Funcionarización. Ambas partes se comprometen a articular mecanismos que propicien, dentro de los cauces y procedimientos establecidos en la legislación de función pública, la funcionarización del personal laboral que corresponda en la medida en que la organización y la mejora de los servicios públicos lo demande; y, particularmente, a abrir procesos de promoción horizontal y cruzada en términos similares a los ya establecidos por la Administración del Estado. Entre tanto, el personal laboral fijo que sea titular de puestos de trabajo identificados en la correspondiente relación de puestos de trabajo como de naturaleza administrativa podrá optar por el procedimiento de concurso a la totalidad de los puestos vacantes y resultas de su categoría profesional o especialidad, y con independencia de que los mismos figuren como “a funcionarizar”.
Funcionarización. 1. El personal laboral fijo de la Diputación y Organismos Autónomos podrá optar al proceso de funcionarización, de conformidad con el Acuerdo Plenario, aprobado el día 28 de julio de 2017, por el que se aprueba las Medidas de Adaptación del Régimen del Personal Labo- ral Fijo de Plantilla de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria al Régimen Funcionarial, el cual, fue publicado su extrac- to en el Boletín Oficial de la Provincia núm.148, de día 4 xx xxxxxx de 2017 y su publica- ción completa en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 214, de día 10 de noviembre de 2017.
Funcionarización. 1. Al amparo de la DT Segunda del Estatuto Básico del Empleado Público, durante el año 2018, este Ayuntamiento concluirá un estudio de los puestos de trabajo que debieran estar reservados a personal funcionario y están ocupados por personal laboral fijo, para proceder a su funcionarización, a través de procesos selectivos de promoción interna convocados de forma independiente.
Funcionarización. La Corporación, previa negociación con la representación sindical, definirá todos aquellos puestos de trabajo que deban ser desem- peñados por funcionarios, siendo los procesos de funcionarización los recogidos en el convenio de la Junta de Extremadura vigente, siempre que la aplicación del mismo no esté en contradicción con la normativa específica local.
Funcionarización. La Corporación podrá realizar el proceso de funcionarización del personal laboral fijo, en desarrollo de los acuerdos MAP- FEMP-FAMP-Sindicatos, adaptados a las peculiaridades de la Mancomuni- dad, La comisión paritaria de seguimiento del convenio realizará el estudio de la plantilla y hará la propuesta de plazas funcionarizables a los órganos com- petentes de la Mancomunidad pudiendo estar finalizada la funcionarización durante la vigencia del presente convenio. El proceso de funcionarización será una opción voluntaria del personal laboral de los distintos grupos.
Funcionarización. 1.- La Corporación, previa negociación con la representación sindical, definirá todos aquellos puestos de trabajo cubiertos por personal laboral que deban ser desempeñados por personal funcionario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 23/88, de 28 xx xxxxx, con la finalidad de que puedan participar en las pruebas selectivas de acceso a los cuerpos y escalas a que se adscriban dichos puestos. 2.-A los procesos de funcionarización que pudieran establecerse, se les aplicará, como mínimo los siguientes criterios. - Las pruebas serán adecuadas al nivel profesional del Cuerpo o Escala correspondiente. - Como norma general, las convocatorias se harán de forma sectorializada y se exigirán conocimientos relacionados con las tareas que se desarrollen en el área de actividad correspondiente. 3.-Los Planes de Empleo podrán establecer criterios específicos sobre la funcionarización y las pruebas selectivas.
Funcionarización. El Ayuntamiento podrá realizar un proceso de funcionarización, éste proceso será de aplica- ción al personal laboral fijo de plantilla y tendrá carácter voluntario para este personal, siem- pre que posean la titulación necesaria, reúnan los requisitos exigidos y superen las pruebas que se convoquen y que se organicen en una Convocatoria Independiente debiéndose valo- rar como mérito los servicios efectivos prestados en la condición de personal laboral. Las Convocatorias Independientes de la Oferta de Empleo Público para permitir la funcionari- zación del personal laboral se hará de acuerdo a los siguientes criterios:
Funcionarización. El Ayuntamiento promoverá un proceso de funcionarizacion de los trabajadores laborales municipales. Este proceso será negociado con los Sindicatos con representación en el Ayuntamiento de Mazarrón.
Funcionarización. En relación al proceso de funcionarización se estará a lo establecido en el Convenio anterior, a los acuerdos entre el Ayuntamiento y los sindicatos y a lo que establezcan, en su caso, los tribunales de justicia.
Funcionarización. Se definen como Categorías “a extinguir por funcionarización”, las que con este carácter se enumeran en la Disposición Adicional Segunda de este Convenio. Por acuerdo entre la Administración y el Comité de Empresa, se podrán incluir otras categorías en esta Disposición Adicional. Los sistemas para llevar a cabo la funcionarización, serán en todo caso el de concurso o el de concurso- oposición, dependiendo del proceso selectivo por el que los trabajadores accedieron a la Función Pública.