PENALIDADES CONTRACTUALES Cláusulas de Ejemplo

PENALIDADES CONTRACTUALES. 1) Por incumplir los criterios de valoración: hasta un 10% del presupuesto del contrato. 2) Por cumplimiento defectuoso de las condiciones especiales de ejecución: hasta un 10% del presupuesto del contrato. 3) Por incumplimiento de las condiciones para proceder a la subcontratación previstas en el art. 227.2 del TRLCSP o del límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en la Carátula de este pliego: hasta un 50% del importe del subcontrato. 4) Por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato: hasta un 10% del presupuesto del contrato.
PENALIDADES CONTRACTUALES. El REGULADOR, se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas en el Contrato. En ese sentido, en caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, el REGULADOR comunicará al CONCESIONARIO con copia al CONCEDENTE del incumplimiento detectado y le indicará al mismo la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 15, sin perjuicio de lo cual el CONCESIONARIO estará obligado a subsanar el incumplimiento de acuerdo con los mecanismos establecidos en el Contrato. A efectos de aplicar la penalidad, OSITRAN no está obligado a intimar en xxxx al CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con contratistas o sub contratistas o terceras personas. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir del día siguiente de la notificación que reciba por parte del REGULADOR. El plazo para el abono de las penalidades a que se refiere la presente Xxxxxxxx será suspendido ante la impugnación de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el REGULADOR. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad para lo cual deberá presentar ante el REGULADOR, con copia al CONCEDENTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la misma, la impugnación por escrito dirigida al REGULADOR con el respectivo sustento. El REGULADOR contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que vencido el plazo antes indicado, el REGULADOR no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del REGULADOR tendrá el carácter de definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO cumplir con la restitución conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la r...
PENALIDADES CONTRACTUALES. 1) Por incumplir los criterios de valoración: hasta un 10% del presupuesto del contrato. 2) Por cumplimiento defectuoso de las condiciones especiales de ejecución : hasta un 10% del presupuesto del contrato. 3) Por incumplimiento de las condiciones para proceder a la subcontratación previstas en el art. 227.2 del TRLCSP o del límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en la Carátula de este pliego: hasta un 50% del importe del subcontrato. 4) Por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato: hasta un 10% del presupuesto del contrato. Se definen como cumplimiento defectuoso las siguientes infracciones • Ausencia de suscripción de contratos de arrendamiento con VV:MM • Ausencia de suscripción de contrato de subarriendo con los usuarios de las viviendas tuteladas, subarriendo en segundo grado o cobro a los usuarios de las viviendas tuteladas de una renta superior a la correspondiente al arrendamiento con VVMM, computando el sumatorio xx xxxxxx del subarriendo. • No facilitar al Área de Acción Social una copia del contrato firmado con XX.XX así como copias de todos los contratos de subarriendo firmados con las personas usuarias de las viviendas. • Ausencia de suscripción de los correspondientes contratos con las compañías suministradoras de luz, agua, gas, telefonía etc y pago de las correspondientes consumos, si las viviendas tuteladas contaran con contadores individuales. • Ausencia de normas de funcionamiento y convivencia de las viviendas tuteladas o aplicación de las mismas sin haber sido comunicadas al Área de Acción Social. • Ausencia o incorrección en la información a las personas residentes de los derechos y deberes relativos al programa. (anexo I). • Ausencia de inscripción de las viviendas tuteladas en el Registro Xxxxx de Servicios Sociales de la Diputación Xxxxx de Bizkaia • Ausencia, insuficiente o incorrecto apoyo y acompañamiento a las personas usuarias en el traslado a la vivienda tutelada; en la gestión del cambio de domicilio y del resto de trámites consecuencia del mismo, tales como: cambio en el empadronamiento, cambio de centro de salud, cambios en las prestaciones de que sean titulares, etc.; en los asuntos de carácter individual relacionados con la gestión y organización ordinaria de la vivienda tutelada: comidas, tareas domésticas, labores de limpieza y de mantenimiento de la vivienda, gastos personales, aseo e higiene personal etc; en relación al cambio de trabajador/a social… • Ausencia de i...
PENALIDADES CONTRACTUALES. Independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca resolución del contrato, el Ayuntamiento podrá aplicar las siguientes penalidades, graduadas en función de la negligencia o intencionalidad, del fraude o connivencia, incumplimientos de advertencias previas, reincidencia, número de personas afectadas, perjuicio causado, peligrosidad, beneficios obtenidos a causa del incumplimiento permanencia y transitoriedad de los riesgos, y cualquier otra circunstancia objetiva o subjetiva que tenga virtualidad para incidir en el grado de reprochabilidad de la conducta o en el de la culpabilidad, en un sentido atenuante o agravante. − Incumplimientos leves: AYUNTAMIENTO DE ALICANTE Este documento es una copia auténtica del documento electrónico original. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los docs. firmados accediendo al apartado Validación de Documentos de la Sede Electrónica del Ayto. de Alicante: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx.xxx Apercibimiento o penalidad hasta el 1,50% del precio del contrato (IVA excluido). − Incumplimientos graves: Penalidad hasta el 5,00% del precio del contrato (IVA excluido). − Incumplimientos muy graves: Penalidad hasta el 10,00% del precio del contrato (IVA excluido) y/o Resolución contractual. En la tramitación del expediente, se dará audiencia a la entidad contratista para que pueda formular alegaciones dentro de un plazo xx xxxx días hábiles y el órgano de contratación resolverá, previa emisión de los informes pertinentes.
PENALIDADES CONTRACTUALES. Las establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
PENALIDADES CONTRACTUALES. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir del día siguiente de la notificación que reciba por parte del REGULADOR. El plazo para el abono de las penalidades a que se refiere la presente Xxxxxxxx será suspendido ante la impugnación de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el REGULADOR.
PENALIDADES CONTRACTUALES. El REGULADOR, se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas en el Contrato. En ese sentido, en caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, el REGULADOR comunicará al CONCESIONARIO con copia al CONCEDENTE del incumplimiento detectado y le indicará al mismo la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 15, sin perjuicio de lo cual el CONCESIONARIO estará obligado a subsanar el incumplimiento de acuerdo con los mecanismos establecidos en el Contrato. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con contratistas o sub contratistas o terceras personas.
PENALIDADES CONTRACTUALES. 1) Por demora: las establecidas en la cláusula relativa a penalidades del PCAP 2) Por incumplir los criterios de adjudicación: hasta un 10% del precio del contrato. 3) Por cumplimiento defectuoso de las condiciones especiales de ejecución: hasta un 10% del precio del contrato. 4) Los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192. 5) Por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato: hasta un 10% del precio del contrato.
PENALIDADES CONTRACTUALES. 1- Por demora: las establecidas en el art. 212.4 del TRLCSP 2- Por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato: hasta un 10% del presupuesto
PENALIDADES CONTRACTUALES. 1) Por demora: Hasta un 10% del presupuesto del contrato. 2) Por incumplir los criterios de valoración: Hasta un 10% del presupuesto del contrato. 3) Por cumplimiento defectuoso de las condiciones especiales de ejecución: hasta un 10% del presupuesto del contrato. 4) Las establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Contrato.