Common use of Permisos no retribuidos Clause in Contracts

Permisos no retribuidos. Además de las licencias legalmente establecidas, los trabajadores y trabajadoras podrán disfrutar de un permiso, sin derecho a retribución, de hasta treinta días al año, dividido, como máximo, en dos periodos no inferiores a siete días por motivos personales o familiares de carácter inexcusable como son: exámenes para obtener titulaciones oficialmente reconocidas o con motivo de la insuficiencia, por la gravedad o prolongación de los supuestos que dan derecho a los permisos retribuidos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo anterior. Asimismo, podrá disfrutarse un día no retribuido para la asistencia a celebraciones relevantes en el ámbito familiar, diferentes a las situaciones previstas para los permisos retribuidos. La petición del trabajador o trabajadora habrá de hacerse por escrito y las empresas concederán estos permisos no retribuidos siempre que haya causa justificada. En caso de fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho del trabajador o trabajadora, quedando huérfano un hijo menor de catorce años, dicho trabajador o trabajadora tendrá derecho a una excedencia especial no retribuida. Esta excedencia deberá ser justificada y tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, contados a partir del cuarto o sexto día, según proceda, del fallecimiento y deberá ser solicitada al empresario por el beneficiario mediante el correspondiente escrito, en el que deberá aparecer la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo, que será automática.

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Samples: Convenio Marco Estatal, www.ccoo-servicios.es

Permisos no retribuidos. Además de las licencias legalmente establecidas, los trabajadores y trabajadoras podrán disfrutar de un permiso, sin derecho a retribución, de hasta treinta 30 días al año, dividido, como máximo, en dos periodos períodos no inferiores a siete 7 días por motivos personales o familiares de carácter inexcusable como sonsiguientes: exámenes Exámenes para obtener titulaciones oficialmente reconocidas o con motivo de la insuficiencia, por la gravedad o prolongación de los supuestos que dan derecho a los permisos retribuidos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo anterior. Asimismo, podrá disfrutarse un día no retribuido para la asistencia a celebraciones relevantes en el ámbito familiar, diferentes a las situaciones previstas para los permisos retribuidos. La petición del trabajador o trabajadora habrá de hacerse por escrito y las empresas concederán la empresa concederá estos permisos no retribuidos siempre que haya causa justificada. En caso de fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho del trabajador o trabajadora, quedando huérfano un hijo menor de catorce años, dicho trabajador o trabajadora tendrá derecho a una excedencia especial no retribuida. Esta excedencia deberá ser justificada y tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, contados a partir del cuarto o sexto día, según proceda, del fallecimiento y deberá ser solicitada al empresario por el beneficiario beneficio mediante el correspondiente escrito, en el que deberá aparecer la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo, que será automática.

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Samples: stics.intersindical.org, stics.intersindical.org

Permisos no retribuidos. Además de las licencias legalmente establecidas, los trabajadores y trabajadoras podrán disfrutar de un permiso, sin derecho a retribución, de hasta treinta días al año, dividido, como máximo, en dos periodos no inferiores a siete días por motivos personales o familiares de carácter inexcusable como son: exámenes Exámenes para obtener titulaciones oficialmente reconocidas o con motivo de la insuficiencia, por la gravedad o prolongación de los supuestos que dan derecho a los permisos retribuidos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo anterior. Asimismo, Asimismo podrá disfrutarse un día no retribuido para la asistencia a celebraciones relevantes en el ámbito familiar, diferentes a las situaciones previstas para los permisos retribuidos. La petición del trabajador o trabajadora habrá de hacerse por escrito y las empresas concederán estos éstos permisos no retribuidos siempre que haya causa justificada. En caso de fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho del trabajador o trabajadora, quedando huérfano un hijo menor de catorce años, dicho trabajador o trabajadora tendrá derecho a una excedencia especial no retribuida. Esta excedencia deberá ser justificada y tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, contados a partir del cuarto o sexto día, según proceda, del fallecimiento y deberá ser solicitada al empresario por el beneficiario mediante el correspondiente escrito, en el que deberá aparecer la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo, que será automática.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De

Permisos no retribuidos. Además de las licencias legalmente establecidas, los trabajadores y trabajadoras podrán disfrutar de un permisoper- miso, sin derecho a retribución, de hasta treinta 30 días al año, dividido, como máximo, en dos periodos pe- ríodos no inferiores a siete 7 días por motivos personales o familiares de carácter inexcusable como sonsi- guientes: exámenes Exámenes para obtener titulaciones oficialmente reconocidas o con motivo de la insuficiencia, por la gravedad o prolongación de los supuestos que dan derecho a los permisos retribuidos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo anterior. Asimismo, podrá disfrutarse un día no retribuido para la asistencia a celebraciones relevantes en el ámbito familiar, diferentes a las situaciones previstas para los permisos retribuidos. La petición del trabajador o trabajadora habrá de hacerse por escrito y las empresas concederán la empresa concederá estos permisos permi- sos no retribuidos siempre que haya causa justificada. En caso de fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho del trabajador o trabajadora, quedando huérfano un hijo menor de catorce años, dicho trabajador o trabajadora tendrá derecho a una excedencia especial no retribuida. Esta excedencia deberá ser justificada y tendrá una duración dura- ción máxima de sesenta días naturales, contados a partir del cuarto o sexto día, según procedapro- ceda, del fallecimiento y deberá ser solicitada al empresario por el beneficiario beneficio mediante el correspondiente co- rrespondiente escrito, en el que deberá aparecer la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo, que será automática.

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Samples: doe.gobex.es

Permisos no retribuidos. Además de las licencias legalmente establecidas, los trabajadores y trabajadoras podrán disfrutar de un permiso, sin derecho a retribución, de hasta treinta 30 días al año, dividido, como máximo, en dos periodos períodos no inferiores a siete 7 días por motivos personales o familiares de carácter inexcusable como son: exámenes para obtener titulaciones oficialmente reconocidas o con motivo de la insuficiencia, por la gravedad o prolongación de los supuestos que dan derecho a los permisos retribuidos contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo anterior. Asimismo, podrá disfrutarse un día no retribuido para la asistencia a celebraciones relevantes en el ámbito familiar, diferentes a las situaciones previstas para los permisos retribuidos. La petición del trabajador o trabajadora habrá de hacerse por escrito y las empresas concederán estos permisos no retribuidos siempre que haya causa justificada. En caso de fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho del trabajador o trabajadora, quedando huérfano un hijo menor de catorce años, dicho trabajador o trabajadora tendrá derecho a una excedencia especial no retribuida. Esta excedencia deberá ser justificada y tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, contados a partir del cuarto o sexto día, según proceda, del fallecimiento y deberá ser solicitada al empresario por el beneficiario beneficio mediante el correspondiente escrito, en el que deberá aparecer la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo, que será automática.

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Samples: stics.intersindical.org

Permisos no retribuidos. Además En caso de las licencias legalmente establecidasenfermedad de una hija o hijo, los trabajadores y trabajadoras cuando trabajen padre y madre, tendrán derecho hasta tres días de permiso no retribuido, pudiendo optar al mismo uno solo de ellos. Asimismo, se podrán disfrutar solicitar hasta tres días de un permiso, sin derecho a retribución, de hasta treinta días al año, dividido, como máximo, en dos periodos permiso no inferiores a siete días retribuido por motivos personales o familiares de carácter inexcusable como son: exámenes para obtener titulaciones oficialmente reconocidas o con motivo de la insuficiencia, por la gravedad insuficiencia o prolongación de los supuestos que dan derecho a los permisos retribuidos contemplados en el art. 34 a) de este convenio. El personal que así lo solicite, con justificación de la causa, podrá disfrutar de un permiso no retribuido de siete días al año para realizar los apartados 2 trámites de adopción o acogimiento de menor, ampliables en tres días más no retribuidos en los casos de adopción internacional. Sin perjuicio de lo regulado en cada momento en la legislación vigente sobre esta materia, aquellos trabajadores y 3 trabajadoras que, de acuerdo con la empresa, se matriculen en un centro oficial o reconocido por el Ministerio, a fin de seguir estudios de E.S.O., carrera universitaria o similares, gozarán de los mismos derechos que los expuestos en el apartado primero del artículo anterior37 de este convenio, siempre que las horas lectivas coincidan con la jornada de trabajo. AsimismoEn general, la empresa podrá disfrutarse un día otorgar cualquier otra licencia no retribuido para la asistencia a celebraciones relevantes en el ámbito familiarretribuida, diferentes a las situaciones previstas para los permisos retribuidos. La petición del trabajador o trabajadora habrá de hacerse previa solicitud por escrito y las empresas concederán estos permisos no retribuidos siempre que haya causa justificada. En caso justificada en la medida de fallecimiento lo posible con una antelación mínima de cónyuge o pareja 48 horas al inicio de hecho la misma y, tras esta, la empresa podrá requerir el justificante del trabajador o trabajadora, quedando huérfano un hijo menor empleo de catorce años, dicho trabajador o trabajadora tendrá derecho a una excedencia especial no retribuida. Esta excedencia deberá ser justificada y tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, contados a partir del cuarto o sexto día, según proceda, del fallecimiento y deberá ser solicitada al empresario por el beneficiario mediante el correspondiente escrito, en el que deberá aparecer la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo, que será automáticapermiso.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Permisos no retribuidos. Además En caso de las licencias legalmente establecidas, los trabajadores y trabajadoras podrán disfrutar enfermedad de un permisohijo, sin y cuando trabajen ambos padres, tendrán derecho a retribuciónhasta tres días de permiso no retribuido, pudiendo optar al mismo uno solo de ellos. Asimismo se podrán solicitar hasta treinta tres días al año, dividido, como máximo, en dos periodos de permiso no inferiores a siete días retribuido por motivos personales o familiares de carácter inexcusable como son: exámenes para obtener titulaciones oficialmente reconocidas o con motivo de la insuficiencia, por la gravedad insuficiencia o prolongación de los supuestos que dan derecho a los permisos retribuidos contemplados en el art. 23 a) de este convenio. Los trabajadores que así lo soliciten, con justificación de la causa, podrán disfrutar de un permiso no retribuido de siete días al año para realizar los apartados 2 y 3 trámites de adopción o acogimiento de un menor, ampliables en tres días más no retribuidos en los casos de adopción internacional. Sin perjuicio de lo que la legislación vigente en cada momento regule sobre esta materia, aquellos trabajadores que, de acuerdo con la empresa, se matriculen en un centro oficial o reconocido por el Ministerio, a fin de seguir estudios de E.S.O., carrera universitaria o similares, gozarán de los mismos derechos que los expuestos en el apartado primero del artículo anterior26, siempre que las horas lectivas coincidan con la jornada de trabajo. AsimismoEn general, la empresa podrá disfrutarse un día otorgar cualquier otra licencia no retribuido para la asistencia a celebraciones relevantes en el ámbito familiarretribuida, diferentes a las situaciones previstas para los permisos retribuidos. La petición del trabajador o trabajadora habrá de hacerse previa solicitud por escrito y las empresas concederán estos permisos no retribuidos siempre que haya causa justificada. En caso justificada en la medida de fallecimiento lo posible con una antelación mínima de cónyuge o pareja 48 horas al inicio de hecho la licencia solicitada y, tras el permiso, la empresa podrá pedir justificante del trabajador o trabajadora, quedando huérfano un hijo menor empleo de catorce años, dicho trabajador o trabajadora tendrá derecho a una excedencia especial no retribuida. Esta excedencia deberá ser justificada y tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, contados a partir del cuarto o sexto día, según proceda, del fallecimiento y deberá ser solicitada al empresario por el beneficiario mediante el correspondiente escrito, en el que deberá aparecer la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo, que será automáticapermiso.

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Samples: valencia.cnt.es