Percepción de cargos y multas. El importe de las multas y cargos será descontado del primer certificado que se ex- tienda después de aplicada la sanción y si éste no fuera suficiente, de cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviera el Contratista ante SBASE. En caso de re- sultar insuficientes los créditos precedentemente enunciados, los importes corres- pondientes podrán ser deducidos de la Garantía de Contrato y/o del fondo de reparos, en cuyo caso el Contratista deberá reponer el importe que se hubiere deducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, con apercibimiento, en caso contrario, de resolución del Contrato y la pérdida del saldo de dicho depósito. La percepción de las multas o cargos será efectiva aún cuando no estuviera firme la resolución que impuso la sanción. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes retenidos. Los importes a devolver no tendrán ningún tipo de actualización ni generarán intereses. Si al Contratista se le hubiese aplicado una multa por demoras en el cumplimiento de hitos parciales les y posteriormente diera cumplimiento a la fecha prevista para la re- cepción provisoria, tendrá derecho a solicitar el reintegro del monto de las multas por demora que hubiere pagado, sin intereses ni resarcimientos de ninguna naturaleza. No se procederá así en el caso xx xxxx en el cumplimiento de fechas claves para las que se mantendrá la multa aplicada. El pago de cualquier multa o cargo es independiente de la obligación del Contratista de responder por los daños y perjuicios que SBASE sufra a causa del incumplimiento. - - - - - x - - - - -
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Samples: General Conditions, General Conditions, General Conditions
Percepción de cargos y multas. El importe de las multas y cargos será descontado del primer certificado que se ex- tienda después extienda des- pués de aplicada la sanción y si éste no fuera suficiente, de cualquier otro crédito que por cualquier concepto tuviera el Contratista ante SBASE. En caso de re- sultar resultar insuficientes los créditos precedentemente enunciados, los importes corres- pondientes correspondientes podrán ser deducidos de la Garantía de Contrato y/o del fondo de reparos, en cuyo caso el Contratista deberá reponer repo- ner el importe que se hubiere deducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, con apercibimiento, en caso contrario, de resolución del Contrato y la pérdida del saldo de dicho di- cho depósito. La percepción de las multas o cargos será efectiva aún cuando no estuviera firme la resolución resolu- ción que impuso la sanción. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán devolve- rán los importes retenidos. Los importes a devolver no tendrán ningún tipo de actualización ni generarán intereses. Si al Contratista se le hubiese aplicado una multa por demoras en el cumplimiento de hitos parciales les y posteriormente diera cumplimiento a la fecha prevista para la re- cepción provisoriarecepción provi- xxxxx, tendrá derecho a solicitar el reintegro del monto de las multas por demora que hubiere pagado, sin intereses ni resarcimientos de ninguna naturaleza. No se procederá así en el caso ca- so xx xxxx en el cumplimiento de fechas claves para las que se mantendrá la multa aplicada. El pago de cualquier multa o cargo es independiente de la obligación del Contratista de responder por los daños y perjuicios que SBASE sufra a causa del incumplimiento. - - - - - x - - - - -.
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Samples: Licitación Pública