COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS. En régimen de encomienda de gestión, el Colegio que suscribe el presente Convenio, se compromete a la colaboración en el mantenimiento catastral, comunicando al Catastro aquellas incidencias de las que tengan conocimiento sus colegiados a través del ejercicio de su profesión. Dicha colaboración se materializará a través de los medios tecnológicos que diseñe la Dirección General del Catastro y el alcance de la misma será definido anualmente en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio. La información facilitada podrá comprender, entre otros documentos, la cartografía de levantamientos, deslindes, segregaciones, divisiones, agregaciones o agrupaciones de inmuebles o cualquier otra documentación o proyectos técnicos que elaboren en el ámbito de su actuación profesional.
COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS. El contratista deberá comunicar en todo caso y por escrito, a la Entidad de Saneamiento cualquier anomalía que afecte de manera significativa a la calidad del efluente u otras incidencias relacionadas con la correcta gestión de lodo en agricultura, problemas en el entorno por la emisión de compuestos olorosos,…. A tales efectos, se entenderá que la calidad del efluente resulta significativamente afectada cuando se rebasen para cualquier parámetro, las características del efluente que detalla la Cláusula 12 y concretamente se superen, 35 mg/l para los SS, 25 mg/l para la DBO5 y 125 mg/l para la DQO, tanto de manera conjunta como individual de cualquiera de los parámetros. En este sentido, la central de alarmas de cada instalación deberá integrarse en un servidor web al que tenga acceso la Entidad de Saneamiento y su Asistencia Técnica de forma ininterrumpida. El sistema de alarmas dispondrá de sistema de almacenamiento de datos y registrará como mínimo las siguientes incidencias: - Fallo de suministro eléctrico - Fallo equipos de bombeo de agua bruta - Fallo equipos de aireación - Señal de alivio y bypass de agua bruta - 0 mg/l de oxígeno disuelto en los reactores biológicos durante un tiempo > 4 horas - Potencial redox < 0 mV en el efluente - Turbidez > 15 NTU en el efluente De igual modo, deberá comunicarse cualquier vertido a cauce que supere los límites establecidos en la correspondiente Autorización de Vertido. En tales supuestos, la comunicación a la Entidad se efectuará de forma inmediata tras la detección de dicha situación anómala, debiendo el contratista arbitrar con carácter inmediato las medidas oportunas para corregir dicha situación las cuales serán puestas en conocimiento de la Entidad de Saneamiento, la cual directamente o a través de su asistencia técnica de control quedará facultada para cursar directrices al contratista tendentes a mejorar la calidad del efluente. Asimismo, en el caso de reutilización del efluente para riego, el Contratista deberá poner en conocimiento de la Comunidad de Regantes correspondiente el nulo o anómalo funcionamiento de la EDAR para poder así adoptar la Comunidad de Regantes las medidas pertinentes para evitar daños en las cosechas.
COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS. El adjudicatario debe informar inmediatamente a Ports de les Xxxxx Balears de cualquier incidencia relativa al acceso de de los datos que proporcione a Ports de les Xxxxx Balears y que pueda tener como consecuencia el acceso, la alteración o la pérdida de los datos.
COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS. El contratista deberá comunicar en todo caso y por escrito, a la Entidad de Saneamiento cualquier anomalía que afecte de manera significativa a la calidad del efluente. A tales efectos, se entenderá que la calidad del efluente resulta significativamente afectada cuando se rebasen para cualquier parámetro, las características del efluente que detalla la Cláusula 13 y concretamente se superen, 35 mg/l para los SS, 25 mg/l para la DBO5 y 125 mg/l para la DQO, tanto de manera conjunta como individual de cualquiera de los parámetros y dicha situación se mantenga durante 2 ó más días consecutivos, ó 3 ó más días no consecutivos a la semana. De igual modo, deberá comunicarse cualquier vertido que supere los límites establecidos en la correspondiente Autorización de Vertido. En tales supuestos, la comunicación a la Entidad se efectuará de forma inmediata tras la detección de dicha situación anómala, debiendo el contratista arbitrar con carácter inmediato las medidas oportunas para corregir dicha situación las cuales serán puestas en conocimiento de la Entidad de Saneamiento, la cual directamente o a través de su asistencia técnica de control quedará facultada para cursar directrices al contratista tendentes a mejorar la calidad del efluente. Asimismo, en el caso de reutilización del efluente para riego, el Contratista deberá poner en conocimiento de la Comunidad de Regantes correspondiente el nulo o anómalo funcionamiento de la EDAR para poder así adoptar la Comunidad de Regantes las medidas pertinentes para evitar daños en las cosechas.
COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS. Las empresas deberán tener un servicio de atención para la US, disponible desde las 8:00 hasta las 20:00 horas. La atención presencial de personal técnico de la empresa mantenedora en incidencias comunicadas antes de las 14:00 horas será dentro de las 24 horas siguientes. Para incidencias comunicadas después de las 14:00 horas, dicho plazo queda establecido en 36 horas. Las empresas deberán disponer de una cuenta de correo electrónico y de un teléfono de atención directa para la comunicación de incidencias. Deberán designar, además, una persona de contacto específica para este cometido, que colaborará con la US en el seguimiento de todas las actuaciones. Cuando un licitador opte a diferentes lotes, deberá ofertar la misma disponibilidad por cada uno de los lotes, con capacidad suficiente para atender simultáneamente en relación a cada uno de ellos, debiendo recoger la oferta suficientes evidencias de ello.
COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS. El cliente acepta comunicar de inmediato, por teléfono, correo electrónico u otra forma que determine Align, y a las señas de contacto que figuran en el Sitio web, cualquier mal funcionamiento de los Escáneres iTero junto con información suficiente para permitir que Xxxxx haga un análisis de las causas.
COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS. El contratista deberá comunicar a la EPSAR, de forma directa y/o a través de la empresa de control designada, en función de la gravedad de la incidencia, cualquier anomalía que afecte de manera significativa al funcionamiento de las instalaciones, debido a averías importantes en los equipos, alteración significativa del efluente presencia de vertidos de origen industrial, alivios de agua residual tanto en la EDAR como en la red de colectores generales y bombeos, etc. A tales efectos, se entenderá que la calidad del efluente resulta significativamente afectada cuando se rebasen para cualquier parámetro, los valores límite establecidos en la Directiva del Consejo 91/271 CEE, o bien los parámetros previstos en la autorización de vertido de agua tratada. En tales supuestos, la comunicación se efectuará con carácter inmediato tras la detección de dicha situación anómala, debiendo el contratista arbitrar con carácter inmediato las medidas oportunas para corregir dicha situación las cuales serán puestas en conocimiento de la EPSAR, la cual directamente o a través de su empresa de control quedará facultada para cursar directrices al contratista tendentes a resolver la incidencia detectada. Asimismo, en el caso de reutilización de los efluentes para riego, el Contratista deberá poner en conocimiento de la Comunidad de Regantes correspondiente el nulo o anómalo funcionamiento de la instalación para poder así adoptar la Comunidad las medidas pertinentes para evitar daños en las cosechas. A este respecto se tendrá en consideración lo dispuesto en el R.D. 1620/2007 de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. Para la rápida comunicación de las incidencias tanto el jefe de planta como el encargado de mantenimiento deberán disponer de Smartphone con servicio de datos contratados, de manera que puedan enviar y recibir correos electrónicos desde dichos dispositivos móviles.
COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS. No comunicación de las incidencias en tiempo y forma a la EPSAR previstas en el apartado B.1.8 del presente Anexo. Parte fija de los costes de retribución correspondiente al día/días en que se esté produciendo la incidencia y no se haya comunicado a la EPSAR, bien directamente o a través de su Asistencia Técnica de Control. Incumplimiento de la dedicación del personal ofertado por el contratista. Parte Fija de los costes de retribución correspondiente a los días en que se produzcan estas circunstancias. No remitir a la EPSAR copia de los TCs de personal en caso de modificación de los mismos.
COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS. Las empresas deberán tener un servicio de atención para la US en el horario establecido. Las empresas deberán disponer de una cuenta de correo electrónico y de un teléfono de atención directa para la comunicación de incidencias. Cuando un licitador opte a diferentes lotes, deberá ofrecer la misma disponibilidad para cada uno de los lotes, con capacidad suficiente para atender simultáneamente a cada uno de ellos.
COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS. El contratista deberá comunicar en todo caso y por escrito, al Ayuntamiento de Orozko cualquier anomalía que afecte de manera significativa a la calidad del efluente. A tales efectos, se entenderá que la calidad del efluente del tratamiento resulta significativamente afectada cuando se rebasen para cualquier parámetro, las características de la calidad del agua tanto de manera conjunta como individual de cualquiera de los parámetros y dicha situación se mantenga durante 1 ó más días consecutivos, o 2 ó más días no consecutivos a la semana. En tales supuestos, la comunicación se efectuará con carácter inmediato tras la detección de dicha situación anómala, debiendo el contratista arbitrar con carácter urgente las medidas oportunas para corregir dicha situación las cuales serán puestas en conocimiento del Ayuntamiento de Orozko, la cual directamente o a través de su Asistencia Técnica de Control quedará facultada para cursar directrices al contratista tendentes a mejorar la calidad del agua tratada. En caso de no comunicación de dichas incidencias en tiempo y forma al Ayuntamiento de Orozko, facultará al mismo a penalizar al contratista con la pérdida de abono de la Parte Fija correspondiente al día/días en que se esté produciendo la incidencia y no se haya comunicado al Ayuntamiento de Orozko, bien directamente o a través de su Asistencia Técnica de Control.