Perfeccionamiento y formalización del contrato. La formalización perfeccionará el contrato que producirá efectos en los términos que en él se prevean. No se iniciará la ejecución del contrato sin su previa formalización excepto en los casos previstos en el artículo 97 de la Ley de Contratos del Sector Público. El contrato se formalizará en documento administrativo. No obstante, se formalizará en escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. La formalización del contrato tendrá lugar en un plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que el adjudicatario hubiera recibido requerimiento a tal efecto. El requerimiento no se podrá producir antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Cuando por causas imputables al adjudicatario, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Asamblea de Madrid podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. De conformidad con el artículo 138 de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante de la Asamblea indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación. Asimismo, el anuncio que dé cuenta de su formalización se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en los términos del referido artículo.
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Samples: Contratación Del Servicio De Cafetería, Cocinas Y Comedores
Perfeccionamiento y formalización del contrato. La formalización perfeccionará el contrato que producirá efectos en los términos que en él se prevean. No se iniciará la ejecución del contrato sin su previa formalización excepto en los casos previstos en el artículo 97 de la Ley de Contratos del Sector Público1. El contrato se formalizará perfecciona mediante la resolución o acuerdo de adjudicación definitiva. A partir de este momento, la entidad adjudicataria y el IMSP quedan obligados a su cumplimiento y lo son de aplicación las disposiciones que rigen sus efectos, cumplimiento y extinción.
2. El IMSP y el adjudicatario formalizarán el contrato en documento administrativo. No obstante, se formalizará en escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, siendo a su xxxxx administrativo dentro de los gastos derivados de su otorgamiento. La formalización del contrato tendrá lugar en un plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que el adjudicatario hubiera recibido requerimiento a tal efecto. El requerimiento no se podrá producir antes de que transcurran quince diez días hábiles desde que se remita siguientes a la notificación de la adjudicación definitiva. Este documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro. Esta formalización incluirá la firma de los licitadores pliegos de cláusulas administrativas y candidatosde prescripciones técnicas particulares reguladoras del contrato.
3. Sin embargo lo que dispone el apartado anterior, el contrato se podrá elevar a escritura pública, a petición del adjudicatario, caso en el cual éste asumirá los gastos notariales, fiscales, registrales y de otro tipo que origine esta formalización.
4. Cuando el contrato no se formalice por causas imputables al adjudicatario, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Asamblea de Madrid IMSP podrá acordar la incautación sobre resolución del contrato y exigirle la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, respondiendo a tal efecto la garantía definitiva del importe constituida. Si las causas de la garantía provisional falta de formalización son imputables al IMSP, se indemnizará al adjudicatario los daños y perjuicios que la demora le haya podido causar, sin perjuicio de su derecho en su caso se hubiese exigido. De instar la resolución del contrato de conformidad con el al artículo 138 206 d) de la Ley LCSP.
5. Los licitadores que no resulten adjudicatarios disponen de Contratos del Sector Públicoun plazo de tres meses para retirar las ofertas presentadas. Pasado este plazo, la formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante de la Asamblea indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación. Asimismo, el anuncio que dé cuenta de su formalización se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en los términos del referido artículolas ofertas serán destruidas sin notificación.
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Samples: Contract for Transportation Services
Perfeccionamiento y formalización del contrato. La formalización perfeccionará el contrato que producirá efectos en los términos que en él se prevean. No se iniciará la ejecución del contrato sin su previa formalización excepto en los casos previstos en el artículo 97 de la Ley de Contratos del Sector Público1. El contrato se formalizará perfecciona mediante la resolución o acuerdo de adjudicación. A partir de este momento, la entidad adjudicataria y el IMSP quedan obligados a su cumplimiento y les son de aplicación las disposiciones que rigen sus efectos, cumplimiento y extinción.
2. El IMSP y el adjudicatario formalizarán el contrato en documento administrativo. No obstante, se formalizará en escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. La formalización del contrato tendrá lugar en un plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que el adjudicatario hubiera recibido requerimiento a tal efecto. El requerimiento no se podrá producir antes de que transcurran administrativo una vez hayan transcurrido quince días hábiles desde que se remita la remisión de la notificación de la adjudicación adjudicación. Este documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro. Esta formalización incluirá la firma de los licitadores pliegos de cláusulas administrativas y candidatosde prescripciones técnicas particulares reguladoras del contrato.
3. No obstante lo que dispone el apartado anterior, el contrato se podrá elevar a escritura pública, a petición del adjudicatario, en cual caso este asumirá los gastos notariales, fiscales, registrales y de otro tipo que origine esta formalización.
4. Cuando el contrato no se formalice por causas imputables al adjudicatario, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Asamblea de Madrid IMSP podrá acordar la incautación sobre resolución del contrato y exigirle la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, respondiendo con este fin la garantía definitiva del importe constituida. Si las causas de la garantía provisional carencia de formalización son imputables al IMSP, se indemnizará al adjudicatario los daños y perjuicios que la demora le haya podido causar, sin perjuicio de su derecho a instar la resolución del contrato en su caso se hubiese exigido. De conformidad con el artículo 138 206. d) de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante de la Asamblea indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación. Asimismo, el anuncio que dé cuenta de su formalización se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en los términos del referido artículoLCSP.
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Samples: Contract for Cleaning Services
Perfeccionamiento y formalización del contrato. La formalización perfeccionará el contrato que producirá efectos en los términos que en él se prevean. No se iniciará la ejecución del contrato sin su previa formalización excepto en los casos previstos en el artículo 97 113 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El contrato se formalizará en documento administrativo. No obstante, se formalizará en escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. La formalización del contrato tendrá lugar en un plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que el adjudicatario hubiera recibido requerimiento a tal efecto. El requerimiento no se podrá producir antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Cuando por causas imputables al adjudicatario, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Asamblea de Madrid podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. De conformidad con el artículo 138 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante de la Asamblea indicandoy, como mínimopor tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación. Asimismo, el anuncio que dé cuenta formalización se enviará al Diario Oficial de su formalización la Unión Europea y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del Estado en los términos del referido artículo.
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Samples: Contract for Cleaning Services
Perfeccionamiento y formalización del contrato. La Una vez otorgada la concesión deberá procederse a su formalización en documento administrativo, conforme al artículo 93 de la ley 33/2003, del 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas. El contrato objeto del presente pliego de cláusulas Administrativas particulares, se perfeccionará el contrato que producirá efectos en los términos que en él se prevean. No se iniciará la ejecución del contrato sin con su previa formalización excepto en los casos previstos formalización, conforme a lo establecido en el artículo 97 Art. 27 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoPublico. El contrato se formalizará en documento administrativo. No obstante, se formalizará en escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados administrativo dentro de su otorgamiento. La formalización del contrato tendrá lugar en un plazo no superior a cinco quince días naturales siguientes a contar desde el siguiente a aquél en que el adjudicatario hubiera recibido requerimiento a tal efecto. El requerimiento no se podrá producir antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatosadjudicación. Cuando por causas imputables al adjudicatario, contratista no pudiese formalizarse se hubiese formalizado el contrato dentro del en el plazo indicadoseñalado, supondrá la Asamblea retirada de Madrid podrá acordar la oferta por el adjudicatario y la incautación sobre de la garantía definitiva del hasta el importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. De de conformidad con el artículo 138 156.4 del TRLCSP; dejándose sin efecto la adjudicación y procediéndose a requerir la documentación señalada en el apartado B) de la Ley cláusula 23ª, al siguiente licitador según el orden previsto en la clasificación de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante ofertas. Si las causas de la Asamblea indicandono formalización fueren imputables a la Administración, como mínimo, se indemnizará al concesionario de los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación. Asimismo, el anuncio daños y perjuicios que dé cuenta de su formalización se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en los términos del referido artículodemora le pudiera ocasionar.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
Perfeccionamiento y formalización del contrato. La formalización perfeccionará el contrato contrato, que producirá efectos en los términos que en él se prevean. No se iniciará la ejecución del contrato sin su previa formalización excepto en los casos previstos en el artículo 97 113 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El contrato se formalizará en documento administrativo. No obstante, se formalizará en escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. La formalización del contrato tendrá lugar en un plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que el adjudicatario de cada lote hubiera recibido requerimiento a tal efecto. El Este requerimiento no se podrá producir antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslicitadores. Cuando por causas imputables al adjudicatarioadjudicatario del lote, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Asamblea de Madrid podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. De conformidad con el artículo 138 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante de la Asamblea indicandoy, como mínimopor tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación. Asimismo, el anuncio que dé cuenta formalización se enviará al Diario Oficial de su formalización la Unión Europea y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del Estado en los términos del referido artículo.
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Samples: Contract for the Supply of Office Consumables and Materials
Perfeccionamiento y formalización del contrato. La formalización perfeccionará el contrato que producirá efectos en los términos que en él se prevean. No se iniciará la ejecución del contrato sin su previa formalización excepto en los casos previstos en el artículo 97 113 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. El contrato se formalizará en documento administrativo. No obstante, se formalizará en escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. La formalización del contrato tendrá lugar en un plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que el adjudicatario hubiera recibido requerimiento a tal efecto. El requerimiento no se podrá producir antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Cuando por causas imputables al adjudicatario, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Asamblea de Madrid podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que en su caso se hubiese exigido. De conformidad con el artículo 138 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante de la Asamblea indicandoy, como mínimopor tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación. Asimismo, el anuncio que dé cuenta formalización se enviará al Diario Oficial de su formalización la Unión Europea y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del Estado en los términos del referido artículo.
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