Common use of Patrimonio del Fideicomiso Clause in Contracts

Patrimonio del Fideicomiso. El patrimonio del presente Fideicomiso se integrará de la siguiente manera:.- a). - Por las cantidades que por concepto de recaudación del pago del Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje del Estado de México, se depositen por el Fideicomitente en la Cuenta Concentradora.- b). - Por las cantidades que se depositen a la Cuenta de Gastos o a las Cuentas del Fideicomiso a las que corresponda a los distintos proyectos que de tiempo en tiempo se vayan agregando al Fideicomiso por cuenta y orden del Fideicomitente.- c). - Por las cantidades de dinero que en el futuro aporte el Fideicomitente al presente Fideicomiso a las cuentas antes señaladas, sin necesidad de convenio, reservándose el Fiduciario el derecho de que el Fideicomitente le determine el origen o identificación del recurso depositado o aportado a la Cuenta Concentradora, y de igual manera el Fiduciario se reserva el derecho de poder negar dicha aportación extraordinaria.- d). - Por los rendimientos financieros que se obtengan por la inversión y reinversión del patrimonio fideicomitido.- e).- Por las demás cantidades de dinero que en su caso llegase a aportar en un futuro el Fideicomitente o que se reciban por cuenta y orden del mismo Fideicomitente, para el cumplimiento de los Fines del presente Fideicomiso, o por aportaciones de dinero que realicen las distintas Dependencias o Entidades Públicas o incluso de los Municipios, los cuales sean aportados por cuenta y nombre del Fideicomitente, sin que por ello, los proveedores de recursos adquieran el carácter de Fideicomitentes o adquieran derechos como Fideicomisarios, no estando obligado el Fiduciario a otorgar recibo alguno por dichas aportaciones, ni a verificar el origen de dichos recursos, por lo que será exclusiva obligación del Fideicomitente, expedir a los proveedores de recursos, el recibo correspondiente, en los términos de las disposiciones legales existentes relevando al Fiduciario de toda responsabilidad al respecto.- Todas las cantidades de dinero que en el futuro aporte el Fideicomitente al presente Fideicomiso únicamente deberán realizarse mediante transferencias electrónicas o depósitos de cheques a la Cuenta Concentradora y podrán ser transferidas a las Cuentas señaladas en el inciso b) de la presente Cláusula, previo acuerdo del Comité Técnico y mediante la instrucción que por escrito le gire al Fiduciario el Director Ejecutivo del Fideicomiso con cuando menos 2 (dos) miembros del Comité Técnico.- Todas las cantidades de dinero que el Fideicomitente entregue mediante cheque, se entenderán recibidas por el Fiduciario “salvo buen cobro”, una vez que sean cubiertas por las Instituciones de Crédito a cargo de quien se libren los cheques, de acuerdo con las disposiciones de Banco de México y los usos y prácticas bancarias imperantes.- Las Partes acuerdan que bajo ninguna circunstancia se recibirán aportaciones de depósitos en efectivo en las cuentas que se abran a nombre del presente Fideicomiso, para los efectos legales y fiscales a que haya lugar.- Cualquier otra aportación de bienes no prevista en el presente Contrato de Fideicomiso, deberá autorizarla previamente por escrito el Fiduciario mediante el convenio modificatorio correspondiente y otorgarse con las formalidades que establezca la Legislación vigente.- Los bienes que integren el Patrimonio de este Fideicomiso se considerarán afectos a los fines del mismo, y en consecuencia solo podrán ejercitarse respecto a ellos los derechos y acciones que correspondan conforme a este

Appears in 1 contract

Samples: legislacion.edomex.gob.mx

Patrimonio del Fideicomiso. El punto 1.2 se denomina “del objeto del Fideicomiso”, cuando lo cierto es que dicho aparte reconoce los derechos y recursos que formarán el patrimonio de este Fideicomiso. Específicamente, se indica: “1.2- DEL OBJETO: El objeto de este Contrato de Fideicomiso, estará constituido inicialmente por: De los réditos generados por el patrimonio administrado: Los réditos generados por las inversiones del presente Fideicomiso se integrará Fideicomiso, serán capitalizados única y exclusivamente al Patrimonio del mismo, salvo que el FIDEICOMITENTE, indique lo contrario”. Al respecto, conviene señalar: Se interpretará esta cláusula en el sentido que el Beneficiario de las pólizas es quien cede sus derechos. Este inciso debe leerse en forma conjunta con el contenido del punto 1.3 del Contrato de Fideicomiso, que especifica los fines del mismo. En este sentido, considerando el contenido de la siguiente manera:.- aAdenda al Contrato de Concesión de la Carretera San Xxxx – Caldera (específicamente el aparte que trata el tema de los seguros). - Por las cantidades , el Acuerdo firme tomado por el Consejo de Administración del CONAVI, Sesión 0158-01, Artículo 6, del 30 de noviembre de 2007, así como lo señalado en el punto 1.3 ya citado, se tiene que el objeto de este Contrato de Fideicomiso “es convertirse en un mecanismo financiero, ágil, transparente y eficiente, para la recepción, administración, inversión y desembolso de los dineros girados por el Fiduciario por parte del Instituto Nacional de Seguros por concepto de recaudación indemnizaciones, producto d pólizas debidamente constituidas en esa entidad, destinadas a cubrir un eventual siniestro en el Contrato de Concesión de Obra y Servicio Público de la Carretera San Xxxx- Caldera, de manera que dichos recursos se destinen irrevocablemente a la reconstrucción o reposición de la obra asegurada por parte del pago Concesionario…”. Así las cosas de querer el CONAVI dar otro uso a los réditos que el Fideicomiso genere, deberá dicha voluntad encontrar el mismo asidero jurídico que el presente documento contractual, esto es deberá contarse con el respectivo acuerdo del Impuesto sobre Consejo y suscribirse una Adenda en la Prestación de Servicios de Hospedaje cual las partes asientan con ello, misma que deberá ser sometida al conocimiento del Estado de Méxicoórgano contralor para su aprobación. Asimismo y en relación con los dineros que albergue este Fideicomiso, conviene señalar que el punto 3.5 y 5.1 del Contrato, se depositen refieren a los incisos b, c y d del punto 1.2, siendo que dicho numeral no contempla inciso d, por lo que deberá entenderse únicamente el punto 3.5 y 5.1 en relación con los incisos b y c del 1.2. En el punto 1.3 se faculta al Fiduciario “para la recepción, administración, inversión y desembolso de los dineros girados por el Fideicomitente Fiduciario por parte del Instituto Nacional de Seguros por concepto de indemnizaciones, producto d pólizas debidamente constituidas en esa entidad, destinadas a cubrir un eventual siniestro en el Contrato de Concesión de Obra y Servicio Público de la Cuenta Concentradora.- b)Carretera San Xxxx- Caldera, de manera que dichos recursos se destinen irrevocablemente a la reconstrucción o reposición de la obra asegurada por parte del Concesionario”. - Por En lo concerniente a la “administración e inversión” deberá el Fiduciario cumplir con las cantidades disposiciones legales emitidas al efecto, debiendo atender o coordinar según corresponda, política o lineamiento alguno que el Ministerio de Hacienda haya emitido y resulte de aplicación para el caso específico de fideicomisos. Igualmente deberá considerar de previo a su administración e inversión que las decisiones que tome, no podrán de forma alguna retrasar la entrega de las sumas recibidas provenientes de las pólizas, habida cuenta que este Fideicomiso ha sido constituido como mecanismo ágil para la disposición de tales recursos, a la vez que se depositen proteja y permita el alcance del interés público que refleja la promoción y ejecución del Contrato de Concesión San Xxxx - Caldera. En relación con la política de inversión a seguir (Cláusulas 4.2 y siguientes), queda bajo la Cuenta de Gastos o responsabilidad del Fideicomitente las autorizaciones hechas respecto a las Cuentas del Fideicomiso a las que corresponda a los distintos proyectos que de tiempo en tiempo se vayan agregando al Fideicomiso por cuenta y orden del Fideicomitente.- c). - Por las cantidades de dinero posibles inversiones, siendo que en su Nota DJC-03-1959-07de forma expresa se comunica a esta Contraloría General que la política se enmarcará dentro de lo señalado por el futuro aporte Contrato de Concesión San Xxxx-Caldera y el Fideicomitente al presente Fideicomiso a las cuentas antes señaladasAcuerdo 0158-01 del Consejo de Administración del CONAVI, sin necesidad de convenio, reservándose tomado en el Fiduciario 2001. En el derecho de punto 1.4 se establece que el Fideicomitente le determine el origen o identificación plazo del recurso depositado o aportado a la Cuenta ConcentradoraContrato es de 30 años, y de igual manera reconociéndose entre otros, que el Fiduciario se reserva el derecho de poder negar dicha aportación extraordinaria.- d). - Por los rendimientos financieros que se obtengan dar por la inversión y reinversión del patrimonio fideicomitido.- e).- Por las demás cantidades de dinero que en su caso llegase a aportar en un futuro el Fideicomitente o que se reciban terminado por cuenta y orden del mismo Fideicomitente, para el cumplimiento de los Fines del presente Fideicomiso, o por aportaciones de dinero que realicen las distintas Dependencias o Entidades Públicas o incluso de los Municipios, los cuales sean aportados por cuenta y nombre del Fideicomitentejusta causa, sin que por elloresponsabilidad de su parte, los proveedores de recursos adquieran el carácter de Fideicomitentes o adquieran derechos como Fideicomisarios, no estando obligado el Fiduciario a otorgar recibo alguno por dichas aportaciones, ni a verificar el origen de dichos recursos, por lo que será exclusiva obligación del Fideicomitente, expedir a los proveedores de recursos, el recibo correspondiente, en cualquier momento en los términos de las disposiciones legales existentes relevando al Fiduciario de toda responsabilidad al respecto.- Todas las cantidades de dinero y condiciones que se exponen en el futuro aporte el Fideicomitente al presente Fideicomiso únicamente deberán realizarse mediante transferencias electrónicas o depósitos de cheques a la Cuenta Concentradora y podrán ser transferidas a las Cuentas señaladas Contrato. ­Al respecto, deberá seguirse lo dispuesto en el inciso b) artículo 646 del Código de la presente CláusulaComercio, previo acuerdo del Comité Técnico y mediante la instrucción que expresamente señala: “Una vez aceptado el cargo, el fiduciario no podrá renunciarlo si no es por escrito le gire al Fiduciario el Director Ejecutivo del Fideicomiso con cuando menos 2 (dos) miembros del Comité Técnico.- Todas las cantidades de dinero justa causa que el Fideicomitente entregue mediante chequefideicomitente o el juez, se entenderán recibidas en su caso, calificarán. El juez procederá a petición de parte interesada y por el Fiduciario “salvo buen cobro”, una vez que sean cubiertas por las Instituciones de Crédito a cargo de quien se libren los cheques, de acuerdo con las disposiciones de Banco de México y los usos y prácticas bancarias imperantes.- Las Partes acuerdan que bajo ninguna circunstancia se recibirán aportaciones de depósitos en efectivo en las cuentas que se abran a nombre del presente Fideicomiso, trámites establecidos para los efectos legales y fiscales a que haya lugar.- Cualquier otra aportación actos de bienes jurisdicción voluntaria” (El subrayado no prevista en el presente Contrato de Fideicomiso, deberá autorizarla previamente por escrito el Fiduciario mediante el convenio modificatorio correspondiente y otorgarse con las formalidades que establezca la Legislación vigente.- Los bienes que integren el Patrimonio de este Fideicomiso se considerarán afectos a los fines del mismo, y en consecuencia solo podrán ejercitarse respecto a ellos los derechos y acciones que correspondan conforme a estecorresponde al original).

Appears in 1 contract

Samples: cgrfiles.cgr.go.cr

Patrimonio del Fideicomiso. El patrimonio Patrimonio del presente Fideicomiso se integrará integra con los siguientes bienes: Fideicomiso. En caso de la siguiente manera:.- a). - Por las cantidades que por concepto en términos del Sumario de recaudación del pago del Impuesto sobre la Prestación cierto Contrato de Servicios de Hospedaje del Estado de MéxicoCobertura, se depositen por deban aportar los derechos de cobro al Patrimonio del Fideicomiso, el Fideicomitente Fiduciario deberá suscribir los documentos que para tales efectos se requieran en términos de las instrucciones del Fideicomitente. De conformidad con lo establecido en la Cuenta Concentradora.- b). - Por Circular 1/2005, en este acto, las cantidades Partes acuerdan que se depositen a lo establecido en la Cuenta presente Cláusula hará las veces de Gastos inventario de los bienes o a las Cuentas derechos que integran irrevocablemente el Patrimonio del Fideicomiso a la fecha de firma del Segundo Convenio de Re-expresión, y la firma del presente hará las veces de confirmación de recibo de este. Asimismo, reconocen que corresponda a los distintos proyectos que dicho inventario podrá ser modificado, de tiempo en tiempo se vayan agregando al Fideicomiso por cuenta y orden del Fideicomitente.- c). - Por las cantidades de dinero que en el futuro aporte el Fideicomitente al presente Fideicomiso a las cuentas antes señaladastiempo, sin necesidad de convenio, reservándose el Fiduciario el derecho de que el Fideicomitente le determine el origen o identificación del recurso depositado o aportado conforme a la Cuenta Concentradora, afectación o desafectación de Participaciones y de igual manera el Fiduciario se reserva el derecho de poder negar dicha aportación extraordinaria.- d). - Por los rendimientos financieros que se obtengan por la inversión y reinversión del patrimonio fideicomitido.- e).- Por las demás cantidades de dinero que FAFEF, en su caso llegase a aportar en un futuro el Fideicomitente o que se reciban por cuenta y orden del mismo Fideicomitente, para el cumplimiento de los Fines términos del presente Fideicomiso, o por las aportaciones de dinero que realicen las distintas Dependencias o Entidades Públicas o incluso de los Municipios, los cuales sean aportados por cuenta y nombre futuras del Fideicomitente, sin con los rendimientos que por ellogeneren, en su caso, las inversiones del Patrimonio del Fideicomiso y con los proveedores de recursos adquieran el carácter de Fideicomitentes pagos o adquieran derechos como Fideicomisarios, no estando obligado retiros que se realicen con cargo al Fideicomiso. Tales variaciones se harán constar en los estados financieros que el Fiduciario está obligado a otorgar recibo alguno preparar y entregar a las Partes conforme a las estipulaciones de este Contrato. De conformidad con lo previsto por dichas aportaciones, ni a verificar el origen la sección 5.1 de dichos recursos, por lo que será exclusiva obligación del Fideicomitente, expedir a los proveedores de recursosla Circular 1/2005, el recibo correspondienteFideicomitente en este acto acusan de recibido, en los términos la fecha de las disposiciones legales existentes relevando al Fiduciario de toda responsabilidad al respecto.- Todas las cantidades de dinero que en el futuro aporte el Fideicomitente al firma del presente Fideicomiso únicamente deberán realizarse mediante transferencias electrónicas o depósitos de cheques a la Cuenta Concentradora y podrán ser transferidas a las Cuentas señaladas en el inciso b) de la presente Cláusula, previo acuerdo del Comité Técnico y mediante la instrucción que por escrito le gire al Fiduciario el Director Ejecutivo del Fideicomiso con cuando menos 2 (dos) miembros del Comité Técnico.- Todas las cantidades de dinero que el Fideicomitente entregue mediante cheque, se entenderán recibidas por el Fiduciario “salvo buen cobro”, una vez que sean cubiertas por las Instituciones de Crédito a cargo de quien se libren los chequesContrato, de acuerdo con las disposiciones de Banco de México y los usos y prácticas bancarias imperantes.- Las Partes acuerdan que bajo ninguna circunstancia se recibirán aportaciones de depósitos en efectivo en las cuentas que se abran a nombre del presente Fideicomiso, para los efectos legales y fiscales a que haya lugar.- Cualquier otra aportación de bienes no prevista en el presente Contrato de Fideicomiso, deberá autorizarla previamente por escrito el Fiduciario mediante el convenio modificatorio correspondiente y otorgarse con las formalidades que establezca la Legislación vigente.- Los bienes que integren el Patrimonio de este Fideicomiso se considerarán afectos a los fines una copia del mismo, y en consecuencia solo podrán ejercitarse respecto a ellos los derechos y acciones que correspondan conforme a estejunto con sus anexos.

Appears in 1 contract

Samples: finanzas.edomex.gob.mx

Patrimonio del Fideicomiso. El patrimonio del presente Uno o más de los Fideicomitentes aportarán a cada Fideicomiso se integrará un conjunto de activos que serán la siguiente manera:.- a)base de las Emisiones correspondientes. - Por las cantidades que por concepto Dichos activos consistirán principalmente, en derechos de recaudación del pago del Impuesto sobre la Prestación cobro derivados de Servicios Arrendamientos, Créditos u otras operaciones de Hospedaje del Estado de Méxicofinanciamiento. Adicionalmente, se depositen por el Fideicomitente en la Cuenta Concentradora.- b). - Por las cantidades que se depositen a la Cuenta de Gastos o a las Cuentas del Fideicomiso a las que corresponda cualesquiera activos aportados inicialmente a los distintos proyectos que Fideicomisos, dichos Fideicomisos podrán prever un mecanismo de tiempo en tiempo se vayan agregando revolvencia conforme al Fideicomiso por cuenta y orden del Fideicomitente.- c). - Por las cantidades de dinero que en el futuro aporte el Fideicomitente al presente Fideicomiso a las cuentas antes señaladascual, sin necesidad de convenio, reservándose el Fiduciario el derecho de que el Fideicomitente le determine el origen o identificación del recurso depositado o aportado a la Cuenta Concentradora, y de igual manera el Fiduciario se reserva el derecho de poder negar dicha aportación extraordinaria.- d). - Por con los rendimientos financieros que se obtengan por la inversión y reinversión del patrimonio fideicomitido.- e).- Por las demás cantidades de dinero que en su caso llegase a aportar en un futuro el Fideicomitente o que se reciban por cuenta y orden del mismo Fideicomitente, para el cumplimiento de los Fines del presente Fideicomiso, o por aportaciones de dinero que realicen las distintas Dependencias o Entidades Públicas o incluso de los Municipios, los cuales sean aportados por cuenta y nombre del Fideicomitente, sin que por ello, los proveedores de recursos adquieran el carácter de Fideicomitentes o adquieran derechos como Fideicomisarios, no estando obligado el Fiduciario a otorgar recibo alguno por dichas aportaciones, ni a verificar el origen de dichos recursos, por lo que será exclusiva obligación del Fideicomitente, expedir a los proveedores de recursos, el recibo correspondiente, en los términos de las disposiciones legales existentes relevando al Fiduciario de toda responsabilidad al respecto.- Todas las cantidades de dinero que en el futuro aporte el Fideicomitente al presente Fideicomiso únicamente deberán realizarse mediante transferencias electrónicas o depósitos de cheques a la Cuenta Concentradora y podrán ser transferidas a las Cuentas señaladas en el inciso b) de la presente Cláusula, previo acuerdo del Comité Técnico y mediante la instrucción que por escrito le gire al Fiduciario el Director Ejecutivo del Fideicomiso con cuando menos 2 (dos) miembros del Comité Técnico.- Todas las cantidades de dinero que el Fideicomitente entregue mediante cheque, se entenderán recibidas por el Fiduciario “salvo buen cobro”, una vez que sean cubiertas por las Instituciones de Crédito a cargo de quien se libren los cheques, de acuerdo con las disposiciones de Banco de México y los usos y prácticas bancarias imperantes.- Las Partes acuerdan que bajo ninguna circunstancia se recibirán aportaciones de depósitos en efectivo en las cuentas que se abran a nombre del presente Fideicomiso, para los efectos legales y fiscales a que haya lugar.- Cualquier otra aportación de bienes no prevista en el presente Contrato de Fideicomiso, deberá autorizarla previamente por escrito el Fiduciario mediante el convenio modificatorio correspondiente y otorgarse con las formalidades que establezca la Legislación vigente.- Los bienes que integren el Patrimonio del Fideicomiso respectivo, el Fiduciario pueda adquirir activos adicionales durante un periodo determinado. Asimismo, los Fideicomisos respectivos podrán establecer supuestos al amparo de este los cuales los Fideicomitentes o Administradores se encuentren obligados a readquirir o sustituir activos que formen parte del patrimonio del Fideicomiso respectivo. Los Tenedores de los Certificados Bursátiles tendrán derecho a ser pagados con los flujos derivados de la cobranza de los derechos de cobro aportados al patrimonio del Fideicomiso respectivo. Los activos pueden consistir en derechos de cobro al amparo de Arrendamientos, Créditos u otras operaciones de financiamiento existentes al momento de llevar a cabo la Emisión o que se considerarán afectos originen con posterioridad precisamente durante el periodo de revolvencia correspondiente. Los Arrendamientos, Créditos u operaciones de financiamiento al amparo de las cuales deriven los derechos de cobro que se aporten a los fines Fideicomisos consisten principalmente en operaciones de financiamiento para la adquisición o arrendamiento de Equipo de Transporte. Dichas operaciones de financiamiento pueden consistir en Arrendamientos, Créditos u otras operaciones de financiamiento. Los mencionados derechos de cobro consisten en derechos a recibir pagos xx xxxxxx, principal, intereses, comisiones y demás cantidades adeudadas por los deudores respectivos al amparo de dichos Arrendamientos, Créditos u operaciones de financiamiento. La sección ―III. LAS OPERACIONES DE BURSATILIZACIÓN – 2. Patrimonio de los Fideicomisos‖ del mismopresente Prospecto contiene una descripción de las características de las operaciones de financiamiento originadas por TIP México y TIP Auto en la fecha del presente Prospecto, en el entendido que las características de dichas operaciones de financiamiento podrán cambiar en el futuro. Adicionalmente, TIP México y TIP Auto podrán implementar nuevos productos en consecuencia solo podrán ejercitarse respecto adición a ellos los descritos en este Prospecto en cualquier momento durante la vigencia del Programa. Además de los activos mismos, el patrimonio de cada Fideicomiso incluirá la cobranza derivada de los mismos, los recursos derivados de la colocación de los Certificados Bursátiles y los rendimientos de las inversiones realizadas por el Fiduciario al amparo del Contrato de Fideicomiso respectivo y, en su caso, cualesquiera derechos y acciones recursos derivados de apoyos crediticios contratados respecto de las Emisiones, entre otros. A efecto de poder formar parte del Patrimonio del Fideicomiso de un Fideicomiso, los activos deberán cumplir con los criterios de elegibilidad que correspondan conforme se describirán, respecto de cada Emisión, en el Suplemento correspondiente. Dichos criterios de elegibilidad podrán referirse a estelas características de los activos, a las características de los deudores, o a las características del portafolio de activos cedidos al Fiduciario (incluyendo el tipo de activo, Arrendamiento, Crédito u operación de financiamiento, los plazos máximos y mínimos, montos mínimos, incumplimientos, entre otros). Cada Suplemento correspondiente a una Emisión podrá incluir, adicionalmente, información relativa al comportamiento histórico de los activos del Fideicomitente respectivo e información que describa el portafolio de activos inicialmente aportados al Fideicomiso respectivo. La aportación de los activos a los Fideicomisos estará estructurada de forma tal que se minimice la posibilidad de que un procedimiento de quiebra o concurso mercantil de TIP México y/o TIP Auto, según sea el caso pudiera afectar de forma adversa el patrimonio del Fideicomiso respectivo. TIP México y/o TIP Auto llevarán a cabo ciertos actos con la intención de proveer que la aportación sea válida y surta efectos, tanto entre los Fideicomitentes y el Fiduciario, como frente a terceros de conformidad con la legislación mexicana aplicable. Dichos actos se describirán en los Suplementos correspondientes a las Emisiones. Los términos y condiciones de los Certificados Bursátiles se establecerán en el Suplemento correspondiente para cada Emisión.

Appears in 1 contract

Samples: bmv.com.mx

Patrimonio del Fideicomiso. El patrimonio del presente Fideicomiso se integrará estará constituido de la siguiente manera:.- a). - Por las cantidades manera: Con el importe inicial de $_________ (________Pesos 00/100 M.N.) que por concepto de recaudación aportación inicial que entregue el FIDEICOMITENTE EN PRIMER LUGAR al FIDUCIARIO, quien otorgará por separado el recibo más amplio que en derecho corresponda por dicha suma, así como con las aportaciones adicionales que, en su caso efectúe el FIDEICOMITENTE EN PRIMER LUGAR para la ejecución del pago PROYECTO de conformidad con el CONTRATO. Con la aportación que efectúe la EMPRESA, en efectivo o de la carta de crédito irrevocable otorgada para garantizar la aportación de CAPITAL DE RIESGO de la EMPRESA. Con los derechos de disposición que le derivan a la EMPRESA del Impuesto sobre CRÉDITO y los importes provenientes de la Prestación disposición de Servicios de Hospedaje éste, en términos del Estado de Méxicocontrato correspondiente, se depositen quedando afectados tales derechos al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN por el Fideicomitente en la Cuenta Concentradora.- b). - Por las cantidades que se depositen FIDEICOMITENTE EN PRIMER LUGAR, quien autorizará al FIDUCIARIO a la Cuenta de Gastos o a las Cuentas del Fideicomiso a las que corresponda a los distintos proyectos que de tiempo en tiempo se vayan agregando al Fideicomiso efectuar por su cuenta y orden la disposición del Fideicomitente.- c)CRÉDITO. - Por Con el monto de la CONTRAPRESTACIÓN y los importes provenientes de ésta, al amparo del CONTRATO, quedando afectados tales derechos al FIDEICOMISO por la EMPRESA en su calidad de FIDEICOMITENTE EN PRIMER LUGAR, quien autorizará al FIDUCIARIO a recibir por su cuenta y orden el importe de dicha CONTRAPRESTACION, conforme se estipula en el CONTRATO. En caso de terminación anticipada del CONTRATO, durante el periodo de inversión u operación, con los montos provenientes de los derechos de cobro que le correspondan a la EMPRESA en los términos del CONTRATO, con su correspondiente actualización en términos del CONTRATO. Con los recursos del APOYO FONDO provenientes del CONVENIO DE APOYO FINANCIERO que para tal efecto celebrará el FONDO con el FIDUCIARIO, simultáneamente a la suscripción del Fideicomiso, documento que se incluirá como Anexo al contrato de Fideicomiso. Con los importes provenientes de la cobertura de los seguros que contrate el FIDEICOMITENTE EN PRIMER LUGAR, y que de conformidad con el CONTRATO deba aportar al presente Fideicomiso. Con las cantidades de dinero que adicionales que, en su caso, en el futuro aporte afecte el Fideicomitente FIDEICOMITENTE EN PRIMER LUGAR para el pago del CRÉDITO contratado. Con las cantidades adicionales que, en su caso, en un futuro, llegue a aportar el FIDEICOMITENTE EN PRIMER LUGAR. Con las donaciones que en numerario o en especie se entreguen al presente Fideicomiso a las cuentas antes señaladas, sin necesidad patrimonio de convenio, reservándose el Fiduciario el derecho de que el Fideicomitente le determine el origen o identificación del recurso depositado o aportado a la Cuenta Concentradora, y de igual manera el Fiduciario se reserva el derecho de poder negar dicha aportación extraordinaria.- d)este Fideicomiso. - Por Con los rendimientos financieros que se obtengan por derivados de la inversión y reinversión del patrimonio fideicomitido.- e).- Por las demás cantidades fiduciario en numerario, en tanto los recursos de dinero dicho patrimonio no se destinen a cumplir con los fines del Fideicomiso. Con los importes provenientes de la disposición de la LÍNEA DE CRÉDITO, quedando afectados tales derechos que corresponden al FIDEICOMITENTE EN PRIMER LUGAR, autorizando al FIDUCIARIO, en forma irrevocable, a efectuar por su caso llegase a aportar en un futuro el Fideicomitente o que se reciban por cuenta y orden del mismo Fideicomitente, para el cumplimiento de los Fines del presente Fideicomiso, o por aportaciones de dinero que realicen las distintas Dependencias o Entidades Públicas o incluso de los Municipios, los cuales sean aportados por cuenta y nombre del Fideicomitente, sin que por ello, los proveedores de recursos adquieran el carácter de Fideicomitentes o adquieran derechos como Fideicomisarios, no estando obligado el Fiduciario a otorgar recibo alguno por dichas aportaciones, ni a verificar el origen de dichos recursos, por lo que será exclusiva obligación del Fideicomitente, expedir a los proveedores de recursos, el recibo correspondiente, en los términos de las disposiciones legales existentes relevando al Fiduciario de toda responsabilidad al respecto.- Todas las cantidades de dinero que en el futuro aporte el Fideicomitente al presente Fideicomiso únicamente deberán realizarse mediante transferencias electrónicas o depósitos de cheques a la Cuenta Concentradora y podrán ser transferidas a las Cuentas señaladas en el inciso b) de la presente Cláusula, previo acuerdo del Comité Técnico y mediante la instrucción que por escrito le gire al Fiduciario el Director Ejecutivo del Fideicomiso con cuando menos 2 (dos) miembros del Comité Técnico.- Todas las cantidades de dinero que el Fideicomitente entregue mediante cheque, se entenderán recibidas por el Fiduciario “salvo buen cobro”, una vez que sean cubiertas por las Instituciones de Crédito a cargo de quien se libren los cheques, de acuerdo con las disposiciones de Banco de México y los usos y prácticas bancarias imperantes.- Las Partes acuerdan que bajo ninguna circunstancia se recibirán aportaciones de depósitos en efectivo en las cuentas que se abran a nombre del presente Fideicomiso, para los efectos legales y fiscales a que haya lugar.- Cualquier otra aportación de bienes no prevista en el presente Contrato de Fideicomiso, deberá autorizarla previamente por escrito el Fiduciario mediante el convenio modificatorio correspondiente y otorgarse con las formalidades que establezca la Legislación vigente.- Los bienes que integren el Patrimonio de este Fideicomiso se considerarán afectos a los fines del mismo, y en consecuencia solo podrán ejercitarse respecto a ellos los derechos y acciones que correspondan conforme a estenecesarias.

Appears in 1 contract

Samples: info.ceajalisco.gob.mx

Patrimonio del Fideicomiso. 5.1 El patrimonio Patrimonio del presente Fideicomiso se integrará integra con los siguientes bienes y recursos: La Aportación Inicial. Las Participaciones Fideicomitidas. Las cantidades derivadas de la siguiente manera:.- a). - Por las cantidades que por concepto de recaudación del pago del Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje del Estado de MéxicoParticipaciones Fideicomitidas, se depositen por el Fideicomitente en la Cuenta Concentradora.- b). - Por las cantidades que se depositen a la Cuenta de Gastos incluyendo sin limitar, los rendimientos, productos o a las Cuentas del Fideicomiso a las que corresponda a los distintos proyectos que de tiempo en tiempo se vayan agregando al Fideicomiso por cuenta y orden del Fideicomitente.- c). - Por las cantidades de dinero que en el futuro aporte el Fideicomitente al presente Fideicomiso a las cuentas antes señaladas, sin necesidad de convenio, reservándose el Fiduciario el derecho de que el Fideicomitente le determine el origen o identificación del recurso depositado o aportado a la Cuenta Concentradora, y de igual manera el Fiduciario se reserva el derecho de poder negar dicha aportación extraordinaria.- d). - Por los rendimientos financieros cualesquiera otros accesorios que se obtengan por la inversión y reinversión de dichas cantidades. En su caso, los recursos en favor del patrimonio fideicomitido.- e).- Por las demás cantidades Fideicomitente derivados de dinero cualquier Contrato de Cobertura de la Tasa de Referencia o Instrumento Derivado que en su caso llegase a aportar en un futuro hubiere contratado el Fideicomitente o el Fiduciario, según corresponda, asociado a un Financiamiento, en el que se reciban hubiere señalado al Fideicomiso como beneficiario de los recursos a favor del Estado para su aplicación al pago del Financiamiento. En su caso, el derecho de disponer del Contrato de Garantía que se hubiera cedido al patrimonio del Fideicomiso por cuenta el Estado y, en su caso, los flujos derivados del desembolso de la Garantía. Los rendimientos, los productos y orden cualesquiera otros accesorios derivados de los demás bienes y derechos que integren el Patrimonio del mismo Fideicomiso. Los valores que, en su caso, adquiera el Fiduciario con motivo de la inversión transitoria de los recursos disponibles del Fideicomiso, en términos de la Cláusula Décima Cuarta del Contrato. Las cantidades y/o derechos adicionales, de cualquier naturaleza que el Fideicomitente, aporte eventualmente al Fideicomiso. Cualesquiera otros bienes o derechos que se afecten al Fideicomiso o que de cualquier forma se transmitan al Fiduciario por cualquier causa válida y legal en relación con el presente Fideicomiso y para el cumplimiento de los Fines del presente Fideicomiso, o por aportaciones de dinero que realicen las distintas Dependencias o Entidades Públicas o incluso de los Municipios, los cuales sean aportados por cuenta y nombre del Fideicomitente, sin que por ello, los proveedores de recursos adquieran el carácter de Fideicomitentes o adquieran derechos como Fideicomisarios, no estando obligado el Fiduciario a otorgar recibo alguno por dichas aportaciones, ni a verificar el origen de dichos recursos, por lo que será exclusiva obligación del Fideicomitente, expedir a los proveedores de recursos, el recibo correspondiente, en los términos de las disposiciones legales existentes relevando al Fiduciario de toda responsabilidad al respecto.- Todas las cantidades de dinero que en el futuro aporte el Fideicomitente al presente Fideicomiso únicamente deberán realizarse mediante transferencias electrónicas o depósitos de cheques a la Cuenta Concentradora y podrán ser transferidas a las Cuentas señaladas en el inciso b) de la presente Cláusula, previo acuerdo del Comité Técnico y mediante la instrucción que por escrito le gire al Fiduciario el Director Ejecutivo del Fideicomiso con cuando menos 2 (dos) miembros del Comité Técnico.- Todas las cantidades de dinero que el Fideicomitente entregue mediante cheque, se entenderán recibidas por el Fiduciario “salvo buen cobro”, una vez que sean cubiertas por las Instituciones de Crédito a cargo de quien se libren los cheques, de acuerdo con las disposiciones de Banco de México y los usos y prácticas bancarias imperantes.- Las Partes acuerdan que bajo ninguna circunstancia se recibirán aportaciones de depósitos en efectivo en las cuentas que se abran a nombre del presente Fideicomiso, para los efectos legales y fiscales a que haya lugar.- Cualquier otra aportación de bienes no prevista en el presente Contrato de Fideicomiso, deberá autorizarla previamente por escrito el Fiduciario mediante el convenio modificatorio correspondiente y otorgarse con las formalidades que establezca la Legislación vigente.- Los bienes que integren el Patrimonio de este Fideicomiso se considerarán afectos a los fines del mismo, y en consecuencia solo podrán ejercitarse respecto a ellos los derechos y acciones que correspondan conforme a estesus fines.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Fideicomiso Maestro