuesto a la renta y cualquier otro tributo, gravamen o imposición que grave la renta neta de EL BANCO, se obtenga el importe equivalente a la multa, retenciones de impuestos o cualquier otro gasto no deducible del impuesto a la renta que EL BANCO debió asumir. 12.11 A presentar a EL BANCO, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes al cierre del año fiscal y cada seis (6) meses como mínimo, sus estados financieros, entre ellos sus estados financieros anuales definitivos, auditados por sus auditores externos, a satisfacción de EL BANCO. Asimismo, a entregar a EL BANCO la información económica y financiera que éste le solicite, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles. 12.12 A informar a EL BANCO, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, de cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar origen a un deterioro de capacidad de pago y/o situación patrimonial o también cualquier incremento relevante en sus gastos. Asimismo, se compromete a informar de cualquier hecho susceptible de disminuir el valor de sus activos o que comprometan su dominio sobre los mismos. 12.13 A implementar las medidas correctivas que EL BANCO solicite en caso este último tome conocimiento, considere o verifique que LA ARRENDATARIA incumpla con los requerimientos de la normatividad laboral, social o ambiental vigente; dentro de un plazo que no debe exceder de sesenta (60) días hábiles desde que EL BANCO solicita la medida. De ser necesario, EL BANCO podrá prorrogar dicho plazo teniendo en cuenta la naturaleza del evento. 12.14 A realizar sus mejores esfuerzos para cumplir con la política ambiental de EL BANCO. 12.15 A no efectuar ningún ofrecimiento, dádiva, presente, promesa de pago, pago u otro similar, directa o indirecta, a favor de cualquier funcionario público o privado con el fin de influenciar en una decisión u omisión de cualquier autoridad para obtener beneficios relacionados al proyecto financiado. 12.16 A llevar sus libros y registros de contabilidad de acuerdo a los principios y prácticas contables de aceptación general en el Perú, permitiendo a EL BANCO obtener información de tales libros y registros, en caso lo solicite.

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OTRAS OBLIGACIONES. LA ARRENDATARIA Adicionalmente a las otras obligaciones asumidas de conformidad con el presente CONTRATO, el ADQUIRENTE se obliga expresamente a adoptar a: a) Mantener la titularidad de las medidas necesarias para preservar CONCESIONES hasta que haya cumplido con las obligaciones señaladas en las Cláusulas Quinta y hacer respetar el derecho numeral 7.1 salvo que obtenga autorización previa de propiedad parte de EL BANCO sobre EL(LOS) BIEN(ES) objeto del contratoPROINVERSION. Esta autorización no podrá ser denegada en forma injustificada. En general y tal sentido, el ADQUIRENTE, sin que el consentimiento previo, expresado por escrito de PROINVERSION, no podrá: • Transferir la enumeración tenga carácter limitativotitularidad de todas o alguna de las CONCESIONES, se obliga ni porciones o cuotas indivisas, salvo lo expresamente permitido en este CONTRATO. • Dividir ni fraccionar las CONCESIONES. • Renunciar a las CONCESIONES, salvo lo siguiente: 12.1 A suscribir expresamente permitido en este CONTRATO. Las mismas restricciones rigen para la Concesión de Beneficio señalada en el nuevo cronograma Literal b) del Numeral 2.1. Sin perjuicio de pagos lo antes indicado, en caso existan desembolsos parcialesque el ADQUIRENTE tuviere que transferir, conforme ceder o gravar bajo cualquier modalidad a lo establecido favor de una entidad de primer nivel internacional del sistema financiero o de seguros, sus derechos en las CONCESIONES con el numeral 7.10 propósito de la cláusula séptima. 12.2 A mantener perfectamente legibles todas las inscripciones relativas a la identificación de EL(LOS) BIEN(ES), de modo que demuestren la propiedad de EL BANCO sobre el(los) mismo(s). 12.3 A responder por los daños que se causen con EL(LOS) BIEN(ES) objeto del contrato, mientras éste(éstos) se encuentre(n) bajo su posesión y riesgo. Si, en el supuesto negado, EL BANCO se encontrara obligado por mandato judicial asegurar y/o por cualquier otro títulofacilitar el financiamiento del PROYECTO BAYÓVAR; PROINVERSION deberá dar su inmediato consentimiento a dicha transferencia o cesión. Para tal efecto, al pago de dichos daños; EL BANCO queda facultado a repetir contra LA ARRENDATARIA por las sumas que por ese concepto hubiera abonado, sin reserva ni limitación alguna, siendo suficiente el simple requerimiento por escrito a LA ARRENDATARIA para que ésta reembolse cualquier monto o suma pagada por estos conceptos. 12.4 A no insertar, modificar, eliminar, o suprimir a EL(LOS) BIEN(ES), piezas, repuestos o aditamentos, ni disponer su traslado a lugar distinto de en la zona donde se desenvuelve la actividad propia de su giro, de modo documentación que se disminuya presente a PROINVERSION deberá constar: i) la obligación de que el valor futuro adquirente, cesionario o beneficiario, en virtud de EL(LOS) BIEN(ES)una eventual ejecución de garantías, salvo de aquellas que se destinen para el mejoramiento de sus actividades y seguridad de EL(LOS) BIEN(ES). 12.5 A poner en conocimiento de la autoridad u órgano respectivo, así como de EL BANCO, el inicio de un procedimiento concursal, medidas cautelares o cualquier medida que, de algún modo, pudiera afectar la propiedad que tiene EL BANCO sobre EL(LOS) BIEN(ES) objeto de este contrato; asumiendo todos los gastos, costos y costas en los que EL BANCO pueda incurrir al interponer las acciones xx xxx, ya sea para hacer reconocer su derecho de propiedad o la interposición de tercerías; sin perjuicio de pagar a EL BANCO los daños y perjuicios causados. 12.6 A tomar las medidas pertinentes para que en caso que EL(LOS) BIEN(ES) tengan que ser fijados o incorporados a un bien inmueble, ello sea realizado de modo tal que EL(LOS) BIEN(ES) no se constituyan parte integrante del bien inmueble. En ese sentido que su incorporación no sea permanente, permitiendo su separación posterior sin menoscabar la integridad del bien inmueble, manteniendo EL(LOS) BIEN(ES) su singularidad, integridad y calidad de bien mueble. 12.7 A cumplir con asuma todas las obligaciones contenidas del ADQUIRENTE derivadas del CONTRATO; ii) la obligación de que el futuro adquirente, cesionario o beneficiario, en virtud de una eventual ejecución de garantías, cumpla los requisitos de precalificación establecidos en las normas legales vigentes, así como BASES; iii) se proporcione x XXXX BAYÓVAR los requerimientos de las autoridades gubernamentales, incluyendo pero no limitándose a las licencias, certificados, permisos, franquicias y otras autorizaciones necesarias documentos e información que pudiera requerir para la conducción del negocio. Asimismo, se comprenden las leyes del medioambiente y las demás relacionadas con la seguridad social. 12.8 LA ARRENDATARIA asume verificar que el pago íntegro de cualquier tributo, interés futuro adquirente o multa relacionada con EL(LOS) BIEN(ES), devengada o que se devengue durante la vigencia del presente contrato, incluso luego de ejercida la Opción o desde la adquisición de el(los) mismos. Los procesos judiciales o administrativos vinculados al cobro de los tributos, intereses y/o multas señalados, son de responsabilidad de LA ARRENDATARIA, quien deberá intervenir personalmente en los mismos; no obstante esto, EL BANCO, a su sola decisión y sin expresión de causa, podrá decidir actuar en los procesos señalados o disponer que LA ARRENDATARIA realice el pago de parte o del íntegro de la deuda tributaria y/o multas en cuestión. La actuación de EL BANCO no exime del pago de los tributos y otros gastos aplicables asumidos expresamente por LA ARRENDATARIA ante la autoridad respectiva. 12.9 Los impuestos, intereses y/o multas relacionadas a EL(LOS) BIEN(ES) podrán ser cancelados directamente por LA ARRENDATARIA a la autoridad respectiva, siempre que ésta cuente con la autorización previa y por escrito de EL BANCO. Sin embargo, queda expresamente establecido que cualquier pago que realice EL BANCO, como consecuencia del cobro de los tributos, intereses o multas relacionadas con EL(LOS) BIEN(ES), deberá ser reembolsado por LA ARRENDATARIA a EL BANCO a través de cuotas extraordinarias, conjuntamente con los costos, costas, otros gastos y comisiones por las gestiones efectuadas, conforme cesionario cumpla las condiciones antes indicadas; y, iv) comunicar a PROINVERSION, con carácter de declaración jurada, que éste último establezca. LA ARRENDATARIA deberá verificar permanentemente que la entidad financiera o aseguradora acepta las características declaradas ante la administración tributaria local sobre EL(LOS) BIEN(ES) corresponden a la realidad, asumiendo los tributos, intereses y/o multas que se produzcan por cualquier diferencia determinada por la administración tributaria. De existir diferencias, LA ARRENDATARIA solicitará a EL BANCO la rectificación de las declaraciones de forma inmediata. Para estos efectos, se le adicionará a las cuotas extraordinarias el Impuesto General a las Ventas, así como los tributos, derechos, gastos de gravámenes, comisiones, seguros, gastos de cobranza, gastos ordinarios o extraordinarios de mantenimiento de o cualquier otro monto aplicable a este contrato o a EL(LOS) BIEN(ES), creado o por crearse. Las cuotas extraordinarias serán pagadas por LA ARRENDATARIA a EL BANCO, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de recibido el aviso por parte de éste últimocondiciones antes señaladas. 12.10 En caso EL BANCO tenga que asumir multas y/o intereses frente a cualquier entidad pública, deberá ser indemnizada por LA ARRENDATARIA. Asimismo, en caso EL BANCO tenga que asumir, retenciones de impuestos, impuestos, o cualquier otro gasto relacionado a EL(LOS) BIEN(ES) objeto del contrato o a las operaciones propias de este contrato que, de acuerdo a las disposiciones del impuesto a la renta, se consideren como gastos no deducibles de la renta de EL BANCO; la cuota extraordinaria será incrementada en el porcentaje necesario de forma tal que al descontar de la cuota extraordinaria el impuesto a la renta y cualquier otro tributo, gravamen o imposición que grave la renta neta de EL BANCO, se obtenga el importe equivalente a la multa, retenciones de impuestos o cualquier otro gasto no deducible del impuesto a la renta que EL BANCO debió asumir. 12.11 A presentar a EL BANCO, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes al cierre del año fiscal y cada seis (6) meses como mínimo, sus estados financieros, entre ellos sus estados financieros anuales definitivos, auditados por sus auditores externos, a satisfacción de EL BANCO. Asimismo, a entregar a EL BANCO la información económica y financiera que éste le solicite, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles. 12.12 A informar a EL BANCO, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, de cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar origen a un deterioro de capacidad de pago y/o situación patrimonial o también cualquier incremento relevante en sus gastos. Asimismo, se compromete a informar de cualquier hecho susceptible de disminuir el valor de sus activos o que comprometan su dominio sobre los mismos. 12.13 A implementar las medidas correctivas que EL BANCO solicite en caso este último tome conocimiento, considere o verifique que LA ARRENDATARIA incumpla con los requerimientos de la normatividad laboral, social o ambiental vigente; dentro de un plazo que no debe exceder de sesenta (60) días hábiles desde que EL BANCO solicita la medida. De ser necesario, EL BANCO podrá prorrogar dicho plazo teniendo en cuenta la naturaleza del evento. 12.14 A realizar sus mejores esfuerzos para cumplir con la política ambiental de EL BANCO. 12.15 A no efectuar ningún ofrecimiento, dádiva, presente, promesa de pago, pago u otro similar, directa o indirecta, a favor de cualquier funcionario público o privado con el fin de influenciar en una decisión u omisión de cualquier autoridad para obtener beneficios relacionados al proyecto financiado. 12.16 A llevar sus libros y registros de contabilidad de acuerdo a los principios y prácticas contables de aceptación general en el Perú, permitiendo a EL BANCO obtener información de tales libros y registros, en caso lo solicite.

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OTRAS OBLIGACIONES. LA ARRENDATARIA EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) se obliga compromete (n) a comunicar al BANCO cualquier hecho o circunstancia que conozca (n) o anticipe un deterioro sustancial en el valor o disponibilidad de sus activos, en los ingresos, utilidades, y capacidad de pago y valor de garantía dada en favor a EL BANCO. Párrafo I: EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) declara (n), reconoce (n) y acepta (n), que asume (n) todos los riesgos por el deterioro o pérdida total o parcial del vehículo otorgado en prenda, así como de todos los daños y perjuicios xxxxxxx y materiales que pudieran causarse a terceros por o con el vehículos, asumiendo que es (son) el (los) único (s) responsable (s) de pagar todas las indemnizaciones que por concepto de responsabilidad civil o por cualquier hecho o falta relacionada con el uso del vehículo que debieren ser otorgadas a favor de terceros, y expresamente declara, reconoce y acepta que en modo alguno, EL BANCO asume obligación o responsabilidad alguna en ese sentido, y consecuentemente lo libera de cualquier responsabilidad y se compromete a adoptar las medidas necesarias para preservar mantenerlo libre e indemne de cualquier reclamación y hacer respetar responsabilidad. Párrafo II: EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) indemnizará (n) y eximirá (n) a EL BANCO, cualquier reclamo, daño, responsabilidad, costo o gasto (incluyendo, sin limitación alguna, los honorarios y demás gastos legales y por concepto de otros servicios profesionales) en que haya incurrido EL BANCO y que se hayan originado con relación o como resultado de cualquier reclamo, investigación, litigio o procedimiento legal que se entable en conexión con el derecho presente contrato o con cualquier otro documento relacionado, sus respectivas negociaciones, la preparación de propiedad la documentación pertinente, o la ejecución por parte de EL BANCO sobre EL(LOSde cualquier derecho o recurso que le hubiese sido conferido al amparo de tales documentos, sea o no EL BANCO una de las partes implicadas en dicho reclamo, demanda, investigación, litigio o procedimiento legal salvo que dicho reclamo o costo sea producto de la negligencia grave o dolo de EL BANCO, o de su representante autorizado. Xxxxxxx XXX: EL (LOS) BIEN(ESDEUDOR (DEUDORES) objeto declara (n), reconoce (n) y acepta (n) que a la terminación del presente contrato y saldo de las facilidades de las cuales es garantía el bien mueble de referencia, tramitara vía EL BANCO a el levantamiento de la oposición de intransferibilidad consentida en virtud del presente contrato y la obtención de la constancia de cesación de la misma. Párrafo IV: EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES), declara (n), reconoce (n) y acepta (n) su compromiso de honrar el pago de la facilidad de referencia y que la falta de pago a vencimiento de cualesquiera de las sumas que por concepto de capital, intereses, comisiones, accesorios o cualquier otro concepto que sean adeudadas a favor de EL BANCO, resolverá de pleno derecho el presente contrato sin necesidad de ninguna formalidad previa o requerimiento y, en consecuencia, EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) perderá (n) el beneficio del término y las condiciones de pago que se otorgan para el pago de los valores recibidos y será ejecutable la prenda que por el presente contrato EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) otorga a favor de EL BANCO. Párrafo V: EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) salvo que EL BANCO lo autorice expresamente, no podrá traspasar total o parcialmente los derechos y obligaciones contenidos en este contrato. Xxxxxxx XX: EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) declara (n), reconoce (n) y acepta (n) que EL BANCO le (s) ha otorgado el préstamo concedido en virtud del presente contrato, en el entendido de que durante la vigencia del mismo, la situación financiera de EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) se mantendrá dentro de los niveles y parámetros exigidos por EL BANCO y conforme las políticas crediticias de la institución y la legislación vigente. En general y sin que consecuencia, EL (LOS) DEUDOR (DEUDORES) se obliga, frente a EL BANCO, durante la enumeración tenga carácter limitativo, se obliga vigencia del presente contrato a lo siguiente: 12.1 A suscribir a.- No contraer nuevas deudas sin el nuevo cronograma de pagos en caso existan desembolsos parciales, conforme a lo establecido en el numeral 7.10 de la cláusula séptima. 12.2 A mantener perfectamente legibles todas las inscripciones relativas a la identificación de EL(LOS) BIEN(ES), de modo que demuestren la propiedad de EL BANCO sobre el(los) mismo(s). 12.3 A responder por los daños que se causen con EL(LOS) BIEN(ES) objeto del contrato, mientras éste(éstos) se encuentre(n) bajo su posesión y riesgo. Si, en el supuesto negado, EL BANCO se encontrara obligado por mandato judicial y/o por cualquier otro título, al pago de dichos daños; EL BANCO queda facultado a repetir contra LA ARRENDATARIA por las sumas que por ese concepto hubiera abonado, sin reserva ni limitación alguna, siendo suficiente el simple requerimiento por escrito a LA ARRENDATARIA para que ésta reembolse cualquier monto o suma pagada por estos conceptos. 12.4 A no insertar, modificar, eliminar, o suprimir a EL(LOS) BIEN(ES), piezas, repuestos o aditamentos, ni disponer su traslado a lugar distinto de la zona donde se desenvuelve la actividad propia de su giro, de modo que se disminuya el valor de EL(LOS) BIEN(ES), salvo de aquellas que se destinen para el mejoramiento de sus actividades y seguridad de EL(LOS) BIEN(ES). 12.5 A poner en conocimiento de la autoridad u órgano respectivo, así como consentimiento previo de EL BANCO, el inicio no pudiendo otorgar ningún privilegio por encima de un procedimiento concursal, medidas cautelares o cualquier medida que, de algún modo, pudiera afectar la propiedad que tiene los recibidos por EL BANCO sobre EL(LOS) BIEN(ES) objeto en virtud de este contrato; asumiendo todos los gastos, costos y costas en los que EL BANCO pueda incurrir al interponer las acciones xx xxx, ya sea para hacer reconocer su derecho de propiedad o la interposición de tercerías; sin perjuicio de pagar a EL BANCO los daños y perjuicios causados. 12.6 A tomar las medidas pertinentes para que en caso que EL(LOS) BIEN(ES) tengan que ser fijados o incorporados a un bien inmueble, ello sea realizado de modo tal que EL(LOS) BIEN(ES) no se constituyan parte integrante del bien inmueble. En ese sentido que su incorporación no sea permanente, permitiendo su separación posterior sin menoscabar la integridad del bien inmueble, manteniendo EL(LOS) BIEN(ES) su singularidad, integridad y calidad de bien mueble. 12.7 A cumplir con todas las obligaciones contenidas en las normas legales vigentes, así como los requerimientos de las autoridades gubernamentales, incluyendo pero no limitándose a las licencias, certificados, permisos, franquicias y otras autorizaciones necesarias para la conducción del negocio. Asimismo, se comprenden las leyes del medioambiente y las demás relacionadas con la seguridad social. 12.8 LA ARRENDATARIA asume el pago íntegro de cualquier tributo, interés o multa relacionada con EL(LOS) BIEN(ES), devengada o que se devengue durante la vigencia del presente contrato, incluso luego de ejercida la Opción o desde la adquisición de el(los) mismos. Los procesos judiciales o administrativos vinculados al cobro de los tributos, intereses y/o multas señalados, son de responsabilidad de LA ARRENDATARIA, quien deberá intervenir personalmente en los mismos; no obstante esto, EL BANCO, a su sola decisión y sin expresión de causa, podrá decidir actuar en los procesos señalados o disponer que LA ARRENDATARIA realice el pago de parte o del íntegro de la deuda tributaria y/o multas en cuestión. La actuación de EL BANCO no exime del pago de los tributos y otros gastos aplicables asumidos expresamente contratos que hayan sido suscritos por LA ARRENDATARIA ante la autoridad respectiva. 12.9 Los impuestos, intereses y/o multas relacionadas a EL(LOSEL (LOS) BIEN(ES) podrán ser cancelados directamente por LA ARRENDATARIA a la autoridad respectiva, siempre DEUDOR (DEUDORES). b.- Destinar los valores que ésta cuente con la autorización previa y por escrito de EL BANCO. Sin embargo, queda expresamente establecido que cualquier pago que realice EL BANCO, como consecuencia le son desembolsados en virtud del cobro de los tributos, intereses o multas relacionadas con EL(LOS) BIEN(ES), deberá ser reembolsado por LA ARRENDATARIA a EL BANCO a través de cuotas extraordinarias, conjuntamente con los costos, costas, otros gastos y comisiones por las gestiones efectuadas, conforme las condiciones que éste último establezca. LA ARRENDATARIA deberá verificar permanentemente que las características declaradas ante la administración tributaria local sobre EL(LOS) BIEN(ES) corresponden a la realidad, asumiendo los tributos, intereses y/o multas que se produzcan por cualquier diferencia determinada por la administración tributaria. De existir diferencias, LA ARRENDATARIA solicitará a EL BANCO la rectificación de las declaraciones de forma inmediata. Para estos efectos, se le adicionará a las cuotas extraordinarias el Impuesto General a las Ventas, así como los tributos, derechos, gastos de gravámenes, comisiones, seguros, gastos de cobranza, gastos ordinarios o extraordinarios de mantenimiento de o cualquier otro monto aplicable a este contrato o a EL(LOS) BIEN(ES), creado o por crearse. Las cuotas extraordinarias serán pagadas por LA ARRENDATARIA a EL BANCO, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de recibido el aviso por parte de éste último. 12.10 En caso EL BANCO tenga que asumir multas y/o intereses frente a cualquier entidad pública, deberá ser indemnizada por LA ARRENDATARIA. Asimismo, en caso EL BANCO tenga que asumir, retenciones de impuestos, impuestos, o cualquier otro gasto relacionado a EL(LOS) BIEN(ES) objeto del contrato o a las operaciones propias de este contrato que, de acuerdo a las disposiciones del impuesto a la renta, se consideren como gastos no deducibles de la renta de EL BANCO; la cuota extraordinaria será incrementada en el porcentaje necesario de forma tal que al descontar de la cuota extraordinaria el impuesto a la renta y cualquier otro tributo, gravamen o imposición que grave la renta neta de EL BANCO, se obtenga el importe equivalente a la multa, retenciones de impuestos o cualquier otro gasto no deducible del impuesto a la renta que EL BANCO debió asumir. 12.11 A presentar a EL BANCO, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes al cierre del año fiscal y cada seis (6) meses como mínimo, sus estados financieros, entre ellos sus estados financieros anuales definitivos, auditados por sus auditores externos, a satisfacción de EL BANCO. Asimismo, a entregar a EL BANCO la información económica y financiera que éste le solicite, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles. 12.12 A informar a EL BANCO, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, de cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar origen a un deterioro de capacidad de pago y/o situación patrimonial o también cualquier incremento relevante en sus gastos. Asimismo, se compromete a informar de cualquier hecho susceptible de disminuir el valor de sus activos o que comprometan su dominio sobre los mismos. 12.13 A implementar las medidas correctivas que EL BANCO solicite en caso este último tome conocimiento, considere o verifique que LA ARRENDATARIA incumpla con los requerimientos de la normatividad laboral, social o ambiental vigente; dentro de un plazo que no debe exceder de sesenta (60) días hábiles desde que EL BANCO solicita la medida. De ser necesario, EL BANCO podrá prorrogar dicho plazo teniendo en cuenta la naturaleza del evento. 12.14 A realizar sus mejores esfuerzos para cumplir con la política ambiental de EL BANCO. 12.15 A no efectuar ningún ofrecimiento, dádiva, presente, promesa de pago, pago u otro similar, directa o indirecta, a favor de cualquier funcionario público o privado con el fin de influenciar en una decisión u omisión de cualquier autoridad para obtener beneficios relacionados al proyecto financiado. 12.16 A llevar sus libros y registros de contabilidad de acuerdo presente préstamo a los principios y prácticas contables de aceptación general en el Perú, permitiendo a EL BANCO obtener información de tales libros y registros, en caso lo solicitefines descritos.

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OTRAS OBLIGACIONES. LA ARRENDATARIA se obliga expresamente a adoptar Cada una de las medidas necesarias para preservar y hacer respetar el derecho de propiedad de EL BANCO sobre EL(LOS) BIEN(ES) objeto del contrato. En general y sin que la enumeración tenga carácter limitativo, se obliga a lo siguiente: 12.1 A suscribir el nuevo cronograma de pagos en caso existan desembolsos parciales, conforme a lo establecido en el numeral 7.10 de la cláusula séptima. 12.2 A mantener perfectamente legibles todas las inscripciones relativas a la identificación de EL(LOS) BIEN(ES), de modo que demuestren la propiedad de EL BANCO sobre el(los) mismo(s). 12.3 A responder por los daños que se causen con EL(LOS) BIEN(ES) objeto del contratoPartes acuerda que, mientras éste(éstos) el presente Contrato Marco se encuentre(n) bajo su posesión y riesgo. Si, en el supuesto negado, EL BANCO se encontrara obligado por mandato judicial encuentre vigente y/o mientras subsistan obligaciones pendientes de cumplimiento bajo cualquier Contrato Específico: (a) Información Especificada. Entregará a la otra Parte, en la fecha establecida en el Anexo o en el Contrato Específico respectivo o, en caso de que no se hubiera establecido una fecha específica, tan pronto como fuera razonablemente posible, cualquier documento que se establezca en el Anexo o en cualquier Contrato Específico o que sea razonablemente requerido por cualquier otro título, al pago de dichos daños; EL BANCO queda facultado a repetir contra LA ARRENDATARIA por las sumas que por ese concepto hubiera abonado, sin reserva ni limitación alguna, siendo suficiente el simple requerimiento por escrito a LA ARRENDATARIA la otra Parte. Dicho documento deberá ser exacto y completo en forma satisfactoria para que ésta reembolse cualquier monto o suma pagada por estos conceptosla otra Parte. 12.4 A no insertar(b) Autorizaciones. Hará los esfuerzos que resulten razonables para mantener en pleno vigor y efecto todas las autorizaciones de cualquier autoridad, modificargubernamental o no, eliminar, que resulten necesarios en relación con el presente Contrato Marco o suprimir a EL(LOS) BIEN(ES), piezas, repuestos o aditamentos, ni disponer su traslado a lugar distinto de la zona donde se desenvuelve la actividad propia de su giro, de modo en relación con cualquier Contrato Específico del que se disminuya sea parte y hará los esfuerzos que resulten razonables para obtener cualesquiera autorizaciones que pudieran ser necesarias en el valor de EL(LOS) BIEN(ES), salvo de aquellas que se destinen para el mejoramiento de sus actividades y seguridad de EL(LOS) BIEN(ES)futuro. 12.5 A poner en conocimiento de la autoridad u órgano respectivo, así como de EL BANCO, el inicio de un procedimiento concursal, medidas cautelares o cualquier medida que, de algún modo, pudiera afectar la propiedad que tiene EL BANCO sobre EL(LOS(c) BIEN(ES) objeto de este contrato; asumiendo todos los gastos, costos y costas en los que EL BANCO pueda incurrir al interponer las acciones Cumplimiento xx xxx, ya sea para hacer reconocer su derecho de propiedad o la interposición de tercerías; sin perjuicio de pagar a EL BANCO los daños y perjuicios causados. 12.6 A tomar las medidas pertinentes para que en caso que EL(LOS) BIEN(ES) tengan que ser fijados o incorporados a un bien inmueble, ello sea realizado de modo tal que EL(LOS) BIEN(ES) no se constituyan parte integrante del bien inmuebleXxxxx. En ese sentido que su incorporación no sea permanente, permitiendo su separación posterior sin menoscabar la integridad del bien inmueble, manteniendo EL(LOS) BIEN(ES) su singularidad, integridad y calidad de bien mueble. 12.7 A cumplir Cumplirá con todas las obligaciones contenidas leyes y órdenes que resulten de aplicación y a las que pueda estar sujeto en las normas legales vigentescada momento, así como los requerimientos en tanto el incumplimiento de las autoridades gubernamentalesmismas pueda afectar de forma material la capacidad para cumplir sus obligaciones bajo el presente Contrato Marco o cualquier Contrato Específico del que sea parte. Cada una de las Partes será responsable del cumplimiento de la normativa que le sea aplicable. (d) Obligaciones Adicionales. Cumplirá con aquellas Obligaciones Adicionales estipuladas por las Partes en el Anexo al presente Contrato Marco, incluyendo pero no limitándose a las licencias, certificados, permisos, franquicias y otras autorizaciones necesarias el Suplemento para la conducción del negocio. Asimismo, se comprenden las leyes del medioambiente y las demás relacionadas con la seguridad social. 12.8 LA ARRENDATARIA asume el pago íntegro Constitución de cualquier tributo, interés Márgenes (de ser aplicable) o multa relacionada con EL(LOS) BIEN(ES), devengada o que se devengue durante la vigencia del presente contrato, incluso luego de ejercida la Opción o desde la adquisición de el(los) mismos. Los procesos judiciales o administrativos vinculados al cobro de los tributos, intereses y/o multas señalados, son de responsabilidad de LA ARRENDATARIA, quien deberá intervenir personalmente en los mismos; no obstante estoContratos Específicos que celebren. En caso se establezcan Obligaciones Adicionales en un Contrato Específico, EL BANCO, a su sola decisión y sin expresión de causa, podrá decidir actuar en los procesos señalados o disponer que LA ARRENDATARIA realice el pago de parte o del íntegro de la deuda tributaria y/o multas en cuestión. La actuación de EL BANCO no exime del pago de los tributos y otros gastos dichas Obligaciones Adicionales serán aplicables asumidos expresamente por LA ARRENDATARIA ante la autoridad respectiva. 12.9 Los impuestos, intereses y/o multas relacionadas a EL(LOS) BIEN(ES) podrán ser cancelados directamente por LA ARRENDATARIA a la autoridad respectiva, siempre que ésta cuente con la autorización previa y por escrito de EL BANCO. Sin embargo, queda expresamente establecido que cualquier pago que realice EL BANCO, como consecuencia del cobro de los tributos, intereses o multas relacionadas con EL(LOS) BIEN(ES), deberá ser reembolsado por LA ARRENDATARIA a EL BANCO a través de cuotas extraordinarias, conjuntamente con los costos, costas, otros gastos y comisiones por las gestiones efectuadas, conforme las condiciones que éste último establezca. LA ARRENDATARIA deberá verificar permanentemente que las características declaradas ante la administración tributaria local sobre EL(LOS) BIEN(ES) corresponden a la realidad, asumiendo los tributos, intereses y/o multas que se produzcan por cualquier diferencia determinada por la administración tributaria. De existir diferencias, LA ARRENDATARIA solicitará a EL BANCO la rectificación únicamente respecto de las declaraciones de forma inmediata. Para estos efectos, se le adicionará a las cuotas extraordinarias el Impuesto General a las Ventas, así como los tributos, derechos, gastos de gravámenes, comisiones, seguros, gastos de cobranza, gastos ordinarios o extraordinarios de mantenimiento de o cualquier otro monto aplicable a este contrato o a EL(LOS) BIEN(ES), creado o por crearse. Las cuotas extraordinarias serán pagadas por LA ARRENDATARIA a EL BANCO, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de recibido el aviso por parte de éste últimoOperaciones vinculadas con tal Contrato Específico. 12.10 En caso EL BANCO tenga que asumir multas y/o intereses frente a cualquier entidad pública, deberá ser indemnizada por LA ARRENDATARIA. Asimismo, en caso EL BANCO tenga que asumir, retenciones de impuestos, impuestos, o cualquier otro gasto relacionado a EL(LOS) BIEN(ES) objeto del contrato o a las operaciones propias de este contrato que, de acuerdo a las disposiciones del impuesto a la renta, se consideren como gastos no deducibles de la renta de EL BANCO; la cuota extraordinaria será incrementada en el porcentaje necesario de forma tal que al descontar de la cuota extraordinaria el impuesto a la renta y cualquier otro tributo, gravamen o imposición que grave la renta neta de EL BANCO, se obtenga el importe equivalente a la multa, retenciones de impuestos o cualquier otro gasto no deducible del impuesto a la renta que EL BANCO debió asumir. 12.11 A presentar a EL BANCO, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes al cierre del año fiscal y cada seis (6) meses como mínimo, sus estados financieros, entre ellos sus estados financieros anuales definitivos, auditados por sus auditores externos, a satisfacción de EL BANCO. Asimismo, a entregar a EL BANCO la información económica y financiera que éste le solicite, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles. 12.12 A informar a EL BANCO, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, de cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar origen a un deterioro de capacidad de pago y/o situación patrimonial o también cualquier incremento relevante en sus gastos. Asimismo, se compromete a informar de cualquier hecho susceptible de disminuir el valor de sus activos o que comprometan su dominio sobre los mismos. 12.13 A implementar las medidas correctivas que EL BANCO solicite en caso este último tome conocimiento, considere o verifique que LA ARRENDATARIA incumpla con los requerimientos de la normatividad laboral, social o ambiental vigente; dentro de un plazo que no debe exceder de sesenta (60) días hábiles desde que EL BANCO solicita la medida. De ser necesario, EL BANCO podrá prorrogar dicho plazo teniendo en cuenta la naturaleza del evento. 12.14 A realizar sus mejores esfuerzos para cumplir con la política ambiental de EL BANCO. 12.15 A no efectuar ningún ofrecimiento, dádiva, presente, promesa de pago, pago u otro similar, directa o indirecta, a favor de cualquier funcionario público o privado con el fin de influenciar en una decisión u omisión de cualquier autoridad para obtener beneficios relacionados al proyecto financiado. 12.16 A llevar sus libros y registros de contabilidad de acuerdo a los principios y prácticas contables de aceptación general en el Perú, permitiendo a EL BANCO obtener información de tales libros y registros, en caso lo solicite.

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Samples: Marco Para Operaciones Con Derivados

OTRAS OBLIGACIONES. LA ARRENDATARIA Adicionalmente a las otras obligaciones asumidas de conformidad con el presente CONTRATO, el ADQUIRENTE se obliga expresamente a adoptar a: a) Mantener la titularidad de las medidas necesarias para preservar CONCESIONES hasta que haya cumplido con las obligaciones señaladas en las Cláusulas Quinta y hacer respetar el derecho Numeral 7.1 salvo que obtenga autorización previa de propiedad parte de EL BANCO sobre EL(LOS) BIEN(ES) objeto del contratoPROINVERSION. Esta autorización no podrá ser denegada en forma injustificada. En general y tal sentido, el ADQUIRENTE, sin que el consentimiento previo, expresado por escrito de PROINVERSION, no podrá: • Transferir la enumeración tenga carácter limitativotitularidad de todas o alguna de las CONCESIONES, se obliga ni porciones o cuotas indivisas, salvo lo expresamente permitido en este CONTRATO. • Dividir ni fraccionar las CONCESIONES. • Renunciar a las CONCESIONES, salvo lo siguiente: 12.1 A suscribir expresamente permitido en este CONTRATO. Las mismas restricciones rigen para la Concesión de Beneficio señalada en el nuevo cronograma Literal b) del Numeral 2.1. Sin perjuicio de pagos lo antes indicado, en caso existan desembolsos parcialesque el ADQUIRENTE tuviere que transferir, conforme ceder o gravar bajo cualquier modalidad a lo establecido favor de una entidad de primer nivel internacional del sistema financiero o de seguros, sus derechos en las CONCESIONES con el numeral 7.10 propósito de la cláusula séptima. 12.2 A mantener perfectamente legibles todas las inscripciones relativas a la identificación de EL(LOS) BIEN(ES), de modo que demuestren la propiedad de EL BANCO sobre el(los) mismo(s). 12.3 A responder por los daños que se causen con EL(LOS) BIEN(ES) objeto del contrato, mientras éste(éstos) se encuentre(n) bajo su posesión y riesgo. Si, en el supuesto negado, EL BANCO se encontrara obligado por mandato judicial asegurar y/o por cualquier otro títulofacilitar el financiamiento del PROYECTO BAYÓVAR; PROINVERSION deberá dar su inmediato consentimiento a dicha transferencia o cesión. Para tal efecto, al pago de dichos daños; EL BANCO queda facultado a repetir contra LA ARRENDATARIA por las sumas que por ese concepto hubiera abonado, sin reserva ni limitación alguna, siendo suficiente el simple requerimiento por escrito a LA ARRENDATARIA para que ésta reembolse cualquier monto o suma pagada por estos conceptos. 12.4 A no insertar, modificar, eliminar, o suprimir a EL(LOS) BIEN(ES), piezas, repuestos o aditamentos, ni disponer su traslado a lugar distinto de en la zona donde se desenvuelve la actividad propia de su giro, de modo documentación que se disminuya presente a PROINVERSION deberá constar: i) la obligación de que el valor futuro adquirente, cesionario o beneficiario, en virtud de EL(LOS) BIEN(ES)una eventual ejecución de garantías, salvo de aquellas que se destinen para el mejoramiento de sus actividades y seguridad de EL(LOS) BIEN(ES). 12.5 A poner en conocimiento de la autoridad u órgano respectivo, así como de EL BANCO, el inicio de un procedimiento concursal, medidas cautelares o cualquier medida que, de algún modo, pudiera afectar la propiedad que tiene EL BANCO sobre EL(LOS) BIEN(ES) objeto de este contrato; asumiendo todos los gastos, costos y costas en los que EL BANCO pueda incurrir al interponer las acciones xx xxx, ya sea para hacer reconocer su derecho de propiedad o la interposición de tercerías; sin perjuicio de pagar a EL BANCO los daños y perjuicios causados. 12.6 A tomar las medidas pertinentes para que en caso que EL(LOS) BIEN(ES) tengan que ser fijados o incorporados a un bien inmueble, ello sea realizado de modo tal que EL(LOS) BIEN(ES) no se constituyan parte integrante del bien inmueble. En ese sentido que su incorporación no sea permanente, permitiendo su separación posterior sin menoscabar la integridad del bien inmueble, manteniendo EL(LOS) BIEN(ES) su singularidad, integridad y calidad de bien mueble. 12.7 A cumplir con asuma todas las obligaciones contenidas del ADQUIRENTE derivadas del CONTRATO; ii) la obligación de que el futuro adquirente, cesionario o beneficiario, en virtud de una eventual ejecución de garantías, cumpla los requisitos de precalificación establecidos en las normas legales vigentes, así como BASES; iii) se proporcione x XXXX BAYÓVAR los requerimientos de las autoridades gubernamentales, incluyendo pero no limitándose a las licencias, certificados, permisos, franquicias y otras autorizaciones necesarias documentos e información que pudiera requerir para la conducción del negocio. Asimismo, se comprenden las leyes del medioambiente y las demás relacionadas con la seguridad social. 12.8 LA ARRENDATARIA asume verificar que el pago íntegro de cualquier tributo, interés futuro adquirente o multa relacionada con EL(LOS) BIEN(ES), devengada o que se devengue durante la vigencia del presente contrato, incluso luego de ejercida la Opción o desde la adquisición de el(los) mismos. Los procesos judiciales o administrativos vinculados al cobro de los tributos, intereses y/o multas señalados, son de responsabilidad de LA ARRENDATARIA, quien deberá intervenir personalmente en los mismos; no obstante esto, EL BANCO, a su sola decisión y sin expresión de causa, podrá decidir actuar en los procesos señalados o disponer que LA ARRENDATARIA realice el pago de parte o del íntegro de la deuda tributaria y/o multas en cuestión. La actuación de EL BANCO no exime del pago de los tributos y otros gastos aplicables asumidos expresamente por LA ARRENDATARIA ante la autoridad respectiva. 12.9 Los impuestos, intereses y/o multas relacionadas a EL(LOS) BIEN(ES) podrán ser cancelados directamente por LA ARRENDATARIA a la autoridad respectiva, siempre que ésta cuente con la autorización previa y por escrito de EL BANCO. Sin embargo, queda expresamente establecido que cualquier pago que realice EL BANCO, como consecuencia del cobro de los tributos, intereses o multas relacionadas con EL(LOS) BIEN(ES), deberá ser reembolsado por LA ARRENDATARIA a EL BANCO a través de cuotas extraordinarias, conjuntamente con los costos, costas, otros gastos y comisiones por las gestiones efectuadas, conforme cesionario cumpla las condiciones antes indicadas; y, iv) comunicar a PROINVERSION, con carácter de declaración jurada, que éste último establezca. LA ARRENDATARIA deberá verificar permanentemente que la entidad financiera o aseguradora acepta las características declaradas ante la administración tributaria local sobre EL(LOS) BIEN(ES) corresponden a la realidad, asumiendo los tributos, intereses y/o multas que se produzcan por cualquier diferencia determinada por la administración tributaria. De existir diferencias, LA ARRENDATARIA solicitará a EL BANCO la rectificación de las declaraciones de forma inmediata. Para estos efectos, se le adicionará a las cuotas extraordinarias el Impuesto General a las Ventas, así como los tributos, derechos, gastos de gravámenes, comisiones, seguros, gastos de cobranza, gastos ordinarios o extraordinarios de mantenimiento de o cualquier otro monto aplicable a este contrato o a EL(LOS) BIEN(ES), creado o por crearse. Las cuotas extraordinarias serán pagadas por LA ARRENDATARIA a EL BANCO, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de recibido el aviso por parte de éste últimocondiciones antes señaladas. 12.10 En caso EL BANCO tenga que asumir multas y/o intereses frente a cualquier entidad pública, deberá ser indemnizada por LA ARRENDATARIA. Asimismo, en caso EL BANCO tenga que asumir, retenciones de impuestos, impuestos, o cualquier otro gasto relacionado a EL(LOS) BIEN(ES) objeto del contrato o a las operaciones propias de este contrato que, de acuerdo a las disposiciones del impuesto a la renta, se consideren como gastos no deducibles de la renta de EL BANCO; la cuota extraordinaria será incrementada en el porcentaje necesario de forma tal que al descontar de la cuota extraordinaria el impuesto a la renta y cualquier otro tributo, gravamen o imposición que grave la renta neta de EL BANCO, se obtenga el importe equivalente a la multa, retenciones de impuestos o cualquier otro gasto no deducible del impuesto a la renta que EL BANCO debió asumir. 12.11 A presentar a EL BANCO, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes al cierre del año fiscal y cada seis (6) meses como mínimo, sus estados financieros, entre ellos sus estados financieros anuales definitivos, auditados por sus auditores externos, a satisfacción de EL BANCO. Asimismo, a entregar a EL BANCO la información económica y financiera que éste le solicite, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles. 12.12 A informar a EL BANCO, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, de cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar origen a un deterioro de capacidad de pago y/o situación patrimonial o también cualquier incremento relevante en sus gastos. Asimismo, se compromete a informar de cualquier hecho susceptible de disminuir el valor de sus activos o que comprometan su dominio sobre los mismos. 12.13 A implementar las medidas correctivas que EL BANCO solicite en caso este último tome conocimiento, considere o verifique que LA ARRENDATARIA incumpla con los requerimientos de la normatividad laboral, social o ambiental vigente; dentro de un plazo que no debe exceder de sesenta (60) días hábiles desde que EL BANCO solicita la medida. De ser necesario, EL BANCO podrá prorrogar dicho plazo teniendo en cuenta la naturaleza del evento. 12.14 A realizar sus mejores esfuerzos para cumplir con la política ambiental de EL BANCO. 12.15 A no efectuar ningún ofrecimiento, dádiva, presente, promesa de pago, pago u otro similar, directa o indirecta, a favor de cualquier funcionario público o privado con el fin de influenciar en una decisión u omisión de cualquier autoridad para obtener beneficios relacionados al proyecto financiado. 12.16 A llevar sus libros y registros de contabilidad de acuerdo a los principios y prácticas contables de aceptación general en el Perú, permitiendo a EL BANCO obtener información de tales libros y registros, en caso lo solicite.

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Samples: Transfer Agreement

OTRAS OBLIGACIONES. LA ARRENDATARIA se obliga expresamente a adoptar las medidas necesarias para preservar y hacer respetar el derecho de propiedad de EL BANCO sobre EL(LOSEL(LA) BIEN(ES) objeto del contrato. En general y sin que la enumeración tenga carácter limitativo, se obliga a lo siguiente: 12.1 A suscribir el nuevo cronograma de pagos en caso existan desembolsos parciales, conforme a lo establecido en el numeral 7.10 de la cláusula séptima. 12.2 A mantener perfectamente legibles todas las inscripciones relativas a la identificación de EL(LOS) BIEN(ES), de modo que demuestren la propiedad de EL BANCO sobre el(los) mismo(s). 12.3 A responder por los daños que se causen con EL(LOS) BIEN(ES) objeto del contrato, mientras éste(éstosDEUDOR(A) se encuentre(ncompromete (n) bajo su posesión y riesgo. Si, en el supuesto negado, EL a comunicar al BANCO se encontrara obligado por mandato judicial y/o por cualquier otro título, al pago de dichos daños; EL BANCO queda facultado a repetir contra LA ARRENDATARIA por las sumas que por ese concepto hubiera abonado, sin reserva ni limitación alguna, siendo suficiente el simple requerimiento por escrito a LA ARRENDATARIA para que ésta reembolse cualquier monto o suma pagada por estos conceptos. 12.4 A no insertar, modificar, eliminar, o suprimir a EL(LOS) BIEN(ES), piezas, repuestos o aditamentos, ni disponer su traslado a lugar distinto de la zona donde se desenvuelve la actividad propia de su giro, de modo que se disminuya el valor de EL(LOS) BIEN(ES), salvo de aquellas que se destinen para el mejoramiento de sus actividades y seguridad de EL(LOS) BIEN(ES). 12.5 A poner en conocimiento de la autoridad u órgano respectivo, así como de EL BANCO, el inicio de un procedimiento concursal, medidas cautelares o cualquier medida que, de algún modo, pudiera afectar la propiedad que tiene EL BANCO sobre EL(LOS) BIEN(ES) objeto de este contrato; asumiendo todos los gastos, costos y costas en los que EL BANCO pueda incurrir al interponer las acciones xx xxx, ya sea para hacer reconocer su derecho de propiedad o la interposición de tercerías; sin perjuicio de pagar a EL BANCO los daños y perjuicios causados. 12.6 A tomar las medidas pertinentes para que en caso que EL(LOS) BIEN(ES) tengan que ser fijados o incorporados a un bien inmueble, ello sea realizado de modo tal que EL(LOS) BIEN(ES) no se constituyan parte integrante del bien inmueble. En ese sentido que su incorporación no sea permanente, permitiendo su separación posterior sin menoscabar la integridad del bien inmueble, manteniendo EL(LOS) BIEN(ES) su singularidad, integridad y calidad de bien mueble. 12.7 A cumplir con todas las obligaciones contenidas en las normas legales vigentes, así como los requerimientos de las autoridades gubernamentales, incluyendo pero no limitándose a las licencias, certificados, permisos, franquicias y otras autorizaciones necesarias para la conducción del negocio. Asimismo, se comprenden las leyes del medioambiente y las demás relacionadas con la seguridad social. 12.8 LA ARRENDATARIA asume el pago íntegro de cualquier tributo, interés o multa relacionada con EL(LOS) BIEN(ES), devengada o que se devengue durante la vigencia del presente contrato, incluso luego de ejercida la Opción o desde la adquisición de el(los) mismos. Los procesos judiciales o administrativos vinculados al cobro de los tributos, intereses y/o multas señalados, son de responsabilidad de LA ARRENDATARIA, quien deberá intervenir personalmente en los mismos; no obstante esto, EL BANCO, a su sola decisión y sin expresión de causa, podrá decidir actuar en los procesos señalados o disponer que LA ARRENDATARIA realice el pago de parte o del íntegro de la deuda tributaria y/o multas en cuestión. La actuación de EL BANCO no exime del pago de los tributos y otros gastos aplicables asumidos expresamente por LA ARRENDATARIA ante la autoridad respectiva. 12.9 Los impuestos, intereses y/o multas relacionadas a EL(LOS) BIEN(ES) podrán ser cancelados directamente por LA ARRENDATARIA a la autoridad respectiva, siempre que ésta cuente con la autorización previa y por escrito de EL BANCO. Sin embargo, queda expresamente establecido que cualquier pago que realice EL BANCO, como consecuencia del cobro de los tributos, intereses o multas relacionadas con EL(LOS) BIEN(ES), deberá ser reembolsado por LA ARRENDATARIA a EL BANCO a través de cuotas extraordinarias, conjuntamente con los costos, costas, otros gastos y comisiones por las gestiones efectuadas, conforme las condiciones que éste último establezca. LA ARRENDATARIA deberá verificar permanentemente que las características declaradas ante la administración tributaria local sobre EL(LOS) BIEN(ES) corresponden a la realidad, asumiendo los tributos, intereses y/o multas que se produzcan por cualquier diferencia determinada por la administración tributaria. De existir diferencias, LA ARRENDATARIA solicitará a EL BANCO la rectificación de las declaraciones de forma inmediata. Para estos efectos, se le adicionará a las cuotas extraordinarias el Impuesto General a las Ventas, así como los tributos, derechos, gastos de gravámenes, comisiones, seguros, gastos de cobranza, gastos ordinarios o extraordinarios de mantenimiento de o cualquier otro monto aplicable a este contrato o a EL(LOS) BIEN(ES), creado o por crearse. Las cuotas extraordinarias serán pagadas por LA ARRENDATARIA a EL BANCO, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de recibido el aviso por parte de éste último. 12.10 En caso EL BANCO tenga que asumir multas y/o intereses frente a cualquier entidad pública, deberá ser indemnizada por LA ARRENDATARIA. Asimismo, en caso EL BANCO tenga que asumir, retenciones de impuestos, impuestos, o cualquier otro gasto relacionado a EL(LOS) BIEN(ES) objeto del contrato o a las operaciones propias de este contrato que, de acuerdo a las disposiciones del impuesto a la renta, se consideren como gastos no deducibles de la renta de EL BANCO; la cuota extraordinaria será incrementada en el porcentaje necesario de forma tal que al descontar de la cuota extraordinaria el impuesto a la renta y cualquier otro tributo, gravamen o imposición que grave la renta neta de EL BANCO, se obtenga el importe equivalente a la multa, retenciones de impuestos o cualquier otro gasto no deducible del impuesto a la renta que EL BANCO debió asumir. 12.11 A presentar a EL BANCO, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes al cierre del año fiscal y cada seis (6) meses como mínimo, sus estados financieros, entre ellos sus estados financieros anuales definitivos, auditados por sus auditores externos, a satisfacción de EL BANCO. Asimismo, a entregar a EL BANCO la información económica y financiera que éste le solicite, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles. 12.12 A informar a EL BANCO, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, de cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar origen a conozca (n) o anticipe un deterioro sustancial en el valor o disponibilidad de sus activos, en los ingresos, utilidades, y capacidad de pago y/o situación patrimonial o también cualquier incremento relevante en sus gastos. Asimismo, se compromete a informar de cualquier hecho susceptible de disminuir el y valor de sus activos o que comprometan su dominio sobre los mismos. 12.13 A implementar las medidas correctivas que EL BANCO solicite garantía dada en caso este último tome conocimiento, considere o verifique que LA ARRENDATARIA incumpla con los requerimientos de la normatividad laboral, social o ambiental vigente; dentro de un plazo que no debe exceder de sesenta (60) días hábiles desde que EL BANCO solicita la medida. De ser necesario, EL BANCO podrá prorrogar dicho plazo teniendo en cuenta la naturaleza del evento. 12.14 A realizar sus mejores esfuerzos para cumplir con la política ambiental de favor a EL BANCO. 12.15 A Párrafo I: EL(LA) DEUDOR(A) indemnizará (n) y eximirá (n) a EL BANCO, sus ejecutivos, directivos y empleados de cualquier reclamo, daño, responsabilidad, costo o gasto (incluyendo, sin limitación alguna, los honorarios y demás gastos legales y por concepto de otros servicios profesionales) en que haya incurrido EL BANCO y que se hayan originado con relación o como resultado de cualquier reclamo, investigación, litigio o procedimiento legal que se entable en conexión con el presente contrato o con cualquier otro documento relacionado, sus respectivas negociaciones, la preparación de la documentación pertinente, o la ejecución por parte de EL BANCO de cualquier derecho o recurso que le hubiese sido conferido al amparo de tales documentos, sea o no efectuar ningún ofrecimientoEL BANCO una de las partes implicadas en dicho reclamo, dádivademanda, presenteinvestigación, promesa litigio o procedimiento legal salvo que dicho reclamo o costo sea producto de pagola negligencia o dolo de EL BANCO, o de su representante autorizado. Párrafo II: EL(LA) DEUDOR(A), declara (n), reconoce (n) y acepta (n) su compromiso de honrar el pago u de la facilidad de referencia y que la falta de pago a vencimiento de cualesquiera de las sumas que por concepto de capital, intereses, comisiones, accesorios o cualquier otro similar, directa o indirecta, concepto que sean adeudadas a favor de cualquier funcionario público EL BANCO originadas en virtud del presente contrato, resolverá de pleno derecho el presente contrato sin necesidad de ninguna formalidad previa o privado con requerimiento y, en consecuencia, EL(LA) DEUDOR(A) perderá (n) el fin beneficio del término y las condiciones de influenciar en una decisión u omisión pago que se otorgan para el pago de cualquier autoridad para obtener beneficios relacionados al proyecto financiadolos valores recibidos. 12.16 A llevar sus libros y registros de contabilidad de acuerdo a los principios y prácticas contables de aceptación general en el Perú, permitiendo a Xxxxxxx XXX: EL(LA) DEUDOR(A) salvo que EL BANCO obtener información de tales libros lo autorice expresamente, no podrá traspasar total o parcialmente los derechos y registros, obligaciones contenidos en caso lo soliciteeste contrato.

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Samples: Contrato De Línea De Crédito Revolvente Sin Garantía

OTRAS OBLIGACIONES. LA ARRENDATARIA EL(LA) DEUDOR(A) / EL(LA) CEDENTE se obliga expresamente compromete (n) a adoptar las medidas necesarias para preservar y hacer respetar el derecho de propiedad de EL comunicar al BANCO sobre EL(LOS) BIEN(ES) objeto del contrato. En general y sin que la enumeración tenga carácter limitativo, se obliga a lo siguiente: 12.1 A suscribir el nuevo cronograma de pagos en caso existan desembolsos parciales, conforme a lo establecido en el numeral 7.10 de la cláusula séptima. 12.2 A mantener perfectamente legibles todas las inscripciones relativas a la identificación de EL(LOS) BIEN(ES), de modo que demuestren la propiedad de EL BANCO sobre el(los) mismo(s). 12.3 A responder por los daños que se causen con EL(LOS) BIEN(ES) objeto del contrato, mientras éste(éstos) se encuentre(n) bajo su posesión y riesgo. Si, en el supuesto negado, EL BANCO se encontrara obligado por mandato judicial y/o por cualquier otro título, al pago de dichos daños; EL BANCO queda facultado a repetir contra LA ARRENDATARIA por las sumas que por ese concepto hubiera abonado, sin reserva ni limitación alguna, siendo suficiente el simple requerimiento por escrito a LA ARRENDATARIA para que ésta reembolse cualquier monto o suma pagada por estos conceptos. 12.4 A no insertar, modificar, eliminar, o suprimir a EL(LOS) BIEN(ES), piezas, repuestos o aditamentos, ni disponer su traslado a lugar distinto de la zona donde se desenvuelve la actividad propia de su giro, de modo que se disminuya el valor de EL(LOS) BIEN(ES), salvo de aquellas que se destinen para el mejoramiento de sus actividades y seguridad de EL(LOS) BIEN(ES). 12.5 A poner en conocimiento de la autoridad u órgano respectivo, así como de EL BANCO, el inicio de un procedimiento concursal, medidas cautelares o cualquier medida que, de algún modo, pudiera afectar la propiedad que tiene EL BANCO sobre EL(LOS) BIEN(ES) objeto de este contrato; asumiendo todos los gastos, costos y costas en los que EL BANCO pueda incurrir al interponer las acciones xx xxx, ya sea para hacer reconocer su derecho de propiedad o la interposición de tercerías; sin perjuicio de pagar a EL BANCO los daños y perjuicios causados. 12.6 A tomar las medidas pertinentes para que en caso que EL(LOS) BIEN(ES) tengan que ser fijados o incorporados a un bien inmueble, ello sea realizado de modo tal que EL(LOS) BIEN(ES) no se constituyan parte integrante del bien inmueble. En ese sentido que su incorporación no sea permanente, permitiendo su separación posterior sin menoscabar la integridad del bien inmueble, manteniendo EL(LOS) BIEN(ES) su singularidad, integridad y calidad de bien mueble. 12.7 A cumplir con todas las obligaciones contenidas en las normas legales vigentes, así como los requerimientos de las autoridades gubernamentales, incluyendo pero no limitándose a las licencias, certificados, permisos, franquicias y otras autorizaciones necesarias para la conducción del negocio. Asimismo, se comprenden las leyes del medioambiente y las demás relacionadas con la seguridad social. 12.8 LA ARRENDATARIA asume el pago íntegro de cualquier tributo, interés o multa relacionada con EL(LOS) BIEN(ES), devengada o que se devengue durante la vigencia del presente contrato, incluso luego de ejercida la Opción o desde la adquisición de el(los) mismos. Los procesos judiciales o administrativos vinculados al cobro de los tributos, intereses y/o multas señalados, son de responsabilidad de LA ARRENDATARIA, quien deberá intervenir personalmente en los mismos; no obstante esto, EL BANCO, a su sola decisión y sin expresión de causa, podrá decidir actuar en los procesos señalados o disponer que LA ARRENDATARIA realice el pago de parte o del íntegro de la deuda tributaria y/o multas en cuestión. La actuación de EL BANCO no exime del pago de los tributos y otros gastos aplicables asumidos expresamente por LA ARRENDATARIA ante la autoridad respectiva. 12.9 Los impuestos, intereses y/o multas relacionadas a EL(LOS) BIEN(ES) podrán ser cancelados directamente por LA ARRENDATARIA a la autoridad respectiva, siempre que ésta cuente con la autorización previa y por escrito de EL BANCO. Sin embargo, queda expresamente establecido que cualquier pago que realice EL BANCO, como consecuencia del cobro de los tributos, intereses o multas relacionadas con EL(LOS) BIEN(ES), deberá ser reembolsado por LA ARRENDATARIA a EL BANCO a través de cuotas extraordinarias, conjuntamente con los costos, costas, otros gastos y comisiones por las gestiones efectuadas, conforme las condiciones que éste último establezca. LA ARRENDATARIA deberá verificar permanentemente que las características declaradas ante la administración tributaria local sobre EL(LOS) BIEN(ES) corresponden a la realidad, asumiendo los tributos, intereses y/o multas que se produzcan por cualquier diferencia determinada por la administración tributaria. De existir diferencias, LA ARRENDATARIA solicitará a EL BANCO la rectificación de las declaraciones de forma inmediata. Para estos efectos, se le adicionará a las cuotas extraordinarias el Impuesto General a las Ventas, así como los tributos, derechos, gastos de gravámenes, comisiones, seguros, gastos de cobranza, gastos ordinarios o extraordinarios de mantenimiento de o cualquier otro monto aplicable a este contrato o a EL(LOS) BIEN(ES), creado o por crearse. Las cuotas extraordinarias serán pagadas por LA ARRENDATARIA a EL BANCO, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de recibido el aviso por parte de éste último. 12.10 En caso EL BANCO tenga que asumir multas y/o intereses frente a cualquier entidad pública, deberá ser indemnizada por LA ARRENDATARIA. Asimismo, en caso EL BANCO tenga que asumir, retenciones de impuestos, impuestos, o cualquier otro gasto relacionado a EL(LOS) BIEN(ES) objeto del contrato o a las operaciones propias de este contrato que, de acuerdo a las disposiciones del impuesto a la renta, se consideren como gastos no deducibles de la renta de EL BANCO; la cuota extraordinaria será incrementada en el porcentaje necesario de forma tal que al descontar de la cuota extraordinaria el impuesto a la renta y cualquier otro tributo, gravamen o imposición que grave la renta neta de EL BANCO, se obtenga el importe equivalente a la multa, retenciones de impuestos o cualquier otro gasto no deducible del impuesto a la renta que EL BANCO debió asumir. 12.11 A presentar a EL BANCO, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes al cierre del año fiscal y cada seis (6) meses como mínimo, sus estados financieros, entre ellos sus estados financieros anuales definitivos, auditados por sus auditores externos, a satisfacción de EL BANCO. Asimismo, a entregar a EL BANCO la información económica y financiera que éste le solicite, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles. 12.12 A informar a EL BANCO, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, de cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar origen a conozca (n) o anticipe un deterioro sustancial en el valor o disponibilidad de sus activos, en los ingresos, utilidades, y capacidad de pago y/y valor de garantía dada en favor a EL BANCO / EL CESIONARIO. Párrafo I: EL(LA) DEUDOR(A)/ EL(LA) CEDENTE indemnizará (n) y eximirá (n) a EL BANCO / EL CESIONARIO, cualquier reclamo, daño, responsabilidad, costo o situación patrimonial gasto (incluyendo, sin limitación alguna, los honorarios y demás gastos legales y por concepto de otros servicios profesionales) en que haya incurrido EL BANCO / EL CESIONARIO y que se hayan originado con relación o también cualquier incremento relevante en sus gastos. Asimismo, se compromete a informar como resultado de cualquier hecho susceptible reclamo, investigación, litigio o procedimiento legal que se entable en conexión con el presente contrato o con cualquier otro documento relacionado, sus respectivas negociaciones, la preparación de disminuir el valor la documentación pertinente, o la ejecución por parte de sus activos EL BANCO / EL CESIONARIO de cualquier derecho o recurso que comprometan le hubiese sido conferido al amparo de tales documentos, sea o no EL BANCO / EL CESIONARIO una de las partes implicadas en dicho reclamo, 1 Cláusula aprobada por la Superintendencia de bancos mediante oficio 002085 del 18 xx Xxxxx 2018” demanda, investigación, litigio o procedimiento legal salvo que dicho reclamo o costo sea producto de la negligencia o dolo de EL BANCO / EL CESIONARIO, o de su dominio sobre los mismosrepresentante autorizado. 12.13 A implementar las medidas correctivas Xxxxxxx XX: EL(LA) DEUDOR(A) / EL(LA) CEDENTE salvo que EL BANCO solicite en caso este último tome conocimiento, considere o verifique que LA ARRENDATARIA incumpla con los requerimientos de la normatividad laboral, social o ambiental vigente; dentro de un plazo que no debe exceder de sesenta (60) días hábiles desde que EL BANCO solicita la medida. De ser necesario, EL BANCO podrá prorrogar dicho plazo teniendo en cuenta la naturaleza del evento. 12.14 A realizar sus mejores esfuerzos para cumplir con la política ambiental de EL BANCO. 12.15 A no efectuar ningún ofrecimiento, dádiva, presente, promesa de pago, pago u otro similar, directa o indirecta, a favor de cualquier funcionario público o privado con el fin de influenciar en una decisión u omisión de cualquier autoridad para obtener beneficios relacionados al proyecto financiado. 12.16 A llevar sus libros y registros de contabilidad de acuerdo a los principios y prácticas contables de aceptación general en el Perú, permitiendo a EL BANCO obtener información de tales libros y registros, en caso lo solicite./ EL

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Samples: Contrato De Garantía De Fiel Cumplimiento Con Cesión De Certificado

OTRAS OBLIGACIONES. LA ARRENDATARIA EL (LA) DEUDOR (A) y EL (LA) GARANTE REAL se obliga expresamente compromete (n) a adoptar las medidas necesarias para preservar y hacer respetar el derecho de propiedad de EL comunicar al BANCO sobre EL(LOS) BIEN(ES) objeto del contrato. En general y sin que la enumeración tenga carácter limitativo, se obliga a lo siguiente: 12.1 A suscribir el nuevo cronograma de pagos en caso existan desembolsos parciales, conforme a lo establecido en el numeral 7.10 de la cláusula séptima. 12.2 A mantener perfectamente legibles todas las inscripciones relativas a la identificación de EL(LOS) BIEN(ES), de modo que demuestren la propiedad de EL BANCO sobre el(los) mismo(s). 12.3 A responder por los daños que se causen con EL(LOS) BIEN(ES) objeto del contrato, mientras éste(éstos) se encuentre(n) bajo su posesión y riesgo. Si, en el supuesto negado, EL BANCO se encontrara obligado por mandato judicial y/o por cualquier otro título, al pago de dichos daños; EL BANCO queda facultado a repetir contra LA ARRENDATARIA por las sumas que por ese concepto hubiera abonado, sin reserva ni limitación alguna, siendo suficiente el simple requerimiento por escrito a LA ARRENDATARIA para que ésta reembolse cualquier monto o suma pagada por estos conceptos. 12.4 A no insertar, modificar, eliminar, o suprimir a EL(LOS) BIEN(ES), piezas, repuestos o aditamentos, ni disponer su traslado a lugar distinto de la zona donde se desenvuelve la actividad propia de su giro, de modo que se disminuya el valor de EL(LOS) BIEN(ES), salvo de aquellas que se destinen para el mejoramiento de sus actividades y seguridad de EL(LOS) BIEN(ES). 12.5 A poner en conocimiento de la autoridad u órgano respectivo, así como de EL BANCO, el inicio de un procedimiento concursal, medidas cautelares o cualquier medida que, de algún modo, pudiera afectar la propiedad que tiene EL BANCO sobre EL(LOS) BIEN(ES) objeto de este contrato; asumiendo todos los gastos, costos y costas en los que EL BANCO pueda incurrir al interponer las acciones xx xxx, ya sea para hacer reconocer su derecho de propiedad o la interposición de tercerías; sin perjuicio de pagar a EL BANCO los daños y perjuicios causados. 12.6 A tomar las medidas pertinentes para que en caso que EL(LOS) BIEN(ES) tengan que ser fijados o incorporados a un bien inmueble, ello sea realizado de modo tal que EL(LOS) BIEN(ES) no se constituyan parte integrante del bien inmueble. En ese sentido que su incorporación no sea permanente, permitiendo su separación posterior sin menoscabar la integridad del bien inmueble, manteniendo EL(LOS) BIEN(ES) su singularidad, integridad y calidad de bien mueble. 12.7 A cumplir con todas las obligaciones contenidas en las normas legales vigentes, así como los requerimientos de las autoridades gubernamentales, incluyendo pero no limitándose a las licencias, certificados, permisos, franquicias y otras autorizaciones necesarias para la conducción del negocio. Asimismo, se comprenden las leyes del medioambiente y las demás relacionadas con la seguridad social. 12.8 LA ARRENDATARIA asume el pago íntegro de cualquier tributo, interés o multa relacionada con EL(LOS) BIEN(ES), devengada o que se devengue durante la vigencia del presente contrato, incluso luego de ejercida la Opción o desde la adquisición de el(los) mismos. Los procesos judiciales o administrativos vinculados al cobro de los tributos, intereses y/o multas señalados, son de responsabilidad de LA ARRENDATARIA, quien deberá intervenir personalmente en los mismos; no obstante esto, EL BANCO, a su sola decisión y sin expresión de causa, podrá decidir actuar en los procesos señalados o disponer que LA ARRENDATARIA realice el pago de parte o del íntegro de la deuda tributaria y/o multas en cuestión. La actuación de EL BANCO no exime del pago de los tributos y otros gastos aplicables asumidos expresamente por LA ARRENDATARIA ante la autoridad respectiva. 12.9 Los impuestos, intereses y/o multas relacionadas a EL(LOS) BIEN(ES) podrán ser cancelados directamente por LA ARRENDATARIA a la autoridad respectiva, siempre que ésta cuente con la autorización previa y por escrito de EL BANCO. Sin embargo, queda expresamente establecido que cualquier pago que realice EL BANCO, como consecuencia del cobro de los tributos, intereses o multas relacionadas con EL(LOS) BIEN(ES), deberá ser reembolsado por LA ARRENDATARIA a EL BANCO a través de cuotas extraordinarias, conjuntamente con los costos, costas, otros gastos y comisiones por las gestiones efectuadas, conforme las condiciones que éste último establezca. LA ARRENDATARIA deberá verificar permanentemente que las características declaradas ante la administración tributaria local sobre EL(LOS) BIEN(ES) corresponden a la realidad, asumiendo los tributos, intereses y/o multas que se produzcan por cualquier diferencia determinada por la administración tributaria. De existir diferencias, LA ARRENDATARIA solicitará a EL BANCO la rectificación de las declaraciones de forma inmediata. Para estos efectos, se le adicionará a las cuotas extraordinarias el Impuesto General a las Ventas, así como los tributos, derechos, gastos de gravámenes, comisiones, seguros, gastos de cobranza, gastos ordinarios o extraordinarios de mantenimiento de o cualquier otro monto aplicable a este contrato o a EL(LOS) BIEN(ES), creado o por crearse. Las cuotas extraordinarias serán pagadas por LA ARRENDATARIA a EL BANCO, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de recibido el aviso por parte de éste último. 12.10 En caso EL BANCO tenga que asumir multas y/o intereses frente a cualquier entidad pública, deberá ser indemnizada por LA ARRENDATARIA. Asimismo, en caso EL BANCO tenga que asumir, retenciones de impuestos, impuestos, o cualquier otro gasto relacionado a EL(LOS) BIEN(ES) objeto del contrato o a las operaciones propias de este contrato que, de acuerdo a las disposiciones del impuesto a la renta, se consideren como gastos no deducibles de la renta de EL BANCO; la cuota extraordinaria será incrementada en el porcentaje necesario de forma tal que al descontar de la cuota extraordinaria el impuesto a la renta y cualquier otro tributo, gravamen o imposición que grave la renta neta de EL BANCO, se obtenga el importe equivalente a la multa, retenciones de impuestos o cualquier otro gasto no deducible del impuesto a la renta que EL BANCO debió asumir. 12.11 A presentar a EL BANCO, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes al cierre del año fiscal y cada seis (6) meses como mínimo, sus estados financieros, entre ellos sus estados financieros anuales definitivos, auditados por sus auditores externos, a satisfacción de EL BANCO. Asimismo, a entregar a EL BANCO la información económica y financiera que éste le solicite, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles. 12.12 A informar a EL BANCO, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, de cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar origen a conozca (n) o anticipe un deterioro sustancial en el valor o disponibilidad de sus activos, en los ingresos, utilidades, y capacidad de pago y/o situación patrimonial o también cualquier incremento relevante en sus gastos. Asimismo, se compromete a informar de cualquier hecho susceptible de disminuir el y valor de sus activos o que comprometan su dominio sobre los mismos. 12.13 A implementar las medidas correctivas que EL BANCO solicite garantía dada en caso este último tome conocimiento, considere o verifique que LA ARRENDATARIA incumpla con los requerimientos de la normatividad laboral, social o ambiental vigente; dentro de un plazo que no debe exceder de sesenta (60) días hábiles desde que EL BANCO solicita la medida. De ser necesario, EL BANCO podrá prorrogar dicho plazo teniendo en cuenta la naturaleza del evento. 12.14 A realizar sus mejores esfuerzos para cumplir con la política ambiental de favor a EL BANCO. 12.15 A Párrafo I: EL (LA) DEUDOR (A) indemnizará (n) y eximirá (n) a EL BANCO, sus ejecutivos, directivos y empleados cualquier reclamo, daño, responsabilidad, costo o gasto (incluyendo, sin limitación alguna, los honorarios y demás gastos legales y por concepto de otros servicios profesionales) en que haya incurrido EL BANCO y que se hayan originado con relación o como resultado de cualquier reclamo, investigación, litigio o procedimiento legal que se entable en conexión con el presente contrato o con cualquier otro documento relacionado, sus respectivas negociaciones, la preparación de la documentación pertinente, o la ejecución por parte de EL BANCO de cualquier derecho o recurso que le hubiese sido conferido al amparo de tales documentos, sea o no efectuar ningún ofrecimientoEL BANCO una de las partes implicadas en dicho reclamo, dádivademanda, presenteinvestigación, promesa litigio o procedimiento legal salvo que dicho reclamo o costo sea producto de pagola negligencia o dolo de EL BANCO, o de su representante autorizado. Párrafo II: EL (LA) DEUDOR (A), declara (n), reconoce (n) y acepta (n) su compromiso de honrar el pago u de la facilidad de referencia y que la falta de pago a vencimiento de cualesquiera de las sumas que por concepto de capital, intereses, comisiones, accesorios o cualquier otro similar, directa o indirecta, concepto que sean adeudadas a favor de cualquier funcionario público EL BANCO originadas en virtud del presente contrato, resolverá de pleno derecho el presente contrato sin necesidad de ninguna formalidad previa o privado con requerimiento y, en consecuencia, EL (LA) DEUDOR (A) perderá (n) el fin beneficio del término y las condiciones de influenciar en una decisión u omisión pago que se otorgan para el pago de cualquier autoridad para obtener beneficios relacionados al proyecto financiadolos valores recibidos. 12.16 A llevar sus libros y registros de contabilidad de acuerdo a los principios y prácticas contables de aceptación general en el Perú, permitiendo a Xxxxxxx XXX: EL (LA) DEUDOR(A) salvo que EL BANCO obtener información de tales libros lo autorice expresamente, no podrá traspasar total o parcialmente los derechos y registros, obligaciones contenidos en caso lo soliciteeste contrato.

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