REGIMEN FISCAL. CONDICIONES GENERALES
REGIMEN FISCAL. A. Tratamiento Fiscal de las Ganancias de Capital
REGIMEN FISCAL. 1. Las contribuciones, impuestos y derechos quedan excluidos de la financiación de la Comunidad.
2. Los contratos financiados por la Comunidad en el marco del presente proyecto gozan del régimen fiscal establecido en el Protocolo Fiscal (Protocolo No. I) del Convenio-Marco.
REGIMEN FISCAL. El suscrito notario hace constar lo siguiente:
REGIMEN FISCAL. LEGISLACION COMPARADA LA77NOAMERICANA 55
REGIMEN FISCAL. Cada una de las partes será responsable del pago de los impuestos que les corresponda, por los ingresos que perciban con motivo de la celebración del presente contrato, en los términos de la legislación fiscal aplicable.
REGIMEN FISCAL. El presente Contrato estará sujeto a las normas tributarias aplicables en la República de Colombia, en sus entes territoriales y en las modificaciones de las mismas que tengan lugar durante la vigencia del Contrato. El CONTRATISTA pagará todos los impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con las normas tributarias vigentes durante la ejecución del Contrato. LA ENTIDAD CONTRATANTE efectuará las retenciones que establezcan las normas tributarias colombianas sobre los pagos que deba efectuar al CONTRATISTA en virtud del Contrato. Las devoluciones o exenciones a que crea tener derecho el CONTRATISTA deberán ser tramitadas por éste ante la respectiva Administración de Impuestos, sin responsabilidad alguna o costo para LA ENTIDAD CONTRATANTE.
REGIMEN FISCAL. Entre los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República de Panamá se tiene el principio de legalidad tributaria; es decir, la obligación de contener en una Ley los impuestos, las exenciones a su pago y los procedimientos para su cobro. Entre los principales impuestos nacionales establecidos por la codificación fiscal panameña se tienen los siguientes: - El de Importación - El de la Renta - El de Inmuebles - El xx Xxxxx - El de Timbre - El de Aviso de Operación de Empresas - El de Bancos, financieras y Casas de Cambio - El de Seguros - El de Consumo al Combustible y Derivados del Petróleo - El de Transferencias de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios - El Selectivo al Consumo de ciertos Bienes y Servicios - El de Transferencias de Bienes Inmuebles
A. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
a. Facturar, desde una oficina establecida en Panamá, la venta de mercancías o productos por una suma mayor de aquella por la cual dichas mercancías o productos han sido facturados contra la oficina establecida en Panamá, siempre y cuando dichas mercancías o productos se muevan únicamente en el exterior.
b. Dirigir, desde una oficina en Panamá, transacciones que se perfeccionen consuman o surtan sus efectos en el exterior (operaciones offshore); y,
c. Distribuir dividendos o participaciones de personas jurídicas, cuando tales dividendos o participaciones provienen xx xxxxxx no producidas dentro del territorio de la República de Panamá incluyendo las rentas provenientes de las actividades mencionadas en los literales a) y b). Si una persona natural o jurídica recibe xxxxxx xx xxxxxx panameña e igualmente de fuente no panameña, únicamente pagará el impuesto sobre la renta sobre aquella parte de sus rentas que obtuvo de fuente panameña. Las personas jurídicas pagan por su renta neta gravable del año fiscal, de conformidad con una tarifa de 25%. Las empresas que se dediquen a la generación y distribución de energía eléctrica, servicios de telecomunicaciones, seguros, reaseguros, financieras, fabricación de cemento, juegos xx xxxx, minería y banca, pagarán así: Periodos Fiscales Tarifa A partir del 1 de enero de 2010 30% A partir del 1 de enero de 2012 27.5% A partir del 1 de enero de 2014 25% Las empresas cuyos ingresos gravables superen los US$1,500,000.00 anuales, pagarán la tarifa que corresponda según la persona jurídica que se trate, la suma mayor que resulte entre la renta neta gravable calculada por el método tradicional o la renta ne...
REGIMEN FISCAL. Para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro son consideradas como personas xxxxxxx no contribuyentes, salvo las operaciones que lleve a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de esta Ley, las cuales están sujetas a las siguientes disposiciones: - La utilidad en compra-venta de valores cotizados en la Bolsa no causa el Impuesto Sobre la Renta. - Los ingresos por intereses sobre inversiones en valores están sujetos a un impuesto retenible como sigue:
a) Títulos bancarios: Estarán sujetos a una tasa de retención de 2%. Cuando el plazo de vencimiento de estos títulos sea superior a un año, de manera transitoria la tasa de retención será de 1% y 1.5% para 1999 y 2000, respectivamente.
b) Títulos privados: Estarán sujetos a una tasa de retención de 2.4%. Cuando el plazo de vencimiento de estos títulos sea superior a un año, de manera transitoria la tasa de retención será de 1.2% y 1.8% para 1999 y 2000, respectivamente.
c) Títulos denominados en UDIS: Durante 1999 los rendimientos de los títulos denominados en UDIS fueron sujetos a una retención de 15%; de manera transitoria la tasa de retención fue de 7.5% para aquellos títulos cuyo plazo era superior a un año. Para el año 2000 los intereses generados en estos títulos, estarán sujetos a una tasa de retención de 2.4%, considerando tanto la valorización en pesos del propio interés, como la correspondiente al principal.
REGIMEN FISCAL. 5.23 REGISTRO