Paneles Cláusulas de Ejemplo

Paneles. 6.6.1. Tipo de iluminación Continua, intermitente o de tipo cascada. 6.6.2. Color de la xxx Xxxxxxxx 6.6.3. Potencia: Nocturna Mínimo 900 candelas Diurna: Mínimo 3000 candelas 6.6.4. Voltaje 12 ó 24 Volt Observaciones: Queda prohibido el uso de otro tipo de dispositivo luminoso, así como también la utilización de balizas de combustible líquido.
Paneles. 05 FILAS C.1 APRESTAMIENTO: ESTA TECNICA CONSIDERA EL DESENGRASE, DESOXIDADO, FOSFATIZADO Y CROMATIZADO DEL METAL. C.2 DESENGRASE, ESTE LAVADO DEL METAL DEBE REALIZARSE ENTRE 900C A 1001'C DE TEMPERATURA CON DETERGENTES SIN CONTENIDO DE PRODUCTOS CONTAMINANTES. C.3 ENJUAGUE, ESTE PROCEDIMIENTO ES PARA RETIRAR DE LA SUPERFICIE PROCESADA, PRODUCTOS ALCALINOS QUE CONTAMINAN LOS BANOS SIGUIENTES. ASI MISMO DEBE SERVIR PARA RETIRAR LAS ULTIMAS PARTICULAS DE GRASA ADHERIDAS EN LA PIEZA PROCESADA. C.4 DESOXIDADO, LOS PRODUCTOS QUIMICOS ECOLOGICOS DE ESTE BANO DESPRENDEN EL OXIDO QUE SE DESARROLLA EN LA SUPERFICIE METALICA, Y SERVIRA PARA DEJARLO COMPLETAMENTE LIMPIO Y LISTO PARA EL SIGUIENTE PROCESO.
Paneles. Los paneles deberán tener como mínimo las siguientes características: • Panel integrado de detección de intrusión e incendio homologado bajo XX Xxxxxxxxx Xxxxxxxx XX000 y XX Xxxxxxxxx Xxxx XX000, en aquellas sedes que no lo tengan. • Mínimo 8 zonas totalmente programables en su versión básica, ampliable hasta 192 zonas. • 4/8 particiones. • Memoria de 512 para 1000 incidentes. • Xxxxxx de batería dinámica • Controlador de sirena integrado o salida de tensión • Dos retardos de entrada y salida independientes • Capacidad de hasta 96 Detectores de humo e Intrusión direccionables. • Modo de prueba de detección • Supervisión de sirena y salida de altavoz • Capacidad de soportar módulos de expansión de zonas cableadas o inalámbricas. • Soportar DHCP para direcciones IP de los paneles • Módulo de comunicaciones Ethernet TCP/IP • Software para programación remota de los paneles. • Soportar un modo alterno de comunicaciones telefónicas. • Reporte de eventos formato SIA y Contac-ID. • Programación para envió de eventos por e-mail. Para detectar intrusión a las áreas de cobertura del sistema. Deben tener las siguientes características mínimas: • PIR Direccionables. • Distancia de detección no menor a 10 metros • Sistema de procesamiento xx xxxxxxx 3D. • Certificación UL.
Paneles 

Related to Paneles

  • Empate En caso de empate en las ofertas, ostentará preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Asimismo tendrán preferencia en caso de empate, aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social. Por último si hubiera empate entre ofertas de empresas en que concurrieran las circunstancias del primer párrafo y xxx xxxxxxx tendrán preferencia en la adjudicación las empresas dedicadas a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social. En defecto de todo ello se resolverá por sorteo. Se estará a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP en relación con la letra I.3 del cuadro de características del contrato.

  • Franquicia En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.

  • TRIBUNALES COMPETENTES La Jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al contrato, conforme a lo previsto en el art. 2.b) de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 21 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Composición del Tribunal (a) El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Presidente", por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor.

  • CONTROVERSIAS 24.1 Si el Contratista considera que el Gerente de Obras ha tomado una decisión que está fuera de las facultades que le confiere el Contrato, o que no es acertada, la decisión se someterá a la consideración del Conciliador dentro de los 14 días siguientes a la notificación de la decisión del Gerente de Obras.

  • Adjudicatario Fallido En caso de que el adjudicatario no celebrare el contrato dentro del término previsto, por causas que le sean imputables, la máxima autoridad de la entidad contratante le declarará adjudicatario fallido y una vez que notifique de esta condición al SERCOP, procederá de conformidad con los artículos 35 y 98 de la LOSNCP. Así mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 114 del Reglamento General de la LOSNCP, la entidad contratante llamará al oferente que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos para el oferente adjudicatario, incluyendo la obligación de mantener su oferta hasta la suscripción del contrato. Si el oferente llamado como segunda opción no suscribe el contrato, la entidad declarará desierto el proceso, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable al segundo adjudicatario fallido.

  • Adjudicación directa Menor asimilado 53.176,00 53.176,00 Federación Española de Industrias de alimentación y bebidas FIAB 29/12/2021 29/12/2021 29/12/2021 09/02/2022 1,39 1 207/2021 SER Servicio de rediseño de las marcas y logotipos que ICEX utiliza para la internacionalización del sector audiovisual Selección de Ofertas Menor 14.999,21 14.999,21 Xxxxxx Xxxxxx 21/12/2021 28/12/2021 28/12/2021 27/03/2022 3,00 2 246/2017 INC00000707 SER Implantación de una Red Internacional de Comunicaciones Empresarial y de Innovación Tecnológica Prórroga Abierto N/A 815.512,08 Telefónica de España, S.A.U. 30/12/2021 30/12/2021 01/01/2022 31/12/2022 12,00 N/A 073/2019 INC00000609 SER Gestión, mantenimiento, volcado de contenidos y envío de newsletters de los portales New Spanish Books Prórroga Procedimiento Simplificado SIN publicidad N/A 13.600,00 Nateevo Digital, S.L.U. 21/12/2021 21/12/2021 01/01/2022 31/12/2022 12,00 N/A 314/2021 SER Adquisición de un conjunto de datos de empresas españolas (no autónomos) que no estén en el universo de las empresas españolas clientes en las bases de datos y sistemas de información ICEX. Adjudicación directa Menor asimilado 59.000,00 59.000,00 Informa D&B, S.A. 29/12/2021 29/12/2021 29/12/2021 29/03/2022 3,03 1 Nº REGISTRO TIPO DE CONTRATO OBJETO DEL CONTRATO FORMA DE ADJUDICACIÓN PROCEDIMIENTODE ADJUDICACIÓN PRESUPUESTO DE LICITACION (€) SIN IVA IMPORTE DE ADJUDICACIÓN (€) SIN IVA ADJUDICATARIO FECHA ADJUDICACIÓ N FECHA FIRMA CONTRATO FECHA INICIO CONTRATO FECHA FIN CONTRATO PLAZO EJECUCION (Meses) Nº OFERTAS 190/2021 SER Contratación del servicio de auditoría externa para la renovación y seguimiento de las certificaciones UNE- EN ISO 9001 y UNE-EN ISO 14001 Licitación Procedimiento Simplificado SIN publicidad 14.000,00 9.487,50 Aenor Internacional s.a.u 17/12/2021 28/12/2021 29/12/2021 31/12/2024 36,10 1 057/2021 SER Plataforma New York Now Digital Market 2021 Adjudicación directa Menor asimilado 19.329,92 19.329,92 Emerald Exhibitions Ltd 09/06/2021 12/07/2021 12/07/2021 31/12/2021 5,66 1 068/2021 SER Realización de una encuesta de satisfacción anual sobre los servicios prestados por Ventana Global. Licitación Procedimiento Simplificado CON publicidad 88.000,00 14.096,15 Typsa Estadística y Servicios, S.L.U. 02/08/2021 12/08/2021 12/08/2021 21/12/2021 4,33 3 098/2021 SER Decoración del Pabellón Oficial en la feria World Nuclear Exhibition, en Paris (Francia), edición 2021, que tendrá lugar del 30 de noviembre y 2 de diciembre. Licitación Procedimiento Simplificado CON publicidad 33.075,00 31.500,00 Volumen Soluciones S.L 13/10/2021 21/10/2021 21/10/2021 03/12/2021 1,43 2 038/2019 INC00000698 SER Servicios de soporte al gestor de contenidos de la Unidad ICEX-CECO para su gestión y tratamiento. Prórroga Procedimiento Simplificado SIN publicidad N/A 10.285,71 Alten Soluciones Productos Auditoria e Ingenieria, S.A.U. 12/11/2021 12/11/2021 01/01/2022 31/12/2022 12,00 N/A 299/2018 INC00000700 SER Servicios de emisión xx xxxxx/cheques de comida para su utilización por los empleados de ICEX Prórroga Procedimiento Simplificado CON publicidad N/A 0,00 Cheque Dejeuner España, S.A. 22/11/2021 22/11/2021 01/01/2022 31/12/2022 12,00 N/A 277/2021 SER Contratación diseño, maquetación e impresión de la guía Who Is Who. Animation from Spain 2022 Selección de Ofertas Menor 8.000,00 7.928,22 Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx 21/12/2021 12/01/2022 12/01/2022 11/04/2022 3,00 3 241/2021 SER Servicios profesionales de una agencia o profesional de la comunicación y relaciones públicas con el objeto de aumentar la aparición en los medios de comunicación internacionales especializados de la marca Audiovisual From Spain y sus submarcas, y de las empresas Licitación Procedimiento Simplificado CON publicidad 74.400,00 74.400,00 Xxx Xxxxx Xxxxxxx 21/12/2021 13/01/2022 14/01/2022 13/01/2023 12,00 1 260/2021 SER Redacción de noticias especializadas sobre la internacionalización de las empresas españolas de contenidos de cine y TV Adjudicación directa Menor 5.760,00 5.760,00 Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx 17/12/2021 17/12/2021 11/01/2022 23/12/2022 11,43 1 295/2021 SER Acceso internet a través de fibra para las instalaciones de ICEX-CECO Adjudicación directa Menor 11.040,00 11.040,00 Telefónica de España, S.A.U. 17/12/2021 17/12/2021 01/01/2022 31/12/2022 12,00 1 Nº REGISTRO TIPO DE CONTRATO OBJETO DEL CONTRATO FORMA DE ADJUDICACIÓN PROCEDIMIENTODE ADJUDICACIÓN PRESUPUESTO DE LICITACION (€) SIN IVA IMPORTE DE ADJUDICACIÓN (€) SIN IVA ADJUDICATARIO FECHA ADJUDICACIÓ N FECHA FIRMA CONTRATO FECHA INICIO CONTRATO FECHA FIN CONTRATO PLAZO EJECUCION (Meses) Nº OFERTAS 307/2021 SER Mantenimiento Licencia Plataforma VIVO VIP para el año 2022. Adjudicación directa Menor asimilado 59.325,00 59.325,00 Vivo Republic, S.L. (Vivocom) 16/12/2021 16/12/2021 01/01/2022 31/12/2022 12,00 1

  • FRANQUICIAS Se acordarán franquicias con goce de haberes en el cumplimiento de la jornada de labor, en los casos y condiciones que seguidamente se establecen: a) Reducción horaria para madres de lactantes: Las docentes madres de lactantes tendrán derecho a una reducción de una (1) hora por cada cinco (5) horas de jornada laboral para atención de su hijo, pudiendo tomarlas de manera integral o fraccionada. Esta franquicia se otorgará por espacio de doscientos cuarenta (240) días corridos, contados a partir de la fecha de nacimiento del niño. Dicho plazo podrá ampliarse en casos especiales y previo examen médico del niño que justifique la extensión, hasta trescientos sesenta y cinco (365) días corridos contados desde idéntica fecha. En caso de tenencia con fines de adopción, se concederá la misma y cesará el derecho al cumplir el niño ocho (8) meses de vida. Previo examen médico, se podrá prorrogar hasta cumplir el año en casos especiales. b) Actividades gremiales: Todo docente que ejerza cargos en el ámbito de las entidades sindicales firmantes del presente y/o en el de sus Asociaciones de Base tendrá derecho, mientras dure su mandato, a una franquicia de hasta el veinte por ciento (20%) de su dedicación horaria. c) Participación en Consejos Directivos y/o Consejo Superior: Todo docente que resulte electo y participe en las Comisiones y/o Sesiones de los Consejos Directivos y/o Consejo Superior, tendrá derecho, mientras dure su mandato, a una franquicia en su dedicación horaria conforme la reglamentación que al respecto establezcan las Instituciones Universitarias Nacionales.

  • Consideraciones del Tribunal 1. De la prueba de la existencia de la cláusula compromisoria La parte demandada en su alegato final de conclusión ha insistido en su defensa inicial, según la cual, el tribunal no tiene competencia para conocer de este litigio, por cuanto el escrito en el que consta la cláusula compromisoria —el contrato obrante a fls. 4 al 31 del cdno. 1—, no se encuentra firmado ni ha sido aceptado por la parte demandada en los términos del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Si bien la parte demandada ha reiterado sus planteamientos iniciales, ninguna referencia ha hecho en su enjundioso escrito de alegatos, a importantes y definitivas averiguaciones establecidas en el curso del intenso debate probatorio, que sepultan cualquier controversia al respecto. Lo dicho en la providencia por medio de la cual se desestimó el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la determinación de declararse competente el tribunal, sigue manteniendo vigencia, y por esa razón reitera ahora los términos de su proveído del 14 xx xxxxx de 1999. Por lo tanto, han de entenderse reproducidas en este laudo todas las consideraciones que entonces se hicieron acerca de cómo la parte demandada en varias comunicaciones ratificó la existencia del contrato del 16 xx xxxxx de 1997, tales como las cartas del 28 xx xxxxx y del 8 de julio de 1998 dirigidas por Xxxxxxx Xxxxxxxx a Maquinaria Pesada del Tolima Ltda. “MPT”, al igual que lo confesado por Xxxxxx & Xxx. S.A. a través de su apoderado judicial al dar respuesta a los hechos 2, 4, 5, 7, 11, 13, 14, 15, 16 y 17 de la demanda y al formular la inexistencia de la obligación, como excepción de mérito. Aunque esa sola circunstancia sería suficiente para definir el punto planteado en el alegato de conclusión, el tribunal considera importante ocuparse de lo comprobado con el recaudo de las pruebas, porque estas de manera inequívoca ratifican adicionalmente que su primera apreciación acerca de que sí es competente para conocer de este litigio, no estaba errada ni menos infundada. La parte demandada sigue sosteniendo que el documento que contiene las cláusulas de lo que iba a ser un contrato de “distribución” a desarrollarse en el “Meta”, además de que no fue firmado tampoco fue aceptado por ella, pero las evidencias contradicen esta última apreciación. En efecto, en la continuación de la diligencia de interrogatorio de parte al representante legal xx Xxxxxx & Cía. S.A., Xxxxx Xxxxx Xxxx, a folios 181 y 182 del cuaderno 1, se advierte lo siguiente: “Pregunta ¿Cuéntele al tribunal doctor, si lo recuerda, si MPT firmó el contrato que ustedes le enviaron y al que hace relación este negocio? R. Sí lo firmó. ¿Entonces ahora coméntenos si ese contrato se lo envió a ustedes, si ustedes lo firmaron y si no lo firmaron cuál es la razón? R. Yo se que sí, ellos lo mandaron y el motivo sustancial del porqué no lo firmó Xxxxxx la verdad no lo sé, porque en ese entonces el único que podía firmar el contrato era Xxxxxxx, gerente general. Pregunta: El tribunal le exhibe los folios 4 a 31 para que por favor usted como representante legal le diga al tribunal, ¿si este fue el texto que ustedes le enviaron a MPT y que MPT lo devolvió firmado? X. Xxxxxxxxxxxxxxxxxx no es que no esté firmado por nosotros. Sí, sí es el contrato” (resaltado por el tribunal). Tan contundente respuesta del representante legal xx Xxxxxx & Cía. S.A. justificó además que enseguida se dejara la siguiente constancia que hoy no puede pasar desapercibida: “El tribunal deja constancia de que el declarante ha examinado con detalle por algunos minutos los folios a que se ha hecho mención y que ha dado su respuesta”. ¿Cuál es el sentido de que puesto en exhibición al representante legal el documento donde consta el pacto arbitral, este haya admitido que ese sí era el contrato que enviaron a su contraparte pero que no fue firmado por su antecesor? Nada más ni nada menos que la de haber aceptado expresamente el documento que fue esgrimido en su contra y que no llevaba su firma, que es precisamente el que en su cláusula 41.2 contiene el pacto arbitral que permitió a este tribunal declararse competente, como en efecto lo es, para conocer y dirimir este litigio. Bien hubiera podido el representante legal xx Xxxxxx & Cía. S.A. responder en sentido negativo o inclusive expresar no tener memoria de que el documento que le estaba siendo exhibido era el mismo que no había sido firmado en su momento por su predecesor. Pero no, por el contrario, después de examinarlo con precisión y suficiente detenimiento, el representante legal xx Xxxxxx & Cía. S.A., en forma inequívoca expresó: Sí, sí es el contrato. Así las cosas, si el tribunal al inicio del proceso no tuvo dudas de su competencia, mucho menos ahora al final del mismo, después de que el representante legal xx Xxxxxx & Cía. S.A. aceptó expresamente que el documento tantas veces citado —que es el mismo que en su cláusula 41.2 contiene el pacto arbitral— sí fue el contrato al que las partes pretendieron someterse y al que en efecto ajustaron sus deberes y comportamientos contractuales, no todos, como adelante ya se precisará, para despojarse de la camisa de fuerza con la que el distinguido procurador de la parte demandada, pretende atar al tribunal, para que aparezca sosteniendo lo que no ha dicho, y en particular para que ignore la fuerza incontrovertible de lo que en realidad aconteció. De lo que se ha dejado transcrito, resulta inevitable concluir que el propio representante legal xx Xxxxxx & Cía. S.A., en diligencia de interrogatorio de parte, después de haber examinado ampliamente el documento o contrato que precisamente en la cláusula 41.2 contiene el pacto arbitral, aceptó expresa y voluntariamente que si bien no llevaba la firma de quien entonces debía suscribirlo en nombre de la parte demandada, sí es el contrato. Dicho de otra forma, en términos del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el representante legal xx Xxxxxx & Cía. S.A. al aceptar expresamente que el contrato que vinculó a las partes sí es el que no fue firmado por ella y el que examinó con singular detalle en el curso de la diligencia de interrogatorio de parte, le reconoció el valor que su procurador judicial sigue echando de menos, a pesar de tan contundente evidencia. La ley procesal no ha establecido solemnidad alguna para que la parte a quien se opone un documento suyo pero sin firmar, dé a conocer su aceptación expresa. Lo importante es que ella se produzca y oportunamente, es decir antes o aun en el curso del proceso en el que se esgrime como prueba el documento cuestionado. Eso es lo ocurrido en este proceso, lo cual confirmó lo que ab initio expresara el tribunal. Adicionalmente el artículo 824 del Código de Comercio ha señalado que los comerciantes pueden expresar voluntad de contratar u obligarse verbalmente, por escrito y por cualquier medio inequívoco, y en este proceso como se ha reiterado se demostró la expresión de voluntad inicial que se plasmó en forma inequívoca de definir a través de arbitramento las diferencias que entre Xxxxxx & Cía. S.A. y Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”, se presentaran. O lo que es lo mismo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1818 de 1998, el Decreto 2279 de 1989 y en normas concordantes, sí existe un documento escrito en el que consta el pacto arbitral suscrito por una de las partes y aceptado expresamente por la otra. El tribunal vuelve a reiterar lo que ya dijo en el auto por medio del cual rechazó el recurso interpuesto contra la providencia a través de la cual se declaró competente. Por las anteriores razones, el tribunal de nuevo despachará adversamente, pero ahora con otras poderosas y contundentes razones, la defensa encaminada a que se declare su incompetencia por una supuesta falta de prueba de la cláusula compromisoria. 2. Del contrato de agencia y del de distribución El artículo 1317 del Código de Comercio define el contrato de agencia comercial, en los siguientes términos: “Por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante distribuidor de uno o varios productos del mismo”. Con base en esta precisión legal, conviene entonces adentrarse en el estudio de esta forma negocial. 2.1. Las partes del contrato de agencia Las partes en el contrato de agencia son, por un lado, el empresario (también denominado principal o agenciado), el cual tiene un interés, una necesidad en la comercialización de bienes o servicios. Por otro lado, está la persona independiente (el comerciante) que tiene la capacidad de satisfacer la necesidad del empresario. Esta persona independiente cumple un papel de intermediación propia de la actividad mercantil.

  • SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato. Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa. El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral. Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna. Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente. Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma. Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal. El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.