OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 13.01.- A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las Condiciones Generales de Ejecución del Contrato, el CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable. 13.02.- El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.
Appears in 3 contracts
Samples: Cotización Obras, Cotización Bienes Y Servicios, Cotización Bienes Y Servicios
OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 13.01.- 12.1.- A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las Condiciones Generales de Ejecución del ContratoGenerales, el CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
13.02.- 12.2.- El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social ObligatorioSocial, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE Universidad Estatal de Milagro tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la del subcontratista.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Publications in Press
OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 13.01.- 12.01.- A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las Condiciones Generales de Ejecución del ContratoGenerales, el CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
13.02.- 12.02.- El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista.
Appears in 1 contract
Samples: Acquisition Agreement