Periodicidad. La Comisión Paritaria deberá reunirse al menos una vez cada tres meses en sesión ordinaria y, con carácter extraordinario, cada vez que lo solicite la mayoría de una de las partes.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Periodicidad. La Comisión Paritaria deberá reunirse al menos una vez cada tres dos meses en sesión ordinaria y, con carácter extraordinario, y cada vez que lo solicite la mayoría de una de las partes, por mayoría.
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Samples: Ii Convenio Colectivo Del Personal Laboral De Administración Y Servicios De Las Universidades Públicas De Castilla Y León, Ii Convenio Colectivo Del Personal Laboral De Administración Y Servicios De Las Universidades Públicas De Castilla Y León