Otros permisos. Los trabajadores con al menos un año de relación laboral en la Xxxx Xxxx Española en la Comunidad de Madrid tendrán dere- cho a solicitar permiso sin sueldo; podrán concederse, si las nece- sidades del departamento/servicio lo permiten, licencias no retri- buidas. Su duración acumulada no podrá exceder de cuatro meses al año ni ser inferior a quince días. En todo caso se tramitará la baja en la Seguridad Social, manteniendo el trabajador la fecha de antigüedad en la empresa. Sólo en casos excepcionales, la dirección, oído el comité de empresa, podrá conceder al trabajador, previa solicitud del mismo, prórroga del período de esta licencia, sin que en ningún caso su duración acumulada pueda superar los ocho meses al año. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de un año de tiempo. En el supuesto de parto, el permiso tendrá la duración esta- blecida legalmente. La suspensión del puesto de trabajo por riesgo en el embarazo se llevará a efecto en los términos establecidos en el artículo 26.2 y 3 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, fina- lizando el día que se inicie la suspensión del contrato por mater- nidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de seis años, el permiso tendrá la duración establecida legalmente. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo no podrá superar el tiempo establecido en la Ley. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea nece- sario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal de media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá dere- cho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, en los términos establecidos en la Ley. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Si dos o más trabajadores adscritos al presente convenio gene- rasen un derecho de los establecidos con anterioridad, la dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la entidad.
Appears in 1 contract
Samples: Servicios
Otros permisos. Los trabajadores con al menos un año de relación laboral en la Xxxx Xxxx Española en la Comunidad de Madrid tendrán dere- cho a solicitar permiso sin sueldo; podrán concederse, si las nece- sidades del departamento/servicio lo permiten, licencias no retri- buidas. Su duración acumulada no podrá exceder de cuatro meses al año ni ser inferior a quince días. En todo caso se tramitará la baja en la Seguridad Social, manteniendo el trabajador la fecha de antigüedad en la empresa. Sólo en casos excepcionales, la dirección, oído el comité de empresa, podrá conceder al trabajador, previa solicitud del mismo, prórroga del período de esta licencia, sin que en ningún caso su duración acumulada pueda superar los ocho meses al año. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de un año de tiempo. En el supuesto de parto, el permiso tendrá la duración esta- blecida legalmente. La suspensión del puesto de trabajo por riesgo en el embarazo se llevará a efecto en los términos establecidos en el artículo 26.2 y 3 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, fina- lizando el día que se inicie la suspensión del contrato por mater- nidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de seis años, el permiso tendrá la duración establecida legalmente. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo no podrá superar el tiempo establecido en la Ley. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea nece- sario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal de media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá dere- cho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, en los términos establecidos en la Ley. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad que, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la misma proporcionalidad xxx xxxxxxx entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Si dos o más trabajadores adscritos La concreción horaria en jornada diaria, la elección del turno y la determinación del período de la reducción de jornada, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar al presente convenio gene- rasen un derecho empresario con quince días de antelación la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria. Las horas de asistencia a médicos, centros mutuales y hospitales durante la jornada de trabajo, siempre que las personas trabajadoras no puedan asistir fuera de su jornada de trabajo. Por el tiempo indispensable para visitas médicas de los establecidos hijos menores en edad pediátrica y familiares dependientes o mayores de 65 años hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad. Las personas trabajadoras no podrán hacer uso de este derecho por un período superior a veinticuatro horas por año. Se exceptúan de esta limitación los casos de asistencia a centros médicos que venga determinada por prescripción facultativa para las personas trabajadoras. La persona trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con anterioridaddisminución proporcional xxx xxxxxxx, más un 15% o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible u otras formas de LUNES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 50 ordenación del tiempo de trabajo. A falta de negociación o de acuerdo, la dirección podrá limitar persona trabajadora es la que tiene derecho a determinar en cuanto reduce su ejercicio simultáneo jornada. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por razones justificadas de funcionamiento la situación física o psicológica derivada de la entidadviolencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la persona trabajadora a la empresa en la menor brevedad. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. Tendrán la misma consideración que el matrimonio, las parejas de hecho estables, igualmente acreditada a efectos de los permisos anteriores relacionados. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 de este convenio, las empresas que tengan a su servicio personas trabajadoras que realicen estudios oficiales debidamente homologados, vendrán obligadas a otorgar hasta cinco días de licencia sin retribución, necesaria para que puedan preparar y efectuar exámenes convocados por el centro de que se trate, previa justificación de los interesados de tener formalizada la matricula. Esta licencia no retribuida es aplicable a la obtención por parte de la persona trabajadora del carné de conducir.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Transporte Sanitario
Otros permisos. Los trabajadores Retribuidos: Todos los empleados de la Compañía, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con al menos un año de relación laboral en derecho a remuneración, por las causas y el tiempo que a continuación se especifican: cve: BOE-A-2010-10475
1. Por matrimonio o por la Xxxx Xxxx Española en la Comunidad de Madrid tendrán dere- cho a solicitar permiso sin sueldo; podrán concederse, si las nece- sidades del departamento/servicio lo permiten, licencias no retri- buidas. Su duración acumulada no podrá exceder de cuatro meses al año ni ser inferior a quince días. En todo caso se tramitará la baja en la Seguridad Social, manteniendo el trabajador la fecha de antigüedad en la empresa. Sólo en casos excepcionales, la dirección, oído el comité de empresa, podrá conceder al trabajador, previa solicitud del mismo, prórroga del período de esta licencia, sin que en ningún caso su duración acumulada pueda superar los ocho meses al año. Este permiso no podrá solicitarse más formación de una vez pareja de hecho, inscrita en el transcurso Registro de un año parejas de tiempo. En el supuesto de parto, el permiso tendrá la duración esta- blecida legalmente. La suspensión del puesto de trabajo por riesgo en el embarazo se llevará a efecto en los términos establecidos en el artículo 26.2 y 3 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, fina- lizando el día que se inicie la suspensión del contrato por mater- nidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo hecho como permanente, de menores de seis años, el permiso tendrá la duración establecida legalmente. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señaladostal: 15 días naturales.
2. En los casos de disfrute simultáneo no podrá superar el tiempo establecido en la Ley. En los supuestos alumbramiento de adopción internacionalcónyuge, cuando sea nece- sario el desplazamiento previo pareja, adopción, o de los padres al país enfermedad grave o fallecimiento de origen del adoptadocónyuge, el período pareja, hijos, padre o madre, nietos, abuelos o hermanos de suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajouno u otro cónyuge: Tres días naturales, que podrán dividir ampliarse en dos fraccionestres días más cuando se tenga que hacer un desplazamiento al efecto a una provincia distinta de la del domicilio habitual.
3. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
4. Al disfrute de los permisos por el tiempo estrictamente necesario para asistir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, con un máximo equivalente a 10 días laborables en un año. Se deberá justificar documentalmente la asistencia al examen.
5. Por contraer matrimonio los hermanos, hijos o padres del empleado, un día natural, que podrá ampliarse en otro día más cuando se tenga que hacer un desplazamiento al efecto.
6. Dos días naturales por cambio de domicilio. No retribuidos: La mujerCompañía concederá, por su voluntadindividualmente, podrá sustituir este permisos especiales o no retribuidos, cuya duración y circunstancias justifiquen suficientemente los motivos de la petición. En todo caso, la Empresa se reserva el derecho por una de decisión al respecto, poniendo la misma en conocimiento del Representante de los Trabajadores correspondiente. De conformidad con el artículo 37.5 ET se accederá a la reducción de 1/8 a 1/2 de la jornada normal de media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre laboral para el hombre o el padre en caso de mujer trabajadora, siempre que ambos trabajen. Quien por razones de guarda legal no desempeñe otra actividad retribuida y tenga a su cuidado directo algún menor hijos menores de seis 8 años o minusválidos psíquicos o físicos. Esta reducción se entiende sólo aplicable a un disminuido físicouno de los cónyuges, psíquico o sensorial, que y siempre y cuando el minusválido no desempeñe una realice actividad retribuida, tendrá dere- cho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, en los términos establecidos en la Ley. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Si dos o más trabajadores adscritos al presente convenio gene- rasen un derecho de los establecidos con anterioridad, la dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la entidad.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo