PERSONAL CLAVE. Cargo Profesión Experiencia
PERSONAL CLAVE. La adjudicación de la oferta de EL CONTRATISTA por parte de LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE se considera como acuerdo con el personal clave propuesto. Para realizar un cambio o suplencia de este personal clave, EL CONTRATISTA deberá someter a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE para su revisión y aprobación, copia de la hoja de vida de la persona propuesta, quien deberá tener semejantes aptitudes y experiencia. Si LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE no lo objeta dentro de [insertar cantidad de días en letras y números] contados a partir de la solicitud, se entiende que el personal propuesto ha sido aprobado.
PERSONAL CLAVE. 1. Cada Parte permitirá la entrada y la estancia temporales de personal clave de la otra Parte, sujeta a las reservas y excepciones enumeradas en el anexo 10-B.
2. Las Partes no adoptarán ni mantendrán limitaciones numéricas sobre el total de personal clave de la otra Parte cuya entrada temporal se permite, ni en forma de restricción cuantitativa ni mediante una prueba de necesidades económicas.
3. Cada Parte permitirá la entrada temporal de personas en visita de negocios con fines de inversión, sin que se exija un permiso de trabajo u otro procedimiento de aprobación previa cuya finalidad sea similar.
4. Cada Parte permitirá el empleo temporal en su territorio de personas trasladadas dentro de la misma empresa y de inversores de la otra Parte.
5. La duración admisible de la estancia del personal clave será la siguiente:
a) personas trasladadas dentro de la misma empresa (especialistas y personal directivo): tres años o la duración del contrato, si esta es inferior, con posibilidad de prórroga de hasta dieciocho meses en función de la apreciación de la Parte que autorice la entrada y la estancia temporales (1);
b) personas trasladadas dentro de la misma empresa (becarios con titulación universitaria): un año o la duración del contrato, si esta es inferior;
c) inversores: un año, con posibilidad de prórroga en función de la apreciación de la Parte que concede la entrada y la estancia temporales;
d) personas en visita de negocios con fines de inversión: noventa días dentro de cualquier período de seis meses (2).
PERSONAL CLAVE. 1. Cada Parte deberá, sujeto a sus leyes y regulaciones, otorgar a las personas naturales de otra Parte, y al personal clave empleado por personas naturales o jurídicas de otra Parte, entrada temporal y estadía en su territorio a efectos de involucrarse en actividades conectadas con la presencia comercial, incluyendo la provisión de consultoría o servicios técnicos.
2. Cada Parte deberá, sujeto a sus leyes y regulaciones, permitir a las personas naturales o jurídicas de otra Parte, y su presencia comercial, a emplear, en conexión con la presencia comercial, cualquier personal clave en la medida que a dicho personal se le haya permitido entrar, mantenerse y trabajar en su territorio y que el referido empleo sea conforme con los términos, condiciones y plazos de los permisos otorgados a dicho personal clave.
3. Las Partes deberán, sujeto a sus leyes y regulaciones, otorgar entrada temporal y estadía y proveer cualquier documentación confirmatoria necesaria al cónyuge e hijos menores de edad del personal clave al que se le haya otorgado entrada temporal, estadía y autorización para trabajar, de acuerdo con los párrafos 1 y 2. El cónyuge y los hijos menores de edad deben ser admitidos por el mismo período de estadía de esa persona.
PERSONAL CLAVE. 1. Cada Parte, de acuerdo con sus leyes y regulaciones, otorgará a las personas naturales de otra Parte, y al personal clave contratado por personas naturales o jurídicas de la otra Parte, entrada temporal y permanencia en su territorio con el propósito de dedicarse a actividades relacionadas con la presencia comercial, incluyendo la prestación de consejo o servicios técnicos claves.
2. Cada Parte, de acuerdo con sus leyes y regulaciones, permitirá a personas naturales y jurídicas de otra Parte, y a su presencia comercial, emplear, a cualquier personal clave a elección de la persona jurídica o natural relacionada con la presencia comercial, teniendo en cuenta que tal personal clave le ha sido permitido entrar, permanecer y trabajar en su territorio y que el empleo concerniente está de acuerdo con los términos, condiciones y los límites de tiempo del permiso otorgado a tal personal clave.
3. Las Partes, de acuerdo con sus leyes y regulaciones, otorgarán entrada temporal y permanencia y proporcionarán cualquier documentación necesaria que confirme a la esposa y a los hijos menores de la persona clave a la que se le ha otorgado entrada temporal, permanencia y autorización para trabajar de acuerdo con los párrafos 1 y 2. La esposa y los hijos menores serán admitidos por el periodo de tiempo de permanencia de esa persona.
4. Sujeto a los parrafos 1 y 2 de este Artículo, el Anexo XIII (Movimiento de Personas Naturales Proveedoras de Servicios) será aplicado a este Artículo mutatis mutandis.
PERSONAL CLAVE. Cargo: Nombre del candidato:
PERSONAL CLAVE. En lo que al plantel de trabajo se refiere, en la etapa de evaluación de las ofertas, sólo será objeto de examen el personal clave propuesto. La evaluación recaerá sobre los profesionales que aparecen en el listado de personal clave acompañado por el oferente (Xxxxx XXX). Para cada especialidad, y sólo para el caso que el profesional clave propuesto en primer lugar no cumpla con los requerimientos fijados se procederá a evaluar el profesional que se encuentra en segundo lugar en dicho listado. En tal sentido, se verificará que dicho personal clave cumpla con la totalidad de los requisitos exigidospara cada una de las especialidades o cargos requeridos. El incumplimiento de algunos de los requisitos exigidos para el personal clave será considerado causal de declaración de inadmisibilidad de la oferta respectiva.
PERSONAL CLAVE. El postor deberá presentar un equipo de trabajo conformado por el siguiente personal clave: - 01 Gerente del Proyecto: Encargado de la supervisión de todos los componentes del estudio de reputación y revisión de los entregables finales, así como de la elaboración de recomendaciones generales a partir de los resultados. - Formación académica mínima: Bachiller en Comunicaciones, Humanidades o Sociología - 01 Coordinador estudio externo: Encargado del diseño de las herramientas de indagación, supervisión del trabajo de campo y de la elaboración de los entregables finales correspondientes al diagnóstico de reputación en los públicos externos. - Formación académica mínima: Bachiller en Comunicaciones, Humanidades, Sociología, Administración o afines. La formación del personal clave se acreditara mediante copia simple de los diplomas xx xxxxxxxxx.
PERSONAL CLAVE. 1) El personal clave del Beneficiario, como se detalla a continuación, se considera esencial para la subvención y, por lo tanto, CI se reserva el derecho de evaluar previamente su idoneidad como una condición para aprobar el Proyecto y para subscribir el presente Convenio. El Beneficiario informará de inmediato a CI si algún personal clave se retira o si notifica su intención de dejar el empleo del Beneficiario. Si es necesario que el Beneficiario reemplace al Personal Clave, el Beneficiario deberá evaluar que el personal de reemplazo cuente con habilidad, experiencia y calificación comparables. La propuesta del personal de reemplazo debe ser informada a CI, quien evaluará si su contratación cumple con los estándares requeridos para la ejecución del Proyecto y el otorgamiento de la subvención. En la medida que el desempeño del personal clave tiene un impacto directo en la ejecución del Proyecto, la idoneidad de su contratación deberá ser aprobada previamente por CI, para evitar efectos materialmente adversos en la subvención. El Beneficiario garantizará la transición ordenada de sus responsabilidades en virtud de la subvención y garantizará que el personal clave desempeñe adecuadamente sus funciones y responsabilidades de acuerdo con los términos y condiciones de financiación de este acuerdo. CI se reserva, igualmente, el derecho de reevaluar la idoneidad, la habilidad, la experiencia y la calificación del personal clave del Beneficiario, caso exista necesidad de hacerlo, si considera esencial para el éxito de la subvención.
(1) Xxxxxx Xxxxxx, Responsable para el proyecto.
2) El director de proyecto de CI para este proyecto es Xxxxxxx Xxxxx, Coordinador de Proyecto Amazonia Verde de Conservation International. El director del proyecto del Beneficiario es Xxxxxx Xxxxxx. Todos los avisos administrativos, solicitudes de programas y entregables relacionados con esta subvención deberán dirigirse a estas personas.”
PERSONAL CLAVE. El contratista deberá asignar al servicio el siguiente personal: Dos (02) técnicos especializados en los productos Solarwinds. Dichos técnicos realizarán las labores de instalación, configuración, implementación, actualización, soporte técnico del software Solarwinds y las funciones solicitadas del servicio gestionado. Dichos técnicos deberán contar con certificación vigente emitida por el fabricante Solarwinds como mínimo, para alguno los productos bajo el soporte técnico ofrecido. La(s) copia(s) simple(s) del (los) certificado(s) deberá(n) ser presentado(s) para el inicio efectivo del servicio. Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, la Superintendencia se reserva el derecho de verificar la autenticidad de los certificados emitidos por el fabricante. En circunstancia donde requiera el reemplazado de algún personal clave, el contratista deberá informar previamente por escrito a la Superintendencia. Este personal de reemplazo debe cumplir como mínimo con las mismas condiciones y experiencia del personal requerido.