AUTORIZACIONES Y LICENCIAS Cláusulas de Ejemplo

AUTORIZACIONES Y LICENCIAS. Corresponde al Contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares que se requieran para la elaboración de los trabajos.
AUTORIZACIONES Y LICENCIAS. Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones, licencias y visados tanto oficiales como particulares que se requieran para la elaboración del proyecto. El contratista deberá obtener en lo que respecta a la utilización de materiales, suministros, procedimientos y equipos necesarios para la ejecución objeto del contrato, las cesiones, autorizaciones y permisos necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El adjudicatario será responsable en la realización de la asistencia técnica de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar al Ayuntamiento de todos los daños y perjuicios que para el mismo pueda derivarse de la interposición de reclamaciones.
AUTORIZACIONES Y LICENCIAS. Salvo disposición expresa en contrario corresponde al Contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la elaboración del trabajo contratado, para lo que contará en todo momento con la colaboración de ESAMUR, especialmente en los casos en los que la regulación administrativa requiera el suministro de algún equipo o la ejecución de alguna actuación de adecuación. En caso de que alguna de las instalaciones no tuviera el correspondiente Número de Identificación en el Registro Industrial, o el procedimiento se encontrase en tramitación, será obligación del contratista obtener dicho número de identificación en los primeros seis meses del contrato. Según el Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, la explotación de las EDAR requiere de la adquisición del carácter de pequeño productor de residuos peligrosos si genera menos de 10.000 Kg. anuales de residuos tóxicos y peligrosos y alta como productor de residuos tóxicos y peligrosos si se supera esta cifra (artículo 22, punto 1).
AUTORIZACIONES Y LICENCIAS. Salvo disposición expresa en contrario corresponde al Contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la elaboración del trabajo contratado, para lo que contará con la colaboración de ESAMUR. En caso de que alguna de las instalaciones no tuviera el correspondiente Número de Identificación en el Registro Industrial, o el procedimiento se encontrase en tramitación, será obligación del contratista obtener dicho número de identificación. Según el Real Decreto 833/1988 de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, la explotación de las EDAR requiere de la adquisición del carácter de pequeño productor de residuos peligrosos si genera menos de 10.000 Kg. anuales de residuos tóxicos y peligrosos y alta como productor de residuos tóxicos y peligrosos si se supera esta cifra (artículo 22, punto 1).
AUTORIZACIONES Y LICENCIAS. Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la elaboración de los trabajos.
AUTORIZACIONES Y LICENCIAS. El Prestador será el responsable de la obtención de autorizaciones necesarias para la realización de los trabajos, ya sean con el STC o con otros agentes interesados o afectados, externos al STC. Según lo descrito en el apartado 3.4.2 del presente Anexo. Previo a la realización de cualquier instalación provisional, accesoria, etc. deberá de quedar debidamente señalizada y balizada, y deberá de cumplir la normativa aplicable en materia de seguridad en función de la accesibilidad de las mismas al público general.
AUTORIZACIONES Y LICENCIAS. Las estaciones de servicio y talleres de conversión interesados en iniciar operaciones deberán haber tramitado las correspondientes licencias ante las autoridades que a continuación se mencionan, so pena de las sanciones previstas en la subsección 6.1 de la presente Sección.
AUTORIZACIONES Y LICENCIAS. Corresponde a la empresa adjudicataria la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la elaboración de los trabajos. La empresa adjudicataria deberá obtener, en lo que respecta a la utilización de materiales, suministros, procedimientos y equipos necesarios para la ejecución objeto del contrato, las cesiones, autorizaciones y permisos necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. La empresa adjudicataria será responsable en la realización de los trabajos de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial y deberá indemnizar a ITRACASA todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
AUTORIZACIONES Y LICENCIAS. La empresa contratada deberá gestionar y obtener las licencias y/o autorizaciones administrativas para llevar a su fin las acciones recogidas en el contrato. Y deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan tener acceso a la ejecución de las acciones contratadas.
AUTORIZACIONES Y LICENCIAS. Salvo disposición expresa en contrario corresponde al Contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la elaboración del trabajo contratado, para lo que contará con la colaboración de ESAMUR.