Common use of PENALIZACIONES POR BAJO RENDIMIENTO DE DEPURACIÓN, PARADAS DE INSTALACIÓN Y/O EQUIPOS ELECTROMECANICOS Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS Clause in Contracts

PENALIZACIONES POR BAJO RENDIMIENTO DE DEPURACIÓN, PARADAS DE INSTALACIÓN Y/O EQUIPOS ELECTROMECANICOS Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS. -El incumplimiento de las tareas de mantenimiento descritas en el Anexo IX facultará al Responsable de los Trabajos a paralizar el abono de las cantidades pendientes hasta que estas sean ejecutadas y resulten conformes a las especificaciones que para las mismas se establecen en el presente Pliego, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones. En tal caso, el contratista asumirá los gastos que pudieran derivarse de “grandes reparaciones”. -La demora en la entrega de la documentación exigida en los apartados a), b), c), y d) de la Cláusula 19 se penalizará con la pérdida de la parte fija de la retribución que se corresponda con los gastos que en concepto de mantenimiento haya propuesto el contratista en su estudio y oferta económica. Dicha penalización se calculará en días y se mantendrá mientras dure el periodo de demora. -La demora en la entrega del Plan de Seguridad y Salud dará lugar a la pérdida de la parte fija de la retribución al contratista mientras dure el periodo de demora. -El incumplimiento del cronograma final de tareas pendientes, aprobado conforme a lo establecido en la Cláusula 40, facultará a ESAMUR a descontar, en la correspondiente propuesta de retribución mensual, el importe estimado de los trabajos no ejecutados. -En caso de no comunicación de las incidencias en tiempo y forma a la Entidad de Saneamiento conforme a la Cláusula 18, se penalizará al contratista con la pérdida de abono de la Parte Fija correspondiente al día/días en que se esté produciendo la incidencia y no se haya comunicado a la Entidad de Saneamiento, bien directamente o a través de su asistencia técnica de control. -De sobrepasarse durante dos días, consecutivos o no, de un mismo mes, los valores límite marcados por la Directiva 91/271, tanto de forma individual como conjunta, en un 50 % para los SS (53 ppm), un 50 % para la DBO5 (38 ppm), un 50% para el NH4 (7,5 ppm) y un 50% para la DQO (188 ppm), sin que medie causa técnicamente justificada, facultará a la Entidad de Saneamiento a penalizar al contratista con la pérdida del abono de la Parte Fija correspondiente al mes en el que se produzcan estas circunstancias. -En caso de que el valor del parámetro turbidez supere el umbral de alarma, establecido en 15 NTU, sin que medie causa justificada, la Entidad de Saneamiento penalizará al contratista con la pérdida de abono de la Parte Variable correspondiente al día en el que se produzca dicho incumplimiento. -Si los resultados mensuales de la analítica de control en cuanto a E.coli, superasen las 100 ufc/100 ml, ESAMUR penalizará al contratista con una cuota de 4 c€/m3 de agua tratada, que será aplicada en la certificación mensual correspondiente. -La detección positiva de huevos de helmintos en el efluente de la EDAR, que no sea comunicado y debidamente justificado, será objeto de la pérdida de la Parte variable correspondiente al mes en el que se produzca dicha incidencia. Al mismo tiempo, ESAMUR determinará si la justificación de este hecho es coherente y dictaminará si se han tomado las suficientes medidas correctoras para minimizar la salida de huevos de helmintos con el efluente. -Cualquier escape de sólidos con el clarificado que no sea comunicado y debidamente justificado será objeto de la pérdida de la Parte variable correspondiente al mes en el que se produzca dicha incidencia. Al mismo tiempo, ESAMUR determinará si la justificación de este hecho es coherente y dictaminará si se han tomado las suficientes medidas correctoras para minimizar la salida de fangos. -Cualquier alivio de agua bruta que no sea debidamente justificado será objeto de la pérdida de la Parte variable correspondiente al mes en el que se produzca dicha incidencia. Al mismo tiempo, ESAMUR determinará si la justificación de este hecho es coherente y dictaminará si se han tomado las suficientes medidas correctoras para minimizar la salida de fangos. -Cada 2 horas en que el sistema de saneamiento y depuración quede fuera de servicio por causas imputables al Contratista, se establecerá una sanción de 60,10 €. Si la paralización fuera parcial o afectase algún elemento electromecánico de cualquier tipo, sobre el cual no se haya efectuado de manera adecuada el mantenimiento preventivo, y consecuencia de ello dicho elemento quede fuera de servicio, dicha sanción será la mitad de la señalada anteriormente. Si la paralización durase más de 24 horas seguidas o si se produjera más de 96 horas en el mismo mes, por cada 2 horas en exceso, se aplicará la sanción doble de la citada. -Asimismo, la no reparación y/o puesta en marcha de algún equipo, su sustitución por otro o la adopción de medidas a este respecto de cualquier índole con la diligencia adecuada, cuando el elemento en cuestión resulte esencial para el correcto grado de depuración será de aplicación la precitada sanción, correspondiendo a la Entidad de Saneamiento determinar los casos en los que por criterios técnicos resulte oportuno su aplicación. -En caso de que en una misma parada haya intervalos que merezcan la calificación de parcial y otros que la merezcan de total, se computará cada intervalo con su propia tarifa diferenciada, con el posible recargo por el exceso de 24 horas también a tarifas diferenciadas. Corresponderá a la Entidad Pública de Saneamiento el dictaminar en qué casos se estimará la paralización total o parcial. -La no presentación en forma y plazo de la documentación periódica de control de explotación especificada en la Cláusula 16, facultará al Responsable de los Trabajos a no dar curso a las certificaciones hasta que esta sea entregada y resulte conforme a las especificaciones que para la misma se establece en el presente Pliego, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones. -Si en el primer semestre de contrato no se han efectuado los trámites correspondientes a la obtención del correspondiente Registro Industrial y otros requerimientos administrativos como la obtención de la Autorización Ambiental Única o Integrada, el Responsable de los Trabajos no dará curso a las certificaciones hasta que este sea debidamente formalizado, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones. -Si en el periodo máximo de un mes no se ha solventado una anotación dispuesta en el Libro de Órdenes por ESAMUR o su Asistencia Técnica, o las directrices establecidas por ESAMUR o su Asistencia Técnica a través de un correo electrónico, sin que medie causa justificada, se penalizará al Contratista con la pérdida del abono de la Parte Fija de la retribución tantos días como se retrase la solución una vez superado el plazo máximo. -La ausencia de personal en formación en las instalaciones de depuración supondrá la paralización del abono de las cantidades pendientes hasta que se disponga del correspondiente personal en prácticas, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones. -En caso de no llevarse a cabo las Inspecciones Reglamentarias de las instalaciones de Baja Tensión (BT), Media Tensión (MT) y Centros de Transformación (CT) en tiempo y forma, ESAMUR penalizará al Contratista con la pérdida del abono de la Parte Fija de la retribución mensual tantos días como se retrase la formalización y adecuación de los expedientes ante el Organismo competente. -La ausencia del responsable técnico de las instalaciones de depuración en el transcurso de una visita de control sin que medien causas justificadas, facultará a ESAMUR a penalizar al Contratista con la pérdida de la parte fija correspondiente a la figura del jefe de planta recogida en su oferta económica, del día en el que se produce la visita de control. -En caso de que no se resuelvan las deficiencias estéticas y de limpieza de las instalaciones, conforme a la Clausula 8, transcurridos 6 meses desde la comunicación por parte del Responsable del Contrato, la Entidad de Saneamiento llevará a cabo la resolución de las mismas, detrayendo el importe de su ejecución en la correspondiente certificación mensual. -Si las instalaciones objeto del contrato no dispusieran en todo momento del stock de repuestos propuesto por el Contratista en su oferta, ESAMUR detraerá mensualmente el importe de los acopios que falten hasta la regularización de la situación. -El incumplimiento de las instrucciones dictadas por el responsable del contrato en cuanto a la cobertura de contratos de trabajo suspendidos por plazo superior a quince días naturales dará lugar a una penalización de 100 euros por trabajador y por cada día de demora en el cumplimiento de las citadas instrucciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Técnico Jurídicas Para La Contratación Del Servicio De Mantenimiento De Diversas Instalaciones De Saneamiento Y Depuración en Los Municipios De Molina De Segura Y Alguazas

PENALIZACIONES POR BAJO RENDIMIENTO DE DEPURACIÓN, PARADAS DE INSTALACIÓN Y/O EQUIPOS ELECTROMECANICOS Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS. -El incumplimiento de las tareas de mantenimiento descritas en el Anexo IX facultará al Responsable aprobadas por la Dirección Técnica de los Trabajos ESAMUR dará lugar a paralizar el abono de las cantidades pendientes hasta que estas sean ejecutadas y resulten conformes a las especificaciones que para las mismas se establecen en el presente Pliego, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones. En tal caso, el contratista asumirá asuma los gastos que pudieran derivarse de “grandes reparaciones”. -La demora en la entrega de la documentación exigida en los apartados a), b), c), y d) de la Cláusula 19 se penalizará con la pérdida de la parte fija de la retribución que se corresponda con los gastos que en concepto de mantenimiento haya propuesto el contratista en su estudio y oferta económica. Dicha penalización se calculará en días y se mantendrá mientras dure el periodo de demora. -La demora en la entrega del Plan de Seguridad y Salud dará lugar a la pérdida de la parte fija de la retribución al contratista mientras dure el periodo de demora. -El incumplimiento del cronograma final de tareas pendientes, aprobado conforme a lo establecido en la Cláusula 40, facultará a ESAMUR a descontar, en la correspondiente propuesta de retribución mensual, el importe estimado de los trabajos no ejecutados. -En caso de no comunicación de las incidencias en tiempo y forma a la Entidad de Saneamiento conforme a la Cláusula 1821, se penalizará al contratista con la pérdida de abono de la Parte Fija correspondiente al día/días en que se esté produciendo la incidencia y no se haya comunicado a la Entidad de Saneamiento, bien directamente o a través de su asistencia técnica de control. -De sobrepasarse durante dos días, consecutivos o no, de un mismo mes, los valores límite marcados por la Directiva 91/271, tanto de forma individual como conjunta, en un 50 % para los SS (53 ppm), un 50 % para la DBO5 (38 ppm), un 50% para el NH4 (7,5 ppm) y un 50% para la DQO (188 ppm), sin que medie causa técnicamente justificada, facultará a la Entidad de Saneamiento a penalizar al contratista con la pérdida del abono de la Parte Fija correspondiente al mes en el que se produzcan estas circunstancias. -En caso de que el valor del parámetro turbidez supere el umbral de alarma, establecido en 15 NTU, sin que medie causa justificada, la Entidad de Saneamiento penalizará al contratista con la pérdida de abono de la Parte Variable correspondiente al día en el que se produzca dicho incumplimiento. -Si los resultados mensuales de la analítica de control en cuanto a E.coli, superasen las 100 ufc/100 ml, ESAMUR penalizará al contratista con una cuota de 4 c€/m3 de agua tratada, que será aplicada en la certificación mensual correspondiente. -La detección positiva de huevos de helmintos en el efluente de la EDAR, que no sea comunicado y debidamente justificado, será objeto de la pérdida de la Parte variable correspondiente al mes en el que se produzca dicha incidencia. Al mismo tiempo, ESAMUR determinará si la justificación de este hecho es coherente y dictaminará si se han tomado las suficientes medidas correctoras para minimizar la salida de huevos de helmintos con el efluente. -Cualquier escape de sólidos con el clarificado que no sea comunicado y debidamente justificado será objeto de la pérdida de la Parte variable correspondiente al mes en el que se produzca dicha incidencia. Al mismo tiempo, ESAMUR determinará si la justificación de este hecho es coherente y dictaminará si se han tomado las suficientes medidas correctoras para minimizar la salida de fangos. -Cualquier - Cualquier alivio de agua bruta que no sea comunicado y debidamente justificado será objeto de la pérdida de la Parte variable correspondiente al mes en el que se produzca dicha incidencia. Al mismo tiempo, ESAMUR determinará si la justificación de este hecho es coherente y dictaminará si se han tomado las suficientes medidas correctoras para minimizar la salida de fangos. -Cada 2 horas en que el sistema de saneamiento y depuración quede fuera de servicio por causas imputables al Contratista, se establecerá una sanción de 60,10 €. Si la paralización fuera parcial o afectase algún elemento electromecánico de cualquier tipo, sobre el cual no se haya efectuado de manera adecuada el mantenimiento preventivo, y consecuencia de ello dicho elemento quede fuera de servicio, dicha sanción será la mitad de la señalada anteriormente. Si la paralización durase más de 24 horas seguidas o si se produjera más de 96 horas en el mismo mes, por cada 2 horas en exceso, se aplicará la sanción doble de la citada. -Asimismo, la no reparación y/o puesta en marcha de algún equipo, su sustitución por otro o la adopción de medidas a este respecto de cualquier índole con la diligencia adecuada, cuando el elemento en cuestión resulte esencial para el correcto grado de depuración será de aplicación la precitada sanción, correspondiendo a la Entidad de Saneamiento determinar los casos en los que por criterios técnicos resulte oportuno su aplicación. -En caso de que en una misma parada haya intervalos que merezcan la calificación de parcial y otros que la merezcan de total, se computará cada intervalo con su propia tarifa diferenciada, con el posible recargo por el exceso de 24 horas también a tarifas diferenciadas. Corresponderá a la Entidad Pública de Saneamiento el dictaminar en qué casos se estimará la paralización total o parcial. -La no presentación en forma y plazo de la documentación periódica de control de explotación especificada en la Cláusula 1615, facultará al Responsable de los Trabajos a no dar curso a las certificaciones hasta que esta sea entregada y resulte conforme a las especificaciones que para la misma se establece en el presente Pliego, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones. -Si - Si en el primer semestre de contrato no se han efectuado los trámites correspondientes a la obtención del correspondiente Registro Industrial y otros requerimientos administrativos como la obtención de la Autorización Ambiental Única o IntegradaIndustrial, el Responsable de los Trabajos no dará curso a las certificaciones hasta que este sea debidamente formalizado, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones. -Si - Si en el periodo máximo de un mes no se ha solventado una anotación dispuesta en el Libro de Órdenes por ESAMUR o su Asistencia Técnica, o las directrices establecidas por ESAMUR o su Asistencia Técnica a través de un correo electrónico, sin que medie causa justificada, se penalizará al Contratista con la pérdida del abono de la Parte Fija de la retribución tantos días como se retrase la solución una vez superado el plazo máximo. -La ausencia de personal en formación en las instalaciones de depuración supondrá la paralización del abono de las cantidades pendientes hasta que se disponga del correspondiente personal en prácticas, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones. -En caso de no llevarse a cabo las Inspecciones Reglamentarias de las instalaciones de Baja Tensión (BT), Media Tensión (MT) y Centros de Transformación (CT) en tiempo y forma, ESAMUR penalizará al Contratista con la pérdida del abono de la Parte Fija de la retribución mensual tantos días como se retrase la formalización y adecuación de los expedientes ante el Organismo competente. -La ausencia del responsable técnico de las instalaciones de depuración en el transcurso de una visita de control sin que medien causas justificadas, facultará a ESAMUR a penalizar al Contratista con la pérdida de la parte fija correspondiente a la figura del jefe de planta recogida en su oferta económica, del día en el que se produce la visita de control. -En caso de que no se resuelvan las deficiencias estéticas y de limpieza de las instalaciones, conforme a la Clausula 8, transcurridos 6 meses desde la comunicación por parte del Responsable del Contrato, la Entidad de Saneamiento llevará a cabo la resolución de las mismas, detrayendo el importe de su ejecución en la correspondiente certificación mensual. -Si las instalaciones objeto del contrato no dispusieran en todo momento del stock de repuestos propuesto por el Contratista en su oferta, ESAMUR detraerá mensualmente el importe de los acopios que falten hasta la regularización de la situación. -El incumplimiento de las instrucciones dictadas por el responsable del contrato en cuanto a la cobertura de contratos de trabajo suspendidos por plazo superior a quince días naturales dará lugar a una penalización de 100 euros por trabajador y por cada día de demora en el cumplimiento de las citadas instrucciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Técnico Jurídicas Para La Contratación Del Servicio De Explotaciny Mantenimiento Del Sistema De Depuración De Yecla

PENALIZACIONES POR BAJO RENDIMIENTO DE DEPURACIÓN, PARADAS DE INSTALACIÓN Y/O EQUIPOS ELECTROMECANICOS Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS. -El incumplimiento de las tareas de mantenimiento descritas en el Anexo IX facultará al Responsable aprobadas por la Dirección Técnica de los Trabajos ESAMUR dará lugar a paralizar el abono de las cantidades pendientes hasta que estas sean ejecutadas y resulten conformes a las especificaciones que para las mismas se establecen en el presente Pliego, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones. En tal caso, el contratista asumirá asuma los gastos que pudieran derivarse de “grandes reparaciones”. -La demora en la entrega de la documentación exigida en los apartados a), b), c), y d) de la Cláusula 19 se penalizará con la pérdida de la parte fija de la retribución que se corresponda con los gastos que en concepto de mantenimiento haya propuesto el contratista en su estudio y oferta económica. Dicha penalización se calculará en días y se mantendrá mientras dure el periodo de demora. -La demora en la entrega del Plan de Seguridad y Salud dará lugar a la pérdida de la parte fija de la retribución al contratista mientras dure el periodo de demora. -El incumplimiento del cronograma final de tareas pendientes, aprobado conforme a lo establecido en la Cláusula 40, facultará a ESAMUR a descontar, en la correspondiente propuesta de retribución mensual, el importe estimado de los trabajos no ejecutados. -En caso de no comunicación de las incidencias en tiempo y forma a la Entidad de Saneamiento conforme a la Cláusula 1821, se penalizará al contratista con la pérdida de abono de la Parte Fija correspondiente al día/días en que se esté produciendo la incidencia y no se haya comunicado a la Entidad de Saneamiento, bien directamente o a través de su asistencia técnica de control. -De sobrepasarse durante dos días, consecutivos o no, de un mismo mes, los valores límite marcados por la Directiva 91/271, tanto de forma individual como conjunta, en un 50 % para los SS (53 ppm), un 50 % para la DBO5 (38 ppm), un 50% para el NH4 (7,5 ppm) y un 50% para la DQO (188 ppm), sin que medie causa técnicamente justificada, facultará a la Entidad de Saneamiento a penalizar al contratista con la pérdida del abono de la Parte Fija correspondiente al mes en el que se produzcan estas circunstancias. -En caso de que el valor del parámetro turbidez supere el umbral de alarma, establecido en 15 NTU, sin que medie causa justificada, la Entidad de Saneamiento penalizará al contratista con la pérdida de abono de la Parte Variable correspondiente al día en el que se produzca dicho incumplimiento. -Si los resultados mensuales de la analítica de control en cuanto a E.coli, superasen las 100 ufc/100 ml, ESAMUR penalizará al contratista con una cuota de 4 c€/m3 de agua tratada, que será aplicada en la certificación mensual correspondiente. -La detección positiva de huevos de helmintos en el efluente de la EDAR, que no sea comunicado y debidamente justificado, será objeto de la pérdida de la Parte variable correspondiente al mes en el que se produzca dicha incidencia. Al mismo tiempo, ESAMUR determinará si la justificación de este hecho es coherente y dictaminará si se han tomado las suficientes medidas correctoras para minimizar la salida de huevos de helmintos con el efluente. -Cualquier escape de sólidos con el clarificado que no sea comunicado y debidamente justificado será objeto de la pérdida de la Parte variable correspondiente al mes en el que se produzca dicha incidencia. Al mismo tiempo, ESAMUR determinará si la justificación de este hecho es coherente y dictaminará si se han tomado las suficientes medidas correctoras para minimizar la salida de fangos. -Cualquier alivio de agua bruta que no sea comunicado y debidamente justificado será objeto de la pérdida de la Parte variable correspondiente al mes en el que se produzca dicha incidencia. Al mismo tiempo, ESAMUR determinará si la justificación de este hecho es coherente y dictaminará si se han tomado las suficientes medidas correctoras para minimizar la salida de fangos. -Cada 2 horas en que el sistema de saneamiento y depuración quede fuera de servicio por causas imputables al Contratista, se establecerá una sanción de 60,10 €. Si la paralización fuera parcial o afectase algún elemento electromecánico de cualquier tipo, sobre el cual no se haya efectuado de manera adecuada el mantenimiento preventivo, y consecuencia de ello dicho elemento quede fuera de servicio, dicha sanción será la mitad de la señalada anteriormente. Si la paralización durase más de 24 horas seguidas o si se produjera más de 96 horas en el mismo mes, por cada 2 horas en exceso, se aplicará la sanción doble de la citada. -Asimismo, la no reparación y/o puesta en marcha de algún equipo, su sustitución por otro o la adopción de medidas a este respecto de cualquier índole con la diligencia adecuada, cuando el elemento en cuestión resulte esencial para el correcto grado de depuración será de aplicación la precitada sanción, correspondiendo a la Entidad de Saneamiento determinar los casos en los que por criterios técnicos resulte oportuno su aplicación. -En caso de que en una misma parada haya intervalos que merezcan la calificación de parcial y otros que la merezcan de total, se computará cada intervalo con su propia tarifa diferenciada, con el posible recargo por el exceso de 24 horas también a tarifas diferenciadas. Corresponderá a la Entidad Pública de Saneamiento el dictaminar en qué casos se estimará la paralización total o parcial. -La no presentación en forma y plazo de la documentación periódica de control de explotación especificada en la Cláusula 1615, facultará al Responsable de los Trabajos a no dar curso a las certificaciones hasta que esta sea entregada y resulte conforme a las especificaciones que para la misma se establece en el presente Pliego, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones. -Si - Si en el primer semestre de contrato no se han efectuado los trámites correspondientes a la obtención del correspondiente Registro Industrial y otros requerimientos administrativos como la obtención de la Autorización Ambiental Única o IntegradaIndustrial, el Responsable de los Trabajos no dará curso a las certificaciones hasta que este sea debidamente formalizado, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones. -Si - Si en el periodo máximo de un mes no se ha solventado una anotación dispuesta en el Libro de Órdenes por ESAMUR o su Asistencia Técnica, o las directrices establecidas por ESAMUR o su Asistencia Técnica a través de un correo electrónico, sin que medie causa justificada, se penalizará al Contratista con la pérdida del abono de la Parte Fija de la retribución tantos días como se retrase la solución una vez superado el plazo máximo. -La ausencia de personal en formación en las instalaciones de depuración supondrá la paralización del abono de las cantidades pendientes hasta que se disponga del correspondiente personal en prácticas, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones. -En caso de no llevarse a cabo las Inspecciones Reglamentarias de las instalaciones de Baja Tensión (BT), Media Tensión (MT) y Centros de Transformación (CT) en tiempo y forma, ESAMUR penalizará al Contratista con la pérdida del abono de la Parte Fija de la retribución mensual tantos días como se retrase la formalización y adecuación de los expedientes ante el Organismo competente. -La ausencia del responsable técnico de las instalaciones de depuración en el transcurso de una visita de control sin que medien causas justificadas, facultará a ESAMUR a penalizar al Contratista con la pérdida de la parte fija correspondiente a la figura del jefe de planta recogida en su oferta económica, del día en el que se produce la visita de control. -En caso de que no se resuelvan las deficiencias estéticas y de limpieza de las instalaciones, conforme a la Clausula 8, transcurridos 6 meses desde la comunicación por parte del Responsable del Contrato, la Entidad de Saneamiento llevará a cabo la resolución de las mismas, detrayendo el importe de su ejecución en la correspondiente certificación mensual. -Si las instalaciones objeto del contrato no dispusieran en todo momento del stock de repuestos propuesto por el Contratista en su oferta, ESAMUR detraerá mensualmente el importe de los acopios que falten hasta la regularización de la situación. -El incumplimiento de las instrucciones dictadas por el responsable del contrato en cuanto a la cobertura de contratos de trabajo suspendidos por plazo superior a quince días naturales dará lugar a una penalización de 100 euros por trabajador y por cada día de demora en el cumplimiento de las citadas instrucciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Técnico Jurídicas Para La Contratación Del Servicio De Explotación Y Mantenimiento Del Sistema De Depuración De Blanca

PENALIZACIONES POR BAJO RENDIMIENTO DE DEPURACIÓN, PARADAS DE INSTALACIÓN Y/O EQUIPOS ELECTROMECANICOS Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS. -El El incumplimiento de las tareas de mantenimiento descritas en el Anexo IX facultará al Responsable de los Trabajos a paralizar el abono de las cantidades pendientes hasta que estas sean ejecutadas y resulten conformes a las especificaciones que para las mismas se establecen en el presente Pliego, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones. En tal caso, el contratista asumirá los gastos que pudieran derivarse de “grandes reparaciones”. -La - La demora en la entrega de la documentación exigida en los apartados a), b), c), y d) de la Cláusula 19 se penalizará con la pérdida de la parte fija de la retribución que se corresponda con los gastos que en concepto de mantenimiento haya propuesto el contratista en su estudio y oferta económica. Dicha penalización se calculará en días y se mantendrá mientras dure el periodo de demora. -La - La demora en la entrega del Plan de Seguridad y Salud dará lugar a la pérdida de la parte fija de la retribución al contratista mientras dure el periodo de demora. -El - El incumplimiento del cronograma final de tareas pendientes, aprobado conforme a lo establecido en la Cláusula 4041, facultará a ESAMUR a descontar, en la correspondiente propuesta de retribución mensual, el importe estimado de los trabajos no ejecutados. -En - En caso de no comunicación de las incidencias en tiempo y forma a la Entidad de Saneamiento conforme a la Cláusula 18, se penalizará al contratista con la pérdida de abono de la Parte Fija correspondiente al día/días en que se esté produciendo la incidencia y no se haya comunicado a la Entidad de Saneamiento, bien directamente o a través de su asistencia técnica de control. -De - De sobrepasarse durante dos días, consecutivos o no, de un mismo mes, los valores límite marcados por la Directiva 91/271, tanto de forma individual como conjunta, en un 50 % para los SS (53 ppm), un 50 % para la DBO5 (38 ppm), un 50% para el NH4 (7,5 ppm) y un 50% para la DQO (188 ppm), sin que medie causa técnicamente justificada, facultará a la Entidad de Saneamiento a penalizar al contratista con la pérdida del abono de la Parte Fija correspondiente al mes en el que se produzcan estas circunstancias. -En - En caso de que el valor del parámetro turbidez supere el umbral de alarma, establecido en 15 NTU, sin que medie causa justificada, la Entidad de Saneamiento penalizará al contratista con la pérdida de abono de la Parte Variable correspondiente al día en el que se produzca dicho incumplimiento. -Si - Si los resultados mensuales de la analítica de control en cuanto a E.coli, superasen las 100 ufc/100 ml, ESAMUR penalizará al contratista con una cuota de 4 c€/m3 de agua tratada, que será aplicada en la certificación mensual correspondiente. -La - La detección positiva de huevos de helmintos en el efluente de la EDAR, que no sea comunicado y debidamente justificado, será objeto de la pérdida de la Parte variable correspondiente al mes en el que se produzca dicha incidencia. Al mismo tiempo, ESAMUR determinará si la justificación de este hecho es coherente y dictaminará si se han tomado las suficientes medidas correctoras para minimizar la salida de huevos de helmintos con el efluente. -Cualquier - Cualquier escape de sólidos con el clarificado que no sea comunicado y debidamente justificado será objeto de la pérdida de la Parte variable correspondiente al mes en el que se produzca dicha incidencia. Al mismo tiempo, ESAMUR determinará si la justificación de este hecho es coherente y dictaminará si se han tomado las suficientes medidas correctoras para minimizar la salida de fangos. -Cualquier - Cualquier alivio de agua bruta que no sea debidamente justificado será objeto de la pérdida de la Parte variable correspondiente al mes en el que se produzca dicha incidencia. Al mismo tiempo, ESAMUR determinará si la justificación de este hecho es coherente y dictaminará si se han tomado las suficientes medidas correctoras para minimizar la salida de fangos. -Cada - Cada 2 horas en que el sistema de saneamiento y depuración quede fuera de servicio por causas imputables al Contratista, se establecerá una sanción de 60,10 €. Si la paralización fuera parcial o afectase algún elemento electromecánico de cualquier tipo, sobre el cual no se haya efectuado de manera adecuada el mantenimiento preventivo, y consecuencia de ello dicho elemento quede fuera de servicio, dicha sanción será la mitad de la señalada anteriormente. Si la paralización durase más de 24 horas seguidas o si se produjera más de 96 horas en el mismo mes, por cada 2 horas en exceso, se aplicará la sanción doble de la citada. -Asimismo- Asimismo, la no reparación y/o puesta en marcha de algún equipo, su sustitución por otro o la adopción de medidas a este respecto de cualquier índole con la diligencia adecuada, cuando el elemento en cuestión resulte esencial para el correcto grado de depuración será de aplicación la precitada sanción, correspondiendo a la Entidad de Saneamiento determinar los casos en los que por criterios técnicos resulte oportuno su aplicación. -En - En caso de que en una misma parada haya intervalos que merezcan la calificación de parcial y otros que la merezcan de total, se computará cada intervalo con su propia tarifa diferenciada, con el posible recargo por el exceso de 24 horas también a tarifas diferenciadas. Corresponderá a la Entidad Pública de Saneamiento el dictaminar en qué casos se estimará la paralización total o parcial. -La - La no presentación en forma y plazo de la documentación periódica de control de explotación especificada en la Cláusula 16, facultará al Responsable de los Trabajos a no dar curso a las certificaciones hasta que esta sea entregada y resulte conforme a las especificaciones que para la misma se establece en el presente Pliego, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones. -Si - Si en el primer semestre de contrato no se han efectuado los trámites correspondientes a la obtención del correspondiente Registro Industrial y otros requerimientos administrativos como la obtención de la Autorización Ambiental Única o Integrada, el Responsable de los Trabajos no dará curso a las certificaciones hasta que este sea debidamente formalizado, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones. -Si - Si en el periodo máximo de un mes no se ha solventado una anotación dispuesta en el Libro de Órdenes por ESAMUR o su Asistencia Técnica, o las directrices establecidas por ESAMUR o su Asistencia Técnica a través de un correo electrónico, sin que medie causa justificada, se penalizará al Contratista con la pérdida del abono de la Parte Fija de la retribución tantos días como se retrase la solución una vez superado el plazo máximo. -La - La ausencia de personal en formación en las instalaciones de depuración supondrá la paralización del abono de las cantidades pendientes hasta que se disponga del correspondiente personal en prácticas, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones. -En - En caso de no llevarse a cabo las Inspecciones Reglamentarias de las instalaciones de Baja Tensión (BT), Media Tensión (MT) y Centros de Transformación (CT) en tiempo y forma, ESAMUR penalizará al Contratista con la pérdida del abono de la Parte Fija de la retribución mensual tantos días como se retrase la formalización y adecuación de los expedientes ante el Organismo competente. -La - La ausencia del responsable técnico de las instalaciones de depuración en el transcurso de una visita de control sin que medien causas justificadas, facultará a ESAMUR a penalizar al Contratista con la pérdida de la parte fija correspondiente a la figura del jefe de planta recogida en su oferta económica, del día en el que se produce la visita de control. -En - En caso de que no se resuelvan las deficiencias estéticas y de limpieza de las instalaciones, conforme a la Clausula 8, transcurridos 6 meses desde la comunicación por parte del Responsable del Contrato, la Entidad de Saneamiento llevará a cabo la resolución de las mismas, detrayendo el importe de su ejecución en la correspondiente certificación mensual. -Si - Si las instalaciones objeto del contrato no dispusieran en todo momento del stock de repuestos propuesto por el Contratista en su oferta, ESAMUR detraerá mensualmente el importe de los acopios que falten hasta la regularización de la situación. -El incumplimiento de las instrucciones dictadas por el responsable del contrato en cuanto a la cobertura de contratos de trabajo suspendidos por plazo superior a quince días naturales dará lugar a una penalización de 100 euros por trabajador y por cada día de demora en el cumplimiento de las citadas instrucciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Técnico Jurídicas Para La Contratación Del Servicio De Mantenimiento De Diversas Instalaciones De Saneamiento Y Depuración en La Zona Altiplano