AUTORIZACIONES Y LICENCIAS. Corresponde al Contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares que se requieran para la elaboración de los trabajos.
AUTORIZACIONES Y LICENCIAS. Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones, licencias y visados tanto oficiales como particulares que se requieran para la elaboración del proyecto. El contratista deberá obtener en lo que respecta a la utilización de materiales, suministros, procedimientos y equipos necesarios para la ejecución objeto del contrato, las cesiones, autorizaciones y permisos necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El adjudicatario será responsable en la realización de la asistencia técnica de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar al Ayuntamiento de todos los daños y perjuicios que para el mismo pueda derivarse de la interposición de reclamaciones.
AUTORIZACIONES Y LICENCIAS. Salvo disposición expresa en contrario corresponde al Contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la elaboración del trabajo contratado, para lo que contará en todo momento con la colaboración de ESAMUR, especialmente en los casos en los que la regulación administrativa requiera el suministro de algún equipo o la ejecución de alguna actuación de adecuación. En caso de que alguna de las instalaciones no tuviera el correspondiente Número de Identificación en el Registro Industrial, o el procedimiento se encontrase en tramitación, será obligación del contratista obtener dicho número de identificación en los primeros seis meses del contrato. Según el Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, la explotación de las EDAR requiere de la adquisición del carácter de pequeño productor de residuos peligrosos si genera menos de 10.000 Kg. anuales de residuos tóxicos y peligrosos y alta como productor de residuos tóxicos y peligrosos si se supera esta cifra (artículo 22, punto 1).
AUTORIZACIONES Y LICENCIAS. Salvo disposición expresa en contrario corresponde al Contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la elaboración del trabajo contratado, para lo que contará con la colaboración de ESAMUR. En caso de que alguna de las instalaciones no tuviera el correspondiente Número de Identificación en el Registro Industrial, o el procedimiento se encontrase en tramitación, será obligación del contratista obtener dicho número de identificación. Según el Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, la explotación de las EDAR requiere de la adquisición del carácter de pequeño productor de residuos peligrosos si genera menos de 10.000 Kg. anuales de residuos tóxicos y peligrosos y alta como productor de residuos tóxicos y peligrosos si se supera esta cifra (artículo 22, punto 1).
AUTORIZACIONES Y LICENCIAS. Las estaciones de servicio y talleres de conversión interesados en iniciar operaciones deberán haber tramitado las correspondientes licencias ante las autoridades que a continuación se mencionan, so pena de las sanciones previstas en la subsección 6.1 de la presente Sección.
AUTORIZACIONES Y LICENCIAS. Corresponde a la empresa adjudicataria la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la elaboración de los trabajos. La empresa adjudicataria deberá obtener, en lo que respecta a la utilización de materiales, suministros, procedimientos y equipos necesarios para la ejecución objeto del contrato, las cesiones, autorizaciones y permisos necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. La empresa adjudicataria será responsable en la realización de los trabajos de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial y deberá indemnizar a ITRACASA todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
AUTORIZACIONES Y LICENCIAS. El adjudicatario deberá observar, en todo momento, el cumplimiento de los requisitos jurídicos exigidos para el ejercicio de su actividad, que deberá comprender todas las prestaciones descritas en estas Bases Reguladoras. Los medios personales y materiales que el adjudicatario utilice para ejecutar los servicios cumplirán todas las exigencias establecidas por las leyes y reglamentos españoles vigentes; en especial, en materia de transporte (Ley 5/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre; Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías); vehículos (Reglamento General de Vehículos, aprobado mediante Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre) y circulación (Reglamento General de Circulación, aprobado mediante Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre), así como otras disposiciones que las completen, modifiquen o sustituyan. En particular, se exigirán, como mínimo, las siguientes autorizaciones:
i. Tarjeta de Transporte Público.
ii. Autorización de operador de transporte de mercancías, si aplica.
iii. Comunicación previa a la comunidad autónoma que corresponda que comprenda la operación de recogida de residuos. En todo caso, las comunicaciones previas deberán ser otorgadas por la administración competente. Además, el adjudicatario deberá cumplir lo previsto en el Real Decreto 180/2015, de 13 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. A estos efectos, se hace constar que el adjudicatario será considerado operador del traslado, por lo que deberá cumplimentar el documento de identificación regulado en la citada norma. La documentación de los vehículos deberá estar actualizada para poder circular legalmente por los itinerarios que correspondan: matriculación, permiso de circulación, ficha técnica, tarjetas de transportes, revisiones, inspecciones técnicas, autorizaciones y licencias de transporte, tasas e impuestos, etc. El adjudicatario será el encargado de tramitar ante el Ayuntamiento xx Xxxxxx los permisos especiales de movilidad necesarios para el acceso y estacionamiento en las zonas objeto de recogida de los vehículos empleados en la prestación de los servicios.
AUTORIZACIONES Y LICENCIAS. Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la prestación de los servicios objeto del contrato.
AUTORIZACIONES Y LICENCIAS. Corresponde al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de los trabajos contratados, así como el abono de cuantos impuestos, cánones, compensaciones y demás indemnizaciones den lugar al desarrollo de los mismos, cuyo abono debe considerarse integrado en los precios ofertados. Página: 6 de 30
AUTORIZACIONES Y LICENCIAS. El contratista es el responsable de cualquier reclamación relativa a la propiedad industrial e intelectual de los materiales, procedimientos y/o equipos empleados en el trabajo, y ha de indemnizar al IAM por todos los daños y perjuicios que la interposición de las reclamaciones pueda ocasionarle.