Permiso por asuntos particulares. 1. Sin perjuicio de la concesión de los permisos retribuidos establecidos en el artículo anterior, todo empleado o empleada tendrá derecho a disfrutar, de hasta 6 días laborables de permiso por asuntos particulares por cada año natural, de los cuales tres se podrán disfrutar de forma fraccionada al 50% de la jornada, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Tales días, que habrán de solicitarse con, al menos, una antelación de 72 horas a la fecha en que pretendan disfrutarse. Para su disfrute, estos días podrán unirse al periodo de vacaciones y a cualquier otro permiso. No podrán ser disfrutados en ningún caso con posterioridad al día 31 de enero del año siguiente. 2. El empleado/a podrá distribuir dichos días su conveniencia y respetando siempre las necesidades del servicio. En caso de no existir acuerdo en la concesión de este permiso para varios empleados/as, se procederá por sorteo, asegurando quedar cubiertos todos los servicios; el empleado/a que pierda el sorteo, tendrá preferencia de elección ante el siguiente conflicto o desacuerdo que se plantee por el mismo concepto. 3. El empleado o empleada que no haya prestado servicios efectivos a esta Corporación la totalidad del año natural, sólo tendrá derecho a disfrutar de los días de permiso por asuntos particulares que proporcionalmente le correspondan, en función del tiempo de servicios efectivos prestados en el año, siendo de aplicación, en este supuesto, las mismas reglas determinadas para el disfrute proporcional de vacaciones en función del tiempo de servicios efectivos prestados en el año natural. 4. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas administrativas, a excepción del Registro General y aquellas otras que deban permanecer abiertas durante los días legalmente hábiles; en caso de que dichos días sean sábado x xxxxxxx, se incrementarán en 2 los días de permiso por asuntos particulares. Por las especiales características de los turnos de mañana, tarde y noche de los días 24, 25 y 31 de diciembre, así como el 1 de enero, para aquellos/as empleados/as que por necesidades del servicio deban trabajar en alguno de estos turnos, les corresponderán las compensaciones en descanso que se determinan a continuación, separadamente, en días y horas: JORNADA COMPLETA Días de diciembre Días de enero Días de compensación Turno de mañana 24; 25; 31 1 1 Turno de tarde/noche 24; 31 ---- 2 1 HORA DE TRABAJO Días de diciembre Días de enero Horas de compensación Turno de mañana 24; 25; 31 1 1 Turno de tarde/noche 24; 31 ---- 2 Estos/as días/horas de compensación se acumularán en el caso de los días de diciembre al año siguiente y en los de enero al mismo año. Quedan sujetos a las mismas reglas establecidas para el disfrute de los días de permiso retribuido por asuntos particulares del art. 18 con la única excepción de lo previsto en el párrafo 2 del apartado 3 del citado artículo.
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Samples: Acuerdo De Relaciones Laborales
Permiso por asuntos particulares. 1. Sin perjuicio de la concesión de los permisos retribuidos establecidos en el artículo anterior, todo empleado o empleada tendrá derecho a disfrutar, de hasta 6 días laborables de permiso por asuntos particulares por cada año natural, de los cuales tres se podrán disfrutar de forma fraccionada al 50% de la jornada, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Tales días, que habrán de solicitarse con, al menos, una antelación de 72 horas a la fecha en que pretendan disfrutarse. Para su disfrute, estos días podrán unirse al excepcionalmente a las vacaciones anuales en el único supuesto de que durante el ejercicio en cuestión se produzca la finalización de la relación laboral del/la empleado/a con esta administración. Por el contrario, es posible acumularlos con días de compensación por vacaciones fuera del periodo de vacaciones Julio-Septiembre y a cualquier otro permiso. No no podrán ser disfrutados en ningún caso con posterioridad al día 31 de enero del año siguiente.
2. El empleado/a podrá distribuir dichos días a su conveniencia y respetando siempre las necesidades del servicio. En caso de no existir acuerdo en la concesión de este permiso para varios empleados/as, se procederá por sorteo, asegurando quedar cubiertos todos los servicios; el empleado/a que pierda el sorteo, tendrá preferencia de elección ante el siguiente conflicto o desacuerdo que se plantee por el mismo concepto.
3. El empleado o empleada que no haya prestado servicios efectivos a esta Corporación la totalidad del año natural, sólo tendrá derecho a disfrutar de los días de permiso por asuntos particulares que proporcionalmente le correspondan, en función del tiempo de servicios efectivos prestados en el año, siendo de aplicación, en este supuesto, las mismas reglas determinadas para el disfrute proporcional de vacaciones en función del tiempo de servicios efectivos prestados en el año natural.
4. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas administrativas, a excepción del Registro General y aquellas otras que deban permanecer abiertas durante los días legalmente hábiles; en caso de que dichos días sean sábado x xxxxxxx, se incrementarán en 2 los días de permiso por asuntos particulares. Por las especiales características de los turnos de mañana, tarde y noche de los días 24, 25 24 y 31 de diciembre, así como el 1 de enero, para aquellos/as aquellos empleados/as que por necesidades del servicio deban trabajar en alguno de estos turnos, les corresponderán las compensaciones en descanso que se determinan a continuación, separadamente, en días y horas: JORNADA COMPLETA Días Turno de diciembre Días mañana día 24 dic. 1 día de enero Días compensación Turno de tarde/noche día 24 dic. 2 días de compensación Turno de mañana 24; 25; día 31 dic. 1 1 día de compensación Turno de tarde/noche 24; día 31 ---- dic. 2 1 HORA DE TRABAJO Días de diciembre Días de enero Horas días de compensación 1 h. de trabajo Turno de mañana 24; 25; 31 día 24 1 hora de compensación 1 h. de trabajo Turno de tarde/noche 24; 31 ---- tarde día 24 2 Estos/as días/horas de compensación se acumularán en el caso 1 h. de los trabajo Turno de noche día 24 al 25 2 horas de compensación 1 h. de trabajo Turno de mañana día 31 1 hora de compensación 1 h. de trabajo Turno de tarde día 31 2 horas de compensación 1 h. de trabajo Turno de noche día 31 al 1 2 horas de compensación Estos días de diciembre al compensación podrán disfrutarse a lo largo del año siguiente y en los de enero al mismo año. Quedan sujetos a las mismas reglas establecidas para el disfrute de los días de permiso retribuido por asuntos particulares del art. 18 con la única excepción de lo previsto en el párrafo 2 del apartado 3 del citado artículosiguiente.
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Samples: Convenio Colectivo
Permiso por asuntos particulares. 1. Sin perjuicio Los trabajadores dispondrán de la concesión de los permisos retribuidos establecidos en el artículo anterior, todo empleado o empleada tendrá derecho a disfrutar, de hasta 6 seis días laborables al año de permiso por asuntos particulares por cada año naturalparticulares, que podrán adicionarse a los días de los cuales tres vacaciones de disfrute independiente. Éstos se podrán disfrutar de forma fraccionada al 50% de la jornada, distribuir a conveniencia del trabajador siempre que las necesidades del servicio lo permitanpermitan y previa autorización de la respectiva unidad de personal. Tales díasEn los centros de atención directa a usuarios estos días se podrán preconfigurar en las planillas a efectos de la organización del servicio. Los trabajadores podrán, que habrán no obstante, cambiar esas fechas prefijadas de solicitarse con, al menos, una antelación de 72 horas a la fecha en que pretendan disfrutarse. Para su disfrute, estos días podrán unirse al periodo bien entre ellos, bien mediante acuerdo con la dirección del centro sobre el cambio de vacaciones y a cualquier otro permiso. No podrán ser disfrutados en ningún caso con posterioridad al día 31 de enero del año siguientefecha.
2. El empleado/a podrá distribuir dichos días su conveniencia y respetando siempre las necesidades del servicio. En caso Asimismo, el personal laboral tendrá derecho, en los términos establecidos en el Acuerdo de no existir acuerdo en la concesión Mesa General de este permiso para varios empleados/as, se procederá por sorteo, asegurando quedar cubiertos todos los servicios; el empleado/a que pierda el sorteo, tendrá preferencia de elección ante el siguiente conflicto o desacuerdo que se plantee por el mismo concepto.
3. El empleado o empleada que no haya prestado servicios efectivos a esta Corporación la totalidad del año natural, sólo tendrá derecho a disfrutar Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid de 4 de noviembre de 2015 o, en su caso, el que lo sustituya, al disfrute, cada año, de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares que proporcionalmente le correspondanal cumplir el sexto trienio, incrementándose en función un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días adicionales de permiso podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
3. Cuando el tiempo de prestación de servicios efectivos prestados en el fuera inferior a un año, siendo se podrá disfrutar de aplicación, en este supuesto, las mismas reglas determinadas para el disfrute proporcional de vacaciones en función del los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos prestados en el año naturalprestado.
4. Los Estos días 24 y podrán disfrutarse hasta el 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas administrativas, a excepción enero del Registro General y aquellas otras que deban permanecer abiertas durante los días legalmente hábiles; en ejercicio siguiente. En el caso de que dichos días sean sábado x xxxxxxx, se incrementarán en 2 los días de permiso por asuntos particulares. Por las especiales características de los turnos de mañana, tarde y noche de los días 24, 25 y 31 de diciembre, así como el 1 de enero, para aquellos/as empleados/as que por necesidades del servicio deban trabajar impidieran su disfrute en alguno las fechas solicitadas, la denegación se producirá siempre por escrito y de estos turnosmanera motivada. Por excepción, les corresponderán no tendrá el condicionamiento de las compensaciones en descanso que se determinan a continuación, separadamente, en días y horas: JORNADA COMPLETA Días necesidades del servicio la autorización de diciembre Días un día de enero Días de compensación Turno de mañana 24; 25; 31 1 1 Turno de tarde/noche 24; 31 ---- 2 1 HORA DE TRABAJO Días de diciembre Días de enero Horas de compensación Turno de mañana 24; 25; 31 1 1 Turno de tarde/noche 24; 31 ---- 2 Estos/as días/horas de compensación se acumularán en el caso de los días de diciembre al año siguiente y en los de enero al mismo año. Quedan sujetos a las mismas reglas establecidas para el disfrute de los días de permiso retribuido por asuntos particulares del art. 18 con la única excepción motivo de lo previsto en matrimonio de familiares hasta el párrafo 2 del apartado 3 del citado artículosegundo grado de consanguinidad o afinidad, debidamente justificado.
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Samples: Convenio Colectivo
Permiso por asuntos particulares. 1. Sin perjuicio de la concesión de los permisos retribuidos establecidos en el artículo anterior, todo empleado o empleada tendrá derecho a disfrutar, de hasta 6 días laborables de permiso por asuntos particulares por cada año natural, de los cuales tres se podrán disfrutar de forma fraccionada al 50% de la jornada, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Tales días, que habrán de solicitarse con, al menos, una antelación de 72 horas a la fecha en que pretendan disfrutarse. Para su disfrute, estos días podrán unirse al periodo de vacaciones y a cualquier otro permiso. No podrán ser disfrutados en ningún caso con posterioridad al día 31 de enero del año siguiente.
2. El empleado/a podrá distribuir dichos días su conveniencia y respetando siempre las necesidades del servicio. En caso de no existir acuerdo en la concesión de este permiso para varios empleados/as, se procederá por sorteo, asegurando quedar cubiertos todos los servicios; el empleado/a que pierda el sorteo, tendrá preferencia de elección ante el siguiente conflicto o desacuerdo que se plantee por el mismo concepto.
3. El empleado o empleada que no haya prestado servicios efectivos a esta Corporación la totalidad del año natural, sólo tendrá derecho a disfrutar de los días de permiso por asuntos particulares que proporcionalmente le correspondan, en función del tiempo de servicios efectivos prestados en el año, siendo de aplicación, en este supuesto, las mismas reglas determinadas para el disfrute proporcional de vacaciones en función del tiempo de servicios efectivos prestados en el año natural.
4. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas administrativas, a excepción del Registro General y aquellas otras que deban permanecer abiertas durante los días legalmente hábiles; en caso de que dichos días sean sábado x xxxxxxx, se incrementarán en 2 los días de permiso por asuntos particulares. Por las especiales características de los turnos de mañana, tarde y noche de los días 24, 25 y 31 de diciembre, así como el 1 de enero, para aquellos/as empleados/as que por necesidades del servicio deban trabajar en alguno de estos turnos, les corresponderán las compensaciones en descanso que se determinan a continuación, separadamente, en días y horas: JORNADA COMPLETA Días de diciembre Días de enero Días de compensación Turno de mañana 24; 25; 31 1 1 Turno de tarde/noche 24; 31 ---- 2 1 HORA DE TRABAJO Días de diciembre Días de enero Horas de compensación Turno de mañana 24; 25; 31 1 1 Turno de tarde/noche 24; 31 ---- 2 Estos/as días/horas de compensación se acumularán en el caso de los días de diciembre al año siguiente y en los de enero al mismo año. Quedan sujetos a las mismas reglas establecidas para el disfrute de los días de permiso retribuido por asuntos particulares del art. 18 con la única excepción de lo previsto en el párrafo 2 del apartado 3 del citado artículo.
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Samples: Convenio Colectivo