Perfección, toma de efectos y duración del contrato. El contrato se perfecciona (adquiere validez jurídica) mediante el consentimiento de las partes. Los efectos del seguro se inician respecto a las coberturas inicialmente contratadas, si la prima se paga al presentarse a cobro por el asegurador en la fecha de efecto o de entrada en vigor de la póliza. Sin embargo, cada NO CONTRACTUAL cobertura contratada o modificada con posterioridad, con independencia de la fecha de efecto o de entrada en vigor que figure en las Condiciones Particulares, no tomará efecto mientras no haya sido satisfecha la primera prima correspondiente a cada cobertura. La duración del contrato será la establecida en estas Condiciones Particulares. El día y hora de inicio y de finalización o vencimiento del contrato se establece en las Condiciones Particulares. Llegado a su vencimiento, y siempre que el tomador se encuentre al corriente en el pago de la prima, el contrato se prorrogará de forma automática por periodos sucesivos no superiores a un año. No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con una antelación no inferior a un mes por parte del tomador y dos meses por parte de la aseguradora, a la fecha de conclusión del periodo de seguro en curso. En el momento de dicha renovación el asegurador podrá aplicar las mismas condiciones contractuales y bases técnicas que apli-que, en ese momento, a los seguros de nueva contratación. Los efectos de la póliza terminarán, en su caso, por la desaparición total del objeto asegurado, por la resolución del contrato o, como máximo, a las cero horas de la fecha de vencimiento. a) La parte que tome la decisión de resolver el contrato deberá notificársela a la otra, por carta certificada u otro medio fehaciente, remitida dentro del plazo de treinta días desde la fecha de comunicación del siniestro o de haberse efectuado la prestación o haberse notificado su denegación. b) La fecha en la que la resolución deba tomar efecto no podrá ser anterior a la correspondiente a los treinta días naturales siguientes desde la fecha de la notificación mencionada en el apartado anterior. c) El tomador del seguro o el asegurador podrán impedir la rescisión del contrato. Para ello, la parte que se oponga a la rescisión deberá proceder a comunicar su oposición, por carta certificada u otro medio fehaciente, a la parte que pretenda la rescisión antes de que ésta tome efecto. d) Cuando, de conformidad con el apartado anterior, no exista oposición a la rescisión, el asegurador deberá reintegrar, en su caso, al tomador de la póliza aquella parte (prorrata) de prima que corresponda al tiempo que transcurra entre la fecha de efecto de la rescisión del contrato y la de finalización del periodo de seguro cubierto por la prima satisfecha por el tomador por el citado periodo.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro, Condiciones Generales De Seguro
Perfección, toma de efectos y duración del contrato. El contrato se perfecciona (adquiere validez jurídica) mediante el consentimiento de las partes. Los efectos del seguro se inician respecto a las coberturas inicialmente contratadas, si la prima se paga al presentarse a NO CONTRACTUAL cobro por el asegurador en la fecha de efecto o de entrada en vigor de la póliza. Sin embargo, cada NO CONTRACTUAL cobertura contratada o modificada con posterioridad, con independencia de la fecha de efecto o de entrada en vigor que figure en las Condiciones Particulares, no tomará efecto mientras no haya sido satisfecha la primera prima correspondiente a cada cobertura. La duración del contrato será la establecida en estas Condiciones Particulares. El día y hora de inicio y de finalización o vencimiento del contrato se establece en las Condiciones Particulares. Llegado a su vencimiento, y siempre que el tomador se encuentre al corriente en el pago de la prima, el contrato se prorrogará de forma automática por periodos sucesivos no superiores a un año. No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con una antelación no inferior a un mes por parte del tomador y dos meses por parte de la aseguradora, a la fecha de conclusión del periodo de seguro en curso. En el momento de dicha renovación el asegurador podrá aplicar las mismas condiciones contractuales y bases técnicas que apli-queaplique, en ese momento, a los seguros de nueva contratación. Los efectos de la póliza terminarán, en su caso, por la desaparición total del objeto asegurado, por la resolución del contrato o, como máximo, a las cero horas de la fecha de vencimiento.
a) La parte que tome la decisión de resolver el contrato deberá notificársela a la otra, por carta certificada u otro medio fehaciente, remitida dentro del plazo de treinta días desde la fecha de comunicación del siniestro o de haberse efectuado la prestación o haberse notificado su denegación.
b) La fecha en la que la resolución deba tomar efecto no podrá ser anterior a la correspondiente a los treinta días naturales siguientes desde la fecha de la notificación mencionada en el apartado anterior.
c) El tomador del seguro o el asegurador podrán impedir la rescisión del contrato. Para ello, la parte que se oponga a la rescisión deberá proceder a comunicar su oposición, por carta certificada u otro medio fehaciente, a la parte que pretenda la rescisión antes de que ésta esta tome efecto.
d) Cuando, de conformidad con el apartado anterior, no exista oposición a la rescisión, el asegurador deberá reintegrar, en su caso, al tomador de la póliza aquella parte (prorrata) de prima que corresponda al tiempo que transcurra entre la fecha de efecto de la rescisión del contrato y la de finalización del periodo de seguro cubierto por la prima satisfecha por el tomador por el citado periodo.
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Samples: Insurance Policy
Perfección, toma de efectos y duración del contrato. El contrato se perfecciona (perfecciona, es decir, adquiere validez jurídica) , mediante el consentimiento de las partes. Los efectos del seguro se inician respecto a de las coberturas inicialmente contratadas, si la prima se paga al presentarse a cobro por el asegurador Asegurador en la fecha de efecto o de entrada en vigor de la póliza. Sin embargo, cada NO CONTRACTUAL cobertura contratada o modificada con posterioridad, con independencia de la fecha de efecto o de entrada en vigor que figure en las Condiciones Particulares, no tomará efecto mientras no haya sido satisfecha la primera prima correspondiente a cada cobertura. La duración del contrato seguro será la establecida en estas Condiciones Particulares. El día y hora de inicio y de finalización o vencimiento del contrato se establece en las Condiciones Particularesel contrato. Llegado a su vencimiento, vencimiento y siempre que el tomador se encuentre al corriente en el pago de la prima, el contrato se prorrogará de forma automática por periodos sucesivos no superiores a un año. No obstante, obstante cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con una antelación no inferior a un mes por parte del tomador Tomador y dos meses por parte de la aseguradoraAseguradora, a la fecha de conclusión del periodo de seguro Seguro en curso. En el momento de dicha renovación el asegurador Asegurador podrá aplicar las mismas condiciones contractuales y bases técnicas que apli-queaplique, en ese momento, a los seguros de nueva contratación. Los efectos de la póliza terminarán, en su caso, por la desaparición total del objeto asegurado, por la resolución del contrato o, como máximo, a las cero horas de la fecha de vencimiento.
a) 1. La parte que tome la decisión de resolver el contrato deberá notificársela a la otra, por carta certificada u otro medio fehaciente, remitida dentro del plazo de treinta días desde la fecha de comunicación del siniestro o de haberse efectuado la prestación o haberse notificado su denegación.
b) 2. La fecha en la que la resolución deba tomar efecto no podrá ser anterior a la correspondiente a los treinta días naturales siguientes desde la fecha de la notificación mencionada en el apartado anterior.
c) 3. El tomador Tomador del seguro o el asegurador Asegurador podrán impedir la rescisión del contrato. Para ello, la parte que se oponga a la rescisión deberá proceder a comunicar su oposición, por carta certificada u otro medio fehaciente, a la parte que pretenda la rescisión antes de que ésta tome efecto.
d) 4. Cuando, de conformidad con el apartado anterior, no exista oposición a la rescisión, el asegurador Asegurador deberá reintegrar, en su caso, al tomador de la póliza aquella parte (prorrata) de prima que corresponda al tiempo que transcurra entre la fecha de efecto de la rescisión del contrato y la de finalización del periodo de seguro cubierto por la prima satisfecha por el tomador Tomador por el citado periodo.
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Samples: Insurance Contract