Paralizaciones. 1. Cuando el vehículo haya de esperar un plazo superior a una hora hasta que se concluya su carga o descarga, el porteador podrá exigir al cargador una indemnización en concepto de paralización. 2. Dicho plazo se contará desde la puesta a disposición del vehículo para su carga o descarga en los términos requeridos por el contrato. 3. Salvo que se haya pactado expresamente una indemnización superior para este supuesto, la paralización del vehículo por causas no imputables al porteador, incluidas las operaciones de carga y descarga, dará lugar a una indemnización en cuantía equivalente al Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples/día multiplicado por 2 por cada hora o fracción de paralización, sin que se tenga en cuenta la primera hora ni se computen más xx xxxx horas diarias por este concepto. Cuando la paralización del vehículo fuese superior a un día el segundo día será indemnizado en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 25 por ciento. Cuando la paralización del vehículo fuese superior a dos días, el tercer día y siguientes serán indemnizados en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 50 por ciento.
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Samples: Ley Del Contrato De Transporte Terrestre De Mercancías, Ley Del Contrato De Transporte Terrestre De Mercancías
Paralizaciones. 1. Cuando el vehículo haya de esperar un plazo superior a una hora dos horas hasta que se concluya su carga y estiba o desestiba y descarga, el porteador podrá exigir al cargador una indemnización en concepto de paralización.
2. Dicho plazo se contará desde la puesta a disposición del vehículo para su carga o descarga en los términos requeridos por el contrato.
3. Salvo que se haya pactado expresamente una indemnización superior para este supuesto, la paralización del vehículo por causas no imputables al porteador, incluidas las operaciones de carga y descarga, dará lugar a una indemnización en cuantía equivalente al Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples/día multiplicado por 2 por cada hora o fracción de paralización, sin que se tenga tengan en cuenta la primera hora las dos primeras horas ni se computen más xx xxxx horas diarias por este concepto. Cuando la paralización del vehículo fuese superior a un día el segundo día será indemnizado en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 25 por ciento. Cuando la paralización del vehículo fuese superior a dos días, el tercer día y siguientes serán indemnizados en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 50 por ciento.
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Paralizaciones. 1. Cuando el vehículo haya de esperar un plazo superior a una hora dos horas hasta que se concluya su carga y estiba o desestiba y descarga, el porteador podrá exigir al cargador una indemnización indem- nización en concepto de paralización.
2. Dicho plazo se contará desde la puesta a disposición del vehículo para su carga o descarga en los términos requeridos por el contrato.
3. Salvo que se haya pactado expresamente una indemnización superior para este supuesto, la paralización del vehículo por causas no imputables al porteador, incluidas las operaciones de carga y descarga, dará lugar a una indemnización en cuantía equivalente al Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples/día multiplicado por 2 por cada hora o fracción de paralización, sin que se tenga tengan en cuenta la primera hora las dos primeras horas ni se computen más xx xxxx horas diarias por este concepto. Cuando la paralización del vehículo fuese superior a un día el segundo día será indemnizado en cuantía equivalente equi- xxxxxxx a la señalada para el primer día incrementada en un 25 por ciento. Cuando la paralización del vehículo fuese superior a dos días, el tercer día y siguientes serán indemnizados indemni- zados en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 50 por ciento.
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Samples: Ley Del Contrato De Transporte Terrestre De Mercancías
Paralizaciones. 1. Cuando el vehículo haya de esperar un plazo superior supe- rior a una hora dos horas hasta que se concluya su carga y estiba o desestiba y descarga, el porteador podrá exigir al cargador una indemnización en concepto de paralización.
2. Dicho plazo se contará desde la puesta a disposición dispo- sición del vehículo para su carga o descarga en los términos tér- minos requeridos por el contrato.
3. Salvo que se haya pactado expresamente una indemnización superior para este supuesto, la paralización parali- zación del vehículo por causas no imputables al porteadorpor- teador, incluidas las operaciones de carga y descarga, dará lugar a una indemnización en cuantía equivalente equiva- lente al Indicador Público xx Xxxxx de Efectos MúltiplesMúlti- ples/día multiplicado por 2 por cada hora o fracción de paralización, sin que se tenga tengan en cuenta la primera hora las dos primeras horas ni se computen más xx xxxx horas diarias por este concepto. Cuando la paralización del vehículo fuese superior a un día el segundo día será indemnizado en cuantía equivalente a la señalada para el primer día incrementada en un 25 por ciento. Cuando la paralización del vehículo fuese superior a dos días, el tercer día y siguientes serán indemnizados indemniza- dos en cuantía equivalente a la señalada para el primer pri- mer día incrementada en un 50 por ciento.
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Samples: Proyecto De Ley Del Contrato De Transporte Terrestre De Mercancías