SERVICIO DE AMBULANCIA d) Los gastos erogados por servicios de ambulancia, cuando a juicio del Médico responsable sea necesaria su utilización.
SERVICIO DE AMBULANCIA. Los servicios de ambulancia de emergencia son un beneficio Cubierto cuando se consideran Médicamente Necesarios y se cumple al menos uno de los siguientes criterios: • Usted es transportado por un vehículo con licencia estatal que está diseñado, equipado y utilizado sólo para transportar a los enfermos y heridos y con personal de Técnicos de Emergencia Médica (EMT), paramédicos u otros profesionales certificados. Esto incluye el transporte terrestre, de ala fija, de ala rotatoria o acuático. • Usted es llevado:
SERVICIO DE AMBULANCIA. Los gastos erogados por el uso de ambulancia, cuando sea indispensable.
SERVICIO DE AMBULANCIA. Los gastos erogados por el uso de ambulancia terrestre, cuando sea indispensable a juicio del Médico tratante. Los gastos erogados por este concepto, son un sublímite de la cobertura de gastos médicos a ocupantes hasta el monto de suma asegurada, por persona y por evento, indicado en la Carátula y/o Especificación de la Póliza. El límite máximo por evento será distribuido en forma proporcional entre el número de ocupantes fallecidos, sin exceder el límite por persona antes mencionado. Dichos gastos serán reembolsados a la sucesión del fallecido, mediante la presentación de las actas de defunción correspondientes. Si al momento de ocurrir el accidente el límite de responsabilidad por persona asegurada multiplicado por el número de ocupantes sobrepasa la suma asegurada por evento, el límite de responsabilidad por persona se reducirá en forma proporcional. De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula y/o especificaciones de la póliza la Aseguradora se obliga a cubrir lo siguiente: Cuando en caso de siniestro, un tercero resulte responsable del accidente y no cuente con Seguro de Automóviles (específicamente la cobertura de Responsabilidad Civil Daños a Terceros), la Aseguradora incrementará en un 100% el Límite Máximo de Responsabilidad contratado para la cobertura de Gastos Médicos a Ocupantes. Para efectos de que proceda esta cobertura, será requisito indispensable que el siniestro sea reportado a las autoridades competentes en los Estados Unidos de Norteamérica o Canadá antes de salir de dicho territorio y que el Asegurado cuente con una copia del reporte de accidente levantado por dicha autoridad.
SERVICIO DE AMBULANCIA. Servicio Ambulancia Terrestre 50,00% 100,00% 100,00% --- --- --- --- --- 0 Anual UF 0,00 Ind. Cirugía dental o plástica por accidente 50,00% 100,00% 100,00% --- --- --- --- --- 0 Anual UF 0,00 Ind. Ortesis 100,00% 100,00% 100,00% --- --- --- --- --- 0 Anual UF 0,00 Ind. Prótesis 100,00% 100,00% 100,00% --- --- --- --- --- 0 Anual UF 0,00 Ind. Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Titulo VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado o el beneficiario.
SERVICIO DE AMBULANCIA. ⮚ Asistencia especializada:
SERVICIO DE AMBULANCIA. Es el servicio de traslado vía terrestre o aérea en una ambulancia para conducir al asegurado desde y hacia un hospital.
SERVICIO DE AMBULANCIA. Es el servicio de traslado vía terrestre en una ambulancia para conducir al asegurado desde y hacia un hospital local, dentro de un radio máximo de 50 Kms.
SERVICIO DE AMBULANCIA. En caso de que el traslado de ambulancia no sea urgente, que ya se haya hecho uso de un traslado urgente o que el traslado no sea con el prestador de servicios con el que Xxxxx ha celebrado un Contrato para esos efectos, el Socio o la Socia realizará el pago del Coaseguro correspondiente. Renta o colocación de prótesis y equipos mecánicos que se requiera siempre y cuando: (i) sea prescrito por el Equipo Médico; (ii) no sea de carácter estético; y (iii) derive de algún Accidente, Enfermedad o complicación que haya tenido el Socio o la Socia durante la vigencia del Plan. Este servicio sólo será cubierto por medio de SofíaMed o con proveedores autorizados por Xxxxx. No se cubren reemplazos por mal uso o pérdidas. Este servicio estará limitado a la colocación o renta de una prótesis por año. En caso de reposición, Xxxxx cubrirá una reposición al año, siempre y cuando la primera haya sido pagada por Xxxxx y su necesidad sea dictaminada por el Equipo Médico
SERVICIO DE AMBULANCIA. 28 7 Horas Cobertura de evento (unidad básica xx xxxxxxx - ambulancia) en horario de 9:00am. A 4:00 p.m. el personal encargado de brindar el servicio debe estar 30 minutos antes de iniciar el evento. Incluye: 1. Operador de vehículo de emergencia (OVE) 2. Técnico de urgencias médicas (TUM) 3. Otros (Especialistas en OVE, primeros Auxilios básicos y con especialización) 4. Todo el personal debe contar con las Certificación de idoneidad para la prestación del servicio. Lugar: PARQUE MUNICIPAL SUMMIT Fecha: Domingo 14 xx xxxxx de 2024 Duración: 7 horas Montaje el 13 xx xxxxx de 2024 y Desmontaje: 15 xx xxxxx de 2024