OTRAS PENALIZACIONES. Independientemente de lo expuesto en el artículo 14.1 Disponibilidad, a efectos de establecer un baremo de penalizaciones por incumplimiento del resto de las obligaciones descritas en este Pliego, los incumplimientos se clasificarán como leves, graves y muy graves. Las infracciones serán penalizadas de la forma siguiente: 1) Incumplimientos leves: A) No realización de la prestación de las tareas señaladas en el programa de trabajo, siempre que de su incumplimiento no se deriven, o no puedan derivarse perjuicios en el dispositivo mecánico (se contabiliza 1 falta por cada suceso). B) Incumplimiento de las órdenes, o cumplimiento parcial de las mismas en el tiempo fijado y/o que no impliquen situaciones de deterioro del dispositivo mecánico (se contabiliza 1 falta por cada suceso). C) El no avisar de forma telefónica al puesto de control del Funicular cada vez que se acuda y abandone la instalación (se contabiliza 1 falta por cada suceso). D) Atrapamientos, se contabiliza 1 falta por el segundo suceso y 2 faltas a partir xxx xxxxxxx dentro del mismo mes). E) No cumplir con los plazos mensuales de envío de documentación técnica a Funicular de Artxanda (se contabiliza 1 falta por cada suceso). F) La no asistencia sin causa justificada a las reuniones de supervisión y seguimiento (se contabiliza 1 falta por cada suceso). G) No cumplir con los plazos de reparación de la iluminación. 2) Incumplimientos graves: A) No realización de las prestaciones objeto del programa de trabajo del que deriven perjuicios a las instalaciones, que no tengan carácter de graves (se contabilizan 2 faltas por cada suceso). B) No atender una llamada dentro de los tiempos estipulados (se contabilizan 2 faltas por cada suceso). C) Realizar labores que puedan obstaculizar o impedir el normal uso del ascensor, sin autorización previa (se contabilizan 2 faltas por cada suceso). D) La consecución de más de tres averías repetitivas en el mismo mes (se contabiliza 2 faltas por cada avería repetitiva a partir de la tercera). E) No iniciar los trabajos de reparación en los tiempos estipulados salvo en casos de no disponer de repuestos que no estén dentro del listado adjuntado para el presente pliego que garanticen la continuidad del servicio (se contabilizan 2 faltas por cada suceso).
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OTRAS PENALIZACIONES. Independientemente de lo expuesto en el artículo 14.1 33.1 Disponibilidad, a efectos de establecer un baremo de penalizaciones por incumplimiento del resto de las obligaciones descritas en este Pliego, los incumplimientos se clasificarán como leves, graves y muy graves. Las infracciones serán penalizadas de la forma siguiente:
1) Incumplimientos Son incumplimientos leves:
A) No realización de la prestación de las tareas señaladas en el programa de trabajo, siempre que de su incumplimiento no se deriven, o no puedan derivarse perjuicios en el dispositivo mecánico (se contabiliza 1 falta por cada suceso).
B) Incumplimiento de las órdenes, o cumplimiento parcial de las mismas en el tiempo fijado y/o que no impliquen situaciones de deterioro del dispositivo mecánico (se contabiliza 1 falta por cada suceso).
C) El no avisar de forma telefónica al puesto de control del Funicular cada vez que se acuda y abandone la instalación (se contabiliza 1 falta por cada suceso).
D) Atrapamientos, se contabiliza 1 falta por el segundo suceso y 2 faltas a partir xxx xxxxxxx dentro del mismo mes).
E) No cumplir con los plazos mensuales de envío de documentación técnica a Funicular de Artxanda (se contabiliza 1 falta por cada suceso).
F) La no asistencia sin causa justificada a las reuniones de supervisión y seguimiento (se contabiliza 1 falta por cada suceso).
G) No cumplir con los plazos de reparación de la iluminación.
2) Incumplimientos Son incumplimientos graves:
A) No realización de las prestaciones objeto del programa de trabajo del que deriven perjuicios a las instalaciones, que no tengan carácter de graves (se contabilizan 2 faltas por cada suceso).
B) No atender una llamada dentro de los tiempos estipulados (se contabilizan 2 faltas por cada suceso).
C) Realizar labores que puedan obstaculizar o impedir el normal uso del ascensor, sin autorización previa (se contabilizan 2 faltas por cada suceso).
D) La consecución de más de tres averías repetitivas en el mismo mes (se contabiliza 2 faltas por cada avería repetitiva a partir de la tercera).
E) No iniciar los trabajos de reparación en los tiempos estipulados salvo en casos de no disponer de repuestos que no estén dentro del listado adjuntado para el presente pliego que garanticen la continuidad del servicio (se contabilizan 2 faltas por cada suceso).
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Samples: Contrato De Servicios
OTRAS PENALIZACIONES. Independientemente de lo expuesto en el artículo 14.1 Disponibilidad, a efectos de establecer un baremo de penalizaciones por incumplimiento del resto de las obligaciones descritas en este Pliego, los incumplimientos se clasificarán como leves, graves y muy graves. Las infracciones serán penalizadas de la forma siguiente:
1) Incumplimientos leves:
A) No realización de la prestación de las tareas señaladas en el programa de trabajo, siempre que de su incumplimiento no se deriven, o no puedan derivarse perjuicios en el dispositivo mecánico (se contabiliza 1 falta por cada suceso).
B) Incumplimiento de las órdenes, o cumplimiento parcial de las mismas en el tiempo fijado y/o que no impliquen situaciones de deterioro del dispositivo mecánico (se contabiliza 1 falta por cada suceso).
C) El no avisar de forma telefónica al puesto de control del Funicular cada vez que se acuda y abandone la instalación (se contabiliza 1 falta por cada suceso).
D) Atrapamientos, se contabiliza 1 falta por el segundo suceso y 2 faltas a partir xxx xxxxxxx dentro del mismo mes). Entendiendo que se trate del mismo aparato.
ED) No cumplir con los plazos mensuales de envío de documentación técnica a Funicular de Artxanda la OSI (se contabiliza 1 falta por cada suceso).
FE) La no asistencia sin causa justificada a las reuniones de supervisión y seguimiento (se contabiliza 1 falta por cada suceso).
GF) No cumplir con los plazos de reparación de la iluminación.
2) Incumplimientos graves:
A) No realización de las prestaciones objeto del programa de trabajo del que deriven perjuicios a las instalaciones, que no tengan carácter de graves (se contabilizan 2 faltas por cada suceso).
B) No atender una llamada dentro de los tiempos estipulados (se contabilizan 2 faltas por cada suceso).
C) Realizar labores que puedan obstaculizar o impedir el normal uso del ascensor, sin autorización previa (se contabilizan 2 faltas por cada suceso).
D) La consecución de más de tres averías repetitivas en el mismo mes (se contabiliza 2 faltas por cada avería repetitiva a partir de la tercera).
E) No iniciar los trabajos de reparación en los tiempos estipulados salvo en casos de no disponer de repuestos que no estén dentro del listado adjuntado para el presente pliego que garanticen la continuidad del servicio (se contabilizan 2 faltas por cada suceso).
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Samples: Mantenimiento De Ascensores