OTRAS PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE. Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos precedentes, son consideradas Personas Expuestas Políticamente aquellas personas que se desempeñen o se hayan desem- peñado en alguno de los siguientes cargos: a. Autoridad, apoderado, candidato o miembro relevante de partidos políticos o alianzas electorales, ya sea a nivel nacional o distrital, de conformidad con lo esta- blecido en las Leyes N° 23.298 y N° 26.215. b. Autoridad de los órganos de dirección y administra- ción de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa). Con respecto a las organizaciones sindicales, el alcan- ce comprende a las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de la organización sindical. Con respecto a las organizaciones empresariales, el alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones que, en función de su cargo: 1. tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre fondos provenientes del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o 2. realicen actividades con fines de lucro, para la or- ganización o sus representados, que involucren la gestión, intermediación o contratación habitual con el Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. c. Autoridad, representante legal o integrante de la Comisión Directiva de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660. El alcance comprende a las per- sonas humanas de las mencionadas organizaciones con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de las obras sociales. d. Las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos.
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OTRAS PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE. Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos precedentes, son son, asimismo, consideradas Personas Expuestas Políticamente aquellas personas que se desempeñen o se hayan desem- peñado en alguno de los siguientes cargoslas siguientes:
a. a) Autoridad, apoderado, candidato o miembro relevante de partidos políticos o alianzas electorales, ya sea a nivel nacional o distrital, de conformidad con lo esta- blecido establecido en las Leyes N° Nros. 23.298 y N° 26.215.
b. b) Autoridad de los órganos de dirección y administra- ción administración de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa). Con respecto a las organizaciones sindicales, el alcan- ce alcance comprende a las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de la organización sindical. Con respecto a las organizaciones empresariales, el alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones que, en función de su cargo:
1. tengan ) Tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre fondos provenientes del sector público nacional, provincial, municipal municipal, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Aires y/o,
2. realicen ) Realicen actividades con fines de lucro, lucro para la or- ganización organización o sus representados, que involucren la gestión, intermediación o contratación habitual con el Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c. c) Autoridad, representante legal legal, integrante del órgano de administración o integrante de la Comisión Directiva de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660. El alcance comprende a las per- sonas personas humanas de las mencionadas organizaciones con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de las obras socialesmismas.
d. d) Las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos.
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OTRAS PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE. Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos precedentes, son consideradas Personas Expuestas Políticamente aquellas personas que se desempeñen o se hayan desem- peñado desempeñado en alguno de los siguientes cargos:
a. : A. Autoridad, apoderado, candidato o miembro relevante de partidos políticos o alianzas electorales, ya sea a nivel nacional o distrital, de conformidad con lo esta- blecido establecido en las Leyes N° 23.298 y N° 26.215.
b. . B. Autoridad de los órganos de dirección y administra- ción administración de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa). Con respecto a las organizaciones sindicales, el alcan- ce alcance comprende a las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de la organización sindical. Con respecto a las organizaciones empresariales, el alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones que, en función de su cargo:
: 1. tengan Tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre fondos provenientes del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o
o 2. realicen Realicen actividades con fines de lucro, para la or- ganización organización o sus representados, que involucren la gestión, intermediación o contratación habitual con el Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c. . C. Autoridad, representante legal o integrante de la Comisión Directiva de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660. El alcance comprende a las per- sonas personas humanas de las mencionadas organizaciones con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de las obras sociales.
d. . D. Las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del Art. 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos.
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OTRAS PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE. Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos articulos precedentes, son consideradas Personas Expuestas Políticamente aquellas aque- llas personas que se desempeñen o se hayan desem- peñado desempeña- do en alguno de los siguientes cargos:
a. Autoridad, apoderado, candidato o miembro relevante de partidos políticos o alianzas electorales, ya sea a nivel nacional o distrital, de conformidad con lo esta- blecido en las Leyes N° 23.298 y N° 26.215.
b. Autoridad de los órganos de dirección y administra- ción de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa). Con respecto a las organizaciones sindicales, el alcan- ce comprende a las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de la organización sindical. Con respecto a las organizaciones empresariales, el alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones que, en función de su cargo:
1. tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre fondos provenientes del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o
2. realicen actividades con fines de lucro, para la or- ganización organización o sus representados, que involucren la gestión, intermediación o contratación habitual con el Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c. Autoridad, representante legal o integrante de la Comisión Co- misión Directiva de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660. El alcance comprende a las per- sonas humanas de las mencionadas organizaciones con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de las obras sociales.
d. Las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos.
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