PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
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Samples: Contrato Para El Servicio De Monitoreo Satelital De Camionetas Con Equipos GPS
PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD EL BANCO le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 165222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD EL BANCO podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
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Samples: Contrato Ads N
PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD EL SEGURO le aplicará a EL CONTRATISTA en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractualcontractual o, de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de una ejecución periódica, en concordancia con el artículo 165Artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: F = 0.40 para plazos menores o iguales a 60 días 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días. 60 días Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD EL SEGURO podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial notarial, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final. Se procederá según lo establecido en el Artículo 21º de la Ley 28015 “Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa”. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantesxxxx es automática.
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Samples: docs.seace.gob.pe
PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. Si S1 EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto ob¡eto del contrato, LA ENTIDAD MOA le aplicará en todos los casos, . una penalidad por cada día dia calendario de atraso, hasta por un monto máximo máx1mo equivalente al diez por ciento c1ento (10%1O%) del monto contractual, contractual en concordancia con el artículo 165222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones Adqu1s1c1ones del Estado. Estado La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: s1guiente fórmula = Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: . F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) dias o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo máx1mo de la penalidadpenal1dad, LA ENTIDAD MOA podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y e¡ecutar en lo que corresponda la Garantía de F1 el Cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización por los daños L---+----,qaños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; exig1r. asimismo, procederá a comunicar comun1car este hecho al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.hecho
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Samples: Contrato De Locacion De Servicios
PENALIDADES POR RETRASO INJUSTIFICADO. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD EL GOBIERNO REGIONAL le aplicará en todos los casos, una penalidad por cada día calendario de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta días. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD EL GOBIERNO REGIONAL podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial notarial, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Tribunal Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
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