Seguridad Ocupacional Cláusulas de Ejemplo

Seguridad Ocupacional. La seguridad y la salud ocupacional buscan proteger y mejorar la salud física, mental, social y espiritual de los trabajadores en sus puestos de trabajo, repercutiendo positivamente en la empresa.
Seguridad Ocupacional. 3.33 El contratista debe de implementar una campaña permanente de capacitación y entrenamiento a su personal de trabajo para hacer de su conocimiento el cumplimiento obligatorio de las medidas de prevención y mitigación estipuladas.
Seguridad Ocupacional. Conjunto de medidas o acciones para identificar los riesgos de sufrir accidentes a que se encuentran expuestos los trabajadores con el fin de prevenirlos y eliminarlos.
Seguridad Ocupacional. EL PROVEEDOR reconoce y acepta que deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decreto No. 522-06 del 17 de octubre de 2006, con la finalidad de minimizar los riesgos de accidentes laborales y enfermedades profesionales dentro de las instalaciones de GRUPO POPULAR Y/O SUS FILIALES, por lo que deberá contar con procedimientos de seguridad bien establecidos, estar adscritos en la Tesorería Seguridad Social (TSS), capacitarse sobre los EPP (Equipos de Protección Personal) y utilizarlos correctamente siempre y cuando la naturaleza de sus funciones así lo ameriten.
Seguridad Ocupacional. El potencial de exposición de los trabajadores a los peligros de seguridad (por ejemplo, fuentes químicas, eléctricas y otras fuentes de energía, incendios, vehículos y caídas, etc.) debe identificarse, evaluarse y mitigarse utilizando la Jerarquía de Controles, que incluye la eliminación del peligro, la sustitución de procesos o materiales, el control mediante un diseño adecuado, la implementación de controles administrativos y de ingeniería, el mantenimiento preventivo y los procedimientos laborales seguros (incluido el bloqueo/ etiquetado) y la capacitación continua en salud y seguridad. Cuando los peligros no puedan controlarse adecuadamente por estos medios, se proporcionará a los trabajadores equipo de protección personal adecuado y en buenas condiciones de mantenimiento, así como material didáctico sobre los riesgos que pudieran correr en relación con estos peligros. Asimismo, se deben tomar medidas razonables para separar a las mujeres embarazadas y/o madres lactantes de las condiciones de trabajo de alto riesgo; eliminar o reducir cualquier riesgo para la salud y la seguridad en el lugar de trabajo para dichas mujeres embarazadas y madres lactantes, incluyendo los referentes a sus asignaciones de trabajo, así como contar con espacios, dentro de lo razonable, para dichas madres lactantes. No deberá imponerse ninguna medida disciplinaria a los trabajadores que comuniquen problemas de seguridad. El proveedor deberá supervisar sus operaciones con el fin de identificar posibles emergencias y, en su caso, implementará planes de emergencia y procedimientos de respuesta.
Seguridad Ocupacional. El potencial de exposición de los trabajadores a riesgos de seguridad (por ejemplo, fuentes químicas, eléctricas y otras fuentes de energía, incendios, vehículos y caídas) debe identificarse y evaluarse, así como controlarse mediante un diseño adecuado, controles administrativos y técnicos, mantenimiento preventivo y procedimientos de trabajo seguros (incluido el bloqueo/ etiquetado) y capacitación continua en seguridad. Cuando los peligros no puedan controlarse adecuadamente por estos medios, se proporcionará a los trabajadores equipo de protección personal adecuado y material didáctico sobre los riesgos que podrían correr en relación con estos peligros. Asimismo, se deben tomar medidas razonables para separar a las mujeres embarazadas y/o madres lactantes de las condiciones de trabajo de alto riesgo, eliminar o reducir cualquier riesgo para la salud y la seguridad en el lugar de trabajo para las mujeres embarazadas y madres lactantes, incluidos los asociados con sus asignaciones de trabajo, así como contar con espacios, dentro de lo razonable, para dichas madres lactantes. No deberá imponerse ninguna medida disciplinaria a los trabajadores que comuniquen problemas de seguridad. El proveedor deberá supervisar sus operaciones con el fin de identificar posibles emergencias y, en su caso, implementará planes de emergencia y procedimientos de respuesta.
Seguridad Ocupacional. El “PROVEEDOR/CONTRATISTA” deberá ejecutar las obras, trabajos y toda otra acción conducente con la finalidad de su DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN, respetando las disposiciones de la Ley 19.587, de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y sus Decretos reglamentarios, y toda otra que rigiera en la materia, en el lugar de ejecución de las obras o trabajos. Asimismo, el “PROVEEDOR/CONTRATISTA” deberá cumplir inmediata y estrictamente las instrucciones que, en relación con esta materia, le imparta “TELECOM”. Las normas de seguridad del “PROVEEDOR/CONTRATISTA” deberán ser, como mínimo, del mismo grado de exigencia que las de “TELECOM”.
Seguridad Ocupacional. En seguimiento al Artículo 193 del Código de Trabajo, donde se establece que todo patrono esta obligado a asegurar Previo al inicio de la obra, el contratista deberá presentar en el Área Regional de Ingeniería y Mantenimeinto de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Norte, una constancia de la suscripción de la póliza de riesgos de trabajo para el proyecto específico, emitida por el Departamento de Riesgos del Trabajo del INS; en la que se deberá consignar el monto del contrato conforme con la adjudicación y nombre del proyecto. Lo anterior conforme con lo establecido en los numerales 9.6.2 y 9.6.3 de la Norma Técnica del Seguro de Riesgos del Trabajo y el Artículo 202 del Código de Trabajo. El contratista, como responsable de cualquier riesgo profesional, así como de los daños a las personas o en los equipos e instalaciones aledañas, que se produzcan con ocasión o motivo del trabajo, está obligado a asegurar las edificaciones durante el proceso constructivo contra daños a la propiedad y a terceros; así como de entregar a la CCSS copias de las respectivas pólizas en el transcurso de los quince días naturales posteriores al inicio de la obra. En concordancia al Artículo 193 del Código de Trabajo, donde se establece que todo patrono esta obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo así como los Artículos 284 y 285 del mismo cuerpo legal sobre las obligaciones del patrono y trabajador; se enumeran los siguientes apartados, con el fin de dar cumplimiento al campo de Salud Ocupacional en la obra.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS El Comprador podrá de vez en cuando notificando al Vendedor hacer cambios en los dibujos, especificaciones, materiales, embalaje, prueba, cantidad, tiempo o método de entrega o envío u otros requisitos prescritos en el Contrato. Cualquier cambio de este tipo se considerará que no afectará el tiempo de cumplimiento o costo bajo el Contrato, a menos que el Vendedor notifique al Comprador por escrito dentro de los diez (10) días de recibir el aviso de cualquier cambio. Si el Vendedor así lo notifica al Comprador oportunamente y el Comprador determina que un ajuste es apropiado, el Comprador y el Vendedor negociarán un ajuste equitativo al tiempo de desempeño o costo después de la recepción por parte del Comprador de dicha documentación y en la forma y detalle, como el Comprador pueda requerir. El comprador necesitará el precio por pieza y los desgloses de herramientas para el precio acordado original y los desgloses para cualquier aumento propuesto o solicitado al precio acordado. La documentación adicional puede incluir desgloses de precios completos, facturas de materia prima basadas en el período de tiempo solicitado por el Comprador, facturas del sub-proveedor y / o cualquier otra documentación relacionada que muestre la varianza real del costo. El Comprador tiene el derecho de examinar cualquiera de los libros y registros pertinentes del Vendedor con el propósito de verificar la reclamación del Vendedor. Si el Comprador determina que ningún ajuste es apropiado, el Comprador lo notificará por escrito al Vendedor. Nada de lo dispuesto en esta Sección disculpará al Vendedor de proceder con el Contrato como cambiado, incluyendo el fracaso de las partes en acordar cualquier ajuste que se haga bajo esta Sección. El Vendedor no hará ningún cambio en el Contrato o en los Productos cubiertos por el Contrato sin la previa aprobación por escrito de un representante autorizado del Comprador, incluyendo, sin limitación, cualquier cambio en (a) Cualquier proveedor tercero al Vendedor de servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor en relación con su desempeño bajo el Contrato, (b) la instalación desde la cual el Vendedor o dicho proveedor opera, (c) la naturaleza, el tipo o la calidad de los servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor o sus proveedores en relación con el Contrato, o (d) el método de producción, o cualquier proceso utilizado en la producción o provisión de cualquier Producto bajo el Contrato.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en dos sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar, en el segundo la documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a valoración automática. Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Dirección del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales. Contratación de las obras de realización de una esclusa en la sucursal xx Xxxxxxx. GCS 16/13046-ADS-0104. Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas en el Registro General del Banco de España. Todos los documentos se presentaran en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. Caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con el Banco de España, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán excusados de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por el Banco de España, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, el Banco de España podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, haciendo constar que están inscritas en el Registro local profesional correspondiente, así como que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. No se exigirá este último informe de reciprocidad a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Banco de España. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación del Banco, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: