OTRAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 6.1 El/la Arquitecto/a registrará en el CPAU la encomienda objeto de este contrato y ajustará su actividad a las disposiciones del Código de Ética. 6.2 El/la Arquitecto/a se obliga a: a) cumplir las disposiciones que en los pliegos de condiciones figuran a cargo del/la Director/a de obra, b) no permitir el comienzo de la obra hasta que no se cuente con i) el aviso o permiso de obra otorgado por el GCABA, ii) el plan aprobado de higiene y seguridad, la designación de un/a Profesional en higiene y seguridad y de un/a contratista a cargo de dichas prestaciones, c) visitar la obra con la frecuencia apropiada en función de su grado de avance y del tipo de trabajos en ejecución a efectos de controlar su correspondencia con la documentación contractual. El/la Arquitecto/a no está obligado/a a concurrir diariamente a la obra ni a permanecer en ella durante toda la jornada de trabajo. En caso de que fuese requerido el ejercicio de controles durante toda la jornada laboral, el/la Comitente se hará cargo de la retribución del personal técnico correspondiente, d) informar al Comitente periódicamente acerca del avance de los trabajos a su cargo, e) proporcionar al comitente planos conforme a obra cuando estos no están a cargo del o de los contratistas. 6.3 El/la Arquitecto/a deberá contar con la previa autorización del/la Comitente para ordenar la ejecución de trabajos que impliquen modificaciones, adicionales o economías a los precios contractuales y/o para conceder prórrogas o extensiones de los plazos contractuales a los contratistas. 6.4 El/la Arquitecto/a tendrá a su cargo: a) la retribución del personal profesional, técnico y administrativo necesario para la ejecución de las tareas mencionadas en la Cláusula 2, b) el costo de dos juegos de |Manual del Ejercicio Profesional copias de los planos y escritos resultado de las tareas a su cargo, uno de los cuales, firmado por el/la Comitente permanecerá en poder del/la Arquitecto/a. 6.5 El/la Comitente deja constancia de que no tiene ninguna obligación pendiente con el/la profesional autor/a del proyecto, que le ha abonado los honorarios correspondientes en su totalidad y que no existe ningún impedimento para el cumplimiento de este contrato. 6.6 El/lq Comitente se obliga a: a) cooperar con el/la Arquitecto/a en toda gestión que requiera su participación, b) responder con razonable prontitud las consultas que este le formule, c) no ordenar a persona alguna el comienzo de la obra hasta tanto no se cuente con el aviso o permiso de obra otorgado por el GCABA, d) encauzar por intermedio del/la Arquitecto/a todo pedido vinculado con la obra en ejecución o dirigido a profesionales o personal de su Estudio o de la obra, especialistas, contratistas, capataces o proveedores/as, e) contar con la certificación del/la Arquitecto/a antes de efectuar pagos a contratistas o proveedores/as 6.7 El/la Comitente asume plena y total responsabilidad, exclusiva y excluyente e indemnizará y mantendrá indemne al Arquitecto/a por cualquier daño o contingencia de índole civil, administrativa o penal que deba afrontar en forma directa o indirecta, en su persona o bienes, por cualquier acción, error u omisión relacionados con la inobservancia de las obligaciones de contratistas, subcontratistas y/o del personal empleado o contratado por el/la Comitente, en relación con el cumplimiento de disposiciones oficiales laborales y previsionales en relación con los trabajos a su cargo. 6.8 El/la Comitente dispondrá. a) que en el cartel de obra figuren el/la Arquitecto/a y el/la Director/a de Obra, con caracteres de igual tamaño y tipografía, con la aclaración de sus respectivos roles, b) que en el edificio terminado se aplique una leyenda en iguales condiciones.
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Samples: Contrato De Dirección Ejecutiva
OTRAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 6.1 El/De “BANJERCITO”: 3
1. Conservar en condiciones de seguridad, integridad y buen estado la Arquitecto/bóveda en que se encuentre "LA CAJA". En el entendido de que "BANJERCITO" no incurrirá en responsabilidad, cuando no sea posible abrir la puerta de acceso a registrará dicha bóveda, en días y horas hábiles, por caso fortuito o causas de fuerza mayor, como pudieren ser fallas técnicas o por el CPAU uso y desgaste de la encomienda objeto misma.
2. Mantener la vigilancia, seguridad e integridad de "LA CAJA" en su exterior, sin que "BANJERCITO" tenga la responsabilidad de su contenido.
3. Permitir durante la vigencia de este contrato y ajustará su actividad conforme a lo expresamente estipulado, el libre acceso a "LA CAJA" por parte de las personas facultadas para ello, en los días y horas hábiles bancarios, en un horario de las 8:30 de la mañana a las disposiciones del Código 15:00 horas de Éticala tarde. De “EL CLIENTE”:
1. Efectuar los pagos a “BANJERCITO”, en tiempo y forma, como contraprestación por el servicio de “LA CAJA”, así como responder por los gastos, daños y perjuicios que se lleguen a generar por el uso de “LA CAJA”, imputables a “EL CLIENTE”.
6.2 El/2. Usar "LA CAJA", su cerradura y gaveta, así como sus llaves en forma tal, que no sufran deterioro alguno.
3. Será responsable del uso que se dé a las llaves de acceso a “LA CAJA”, incluso si llegare a olvidarlas al interior de las instalaciones de "BANJERCITO" por lo que "BANJERCITO" no tendrá ningún tipo de responsabilidad en caso de pérdida o extravío, total o parcial de los objetos olvidados o contenidos en "LA CAJA".
4. Abstenerse de introducir en “LA CAJA” objetos o substancias explosivas o que se descompongan, inflamables, corrosivas o peligrosas, o cuya posesión o tenencia esté legalmente prohibida en la Arquitecto/legislación así como cualquier clase de objetos que pudieren causar a se obliga a: a) cumplir las disposiciones que en "BANJERCITO" un daño o perjuicio.
5. Identificarse plenamente a satisfacción de "BANJERCITO" y firmar los pliegos registros de condiciones figuran acceso a cargo del/“LA CAJA”, previo a la Director/a de obra, b) no permitir el comienzo apertura de la obra hasta que no se cuente con
i) el aviso o permiso de obra otorgado por el GCABA, ii) el plan aprobado de higiene y seguridad, la designación de un/a Profesional en higiene y seguridad y de un/a contratista a cargo de dichas prestaciones, c) visitar la obra con la frecuencia apropiada en función de su grado de avance y del tipo de trabajos en ejecución a efectos de controlar su correspondencia con la documentación contractual. El/la Arquitecto/a no está obligado/a a concurrir diariamente a la obra ni a permanecer en ella durante toda la jornada de trabajo. En caso de que fuese requerido el ejercicio de controles durante toda la jornada laboral, el/la Comitente se hará cargo de la retribución del personal técnico correspondiente, d) informar al Comitente periódicamente acerca del avance de los trabajos a su cargo, e) proporcionar al comitente planos conforme a obra cuando estos no están a cargo del o de los contratistasmisma.
6.3 El/la Arquitecto/a deberá contar con la previa autorización del/la Comitente para ordenar la ejecución de trabajos que impliquen modificaciones, adicionales o economías a los precios contractuales y/o para conceder prórrogas o extensiones de los plazos contractuales a los contratistas.
6.4 El/la Arquitecto/a tendrá a su cargo: a) la retribución del personal profesional, técnico y administrativo necesario para la ejecución de las tareas mencionadas en la Cláusula 2, b) el costo de dos juegos de |Manual del Ejercicio Profesional copias de los planos y escritos resultado de las tareas a su cargo, uno de los cuales, firmado por el/la Comitente permanecerá en poder del/la Arquitecto/a.
6.5 El/la Comitente deja constancia de que no tiene ninguna obligación pendiente con el/la profesional autor/a del proyecto, que le ha abonado los honorarios correspondientes en su totalidad y que no existe ningún impedimento para el cumplimiento de este contrato.
6.6 El/lq Comitente se obliga a: a) cooperar con el/la Arquitecto/a en toda gestión que requiera su participación, b) responder con razonable prontitud las consultas que este le formule, c) no ordenar a persona alguna el comienzo de la obra hasta tanto no se cuente con el aviso o permiso de obra otorgado por el GCABA, d) encauzar por intermedio del/la Arquitecto/a todo pedido vinculado con la obra en ejecución o dirigido a profesionales o personal de su Estudio o de la obra, especialistas, contratistas, capataces o proveedores/as, e) contar con la certificación del/la Arquitecto/a antes de efectuar pagos a contratistas o proveedores/as
6.7 El/la Comitente asume plena y total responsabilidad, exclusiva y excluyente e indemnizará y mantendrá indemne al Arquitecto/a por cualquier daño o contingencia de índole civil, administrativa o penal que deba afrontar en forma directa o indirecta, en su persona o bienes, por cualquier acción, error u omisión relacionados con la inobservancia de las obligaciones de contratistas, subcontratistas y/o del personal empleado o contratado por el/la Comitente, en relación con el cumplimiento de disposiciones oficiales laborales y previsionales en relación con los trabajos a su cargo.
6.8 El/la Comitente dispondrá. a) que en el cartel de obra figuren el/la Arquitecto/a y el/la Director/a de Obra, con caracteres de igual tamaño y tipografía, con la aclaración de sus respectivos roles, b) que en el edificio terminado se aplique una leyenda en iguales condiciones.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente
OTRAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 6.1 El/De “BANJERCITO”:
1. Conservar en condiciones de seguridad, integridad y buen estado la Arquitecto/bóveda en que se encuentre “LA CAJA”. En el entendido de que “BANJERCITO” no incurrirá en responsabilidad, cuando no sea posible abrir la puerta de acceso a registrará dicha bóveda, en el CPAU días y horas hábiles, por caso fortuito o causas de fuerza mayor.
2. Mantener la encomienda objeto vigilancia, seguridad e integridad de “LA CAJA” en su exterior, sin que “BANJERCITO” tenga la responsabilidad de su contenido.
3. Permitir durante la vigencia de este contrato y ajustará su actividad conforme a lo expresamente estipulado, el libre acceso a “LA CAJA” por parte de las personas facultadas para ello, en los días y horas hábiles bancarios, en un horario de las 8:30 de la mañana a las disposiciones del Código 15:00 horas de Éticala tarde.
6.2 El/4. Dará tratamiento a los datos personales recabados, conforme a lo establecido en la Arquitecto/a se obliga a: a) cumplir Ley General de Protección de Datos Personales, Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público, el Aviso de Privacidad en sus versiones Integral y Simplificado de las disposiciones que en áreas de negocio para los pliegos servicios de condiciones figuran a cargo del/la Director/a banca comercial, banca electrónica, crédito, operaciones bancarias, fondos de obra, b) no permitir el comienzo de la obra hasta que no se cuente con
i) el aviso o permiso de obra otorgado por el GCABA, ii) el plan aprobado de higiene y seguridad, la designación de un/a Profesional en higiene y seguridad ahorro y de un/trabajo y pago a contratista a cargo pensionados, servicios fiduciarios y de dichas prestacionesavalúos del Banco Nacional del Ejército, cFuerza Aérea y Armada, S.N.C., (en adelante Aviso de Privacidad) visitar y demás normatividad aplicable en la obra con la frecuencia apropiada en función de su grado de avance y del materia. De “EL CLIENTE”: 1.Proporcionar cualquier tipo de trabajos información o documentación que llegaré a solicitar “BANJERCITO” con motivo del servicio de “CAJA DE SEGURIDAD”, en ejecución a efectos de controlar su correspondencia con la documentación contractual. El/la Arquitecto/a no está obligado/a a concurrir diariamente a la obra ni a permanecer en ella durante toda la jornada de trabajo. En caso de que fuese requerido el ejercicio de controles durante toda la jornada laboral, el/la Comitente se hará cargo de la retribución términos del personal técnico correspondiente, d) informar al Comitente periódicamente acerca del avance de los trabajos a su cargo, e) proporcionar al comitente planos conforme a obra cuando estos no están a cargo del o de los contratistas.
6.3 El/la Arquitecto/a deberá contar con la previa autorización del/la Comitente para ordenar la ejecución de trabajos que impliquen modificaciones, adicionales o economías a los precios contractuales y/o para conceder prórrogas o extensiones de los plazos contractuales a los contratistas.
6.4 El/la Arquitecto/a tendrá a su cargo: a) la retribución del personal profesional, técnico y administrativo necesario para la ejecución de las tareas mencionadas en la Cláusula 2, b) el costo de dos juegos de |Manual del Ejercicio Profesional copias de los planos y escritos resultado de las tareas a su cargo, uno de los cuales, firmado por el/la Comitente permanecerá en poder del/la Arquitecto/a.
6.5 El/la Comitente deja constancia de que no tiene ninguna obligación pendiente con el/la profesional autor/a del proyecto, que le ha abonado los honorarios correspondientes en su totalidad y que no existe ningún impedimento para el cumplimiento de este presente contrato.
6.6 El/lq Comitente se obliga a: a) cooperar con el/la Arquitecto/a en toda gestión que requiera su participación, b) responder con razonable prontitud las consultas que este le formule, c) no ordenar a persona alguna el comienzo de la obra hasta tanto no se cuente con el aviso o permiso de obra otorgado por el GCABA, d) encauzar por intermedio del/la Arquitecto/a todo pedido vinculado con la obra en ejecución o dirigido a profesionales o personal de su Estudio o de la obra, especialistas, contratistas, capataces o proveedores/as, e) contar con la certificación del/la Arquitecto/a antes de efectuar pagos a contratistas o proveedores/as
6.7 El/la Comitente asume plena y total responsabilidad, exclusiva y excluyente e indemnizará y mantendrá indemne al Arquitecto/a por cualquier daño o contingencia de índole civil, administrativa o penal que deba afrontar en forma directa o indirecta, en su persona o bienes, por cualquier acción, error u omisión relacionados con la inobservancia de las obligaciones de contratistas, subcontratistas y/o del personal empleado o contratado por el/la Comitente, en relación con el cumplimiento de disposiciones oficiales laborales y previsionales en relación con los trabajos a su cargo.
6.8 El/la Comitente dispondrá. a) que en el cartel de obra figuren el/la Arquitecto/a y el/la Director/a de Obra, con caracteres de igual tamaño y tipografía, con la aclaración de sus respectivos roles, b) que en el edificio terminado se aplique una leyenda en iguales condiciones.
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OTRAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. En 6.1 El/se otorga a ambas partes una prueba adicional de la Arquitecto/validez del encargo y se lleva a la condición de obligación contractual, el cumplimiento de los deberes que el Código de Etica impone al profesional.
6.1 El Arquitecto registrará en el CPAU la encomienda el encargo objeto de este contrato y ajustará su actividad a las disposiciones del Código de ÉticaEtica.
6.2 El/En 6.3. se dispone que la Arquitecto/presencia del arquitecto en obra debe ser la necesaria para asegurar los controles y la buena marcha de los trabajos y que no corresponde que sea referida a parámetro alguno. La retribución de sobrestantes es un gasto especial establecido en el Art. 1.16 del documento CPAU 115. El Arquitecto se obliga a: a) cumplir las disposiciones que en los pliegos de condiciones de los contratos de construcción figuran a cargo del/la Director/a del Director de obra, b) no permitir el comienzo de la obra hasta que no se cuente con
i) el aviso o permiso de obra otorgado por el GCABA, ii) el plan aprobado de higiene y seguridad, la designación de un/a Profesional en higiene y seguridad y de un/a contratista a cargo de dichas prestaciones, c) visitar la obra con la frecuencia apropiada en función de su grado de avance y del tipo de trabajos en ejecución a efectos de controlar su correspondencia con la documentación contractual. El/la Arquitecto/a no está obligado/a a concurrir diariamente a la obra ordenar al Constructor ni a permanecer en ella durante toda la jornada de trabajo. En caso de que fuese requerido el ejercicio de controles durante toda la jornada laboral, el/la Comitente se hará cargo de la retribución del personal técnico correspondiente, d) informar al Comitente periódicamente acerca del avance de los trabajos a su cargo, e) proporcionar al comitente planos conforme a obra cuando estos no están a cargo del o de los contratistas.
6.3 El/la Arquitecto/a deberá contar con la previa autorización del/la Comitente para ordenar la ejecución de trabajos que impliquen modificaciones, adicionales o economías a los precios contractuales y/o para conceder prórrogas o extensiones de los plazos contractuales a los contratistas.
6.4 El/la Arquitecto/a tendrá a su cargo: a) la retribución del personal profesional, técnico y administrativo necesario para la ejecución de las tareas mencionadas en la Cláusula 2, b) el costo de dos juegos de |Manual del Ejercicio Profesional copias de los planos y escritos resultado de las tareas a su cargo, uno de los cuales, firmado por el/la Comitente permanecerá en poder del/la Arquitecto/a.
6.5 El/la Comitente deja constancia de que no tiene ninguna obligación pendiente con el/la profesional autor/a del proyecto, que le ha abonado los honorarios correspondientes en su totalidad y que no existe ningún impedimento para el cumplimiento de este contrato.
6.6 El/lq Comitente se obliga a: a) cooperar con el/la Arquitecto/a en toda gestión que requiera su participación, b) responder con razonable prontitud las consultas que este le formule, c) no ordenar a persona alguna el comienzo de la obra hasta tanto no se cuente con el aviso o permiso de obra otorgado por el GCABA, dc) encauzar por intermedio del/informar al Comitente periódicamente acerca del avance de los trabajos durante las etapas del proyecto y durante la Arquitecto/a todo pedido vinculado con la obra en ejecución o dirigido a profesionales o personal de su Estudio o construcción de la obra.
6.3 El Arquitecto y/o sus representantes visitarán la obra con la frecuencia apropiada en función del grado de avance de la misma y del tipo de trabajos en ejecución. En caso de que fuese requerida la presencia de personal técnico durante toda la jornada laboral, especialistasel Comitente se hará cargo de la retribución del mismo. En 6.4 figuran restricciones al desempeño del arquitecto como Director de obra puesto que no es parte del contrato de construcción ni tiene facultades para disponer por su cuenta modificaciones, contratistasagregados o supre- siones, capataces o proveedores/as, e) excepto ajustes menores que no impliquen alteración de los precios y plazos contractuales. El arquitecto debe respetar rigurosamente estas disposiciones; de lo contrario puede originar serios conflictos con el comitente.
6.4 El Arquitecto deberá contar con la certificación del/previa autorización del Comitente para ordenar la Arquitecto/ejecución de trabajos que impliquen modificaciones, adicionales o economías a antes de efectuar pagos los precios contractuales, para conceder prórrogas o extensiones a contratistas o proveedores/aslos plazos contractuales y para incurrir en gastos especiales.
6.7 El/la Comitente asume plena y total responsabilidad, exclusiva y excluyente e indemnizará y mantendrá indemne al Arquitecto/a por cualquier daño o contingencia de índole civil, administrativa o penal que deba afrontar en forma directa o indirecta, en su persona o bienes, por cualquier acción, error u omisión relacionados con la inobservancia de las obligaciones de contratistas, subcontratistas y/o del personal empleado o contratado por el/la Comitente, en relación con el cumplimiento de disposiciones oficiales laborales y previsionales en relación con los trabajos 6.5 El Arquitecto tendrá a su cargo.
6.8 El/la Comitente dispondrá. : a) que la retribución de profesionales, dibujantes, operadores de diseño asistido y personal técnico necesario para la ejecución de las tareas mencionadas en el cartel de obra figuren el/la Arquitecto/a y el/la Director/a de Obra, con caracteres de igual tamaño y tipografía, con la aclaración de sus respectivos rolesCláusula 2, b) el costo de dos juegos de copias de los planos y escritos resultado de las tareas a su cargo, uno de los cuales, firmado por el Comitente permanecerá en poder del Arquitecto. .
6.6 El Comitente se obliga a: a) cooperar con el Arquitecto en toda gestión que en el edificio terminado se aplique una leyenda en iguales condiciones.requiera su participación, b) responder con razonable prontitud las consultas que este le formule,
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Samples: Contract for Professional Services