Periodicidad. La Comisión Paritaria deberá reunirse al menos una vez cada dos meses en sesión ordinaria y cada vez que lo solicite una de las partes, por mayoría.
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Periodicidad. La Comisión Paritaria deberá reunirse al menos una vez cada dos tres meses en sesión ordinaria y y, con carácter extraordinario, cada vez que lo solicite la mayoría de una de las partes, por mayoría.
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