Common use of Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación Clause in Contracts

Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación. A) Se considerarán muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones o condiciones expresamente identificadas como esenciales o especiales de ejecución establecidas en este pliego de cláusulas particulares o en el pliego de condiciones técnicas. Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que motivadamente se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente. Los incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 5% y el 10% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Se considerará grave el incumplimiento o cumplimiento defectuoso reiterado, por parte del adjudicatario, de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o compromisos expresamente adquiridos en su oferta. Conllevará igualmente una multa de entre el 3 y el 5 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Administrativo

Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación. A) Se considerarán consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones o condiciones expresamente identificadas como esenciales o especiales de ejecución establecidas establecida en este pliego de cláusulas particulares o en el pliego de condiciones técnicasparticulares. Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que motivadamente se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente. Los Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 5% y el 1010 % del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Se considerará grave el El incumplimiento o cumplimiento defectuoso reiterado, por parte del adjudicatario, adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o compromisos expresamente adquiridos en su oferta. Conllevará cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 3 3% y el 5 5% % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia. Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.

Appears in 1 contract

Samples: mnhlicitaciones.com

Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación. A) Se considerarán consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones o condiciones expresamente identificadas como esenciales o especiales de ejecución establecidas establecida en la cláusula 21 de este pliego de cláusulas particulares o en el pliego de condiciones técnicasparticulares. Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que motivadamente se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente. Los Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 5% y el 101% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Se considerará grave el El incumplimiento o cumplimiento defectuoso reiterado, por parte del adjudicatariocontratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 23 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 1% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato. El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o compromisos expresamente adquiridos en su oferta. Conllevará cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 3 0,50 y el 5 1% del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.

Appears in 1 contract

Samples: www.embalsedelatazar.es

Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación. A) Se considerarán consideran muy graves grave los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones o condiciones expresamente identificadas como esenciales o especiales de ejecución establecidas establecida en la cláusula 24 de este pliego de cláusulas particulares o en el pliego de condiciones técnicasparticulares. Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que motivadamente se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente. Los Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 5% y el del 10% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Se considerará grave Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el incumplimiento o cumplimiento defectuoso reiterado, Ayuntamiento. En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatarioadjudicatario de aspectos de su oferta, de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o compromisos expresamente adquiridos la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su oferta. Conllevará igualmente una multa de caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el 3 y contrato sin tener en cuenta el 5 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidenciacriterio que no ha cumplido el adjudicatario.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Obras Por Procedimiento Abierto

Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación. A) Se considerarán consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones o condiciones expresamente identificadas como esenciales o especiales de ejecución establecidas establecida en este pliego de cláusulas particulares o en el pliego de condiciones técnicasparticulares. Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que motivadamente se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente. Los Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 5% y el 1010 % del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la fa comisión de la infracción. Se considerará grave el El incumplimiento o cumplimiento defectuoso reiterado, por parte del adjudicatario, adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o compromisos expresamente adquiridos en su oferta. Conllevará cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 3 3% y el 5 5% del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia. Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación De La Prestación Del Servicio De Defensa Juridica Y Asesoramiento Del Ayuntamiento De Yepes Por Procedimiento Abierto Simplificado

Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación. A) Se considerarán consideran muy graves grave los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones o condiciones expresamente identificadas como esenciales o especiales de ejecución establecidas establecida en la cláusula 24 de este pliego de cláusulas particulares o en el pliego de condiciones técnicasparticulares. Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que motivadamente se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente. Los Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 5% y el 108 % del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Se considerará grave el El incumplimiento o cumplimiento defectuoso reiterado, por parte del adjudicatariocontratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 26 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 5% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato. El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o compromisos expresamente adquiridos en su oferta. Conllevará cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva de entre el 3 1 y el 5 10 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Obras Por Procedimiento Abierto Simplificado

Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación. A) Se considerarán consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones o condiciones expresamente identificadas como esenciales o especiales de ejecución establecidas establecida en la cláusula 24 de este pliego de cláusulas particulares o en el pliego de condiciones técnicasparticulares. Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que motivadamente se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente. Los Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 5% y el 10del 10 % del precio de adjudicación IVA IGIC excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Se considerará grave Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el incumplimiento o cumplimiento defectuoso reiterado, Ayuntamiento. En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatarioadjudicatario de aspectos de su oferta, de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o compromisos expresamente adquiridos la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su oferta. Conllevará igualmente una multa de caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el 3 y contrato sin tener en cuenta el 5 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidenciacriterio que no ha cumplido el adjudicatario.

Appears in 1 contract

Samples: mnhlicitaciones.com