Pagos en Títulos Valores. En las operaciones con Títulos Valores celebradas entre el Cliente y Panacorp, o entre Panacorp y terceros por cuenta del Cliente, en las cuales el Cliente deba transferir Títulos Valores a Panacorp o a un tercero, el Cliente deberá efectuar la transferencia plena de los Títulos Valores en la Fecha de Pago prevista en la respectiva confirmación, como condición previa a la contraprestación que Panacorp deba efectuar al Cliente, si es el caso y salvo que las partes hayan acordado otra cosa. Las transferencias de Títulos Valores estarán sujetas a las siguientes reglas: a. Transferencia Plena. Salvo reserva expresa de las partes en la confirmación, el Cliente deberá efectuar la transferencia de los Títulos Valores, a más tardar a las 10:00 a.m. (hora Panamá) en la Fecha de Pago. Cada transferencia comprenderá, además de los Títulos Valores que se identifiquen en la confirmación: (i) los talonarios de cupones y cualesquiera otras opciones, derechos de suscripción, warrants, sintéticos, derivativos y otros contratos adjuntos a los Títulos Valores, pero separables de él, y susceptibles de ser vendidos en forma independiente; más (ii) el monto de intereses devengados hasta la Fecha Valor o Fecha de Pago (según el caso) y no pagados por el emisor de los Títulos Valores, si son títulos de deuda; más (iii) el monto de dividendos decretados y no pagados antes de la Fecha Valor o Fecha de Pago (según el caso), si son acciones o títulos representativos de acciones. b. Ausencia de Gravámenes. El Cliente deberá transferir Títulos Valores que se encuentren libres de toda carga o gravamen, incluyendo sin limitación, derechos reales limitados a favor de terceros, cesiones en garantía o medidas judiciales, y respecto de los cuales el Cliente sea el único y legítimo titular. c. Recursos contra el Emisor. Salvo que el Cliente y Panacorp lo hayan acordado expresamente, ninguna de las partes garantizará la solvencia del emisor de los Títulos Valores objeto de una operación y por tanto, ninguna de las partes tendrá recurso ni acción contra la otra en caso que el emisor dejare de cancelar cualquier cantidad pagadera bajo los Títulos Valores o no permita el ejercicio de un derecho inherente al Título Valor o a sus accesorios, así como tampoco serán responsables por las variaciones en el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores con posterioridad a la Fecha de Transacción o con posterioridad a la Fecha Valor de una operación. d. Momento de Pago. Cualquier pago que deba ser efectuado por Panacorp al Cliente, producto de alguna venta o liquidación de valores o derechos de suscripción, o por pagos que deban ser acreditados al Cliente por cualquier otro concepto, estará a disposición del Cliente a más tardar al día siguiente de la recepción de pago por Panacorp. x. Xxxxx de Pago. Cualquier transferencia de Títulos Valores que Panacorp deba efectuar a favor del Cliente con motivo de la liquidación de cualquier operación celebrada entre Panacorp y el Cliente, serán abonados a la Cuenta de Custodia del Cliente. El Cliente podrá solicitar la transferencia de Títulos Valores a una cuenta de custodia distinta, sin que dicha solicitud sea vinculante para Panacorp. En todo caso, la solicitud deberá ser hecha por el Cliente en la Fecha de Transacción y, por lo menos, cinco (5) Días Hábiles antes de la Fecha de Pago de la operación. Si Panacorp procede a transferir los Títulos Valores a una cuenta de custodia distinta, el Cliente será responsable por cualquier gasto adicional incurrido por Panacorp. En ningún caso, Xxxxxxxx procederá a liquidar operaciones mediante entrega de Títulos Valores originales al Cliente, ni mediante transferencia a favor de un tercero por cuenta del Cliente. Cualquier transferencia de Títulos Valores que el Cliente deba efectuar a favor de Panacorp con motivo de la liquidación de cualquier operación celebrada entre Panacorp y el Cliente, serán abonados a la cuenta de custodia de valores de Panacorp que éste le instruya en la respectiva confirmación. El Cliente además autoriza irrevocablemente a Panacorp para movilizar y debitar la Cuenta de Custodia del Cliente a los efectos de la liquidación en Títulos Valores de cualquier operación celebrada entre Panacorp y el Cliente, o entre Panacorp actuando por la cuenta del Cliente y los terceros.
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Samples: General Terms and Conditions, General Investment Agreement
Pagos en Títulos Valores. En las operaciones con Títulos Valores celebradas entre el Cliente y PanacorpWinexco, o entre Panacorp Winexco y terceros por cuenta del Cliente, en las cuales el Cliente deba transferir Títulos Valores a Panacorp Winexco o a un tercero, el Cliente deberá efectuar la transferencia plena de los Títulos Valores en la Fecha de Pago prevista en la respectiva confirmación, como condición previa a la contraprestación que Panacorp Winexco deba efectuar al Cliente, si es el caso y salvo que las partes hayan acordado otra cosa. Las transferencias de Títulos Valores estarán sujetas a las siguientes reglas:
a. Transferencia Plena. Salvo reserva expresa de las partes en la confirmación, el Cliente deberá efectuar la transferencia de los Títulos Valores, a más tardar a las 10:00 a.m. (hora Panamá) en la Fecha de Pago. Cada transferencia comprenderá, además de los Títulos Valores que se identifiquen en la confirmación: (i) los talonarios de cupones y cualesquiera otras opciones, derechos de suscripción, warrants, sintéticos, derivativos y otros contratos adjuntos a los Títulos Valores, pero separables de él, y susceptibles de ser vendidos en forma independiente; más (ii) el monto de intereses devengados hasta la Fecha Valor o Fecha de Pago (según el caso) y no pagados por el emisor de los Títulos Valores, si son títulos de deuda; más (iii) el monto de dividendos decretados y no pagados antes de la Fecha Valor o Fecha de Pago (según el caso), si son acciones o títulos representativos de acciones.
b. Ausencia de Gravámenes. El Cliente deberá transferir Títulos Valores que se encuentren libres de toda carga o gravamen, incluyendo sin limitación, derechos reales limitados a favor de terceros, cesiones en garantía o medidas judiciales, y respecto de los cuales el Cliente sea el único y legítimo titular.
c. Recursos contra el Emisor. Salvo que el Cliente y Panacorp lo hayan acordado expresamente, ninguna de las partes garantizará la solvencia del emisor de los Títulos Valores objeto de una operación y por tanto, ninguna de las partes tendrá recurso ni acción contra la otra en caso que el emisor dejare de cancelar cualquier cantidad pagadera bajo los Títulos Valores o no permita el ejercicio de un derecho inherente al Título Valor o a sus accesorios, así como tampoco serán responsables por las variaciones en el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores con posterioridad a la Fecha de Transacción o con posterioridad a la Fecha Valor de una operación.
d. Momento de Pago. Cualquier pago que deba ser efectuado por Panacorp al Cliente, producto de alguna venta o liquidación de valores o derechos de suscripción, o por pagos que deban ser acreditados al Cliente por cualquier otro concepto, estará a disposición del Cliente a más tardar al día siguiente de la recepción de pago por Panacorp.
x. Xxxxx de Pago. Cualquier transferencia de Títulos Valores que Panacorp deba efectuar a favor del Cliente con motivo de la liquidación de cualquier operación celebrada entre Panacorp y el Cliente, serán abonados a la Cuenta de Custodia del Cliente. El Cliente podrá solicitar la transferencia de Títulos Valores a una cuenta de custodia distinta, sin que dicha solicitud sea vinculante para Panacorp. En todo caso, la solicitud deberá ser hecha por el Cliente en la Fecha de Transacción y, por lo menos, cinco (5) Días Hábiles antes de la Fecha de Pago de la operación. Si Panacorp procede a transferir los Títulos Valores a una cuenta de custodia distinta, el Cliente será responsable por cualquier gasto adicional incurrido por Panacorp. En ningún caso, Xxxxxxxx procederá a liquidar operaciones mediante entrega de Títulos Valores originales al Cliente, ni mediante transferencia a favor de un tercero por cuenta del Cliente. Cualquier transferencia de Títulos Valores que el Cliente deba efectuar a favor de Panacorp con motivo de la liquidación de cualquier operación celebrada entre Panacorp y el Cliente, serán abonados a la cuenta de custodia de valores de Panacorp que éste le instruya en la respectiva confirmación. El Cliente además autoriza irrevocablemente a Panacorp para movilizar y debitar la Cuenta de Custodia del Cliente a los efectos de la liquidación en Títulos Valores de cualquier operación celebrada entre Panacorp y el Cliente, o entre Panacorp actuando por la cuenta del Cliente y los terceros.
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Samples: Cuenta De Corretaje Bursátil
Pagos en Títulos Valores. En las operaciones con Títulos Valores celebradas entre el Cliente y PanacorpAMINSA, o entre Panacorp AMINSA y terceros por cuenta del Cliente, en las cuales el Cliente deba transferir Títulos Valores a Panacorp AMINSA o a un tercero, el Cliente deberá efectuar la transferencia plena de los Títulos Valores en la Fecha de Pago prevista en la respectiva confirmación, como condición previa a la contraprestación que Panacorp AMINSA deba efectuar al Cliente, si es el caso y salvo que las partes hayan acordado otra cosa. Las transferencias de Títulos Valores estarán sujetas a las siguientes reglas:
a. Transferencia Plena. Salvo reserva expresa de las partes en la confirmación, el Cliente deberá efectuar la transferencia de los Títulos Valores, a más tardar a las 10:00 a.m. (hora Panamá) en la Fecha de Pago. Cada transferencia comprenderá, además de los Títulos Valores que se identifiquen en la confirmación: (i) los talonarios de cupones y cualesquiera otras opciones, derechos de suscripción, warrants, sintéticos, derivativos y otros contratos adjuntos a los Títulos Valores, pero separables de él, y susceptibles de ser vendidos en forma independiente; más (ii) el monto de intereses devengados hasta la Fecha Valor o Fecha de Pago (según el caso) y no pagados por el emisor de los Títulos Valores, si son títulos de deuda; más (iii) el monto de dividendos decretados y no pagados antes de la Fecha Valor o Fecha de Pago (según el caso), si son acciones o títulos representativos de acciones.
b. Ausencia de Gravámenes. El Cliente deberá transferir Títulos Valores que se encuentren libres de toda carga o gravamen, incluyendo sin limitación, derechos reales limitados a favor de terceros, cesiones en garantía o medidas judiciales, y respecto de los cuales el Cliente sea el único y legítimo titular.
c. Recursos contra el Emisor. Salvo que el Cliente y Panacorp lo hayan acordado expresamente, ninguna de las partes garantizará la solvencia del emisor de los Títulos Valores objeto de una operación y por tanto, ninguna de las partes tendrá recurso ni acción contra la otra en caso que el emisor dejare de cancelar cualquier cantidad pagadera bajo los Títulos Valores o no permita el ejercicio de un derecho inherente al Título Valor o a sus accesorios, así como tampoco serán responsables por las variaciones en el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores con posterioridad a la Fecha de Transacción o con posterioridad a la Fecha Valor de una operación.
d. Momento de Pago. Cualquier pago que deba ser efectuado por Panacorp al Cliente, producto de alguna venta o liquidación de valores o derechos de suscripción, o por pagos que deban ser acreditados al Cliente por cualquier otro concepto, estará a disposición del Cliente a más tardar al día siguiente de la recepción de pago por Panacorp.
x. Xxxxx de Pago. Cualquier transferencia de Títulos Valores que Panacorp deba efectuar a favor del Cliente con motivo de la liquidación de cualquier operación celebrada entre Panacorp y el Cliente, serán abonados a la Cuenta de Custodia del Cliente. El Cliente podrá solicitar la transferencia de Títulos Valores a una cuenta de custodia distinta, sin que dicha solicitud sea vinculante para Panacorp. En todo caso, la solicitud deberá ser hecha por el Cliente en la Fecha de Transacción y, por lo menos, cinco (5) Días Hábiles antes de la Fecha de Pago de la operación. Si Panacorp procede a transferir los Títulos Valores a una cuenta de custodia distinta, el Cliente será responsable por cualquier gasto adicional incurrido por Panacorp. En ningún caso, Xxxxxxxx procederá a liquidar operaciones mediante entrega de Títulos Valores originales al Cliente, ni mediante transferencia a favor de un tercero por cuenta del Cliente. Cualquier transferencia de Títulos Valores que el Cliente deba efectuar a favor de Panacorp con motivo de la liquidación de cualquier operación celebrada entre Panacorp y el Cliente, serán abonados a la cuenta de custodia de valores de Panacorp que éste le instruya en la respectiva confirmación. El Cliente además autoriza irrevocablemente a Panacorp para movilizar y debitar la Cuenta de Custodia del Cliente a los efectos de la liquidación en Títulos Valores de cualquier operación celebrada entre Panacorp y el Cliente, o entre Panacorp actuando por la cuenta del Cliente y los terceros.
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Samples: Investment Account Contract
Pagos en Títulos Valores. En las operaciones con Títulos Valores celebradas entre el Cliente y PanacorpXxxxxxx, o entre Panacorp Banacci y terceros por cuenta del Cliente, en las cuales el Cliente deba transferir Títulos Valores a Panacorp Banacci o a un tercero, el Cliente deberá efectuar la transferencia plena de los Títulos Valores en la Fecha de Pago prevista en la respectiva confirmación, como condición previa a la contraprestación que Panacorp Xxxxxxx deba efectuar al Cliente, si es el caso y salvo que las partes hayan acordado otra cosa. Las transferencias de Títulos Valores estarán sujetas a las siguientes reglas:
a. Transferencia Plena. Salvo reserva expresa de las partes en la confirmación, el Cliente deberá efectuar la transferencia de los Títulos Valores, a más tardar a las 10:00 a.m. (hora PanamáCaracas) en la Fecha de Pago. Cada transferencia comprenderá, además de los Títulos Valores que se identifiquen en la confirmación: (i) los talonarios de cupones y cualesquiera otras opciones, derechos de suscripción, warrants, sintéticos, derivativos y otros contratos adjuntos a los Títulos Valores, pero separables de él, y susceptibles de ser vendidos en forma independiente; más (ii) el monto de intereses devengados hasta la Fecha Valor o Fecha de Pago (según el caso) y no pagados por el emisor de los Títulos Valores, si son títulos de deuda; más (iii) el monto de dividendos decretados y no pagados antes de la Fecha Valor o Fecha de Pago (según el caso), si son acciones o títulos representativos de acciones.
b. Ausencia de Gravámenes. El Cliente deberá transferir Títulos Valores que se encuentren libres de toda carga o gravamen, incluyendo sin limitación, derechos reales limitados a favor de terceros, cesiones en garantía o medidas judiciales, y respecto de los cuales el Cliente sea el único y legítimo titular.
c. Recursos contra el Emisor. Salvo que el Cliente y Panacorp lo hayan acordado expresamente, ninguna de las partes garantizará la solvencia del emisor de los Títulos Valores objeto de una operación y por tanto, ninguna de las partes tendrá recurso ni acción contra la otra en caso que el emisor dejare de cancelar cualquier cantidad pagadera bajo los Títulos Valores o no permita el ejercicio de un derecho inherente al Título Valor o a sus accesorios, así como tampoco serán responsables por las variaciones en el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores con posterioridad a la Fecha de Transacción o con posterioridad a la Fecha Valor de una operación.
d. Momento de Pago. Cualquier pago que deba ser efectuado por Panacorp al Cliente, producto de alguna venta o liquidación de valores o derechos de suscripción, o por pagos que deban ser acreditados al Cliente por cualquier otro concepto, estará a disposición del Cliente a más tardar al día siguiente de la recepción de pago por Panacorp.
x. Xxxxx de Pago. Cualquier transferencia de Títulos Valores que Panacorp deba efectuar a favor del Cliente con motivo de la liquidación de cualquier operación celebrada entre Panacorp y el Cliente, serán abonados a la Cuenta de Custodia del Cliente. El Cliente podrá solicitar la transferencia de Títulos Valores a una cuenta de custodia distinta, sin que dicha solicitud sea vinculante para Panacorp. En todo caso, la solicitud deberá ser hecha por el Cliente en la Fecha de Transacción y, por lo menos, cinco (5) Días Hábiles antes de la Fecha de Pago de la operación. Si Panacorp procede a transferir los Títulos Valores a una cuenta de custodia distinta, el Cliente será responsable por cualquier gasto adicional incurrido por Panacorp. En ningún caso, Xxxxxxxx procederá a liquidar operaciones mediante entrega de Títulos Valores originales al Cliente, ni mediante transferencia a favor de un tercero por cuenta del Cliente. Cualquier transferencia de Títulos Valores que el Cliente deba efectuar a favor de Panacorp con motivo de la liquidación de cualquier operación celebrada entre Panacorp y el Cliente, serán abonados a la cuenta de custodia de valores de Panacorp que éste le instruya en la respectiva confirmación. El Cliente además autoriza irrevocablemente a Panacorp para movilizar y debitar la Cuenta de Custodia del Cliente a los efectos de la liquidación en Títulos Valores de cualquier operación celebrada entre Panacorp y el Cliente, o entre Panacorp actuando por la cuenta del Cliente y los terceros.
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Samples: Cuenta De Corretaje Bursátil
Pagos en Títulos Valores. En las operaciones con Títulos Valores celebradas entre el Cliente EL CLIENTE y PanacorpPER CAPITAL, o entre Panacorp PER CAPITAL y terceros por cuenta del Clientede EL CLIENTE, en las cuales el Cliente EL CLIENTE deba transferir Títulos Valores a Panacorp PER CAPITAL o a un tercero, el Cliente EL CLIENTE deberá efectuar la transferencia plena de los Títulos Valores en la Fecha de Pago prevista en la respectiva confirmación, como condición previa a la contraprestación que Panacorp PER CAPITAL deba efectuar al Clientea EL CLIENTE, si es el caso y salvo que las partes hayan acordado otra cosa. Las transferencias de Títulos Valores estarán sujetas a las siguientes reglas:
: a. Transferencia Plena. Salvo reserva expresa de las partes en la confirmación, el Cliente EL CLIENTE deberá efectuar la transferencia de los Títulos Valores, a más tardar a las 10:00 a.m. (hora PanamáCaracas) en la Fecha de Pago. Cada transferencia comprenderá, además de los Títulos Valores que se identifiquen en la confirmación: (i) los talonarios de cupones y cualesquiera otras opciones, derechos de suscripción, warrants, sintéticos, derivativos y otros contratos adjuntos a los Títulos Valores, pero separables de él, y susceptibles de ser vendidos en forma independiente; más (ii) el monto de intereses devengados hasta la Fecha Valor o Fecha de Pago (según el caso) y no pagados por el emisor de los Títulos Valores, si son títulos de deuda; más (iii) el monto de dividendos decretados y no pagados antes de la Fecha Valor o Fecha de Pago (según el caso), si son acciones o títulos representativos de acciones.
b. Ausencia de Gravámenes. El Cliente deberá transferir Títulos Valores que se encuentren libres de toda carga o gravamen, incluyendo sin limitación, derechos reales limitados a favor de terceros, cesiones en garantía o medidas judiciales, y respecto de los cuales el Cliente sea el único y legítimo titular.
c. Recursos contra el Emisor. Salvo que el Cliente y Panacorp lo hayan acordado expresamente, ninguna de las partes garantizará la solvencia del emisor de los Títulos Valores objeto de una operación y por tanto, ninguna de las partes tendrá recurso ni acción contra la otra en caso que el emisor dejare de cancelar cualquier cantidad pagadera bajo los Títulos Valores o no permita el ejercicio de un derecho inherente al Título Valor o a sus accesorios, así como tampoco serán responsables por las variaciones en el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores con posterioridad a la Fecha de Transacción o con posterioridad a la Fecha Valor de una operación.
d. Momento de Pago. Cualquier pago que deba ser efectuado por Panacorp al Cliente, producto de alguna venta o liquidación de valores o derechos de suscripción, o por pagos que deban ser acreditados al Cliente por cualquier otro concepto, estará a disposición del Cliente a más tardar al día siguiente de la recepción de pago por Panacorp.
x. Xxxxx de Pago. Cualquier transferencia de Títulos Valores que Panacorp deba efectuar a favor del Cliente con motivo de la liquidación de cualquier operación celebrada entre Panacorp y el Cliente, serán abonados a la Cuenta de Custodia del Cliente. El Cliente podrá solicitar la transferencia de Títulos Valores a una cuenta de custodia distinta, sin que dicha solicitud sea vinculante para Panacorp. En todo caso, la solicitud deberá ser hecha por el Cliente en la Fecha de Transacción y, por lo menos, cinco (5) Días Hábiles antes de la Fecha de Pago de la operación. Si Panacorp procede a transferir los Títulos Valores a una cuenta de custodia distinta, el Cliente será responsable por cualquier gasto adicional incurrido por Panacorp. En ningún caso, Xxxxxxxx procederá a liquidar operaciones mediante entrega de Títulos Valores originales al Cliente, ni mediante transferencia a favor de un tercero por cuenta del Cliente. Cualquier transferencia de Títulos Valores que el Cliente deba efectuar a favor de Panacorp con motivo de la liquidación de cualquier operación celebrada entre Panacorp y el Cliente, serán abonados a la cuenta de custodia de valores de Panacorp que éste le instruya en la respectiva confirmación. El Cliente además autoriza irrevocablemente a Panacorp para movilizar y debitar la Cuenta de Custodia del Cliente a los efectos de la liquidación en Títulos Valores de cualquier operación celebrada entre Panacorp y el Cliente, o entre Panacorp actuando por la cuenta del Cliente y los terceros.más
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Samples: Contrato De Corretaje
Pagos en Títulos Valores. En las operaciones con Títulos Valores celebradas entre el Cliente y PanacorpAVS, o entre Panacorp AVS y terceros por cuenta del Cliente, en las cuales el Cliente deba transferir Títulos Valores a Panacorp AVS o a un tercero, el Cliente deberá efectuar la transferencia plena de los Títulos Valores en la Fecha de Pago prevista en la respectiva confirmación, como condición previa a la contraprestación que Panacorp AVS deba efectuar al Cliente, si es el caso y salvo que las partes hayan acordado otra cosa. Las transferencias de Títulos Valores estarán sujetas a las siguientes reglas:
a. Transferencia Plena. Salvo reserva expresa : obligaciones conexas y derivadas de las partes anteriores, están contenidas en folleto de tarifas que se anexa al presente contrato. El Cliente una vez recibida la confirmacióncomunicación por parte de AVS de las nuevas tarifas, contará con un plazo de dos meses para modificar o cancelar la relación contractual sin que les sean aplicables las tarifas modificadas. Cualquier modificación en las tarifas y/o comisiones, deberán ser comunicadas por AVS al Cliente y éste dispondrá del un plazo máximo de 2 meses, una vez que tenga conocimiento de las nuevas tarifas, para modificar o cancelar la relación contractual sin que les sean aplicadas por ese periodo las tarifas modificadas. AVS retendrá y conservará copia firmada por el Cliente deberá efectuar de la transferencia comunicación que establece las nuevas tarifas durante un plazo de los Títulos Valorescinco años, asimismo, conservará el recibí del Cliente de la copia del documento que le haya sido entregada. En ausencia de comunicación por parte del Cliente, AVS entenderá que el Cliente ha aceptado las nuevas tarifas siéndole, por ende, aplicables de pleno derecho. AVS queda plena e irrevocablemente autorizado para debitar o hacer debitar a más tardar a las 10:00 a.m. (hora Panamá) su vencimiento, sin previo aviso y aún en la Fecha de Pago. Cada transferencia comprenderádescubierto, además de los Títulos Valores que se identifiquen en la confirmación: (i) los talonarios de cupones y cualesquiera otras opciones, derechos de suscripción, warrants, sintéticos, derivativos y otros contratos adjuntos a los Títulos Valores, pero separables de él, y susceptibles de ser vendidos en forma independiente; más (ii) el monto de intereses devengados hasta la Fecha Valor dichas tarifas y/o Fecha de Pago (según el caso) y no pagados por el emisor de los Títulos Valores, si son títulos de deuda; más (iii) el monto de dividendos decretados y no pagados antes comisiones de la Fecha Valor o Fecha Cuenta Bancaria del Cliente, de Pago (según el caso), si son acciones o títulos representativos de acciones.
b. Ausencia de Gravámenes. El Cliente deberá transferir Títulos Valores que se encuentren libres de toda carga o gravamen, incluyendo sin limitación, derechos reales limitados a favor de terceros, cesiones en garantía o medidas judiciales, y respecto de los cuales el Cliente sea el único y legítimo titular.
c. Recursos contra el Emisor. Salvo que el Cliente y Panacorp conformidad con lo hayan acordado expresamente, ninguna de las partes garantizará la solvencia del emisor de los Títulos Valores objeto de una operación y por tanto, ninguna de las partes tendrá recurso ni acción contra la otra en caso que el emisor dejare de cancelar cualquier cantidad pagadera bajo los Títulos Valores o no permita el ejercicio de un derecho inherente al Título Valor o a sus accesorios, así como tampoco serán responsables por las variaciones establecido en el Valor xx Xxxxxxx Capítulo VII de los Títulos Valores con posterioridad a la Fecha de Transacción o con posterioridad a la Fecha Valor de una operacióneste documento.
d. Momento de Pago. Cualquier pago que deba ser efectuado por Panacorp al Cliente, producto de alguna venta o liquidación de valores o derechos de suscripción, o por pagos que deban ser acreditados al Cliente por cualquier otro concepto, estará a disposición del Cliente a más tardar al día siguiente de la recepción de pago por Panacorp.
x. Xxxxx de Pago. Cualquier transferencia de Títulos Valores que Panacorp deba efectuar a favor del Cliente con motivo de la liquidación de cualquier operación celebrada entre Panacorp y el Cliente, serán abonados a la Cuenta de Custodia del Cliente. El Cliente podrá solicitar la transferencia de Títulos Valores a una cuenta de custodia distinta, sin que dicha solicitud sea vinculante para Panacorp. En todo caso, la solicitud deberá ser hecha por el Cliente en la Fecha de Transacción y, por lo menos, cinco (5) Días Hábiles antes de la Fecha de Pago de la operación. Si Panacorp procede a transferir los Títulos Valores a una cuenta de custodia distinta, el Cliente será responsable por cualquier gasto adicional incurrido por Panacorp. En ningún caso, Xxxxxxxx procederá a liquidar operaciones mediante entrega de Títulos Valores originales al Cliente, ni mediante transferencia a favor de un tercero por cuenta del Cliente. Cualquier transferencia de Títulos Valores que el Cliente deba efectuar a favor de Panacorp con motivo de la liquidación de cualquier operación celebrada entre Panacorp y el Cliente, serán abonados a la cuenta de custodia de valores de Panacorp que éste le instruya en la respectiva confirmación. El Cliente además autoriza irrevocablemente a Panacorp para movilizar y debitar la Cuenta de Custodia del Cliente a los efectos de la liquidación en Títulos Valores de cualquier operación celebrada entre Panacorp y el Cliente, o entre Panacorp actuando por la cuenta del Cliente y los terceros.
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Samples: Cuenta De Corretaje Bursátil
Pagos en Títulos Valores. En las operaciones con Títulos Valores celebradas entre el Cliente y PanacorpXxxxxxxx, o entre Panacorp Xxxxxxxx y terceros por cuenta del Cliente, en las cuales el Cliente deba transferir Títulos Valores a Panacorp Maximiza o a un tercero, el Cliente deberá efectuar la transferencia plena de los Títulos Valores en la Fecha de Pago prevista en la respectiva confirmación, como condición previa a la contraprestación que Panacorp Xxxxxxxx deba efectuar al Cliente, si es el caso y salvo que las partes hayan acordado otra cosa. Las transferencias de Títulos Valores estarán sujetas a las siguientes reglas:
a. Transferencia Plena. Salvo reserva expresa de las partes en la confirmación, el Cliente deberá efectuar la transferencia de los Títulos Valores, a más tardar a las 10:00 a.m. (hora PanamáCaracas) en la Fecha de Pago. Cada transferencia comprenderá, además de los Títulos Valores que se identifiquen en la confirmación: (i) los talonarios de cupones y cualesquiera otras opciones, derechos de suscripción, warrants, sintéticos, derivativos y otros contratos adjuntos a los Títulos Valores, pero separables de él, y susceptibles de ser vendidos en forma independiente; : más (ii) el monto de intereses devengados hasta la Fecha Valor o Fecha de Pago (según el caso) y no pagados por el emisor de los Títulos Valores, si son títulos de deuda; más (iii) el monto de dividendos decretados y no pagados antes de la Fecha Valor o Fecha de Pago (según el caso), si son acciones o títulos representativos de acciones.
b. Ausencia de Gravámenes. El Cliente deberá transferir Títulos Valores que se encuentren libres de toda carga o gravamen, incluyendo sin limitación, derechos reales limitados a favor de terceros, cesiones en garantía o medidas judiciales, y respecto de los cuales el Cliente sea el único y legítimo titular.
c. Recursos contra el Emisor. Salvo que el Cliente y Panacorp Maximiza lo hayan acordado expresamente, ninguna de las partes garantizará la solvencia del emisor de los Títulos Valores objeto de una operación y por tanto, ninguna de las partes tendrá recurso ni acción contra la otra en caso que el emisor dejare de cancelar cualquier cantidad pagadera bajo los Títulos Valores o no permita el ejercicio de un derecho inherente al Título Titulo Valor o a sus accesorios, así como tampoco serán responsables por las variaciones en el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores con posterioridad a la Fecha de Transacción o con posterioridad a la Fecha Valor de una operación.
d. Momento de Pago. Cualquier pago que deba ser efectuado por Panacorp al Cliente, producto de alguna venta o liquidación de valores o derechos de suscripción, o por pagos que deban ser acreditados al Cliente por cualquier otro concepto, estará a disposición del Cliente a más tardar al día siguiente de la recepción de pago por Panacorp.
x. Xxxxx Lugar de Pago. Cualquier transferencia de Títulos Valores que Panacorp Xxxxxxxx deba efectuar a favor del Cliente con motivo de la liquidación de cualquier operación celebrada entre Panacorp Maximiza y el Cliente, serán abonados a la Cuenta de Custodia del Cliente. El Cliente podrá solicitar la transferencia de Títulos Valores a una cuenta de custodia distinta, sin que dicha solicitud sea vinculante para PanacorpXxxxxxxx. En todo caso, la solicitud deberá ser hecha por el Cliente en la Fecha de Transacción y, por lo menos, cinco (5) Días Hábiles antes de la Fecha de Pago de la operación. Si Panacorp Xxxxxxxx procede a transferir los Títulos Valores a o una cuenta cuento de custodia distinta, el Cliente será responsable por cualquier gasto adicional incurrido por PanacorpXxxxxxxx. En ningún caso, Xxxxxxxx procederá a liquidar operaciones mediante entrega de Títulos Valores originales al Cliente, ni mediante transferencia a favor de un tercero por cuenta del Cliente. Cualquier transferencia de Títulos Valores que el Cliente deba efectuar a favor de Panacorp Xxxxxxxx con motivo de la liquidación de cualquier operación celebrada entre Panacorp Maximiza y el Cliente, serán abonados a la cuenta de custodia de valores de Panacorp Xxxxxxxx que éste le instruya en la respectiva confirmación. El Cliente además autoriza irrevocablemente a Panacorp Xxxxxxxx para movilizar y debitar la Cuenta de Custodia del Cliente a los efectos de la liquidación en Títulos Valores de cualquier operación celebrada entre Panacorp Xxxxxxxx y el Cliente, o entre Panacorp Maximiza actuando por la cuenta del Cliente y los terceros.
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Samples: Cuenta De Corretaje Bursátil
Pagos en Títulos Valores. En las operaciones con Títulos Valores celebradas entre el Cliente y PanacorpWinexco, o entre Panacorp Winexco y terceros por cuenta del Cliente, en las cuales el Cliente deba transferir Títulos Valores a Panacorp Winexco o a un tercero, el Cliente deberá efectuar la transferencia plena de los Títulos Valores en la Fecha de Pago prevista en la respectiva confirmación, como condición previa a la contraprestación que Panacorp Winexco deba efectuar al Cliente, si es el caso y salvo que las partes hayan acordado otra cosa. Las transferencias de Títulos Valores estarán sujetas a las siguientes reglas:
: a. Transferencia Plena. Salvo reserva expresa de las partes en la confirmación, el Cliente deberá efectuar la transferencia de los Títulos Valores, a más tardar a las 10:00 a.m. (hora Panamá) en la Fecha de Pago. Cada transferencia comprenderá, además de los Títulos Valores que se identifiquen en la confirmación: (i) los talonarios de cupones y cualesquiera otras opciones, derechos de suscripción, warrants, sintéticos, derivativos y otros contratos adjuntos a los Títulos Valores, pero separables de él, y susceptibles de ser vendidos en forma independiente; más (ii) el monto de intereses devengados hasta la Fecha Valor o Fecha de Pago (según el caso) y no pagados por el emisor de los Títulos Valores, si son títulos de deuda; más (iii) el monto de dividendos decretados y no pagados antes de la Fecha Valor o Fecha de Pago (según el caso), si son acciones o títulos representativos de acciones.
b. Ausencia de Gravámenes. El Cliente deberá transferir Títulos Valores que se encuentren libres de toda carga o gravamen, incluyendo sin limitación, derechos reales limitados a favor de terceros, cesiones en garantía o medidas judiciales, y respecto de los cuales el Cliente sea el único y legítimo titular.
c. Recursos contra el Emisor. Salvo que el Cliente y Panacorp lo hayan acordado expresamente, ninguna de las partes garantizará la solvencia del emisor de los Títulos Valores objeto de una operación y por tanto, ninguna de las partes tendrá recurso ni acción contra la otra en caso que el emisor dejare de cancelar cualquier cantidad pagadera bajo los Títulos Valores o no permita el ejercicio de un derecho inherente al Título Valor o a sus accesorios, así como tampoco serán responsables por las variaciones en el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores con posterioridad a la Fecha de Transacción o con posterioridad a la Fecha Valor de una operación.
d. Momento de Pago. Cualquier pago que deba ser efectuado por Panacorp al Cliente, producto de alguna venta o liquidación de valores o derechos de suscripción, o por pagos que deban ser acreditados al Cliente por cualquier otro concepto, estará a disposición del Cliente a más tardar al día siguiente de la recepción de pago por Panacorp.
x. Xxxxx de Pago. Cualquier transferencia de Títulos Valores que Panacorp deba efectuar a favor del Cliente con motivo de la liquidación de cualquier operación celebrada entre Panacorp y el Cliente, serán abonados a la Cuenta de Custodia del Cliente. El Cliente podrá solicitar la transferencia de Títulos Valores a una cuenta de custodia distinta, sin que dicha solicitud sea vinculante para Panacorp. En todo caso, la solicitud deberá ser hecha por el Cliente en la Fecha de Transacción y, por lo menos, cinco (5) Días Hábiles antes de la Fecha de Pago de la operación. Si Panacorp procede a transferir los Títulos Valores a una cuenta de custodia distinta, el Cliente será responsable por cualquier gasto adicional incurrido por Panacorp. En ningún caso, Xxxxxxxx procederá a liquidar operaciones mediante entrega de Títulos Valores originales al Cliente, ni mediante transferencia a favor de un tercero por cuenta del Cliente. Cualquier transferencia de Títulos Valores que el Cliente deba efectuar a favor de Panacorp con motivo de la liquidación de cualquier operación celebrada entre Panacorp y el Cliente, serán abonados a la cuenta de custodia de valores de Panacorp que éste le instruya en la respectiva confirmación. El Cliente además autoriza irrevocablemente a Panacorp para movilizar y debitar la Cuenta de Custodia del Cliente a los efectos de la liquidación en Títulos Valores de cualquier operación celebrada entre Panacorp y el Cliente, o entre Panacorp actuando por la cuenta del Cliente y los terceros.
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Samples: Account Opening Agreement
Pagos en Títulos Valores. En las operaciones con Títulos Valores celebradas entre el Cliente y Panacorp, o entre Panacorp y terceros por cuenta del Cliente, en las cuales el Cliente deba transferir Títulos Valores a Panacorp o a un tercero, el Cliente deberá efectuar la transferencia plena de los Títulos Valores en la Fecha de Pago prevista en la respectiva confirmación, como condición previa a la contraprestación que Panacorp deba efectuar al Cliente, si es el caso y salvo que las partes hayan acordado otra cosa. Las transferencias de Títulos Valores estarán sujetas a las siguientes reglas:
a. Transferencia Plena. Salvo reserva expresa de las partes en la confirmación, el Cliente deberá efectuar la transferencia de los Títulos Valores, a más tardar a las 10:00 a.m. (hora Panamá) en la Fecha de Pago. Cada transferencia comprenderá, además de los Títulos Valores que se identifiquen en la confirmación: (i) los talonarios de cupones y cualesquiera otras opciones, derechos de suscripción, warrants, sintéticos, derivativos y otros contratos adjuntos a los Títulos Valores, pero separables de él, y susceptibles de ser vendidos en forma independiente; más (ii) el monto de intereses devengados hasta la Fecha Valor o Fecha de Pago (según el caso) y no pagados por el emisor de los Títulos Valores, si son títulos de deuda; más (iii) el monto de dividendos decretados y no pagados antes de la Fecha Valor o Fecha de Pago (según el caso), si son acciones o títulos representativos de acciones.
b. Ausencia de Gravámenes. El Cliente deberá transferir Títulos Valores que se encuentren libres de toda carga o gravamen, incluyendo sin limitación, derechos reales limitados a favor de terceros, cesiones en garantía o medidas judiciales, y respecto de los cuales el Cliente sea el único y legítimo titular.
c. Recursos contra el Emisor. Salvo que el Cliente y Panacorp lo hayan acordado expresamente, ninguna de las partes garantizará la solvencia del emisor de los Títulos Valores objeto de una operación y por tanto, ninguna de las partes tendrá recurso ni acción contra la otra en caso que el emisor dejare de cancelar cualquier cantidad pagadera bajo los Títulos Valores o no permita el ejercicio de un derecho inherente al Título Valor o a sus accesorios, así como tampoco serán responsables por las variaciones en el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores con posterioridad a la Fecha de Transacción o con posterioridad a la Fecha Valor de una operación.
d. Momento de Pago. Cualquier pago que deba ser efectuado por Panacorp al Cliente, producto de alguna venta o liquidación de valores o derechos de suscripción, o por pagos que deban ser acreditados al Cliente por cualquier otro concepto, estará a disposición del Cliente a más tardar al día siguiente de la recepción de pago por Panacorp.
x. Xxxxx de Pago. Cualquier transferencia de Títulos Valores que Panacorp deba efectuar a favor del Cliente con motivo de la liquidación de cualquier operación celebrada entre Panacorp y el Cliente, serán abonados a la Cuenta de Custodia del Cliente. El Cliente podrá solicitar la transferencia de Títulos Valores a una cuenta de custodia distinta, sin que dicha solicitud sea vinculante para Panacorp. En todo caso, la solicitud deberá ser hecha por el Cliente en la Fecha de Transacción y, por lo menos, cinco (5) Días Hábiles antes de la Fecha de Pago de la operación. Si Panacorp procede a transferir los Títulos Valores a una cuenta de custodia distinta, el Cliente será responsable por cualquier gasto adicional incurrido por Panacorp. En ningún caso, Xxxxxxxx procederá a liquidar operaciones mediante entrega de Títulos Valores originales al Cliente, ni mediante transferencia a favor de un tercero por cuenta del Cliente. Cualquier transferencia de Títulos Valores que el Cliente deba efectuar a favor de Panacorp con motivo de la liquidación de cualquier operación celebrada entre Panacorp y el Cliente, serán abonados a la cuenta de custodia de valores de Panacorp que éste le instruya en la respectiva confirmación. El Cliente además autoriza irrevocablemente a Panacorp para movilizar y debitar la Cuenta de Custodia del Cliente a los efectos de la liquidación en Títulos Valores de cualquier operación celebrada entre Panacorp y el Cliente, o entre Panacorp actuando por la cuenta del Cliente y los terceros.
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Samples: General Conditions Agreement
Pagos en Títulos Valores. En las operaciones con Títulos Valores celebradas entre el Cliente y PanacorpArca, o entre Panacorp Arca y terceros por cuenta del Cliente, en las cuales el Cliente deba transferir Títulos Valores a Panacorp Arca o a un tercero, el Cliente deberá efectuar la transferencia plena de los Títulos Valores en la Fecha de Pago prevista en la respectiva confirmación, como condición previa a la contraprestación que Panacorp Arca deba efectuar ef ectuar al Cliente, si es el caso y salvo que las partes hayan acordado otra cosa. Las transferencias de Títulos Valores estarán sujetas a las siguientes reglas:
a. Transferencia Plena. Salvo reserva expresa de las partes en la confirmación, el Cliente deberá efectuar la transferencia de los Títulos Valores, a más tardar a las 10:00 a.m. (hora Panamá) en la Fecha de Pago. Cada transferencia comprenderá, además de los Títulos Valores que se identifiquen en la confirmación: (i) los talonarios de cupones y cualesquiera otras opciones, derechos de suscripción, warrants, sintéticos, derivativos y otros contratos adjuntos a los Títulos Valores, pero separables de él, y susceptibles de ser vendidos en forma f orma independiente; más (ii) el monto de intereses devengados hasta la Fecha Valor o Fecha de Pago (según el caso) y no pagados por el emisor de los Títulos Valores, si son títulos de deuda; más (iii) el monto de dividendos decretados y no pagados antes de la Fecha Valor o Fecha de Pago (según el caso), si son acciones o títulos representativos de acciones.
b. Ausencia de Gravámenes. El Cliente deberá transferir Títulos Valores que se encuentren libres de toda carga o gravamen, incluyendo sin limitación, derechos reales limitados a favor de terceros, cesiones en garantía o medidas judiciales, y respecto de los cuales el Cliente sea el único y legítimo titular.
c. Recursos contra el Emisor. Salvo que el Cliente y Panacorp lo hayan acordado expresamente, ninguna de las partes garantizará la solvencia del emisor de los Títulos Valores objeto de una operación y por tanto, ninguna de las partes tendrá recurso ni acción contra la otra en caso que el emisor dejare de cancelar cualquier cantidad pagadera bajo los Títulos Valores o no permita el ejercicio de un derecho inherente al Título Valor o a sus accesorios, así como tampoco serán responsables por las variaciones en el Valor xx Xxxxxxx de los Títulos Valores con posterioridad a la Fecha de Transacción o con posterioridad a la Fecha Valor de una operación.
d. Momento de Pago. Cualquier pago que deba ser efectuado por Panacorp al Cliente, producto de alguna venta o liquidación de valores o derechos de suscripción, o por pagos que deban ser acreditados al Cliente por cualquier otro concepto, estará a disposición del Cliente a más tardar al día siguiente de la recepción de pago por Panacorp.
x. Xxxxx de Pago. Cualquier transferencia de Títulos Valores que Panacorp deba efectuar a favor del Cliente con motivo de la liquidación de cualquier operación celebrada entre Panacorp y el Cliente, serán abonados a la Cuenta de Custodia del Cliente. El Cliente podrá solicitar la transferencia de Títulos Valores a una cuenta de custodia distinta, sin que dicha solicitud sea vinculante para Panacorp. En todo caso, la solicitud deberá ser hecha por el Cliente en la Fecha de Transacción y, por lo menos, cinco (5) Días Hábiles antes de la Fecha de Pago de la operación. Si Panacorp procede a transferir los Títulos Valores a una cuenta de custodia distinta, el Cliente será responsable por cualquier gasto adicional incurrido por Panacorp. En ningún caso, Xxxxxxxx procederá a liquidar operaciones mediante entrega de Títulos Valores originales al Cliente, ni mediante transferencia a favor de un tercero por cuenta del Cliente. Cualquier transferencia de Títulos Valores que el Cliente deba efectuar a favor de Panacorp con motivo de la liquidación de cualquier operación celebrada entre Panacorp y el Cliente, serán abonados a la cuenta de custodia de valores de Panacorp que éste le instruya en la respectiva confirmación. El Cliente además autoriza irrevocablemente a Panacorp para movilizar y debitar la Cuenta de Custodia del Cliente a los efectos de la liquidación en Títulos Valores de cualquier operación celebrada entre Panacorp y el Cliente, o entre Panacorp actuando por la cuenta del Cliente y los terceros.más
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Samples: Cuenta De Corretaje Bursátil