PENALIDADES CONTRACTUALES Cláusulas de Ejemplo

PENALIDADES CONTRACTUALES. 1) Por demora: las establecidas en el art. 212.4 del TRLCSP 2) Por incumplir los criterios de valoración: hasta un 10% del presupuesto del contrato. 3) Por cumplimiento defectuoso de las condiciones especiales de ejecución: hasta un 10% del presupuesto del contrato. 4) Por incumplimiento de las condiciones para proceder a la subcontratación previstas en el art. 227.2 del TRLCSP o del límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en la Carátula de este pliego: hasta un 50% del importe del subcontrato. 5) Por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato: hasta un 10% del presupuesto del contrato.
PENALIDADES CONTRACTUALES. El REGULADOR, se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas en el Contrato. En ese sentido, en caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, el REGULADOR comunicará al CONCESIONARIO con copia al CONCEDENTE del incumplimiento detectado y le indicará al mismo la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 15, sin perjuicio de lo cual el CONCESIONARIO estará obligado a subsanar el incumplimiento de acuerdo con los mecanismos establecidos en el Contrato. A efectos de aplicar la penalidad, OSITRAN no está obligado a intimar en xxxx al CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con contratistas o sub contratistas o terceras personas. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir del día siguiente de la notificación que reciba por parte del REGULADOR. El plazo para el abono de las penalidades a que se refiere la presente Xxxxxxxx será suspendido ante la impugnación de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el REGULADOR. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad para lo cual deberá presentar ante el REGULADOR, con copia al CONCEDENTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la misma, la impugnación por escrito dirigida al REGULADOR con el respectivo sustento. El REGULADOR contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que vencido el plazo antes indicado, el REGULADOR no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del REGULADOR tendrá el carácter de definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO cumplir con la restitución conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la r...
PENALIDADES CONTRACTUALES. 1) Por demora: las establecidas en el art. 196.4
PENALIDADES CONTRACTUALES. 15.8. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir del día siguiente de la notificación que reciba por parte del REGULADOR. El plazo para el abono de las penalidades a que se refiere la presente Xxxxxxxx será suspendido ante la impugnación de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el REGULADOR.
PENALIDADES CONTRACTUALES. Las establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
PENALIDADES CONTRACTUALES. 1) Por demora: las establecidas en la cláusula relativa a penalidades del PCAP 2) Por incumplir los criterios de adjudicación: hasta un 10% del precio del contrato. 3) Por cumplimiento defectuoso de las condiciones especiales de ejecución: hasta un 10% del precio del contrato.
PENALIDADES CONTRACTUALES. 15.7. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO a la Cuenta de Eventos Catastróficos del Fideicomiso de Administración en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir del día siguiente de la notificación que reciba por parte del REGULADOR.
PENALIDADES CONTRACTUALES. El adjudicatario puede ser pasible de las siguientes penalidades:
PENALIDADES CONTRACTUALES. Constituirá incumplimiento contractual: -. la no retirada todos los vehículos en el plazo establecido al efecto en la condición 3.1 que antecede. -. la falta de acreditación del cumplimiento de los trámites formales y documentales que se exigen en el presente Xxxxxx. -. el incumplimiento de las órdenes dadas por el Ayuntamiento al contratista dirigidas a conseguir el cumplimiento y la correcta ejecución del contrato Tales incumplimientos serán sancionados con las siguientes penalidades: -. por la falta de retirada en plazo de los vehículos, se impondrá una penalidad de 100€ a partir del décimo día de estar vencido el plazo al efecto establecido, por cada día de retraso en efectuar la retirada ordenada. -. por la falta de acreditación documental de la realización de los diferentes trámites de obligatoria realización por el contratista se impondrá una penalidad de 250€ por cada vehículo afectado por la deficiencia. -. por la falta de cumplimiento de otras órdenes dictadas en ejecución del contrato se realizará la oportuna amonestación. La reiteración de incumplimientos de la misma naturaleza en tres ocasiones en cada año natural, tendrán la consideración de falta grave, e implicara la imposición de una penalidad de 3.000€, además de posibilitar y justificar la resolución unilateral del contrato. La imposición de las penalidades por los incumplimientos contractuales que se reseñan, así como la misma resolución del contrato, se realizará previa audiencia de la empresa contratista. En todo caso, constituirá incumplimiento contractual la falta de pago del precio ofertado por el licitador en el plazo al efecto otorgado, pudiéndose resolver el contrato, previa audiencia, de forma unilateral, sin perjuicio de que se persiga su cobro por la vía de apremio
PENALIDADES CONTRACTUALES. 15.9. El REGULADOR, se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas en el Contrato. En ese sentido, en caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, el REGULADOR comunicará al CONCESIONARIO con copia al CONCEDENTE del incumplimiento detectado y le indicará al mismo la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 15, sin perjuicio de lo cual el CONCESIONARIO estará obligado a subsanar el incumplimiento de acuerdo con los mecanismos establecidos en el Contrato. A efectos de aplicar la penalidad, OSITRAN no está obligado a intimar en xxxx al CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con contratistas o sub contratistas o terceras personas.