OTRAS AUTORIZACIONES. REV 14 / FEBRERO DE 2020 EL CLIENTE autoriza, irrevocablemente, a EL BANCO: (I) a retener la tarjeta, (II) con el fin de procurar el cabal cumplimiento del reglamento y de cualquier otro vínculo entre EL BANCO y EL CLIENTE, llenar los espacios en blanco dejados por EL CLIENTE en cualquier documento de acuerdo con las instrucciones impartidas por EL CLIENTE, (III) para que, en caso de incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente reglamento, tanto EL BANCO como los establecimientos afiliados a la red autorizadora puedan retener la tarjeta con sujeción a las normas legales y administrativas que se impartan al respecto, las cuales formarán parte del Manual de Procedimiento respectivo, (IV) para llenar los espacios en blanco de los pagarés títulos valores o documentos que para tal efecto determine EL BANCO, de acuerdo con las instrucciones previamente impartidas por EL CLIENTE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 del Código de Comercio, (V) para que cobre ejecutivamente cualquier saldo a su cargo correspondiente a la Tarjeta de Crédito que se reglamenta, incluyendo intereses moratorios a la tasa legal más alta vigente, con la sola presentación del estado de cuenta o de los pagarés suscritos para el efecto, (VI) para que EL BANCO en caso xx xxxx de EL CLIENTE en el pago de la Tarjeta de Crédito, bloquee los demás créditos y/o cupos originados en créditos y en general cualquier producto que corresponda a contrato de apertura de crédito, (VII) para que EL BANCO aplique los pagos extraordinarios que realice EL CLIENTE a compras, avances en efectivo y/o cargos, de acuerdo con las políticas de EL BANCO, las cuales serán informadas a EL CLIENTE por los medios de información y publicidad establecidos por las normas aplicables, (VIII) para cargar en su Cuenta de Ahorros y/o Corriente o para debitar de cualquier suma o depósito que tenga, sin previo aviso, todas las sumas que por cualquier concepto EL CLIENTE o uno, o todos los firmantes del presente reglamento esté adeudando a EL BANCO. En caso de cobro extrajudicial o judicial serán por cuenta de EL CLIENTE todos los gastos del proceso y honorarios del abogado o que se causen por su recaudo, los cuales serán informados previamente a su cobro. En caso de cobro judicial o extrajudicial, serán por cuenta de EL CLIENTE todos los gastos de la cobranza que se causen por el recaudo. EL CLIENTE acepta que los pagos que realice después de entrado en xxxx igual o superior a 16 días, se apliquen como pri...
OTRAS AUTORIZACIONES. El Usuario autoriza a FSD S.A.S. de no garantizar la prestación del SERVICIO, cuando se presenten las siguientes situaciones técnicas, las cuales son ajenas a FSD S.A.S.: (i) Cuando por influencia de potencia y/o ruido generado por fuentes externas a FSD S.A.S. se degrade o impida la prestación del SERVICIO; (ii) cuando la relación entre la señal y el ruido, externo a FSD S.A.S., interfieran en la transmisión de datos; (iv) por daño de la red interna del Usuario; (v) cuando ocurran daños en el medio de transmisión en donde no es posible realizar reparaciones para establecer el SERVICIO. Cuando se presenten algunas de las circunstancias antes descritas, FSD S.A.S. realizará las gestiones técnicas pertinentes para tratar de establecer el SERVICIO a las condiciones inicialmente ofrecidas. En caso de no ser posible la reparación, el Usuario autoriza a FSD S.A.S. para dar por terminado sin necesidad de declaración judicial, el presente CONTRATO, sin lugar a pago o reconocimiento de indemnización alguna. * El Usuario autoriza a FSD S.A.S. a no responder por los daños o perjuicios que pueda ocasionarle al Usuario, por la falta de continuidad o interrupción del SERVICIO; si el Usuario insistiere que se le suministre el SERVICIO a pesar de los inconvenientes técnicos o de los mayores costos que por virtud de los mismos se generen, éste autorizará con la firma del presente documento a FSD S.A.S. para que cobre los mayores valores que se causen para poder prestarle el SERVICIO en tales condiciones. El Usuario conoce y acepta que por tales razones la Empresa no puede garantizar el suministro y calidad del SERVICIO. Aceptación contrato mediante firma o cualquier otro medio válido CC/CE FECHA / /20 CÓDIGO: FSD-FRM-DIR-004 Fecha: . Nombre e identificación del Titular de la Información : . De conformidad con lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 o las normas que la modifiquen, los datos personales que se obtengan por parte del Titular de la Información a través de los vínculos contractuales celebrados entre Future Solutions Development S.A.S. y el Titular de la Información, serán compilados, almacenados, consultados, usados, compartidos, intercambiados, transmitidos, transferidos y objeto de tratamiento en bases de datos, las cuales estarán destinadas a las siguientes finalidades: • Mantener una eficiente comunicación de la información relacionada con nuestros sistemas de gestión implementados, trámites administrativos y misionales, y ac...
OTRAS AUTORIZACIONES. Conforme a los Términos de Referencia, las siguientes transacciones requieren también autorización previa, expresa y escrita de la ANH, con el exclusivo propósito de establecer que se mantienen, cuando menos, las mismas condiciones de Capacidad Económico Financiera, Técnica y Operacional, Medioambiental y en materia de Responsabilidad Social Empresarial mínimas exigibles en los Términos de Referencia que dieron lugar a la asignación del Área y a la celebración del Contrato, y, en todo caso, a aquellas que exija el Acuerdo 2 de 2017 vigente para la oportunidad de la correspondiente transacción:
OTRAS AUTORIZACIONES. El cliente autoriza a DAVIVIENDA para debitar de su cuenta de ahorros o corriente o de cualquier otro producto que tenga DAVIVIENDA las sumas adeudadas a este.
OTRAS AUTORIZACIONES. El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones que sean legalmente exigibles, ni del pago de los impuestos que le sean de aplicación, incluyendo el impuesto sobre bienes inmuebles, o el que legalmente le sustituya.
OTRAS AUTORIZACIONES. El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones que sean legalmente exigibles, ni del pago de los impuestos que le sean de aplicación, incluyendo el impuesto sobre bienes inmuebles, o el que legalmente le sustituya. De igual modo, el titular de la concesión estará sujeto a la obligación de formalizar las declaraciones conducentes a la incorporación en el catastro inmobiliario de los inmuebles objeto de concesión y sus alteraciones de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario. La realización de actividades dentro del ámbito de la concesión distintas a las previstas en el objeto de la concesión, requerirá la previa y preceptiva autorización de la Administración, y se estará en su caso a lo dispuesto en la cláusula cuarta sobre la tasa concesional.
OTRAS AUTORIZACIONES. El personal podrá solicitar hasta un máximo de 15 días de permiso no retribuido al año para su distribución en uno o dos turnos y siempre que lo solicite con diez días de antelación y en un período de permiso de esta naturaleza no coincida más del 5 % de la plantilla, deberá ser concedido. Estos permisos no podrán solicitarse en épocas de gran carga de trabajo. En casos especiales, los plazos podrán reducirse, siendo necesaria la autorización de la dirección.
OTRAS AUTORIZACIONES. Resolución exenta que nombra comisión de evaluación. Resolución exenta que pone término anticipado al contrato. Resolución exenta que aumenta Garantías.
OTRAS AUTORIZACIONES. Serán objeto de autorización previa y específica de Sogepsa, además del inicio de las obras de edificación en la parcela/lote edificatorio objeto de adjudicación, conforme a lo anteriormente referido, las de ejecución de sondeos geotécnicos, levantamientos topográficos, vallado de parcela, implantación de grúas-torre y, en general, todas aquellas actividades o trabajos que supongan eventual tráfico de personas y/o materiales ajenos a las obras de urbanización en la parcela/lote edificatorio objeto de adjudicación, antes de la entrega de la misma para la ejecución de obras de edificación. A tales efectos, el adjudicatario/promotor efectuará, con la suficiente antelación, la solicitud pertinente a Sogepsa.
OTRAS AUTORIZACIONES cve: BOE-A-2017-1320 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los titulares de licencia deberán contar durante todo el periodo de vigencia de la misma con las autorizaciones, certificados, licencias y permisos que resulten preceptivos, de acuerdo con la legislación en cada momento vigente, para el desarrollo de la actividad a realizar y para la utilización de la maquinaria o útiles empleados en el desarrollo de la misma, siendo de su exclusiva cuenta el abono de tasas u otros gastos que resulten aplicables.