OTRAS AUTORIZACIONES Cláusulas de Ejemplo

OTRAS AUTORIZACIONES. REV 19 / AGOSTO DE 2021 EL CLIENTE autoriza, irrevocablemente, a EL BANCO: (I) a retener la tarjeta, (II) con el fin de procurar el cabal cumplimiento del reglamento y de cualquier otro vínculo entre EL BANCO y EL CLIENTE, llenar los espacios en blanco dejados por EL CLIENTE en cualquier documento de acuerdo con las instrucciones impartidas por EL CLIENTE, (III) para que, en caso de incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente reglamento, tanto EL BANCO como los establecimientos afiliados a la red autorizadora puedan retener la tarjeta con sujeción a las normas legales y administrativas que se impartan al respecto, las cuales formarán parte del Manual de Procedimiento respectivo, (IV) para llenar los espacios en blanco de los pagarés títulos valores o documentos que para tal efecto determine EL BANCO, de acuerdo con las instrucciones previamente impartidas por EL CLIENTE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 622 del Código de Comercio, (V) para que cobre ejecutivamente cualquier saldo a su cargo correspondiente a la Tarjeta de Crédito que se reglamenta, incluyendo intereses moratorios a la tasa legal más alta vigente, con la sola presentación del estado de cuenta o de los pagarés suscritos para el efecto, (VI) para que EL BANCO en caso xx xxxx de EL CLIENTE en el pago de la Tarjeta de Crédito, bloquee los demás créditos y/o cupos originados en créditos y en general cualquier producto que corresponda a contrato de apertura de crédito, (VII) para que EL BANCO aplique los pagos extraordinarios que realice EL CLIENTE a compras, avances en efectivo y/o cargos, de acuerdo con las políticas de EL BANCO, las cuales serán informadas a EL CLIENTE por los medios de información y publicidad establecidos por las normas aplicables, (VIII) para cargar en su Cuenta de Ahorros y/o Corriente o para debitar de cualquier suma o depósito que tenga, sin previo aviso, todas las sumas que por cualquier concepto EL CLIENTE o uno, o todos los firmantes del presente reglamento esté adeudando a EL BANCO. En caso de cobro extrajudicial o judicial serán por cuenta de EL CLIENTE todos los gastos del proceso yhonorarios del abogado o que se causen por su recaudo, los cuales serán informados previamente a su cobro.En caso de cobro judicial o extrajudicial, serán por cuenta de EL CLIENTE todos los gastos de la cobranza que se causen por el recaudo. EL CLIENTE acepta que los pagos que realice después de entrado en xxxx igual o superior a 16 días, se apliquen como primer...
OTRAS AUTORIZACIONES. El Usuario autoriza a FSD S.A.S. de no garantizar la prestación del SERVICIO, cuando se presenten las siguientes situaciones técnicas, las cuales son ajenas a FSD S.A.S.: (i) Cuando por influencia de potencia y/o ruido generado por fuentes externas a FSD S.A.S. se degrade o impida la prestación del SERVICIO; (ii) cuando la relación entre la señal y el ruido, externo a FSD S.A.S., interfieran en la transmisión de datos; (iv) por daño de la red interna del Usuario; (v) cuando ocurran daños en el medio de transmisión en donde no es posible realizar reparaciones para establecer el SERVICIO. Cuando se presenten algunas de las circunstancias antes descritas, FSD S.A.S. realizará las gestiones técnicas pertinentes para tratar de establecer el SERVICIO a las condiciones inicialmente ofrecidas. En caso de no ser posible la reparación, el Usuario autoriza a FSD S.A.S. para dar por terminado sin necesidad de declaración judicial, el presente CONTRATO, sin lugar a pago o reconocimiento de indemnización alguna.
OTRAS AUTORIZACIONES. El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones que sean legalmente exigibles, ni del pago de los impuestos que le sean de aplicación, incluyendo el impuesto sobre bienes inmuebles, o el que legalmente le sustituya.
OTRAS AUTORIZACIONES. El otorgamiento de esta concesión no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones que sean legalmente exigibles, ni del pago de los impuestos que le sean de aplicación, incluyendo el impuesto sobre bienes inmuebles, o el que legalmente le sustituya. De igual modo, el titular de la concesión estará sujeto a la obligación de formalizar las declaraciones conducentes a la incorporación en el catastro inmobiliario de los inmuebles objeto de concesión y sus alteraciones de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario. La realización de actividades dentro del ámbito de la concesión distintas a las previstas en el objeto de la concesión, requerirá la previa y preceptiva autorización de la Administración, y se estará en su caso a lo dispuesto en la cláusula cuarta sobre la tasa concesional.
OTRAS AUTORIZACIONES. Serán objeto de autorización previa y específica de Sogepsa, además del inicio de las obras de edificación en la parcela/lote edificatorio objeto de adjudicación, conforme a lo anteriormente referido, las de ejecución de sondeos geotécnicos, levantamientos topográficos, vallado de parcela, implantación de grúas-torre y, en general, todas aquellas actividades o trabajos que supongan eventual tráfico de personas y/o materiales ajenos a las obras de urbanización en la parcela/lote edificatorio objeto de adjudicación, antes de la entrega de la misma para la ejecución de obras de edificación. A tales efectos, el adjudicatario/promotor efectuará, con la suficiente antelación, la solicitud pertinente a Sogepsa.
OTRAS AUTORIZACIONESEl cliente autoriza a DAVIVIENDA para debitar de su cuenta de ahorros o corriente o de cualquier otro producto que tenga DAVIVIENDA las sumas adeudadas a este.
OTRAS AUTORIZACIONES cve: BOE-A-2017-1320 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los titulares de licencia deberán contar durante todo el periodo de vigencia de la misma con las autorizaciones, certificados, licencias y permisos que resulten preceptivos, de acuerdo con la legislación en cada momento vigente, para el desarrollo de la actividad a realizar y para la utilización de la maquinaria o útiles empleados en el desarrollo de la misma, siendo de su exclusiva cuenta el abono de tasas u otros gastos que resulten aplicables.
OTRAS AUTORIZACIONESEl personal podrá solicitar hasta un máximo de 15 días de permiso no retribuido al año para su distribución en uno o dos turnos y siempre que lo solicite con diez días de antelación y en un período de permiso de esta naturaleza no coincida más del 5 % de la plantilla, deberá ser concedido. Estos permisos no podrán solicitarse en épocas de gran carga de trabajo. En casos especiales, los plazos podrán reducirse, siendo necesaria la autorización de la dirección.
OTRAS AUTORIZACIONES. Resolución exenta que nombra comisión de evaluación. Resolución exenta que pone término anticipado al contrato. Resolución exenta que aumenta Garantías.

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  • Autorizaciones De conformidad con la Ley 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, y demás normas relacionadas con el Régimen General de Protección de Datos, en el cual se regula la autorización del titular de la información para el tratamiento de sus datos personales, las políticas y responsabilidades de los encargados de manejarla y el ejercicio de los derechos de los titulares de esta información, LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES de EL/LA ESTUDIANTE autorizamos de manera expresa a EL SEMINARIO, en su condición de prestador de servicios educativos, para recolectar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer los datos personales indispensables, opcionales y sensibles que se requieran o estén relacionados con la prestación del servicio educativo contratado para EL/LA ESTUDIANTE, así como de LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, y que se han incorporado en las bases de datos, o en medios de almacenamiento electrónicos usados por EL SEMINARIO. Así mismo, autorizamos la transferencia de datos a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de las competencias legales o por orden judicial, entre ellas el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación y/o la Entidad Gubernamental que ejerce la inspección, vigilancia y control de EL SEMINARIO; autorizamos la migración de la información a las diferentes dependencias internas de EL SEMINARIO, que correspondan, de conformidad con la estructura académica y administrativa de EL SEMINARIO y el PEI, tales como psicología, coordinación académica, directores de grupo, dirección financiera, entre otras; autorizamos la transferencia de datos a terceros con los cuales EL SEMINARIO haya celebrado contrato de prestación de servicios, tales como los de transporte y alimentación, uniformes, cobranzas, si fuese el caso, o de otras tareas relacionadas o derivadas del servicio educativo, actividades lúdicas o extracurriculares. Parágrafo 1: EL SEMINARIO no utilizará de ninguna manera los datos personales de EL/(LA) ESTUDIANTE o DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES para fines comerciales. En todo caso aplicarán las excepciones xx xxx. Parágrafo 2: La base de datos es una herramienta necesaria para EL SEMINARIO dentro del PEI y desarrollo académico y administrativo, que permite adelantar los procesos informativos principalmente a LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, respecto de la situación académica y del desarrollo integral de EL/LA) ESTUDIANTE, así como adelantar los reportes correspondientes a las autoridades gubernamentales en el nivel de educación y aquellas que lo requieran dentro de sus competencias administrativas o judiciales. Parágrafo 3: La información reposará en la base de datos mientras tenga permanencia a cualquier título, la vinculación de EL/LA ESTUDIANTE con EL SEMINARIO.

  • LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS “EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • Atribuciones Son atribuciones de la Entidad Contratante, sin carácter limitativo, las siguientes: a) Definir la Unidad Administrativa que tendrá la responsabilidad técnica de la gestión.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • Variaciones 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista.

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • Instalaciones El Contratista estará obligado a realizar todas las actividades de construcción, instalación, reparación y reacondicionamiento de los Pozos, Instalaciones de Recolección y cualesquiera otras instalaciones necesarias para las actividades de producción de conformidad con el Sistema de Administración. El Contratista mantendrá todos los Materiales utilizados en las Actividades Petroleras en buen estado de funcionamiento de acuerdo con el Sistema de Administración, las Mejores Prácticas de la Industria y las recomendaciones de los fabricantes de los Materiales.

  • PENALIZACIONES Incumplimiento de Pedidos/Contratos. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado correspondiente a la Resolución del Pedido/Contrato por causa imputable al Proveedor, cualquier incumplimiento por parte de éste en las fechas de entrega, en los plazos de ejecución tanto parciales como finales, especificaciones, en la falta de calidad y/o seguridad de los materiales, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en los servicios prestados u obra ejecutada, causar daños a las personas, equipos e instalaciones de TIRME o al medioambiente, así como cualesquiera otros expresamente previstos en el Pedido/Contrato o en las presentes CGCOS, conllevará la aplicación por parte TIRME de una penalización que en ningún caso tendrá carácter indemnizatorio. Las penalizaciones por incumplimiento del Proveedor tendrán en todo caso carácter penal y son por completo independientes de la existencia o no de daños y perjuicios. En cualquier caso las penalizaciones se aplicarán sin perjuicio del derecho de TIRME a exigir el cumplimiento del Pedido/Contrato y/o el resarcimiento de los daños y/o perjuicios sufridos. Con carácter general, la suma de las penalizaciones no podrá exceder del 20% del importe total del Pedido/Contrato. En caso de superarse dicho límite, TIRME aplicará la penalización y tendrá derecho bien a resolver el Pedido/Contrato, o bien a continuar exigiendo su cumplimiento al Proveedor, en ambos casos con la indemnización de daños y perjuicios correspondiente con arreglo a la legislación aplicable. El cobro de las penalizaciones no privará a TIRME de la facultad de repercutir adicionalmente al Proveedor el importe de todos los daños, perjuicios, gastos y sobrecostes que venga obligado a soportar y /o venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso o cumplimiento del Proveedor. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del correcto cumplimiento del Pedido/Contrato en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas, a pagar las penalizaciones que correspondan, a recuperar a su xxxxx los plazos perdidos, a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Pedido/Contrato, a requerimiento de TIRME. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado: - TIRME comunicará por escrito razonado al Proveedor la penalización que proceda abonar, detallando el importe de la misma. El Proveedor tendrá un plazo no superior a quince (15) días naturales desde la fecha de la comunicación para manifestar por escrito cuanto en su descargo crea oportuno. - Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que TIRME no aceptase los argumentos del Proveedor, éste se obliga a descontar, de su factura a TIRME, el importe correspondiente a la penalización aplicada. - En caso de que no se produzca el referido descuento en forma y plazo, TIRME procederá a: o Ejecutar por la cuantía correspondiente las garantías económicas que tuviere constituidas o Descontar de las facturas pendientes de abono al Proveedor las penalizaciones que fueren o Efectuar el cobro por cualquier otro medio contemplado en el Contrato, en las leyes o en las presentes CGCOS, y todo ello sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que a favor de TIRME pudiera proceder. - Si fuera ejecutada por TIRME la garantía económica, el Proveedor vendrá obligado a restituirla por el mismo importe que el anterior a la ejecución. - En tanto no se produzca dicha restitución TIRME suspenderá la devolución del remanente que hubiera resultado entre el importe total de la garantía económica ejecutada y el importe de la penalización aplicada. - En el caso de que el importe de la garantía económica no sea suficiente para cubrir el importe de las penalizaciones, TIRME compensará los pagos pendientes al Proveedor que sean necesarios para cubrir el importe total de las penalizaciones, y todo ello sin perjuicio de la restitución de la garantía por parte del Proveedor, conforme a lo indicado anteriormente. En el caso de un servicio u obra determinado, la recuperación del retraso en fechas de entrega o plazos de ejecución parciales podrá dar lugar a la devolución de las penalizaciones que por ello hubieran sido impuestas, deducción hecha de los mayores costos y gastos que los retrasos recuperados hayan producido a TIRME. La no aplicación de alguna o algunas de las penalizaciones previstas no implica la renuncia por parte de TIRME al cobro de las mismas en un momento posterior.

  • Vacaciones anuales 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.