PERSONAL DE “EL CONTRATISTA”. 27.1 Para la ejecución de LA OBRA, EL CONTRATISTA utilizará el personal profesional calificado especificado en su Propuesta Técnica, no estando permitido cambios, salvo por circunstancias caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas. Para este efecto, EL CONTRATISTA deberá proponer a PROVIAS NACIONAL con diez (10) días hábiles de anticipación, el cambio de personal a fin de obtener la aprobación correspondiente. Cualquier solicitud en este sentido será debidamente justificada y los cambios que resultaren no irrogarán gastos adicionales a PROVIAS NACIONAL. Se entiende que todo el personal cuyo cambio se proponga, reunirá iguales o mejores cualidades que las del personal incluido en la Propuesta Técnica de EL CONTRATISTA. El cambio solicitado por EL CONTRATISTA y que no cuente con la aprobación xx XXXXXXX NACIONAL y no esté debidamente justificada, será de aplicación de lo dispuesto la Cláusula Vigésimo Primera del presente Contrato. 27.2 EL CONTRATISTA tendrá como representante en LA OBRA a un Ingeniero Civil colegiado aprobado por PROVIAS NACIONAL, quien desempeñará las funciones de Ingeniero Residente, cumpliendo lo establecido en el artículo 185° de EL REGLAMENTO. Su sustitución se encuentra establecida en el mismo Artículo citado. Asimismo proveerá de Ingenieros Colegiados habilitados, y técnicos en número y calificación satisfactorios en concordancia con su Propuesta, así como los Especialistas que eventualmente requiera la correcta ejecución de los trabajos. 27.3 Todas las instrucciones transmitidas al Ingeniero Residente se consideran tramitadas a EL CONTRATISTA. 27.4 EL CONTRATISTA está facultado para seleccionar el personal auxiliar técnico – administrativo necesario, para el mejor cumplimiento de sus obligaciones, reservándose PROVIAS NACIONAL el derecho a rechazar al personal que a su juicio no reuniera requisitos de idoneidad y competencia. 27.5 EL CONTRATISTA dará por terminados los Servicios de cualesquiera de sus trabajadores, cuya labor o comportamiento no sean satisfactorios para PROVIAS NACIONAL. En el caso de personal profesional, inmediatamente EL CONTRATISTA ante el requerimiento formulado, propondrá a PROVIAS NACIONAL el cambio del nuevo personal, a fin de obtener la aprobación del mencionado cambio, para lo cual PROVIAS NACIONAL dispondrá xx xxxx (10) días calendario para aprobar dicho cambio. Los costos adicionales que demande la obtención de los reemplazos necesarios, tales como pasajes, viáticos, gastos de traslado, etc., serán de responsabilidad de EL CONTRATISTA.
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Samples: Contract for Construction Services
PERSONAL DE “EL CONTRATISTA”. 27.1 Para efectos propios para la ejecución de LA OBRAla obra materia del presente contrato, EL CONTRATISTA utilizará el personal profesional calificado Ir. 2 tic VI,!* o N .2*; l ele! i> (i4 -5 % 4 0 “ - I lis xx xxx Ju Y a rim ic o d u i - í o t-m id IV if u I ío i -cuyalt especificado en su Propuesta Técnica, no estando permitido cambios, ; salvo por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas. Para este efecto, . EL CONTRATISTA deberá proponer a PROVIAS NACIONAL LA ENTIDAD con diez ocho (1008) días dias hábiles de anticipación, el cambio de personal a fin de obtener la aprobación correspondiente. Cualquier solicitud en este sentido será debidamente justificada y los cambios que resultaren resultaron no irrogarán gastos adicionales a PROVIAS NACIONALLA ENTIDAD. RESIDENTE DE OBRA XXXXXXX XXXXXXX XXXXX 00000000 INGENIERO CIVIL MAESTRO OE OBRA XXXXXXX XXXXXXXXXX 40921967 TECNICO EN CONSTRUCCION CIVIL Se entiende que todo qÍJsJodo el personal cuyo cambio se proponga, reunirá iguales o mejores cualidades que las del personal incluido en la Propuesta Vf Técnica de EL CONTRATISTA. El E> cambio solicitado por EL CONTRATISTA y que no cuente cuenta con la aprobación xx XXXXXXX NACIONAL de LA ENTIDAD y no esté debidamente justificada, será de aplicación de lo dispuesto en la Cláusula Vigésimo Primera del Décimo Sexta de! presente Contrato.
27.2 . EL CONTRATISTA tendrá como representante en LA OBRA la Obra a un Ingeniero Civil ingeniero colegiado aprobado por PROVIAS NACIONALLA ENTIDAD, quien desempeñará las funciones funóones ce ^geniero Residente de Ingeniero ResidenteObra, cumpliendo lo establecido que estará a cargo del ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX, con Registro en el artículo 185° Colegio de emeros de! XxxxX 6 23999. presentado en su oferta Técnica durante el Procedimiento de Selección, el cual tendrá a su cargo la dirección técnica de la cbra En consecuencia, tendrá validez las decisiones adoptadas por el referido profesional, las cuales no podrán ser enervadas por otra persona o autoridad de 'EL REGLAMENTOCONTRATISTA". Su sustitución se encuentra establecida en En caso que EL CONTRATISTA solicite el mismo Artículo citado. Asimismo proveerá cambio de Ingenieros Colegiados habilitadosResidente de Obra, solicitará la autorización previa y técnicos en número por escrito de LA ENTIDAD, para ello EL CONTRATISTA cursará el correspondiente aviso notarial y calificación satisfactorios en concordancia con su Propuestapresentara el cambio correspondiente, así como los Especialistas que eventualmente requiera la correcta ejecución de los trabajos.
27.3 Todas las instrucciones transmitidas al anexando el Curriculum Vitae del Ingeniero Residente se consideran tramitadas reemplazante, a EL CONTRATISTA.
27.4 EL CONTRATISTA LA ENTIDAD, debiendo reunir el reemplazante las mismas condiciones de idoneidad, capacidad y experiencia, entre otras exigencias, que era del Residente de Obra propuesto originalmente. El Residente de Obra no está facultado para seleccionar el personal auxiliar técnico – administrativo necesario, para el mejor cumplimiento de sus obligaciones, reservándose PROVIAS NACIONAL el derecho a rechazar pactar modificaciones al personal que a su juicio no reuniera requisitos de idoneidad y competenciacontrato.
27.5 EL CONTRATISTA dará por terminados los Servicios de cualesquiera de sus trabajadores, cuya labor o comportamiento no sean satisfactorios para PROVIAS NACIONAL. En el caso de personal profesional, inmediatamente EL CONTRATISTA ante el requerimiento formulado, propondrá a PROVIAS NACIONAL el cambio del nuevo personal, a fin de obtener la aprobación del mencionado cambio, para lo cual PROVIAS NACIONAL dispondrá xx xxxx (10) días calendario para aprobar dicho cambio. Los costos adicionales que demande la obtención de los reemplazos necesarios, tales como pasajes, viáticos, gastos de traslado, etc., serán de responsabilidad de EL CONTRATISTA.
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Samples: Contract for Execution of Work
PERSONAL DE “EL CONTRATISTA”. 27.1 Para efectos propios para la ejecución de LA OBRAla obra materia del presente contrato, EL CONTRATISTA utilizará el personal profesional personahprofesional calificado especificado en su Propuesta Técnica, no estando permitido cambios, ; salvo por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente debidam ente comprobadas. Para este efecto, EL CONTRATISTA CO NTRATISTA deberá proponer a PROVIAS NACIONAL LA ENTIDAD con diez ocho (1008) días hábiles de anticipación, el cambio de personal a fin de obtener la aprobación correspondiente. Cualquier C ualquier solicitud en este sentido será debidamente debidam ente justificada y los cambios que resultaren resultaron no irrogarán gastos adicionales a PROVIAS NACIONALLA ENTIDAD. Residente de Obra Xxxxx Xxxxxxxxx Am pudia Campos 00000000 Ingeniero Civil Xxx xxxxxxx M xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx 42742300 Técnico en Construcción Civil Maestro de Obra Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx 43977164 Técnico en Construcción Civil Se entiende que todo el personal cuyo cambio se proponga, reunirá iguales o mejores cualidades que las del personal incluido en la Propuesta Técnica de EL CONTRATISTA. El cambio solicitado por EL CONTRATISTA y que no cuente cuenta con la aprobación xx XXXXXXX NACIONAL de LA ENTIDAD y no esté debidamente debidam ente justificada, será de aplicación de lo dispuesto en la Cláusula Vigésimo Primera Décimo Sexta del presente Contrato.
27.2 . EL CONTRATISTA tendrá como representante en LA OBRA la Obra a un Ingeniero Civil ingeniero colegiado aprobado por PROVIAS NACIONALLA ENTIDAD, quien desempeñará desem peñará las funciones de Ingeniero ResidenteResidente de Obra, cumpliendo lo establecido que estará a cargo del ING. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, con Registro en el artículo 185° de EL REGLAMENTO. Su sustitución se encuentra establecida en el mismo Artículo citado. Asimismo proveerá Colegio de Ingenieros Colegiados habilitadosdel Perú N° 61773, presentado en su oferta Técnica durante el Procedim iento de Selección, el cual tendrá a su cargo la dirección técnica de la obra. En consecuencia, tendrá validez las decisiones adoptadas por el referido profesional, las cuales no podrán ser enervadas por otra persona o autoridad de ‘‘EL CONTRATISTA 1’. En caso que EL CONTRATISTA solicite el cambio de Residente de Obra, solicitará la autorización previa y técnicos en número por escrito de LA ENTIDAD, para ello EL CONTRATISTA cursará el correspondiente aviso notarial y calificación satisfactorios en concordancia con su Propuestapresentara el cam bio correspondiente, así como los Especialistas que eventualmente requiera la correcta ejecución de los trabajos.
27.3 Todas las instrucciones transmitidas al anexando el Curriculum Vitae del Ingeniero Residente se consideran tramitadas reemplazante, a EL CONTRATISTA.
27.4 EL CONTRATISTA LA ENTIDAD, debiendo reunir el reemplazante las mismas condiciones de idoneidad, capacidad y experiencia, entre otras exigencias, que era del Residente de Obra propuesto originalmente. El Residente de Obra no está facultado para seleccionar el personal auxiliar técnico – administrativo necesario, para el mejor cumplimiento de sus obligaciones, reservándose PROVIAS NACIONAL el derecho a rechazar pactar modificaciones al personal que a su juicio no reuniera requisitos de idoneidad y competenciacontrato.
27.5 EL CONTRATISTA dará por terminados los Servicios de cualesquiera de sus trabajadores, cuya labor o comportamiento no sean satisfactorios para PROVIAS NACIONAL. En el caso de personal profesional, inmediatamente EL CONTRATISTA ante el requerimiento formulado, propondrá a PROVIAS NACIONAL el cambio del nuevo personal, a fin de obtener la aprobación del mencionado cambio, para lo cual PROVIAS NACIONAL dispondrá xx xxxx (10) días calendario para aprobar dicho cambio. Los costos adicionales que demande la obtención de los reemplazos necesarios, tales como pasajes, viáticos, gastos de traslado, etc., serán de responsabilidad de EL CONTRATISTA.
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Samples: Contrato De Ejecucion De Obra
PERSONAL DE “EL CONTRATISTA”. 27.1 10.1 Para la ejecución de LA OBRA, EL CONTRATISTA utilizará el personal profesional calificado especificado en su Propuesta Técnica, no estando permitido cambios, salvo por razones de circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, mayor debidamente comprobadas. Para este efecto, EL CONTRATISTA deberá proponer a PROVIAS NACIONAL LA MUNICIPALIDAD con diez (10) diez días hábiles útiles de anticipación, el cambio de personal a fin de obtener la aprobación correspondiente. Cualquier solicitud en este sentido será debidamente justificada y los cambios que resultaren no irrogarán gastos adicionales a PROVIAS NACIONAL. Se entiende que todo el personal cuyo cambio se proponga, reunirá iguales o mejores cualidades que las del personal incluido en la Propuesta Técnica de EL CONTRATISTA. El cambio solicitado por EL CONTRATISTA y que no cuente con la aprobación xx XXXXXXX NACIONAL y no esté debidamente justificada, será de aplicación de lo dispuesto la Cláusula Vigésimo Primera del presente Contrato.
27.2 10.2 EL CONTRATISTA tendrá como representante en LA OBRA a un Ingeniero Civil colegiado aprobado por PROVIAS NACIONALLA MUNICIPALIDAD , quien desempeñará las funciones de Ingeniero Residente, cumpliendo lo establecido en el artículo 185Artículo 242° del Reglamento de EL REGLAMENTOla Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Su sustitución se encuentra establecida en el Así mismo Artículo citado. Asimismo proveerá de Ingenieros Colegiados habilitados, y técnicos en número y calificación satisfactorios en concordancia con su Propuesta, así como los Especialistas que eventualmente requiera la correcta ejecución de los trabajos.
27.3 10.3 Todas las instrucciones transmitidas al Ingeniero Residente se consideran tramitadas a EL CONTRATISTA.
27.4 10.4 EL CONTRATISTA está facultado para seleccionar el personal auxiliar técnico – - administrativo necesario, para el mejor cumplimiento de sus obligaciones, reservándose PROVIAS NACIONAL LA MUNICIPALIDAD el derecho a rechazar al personal que a su juicio no reuniera requisitos de idoneidad y competencia.
27.5 10.5 EL CONTRATISTA dará por terminados los Servicios de cualesquiera de sus trabajadores, cuya labor o comportamiento no sean satisfactorios para PROVIAS NACIONAL. LA MUNICIPALIDAD En el caso de personal profesional, inmediatamente EL CONTRATISTA ante el requerimiento formulado, propondrá a PROVIAS NACIONAL LA MUNICIPALIDAD el cambio del nuevo de personal, a fin de obtener la aprobación del mencionado cambio, para lo cual PROVIAS NACIONAL dispondrá xx xxxx . Transcurrido diez (10) días calendario para aprobar dicho cambionaturales y en caso que LA MUNICIPALIDAD no dé ninguna respuesta, se considerará por aprobado el cambio propuesto. Los costos adicionales que demande la obtención de los reemplazos necesarios, tales como pasajes, viáticos, gastos de traslado, etc., serán de responsabilidad de EL CONTRATISTA.
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Samples: Construction Contract
PERSONAL DE “EL CONTRATISTA”. 27.1 13.1 Para la ejecución de LA OBRA, EL CONTRATISTA utilizará el personal profesional calificado especificado en su Propuesta Técnica, no estando permitido cambios, salvo por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, mayor debidamente comprobadas. Para este efecto, EL CONTRATISTA deberá proponer a PROVIAS NACIONAL con diez (10) días hábiles de anticipación, el cambio de personal a fin de obtener la aprobación correspondiente. Cualquier solicitud en este sentido será debidamente justificada y los cambios que resultaren no irrogarán gastos adicionales a PROVIAS NACIONAL. Se entiende que todo el personal cuyo cambio se proponga, reunirá iguales o mejores cualidades que las del personal incluido en la Propuesta Técnica de EL CONTRATISTA. El cambio solicitado por EL CONTRATISTA y que no cuente con la aprobación xx XXXXXXX NACIONAL y no esté debidamente justificada, será causal de aplicación de lo dispuesto la Cláusula Vigésimo Primera Décimo Quinta, Sub cláusula 15.3, del presente Contrato.
27.2 13.2 EL CONTRATISTA tendrá como representante en LA OBRA a un Ingeniero Civil colegiado aprobado por PROVIAS NACIONAL, quien desempeñará las funciones de Ingeniero Residente, cumpliendo lo establecido en el artículo 185Artículo 242° de EL REGLAMENTO. Su sustitución se encuentra establecida en el mismo Artículo citado. Asimismo proveerá de Ingenieros Colegiados habilitados, y técnicos en número y calificación satisfactorios en concordancia con su Propuesta, así como los Especialistas que eventualmente requiera la correcta ejecución de los trabajos.
27.3 13.3 Todas las instrucciones transmitidas al Ingeniero Residente se consideran tramitadas a EL CONTRATISTA.
27.4 13.4 EL CONTRATISTA está facultado para seleccionar el personal auxiliar técnico – - administrativo necesario, para el mejor cumplimiento de sus obligaciones, reservándose PROVIAS NACIONAL el derecho a rechazar al personal que a su juicio no reuniera requisitos de idoneidad y competencia.
27.5 13.5 EL CONTRATISTA dará por terminados los Servicios de cualesquiera de sus trabajadores, cuya labor o comportamiento no sean satisfactorios para PROVIAS NACIONAL. En el caso de personal profesional, inmediatamente EL CONTRATISTA ante el requerimiento formulado, propondrá a PROVIAS NACIONAL el cambio del nuevo de personal, a fin de obtener la aprobación del mencionado cambio, para lo cual PROVIAS NACIONAL dispondrá xx xxxx . Transcurrido diez (10) días calendario para aprobar dicho cambionaturales y en caso que PROVIAS NACIONAL no dé ninguna respuesta, se considerará por aprobado el cambio propuesto. Los costos adicionales que demande la obtención de los reemplazos necesarios, tales como pasajes, viáticos, gastos de traslado, etc., serán de responsabilidad de EL CONTRATISTA.
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Samples: Licitación Pública
PERSONAL DE “EL CONTRATISTA”. 27.1 10.1 Para la ejecución de LA OBRA, EL CONTRATISTA utilizará el personal profesional calificado especificado en su Propuesta Técnica, no estando permitido cambios, salvo por razones de circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, mayor debidamente comprobadas. Para este efecto, EL CONTRATISTA deberá proponer a PROVIAS NACIONAL LA MUNICIPALIDAD con diez (10) diez días hábiles útiles de anticipación, el cambio de personal a fin de obtener la aprobación correspondiente. Cualquier solicitud en este sentido será debidamente justificada y los cambios que resultaren no irrogarán gastos adicionales a PROVIAS NACIONAL. Se entiende que todo el personal cuyo cambio se proponga, reunirá iguales o mejores cualidades que las del personal incluido en la Propuesta Técnica de EL CONTRATISTA. El cambio solicitado por EL CONTRATISTA y que no cuente con la aprobación xx XXXXXXX NACIONAL y no esté debidamente justificada, será de aplicación de lo dispuesto la Cláusula Vigésimo Primera del presente Contrato.
27.2 10.2 EL CONTRATISTA tendrá como representante en LA OBRA a un Ingeniero Civil colegiado aprobado por PROVIAS NACIONALLA MUNICIPALIDAD , quien desempeñará las funciones de Ingeniero Residente, cumpliendo lo establecido en el artículo 185Artículo 242° del Reglamento de EL REGLAMENTO. Su sustitución se encuentra establecida en el mismo Artículo citado. Asimismo proveerá la Ley N° 26850 - Ley de Ingenieros Colegiados habilitadosContrataciones y Adquisiciones del Estado, y técnicos en número y calificación satisfactorios en concordancia con su Propuesta, así como los Especialistas que eventualmente requiera la correcta ejecución de los trabajosaprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.
27.3 10.3 Todas las instrucciones transmitidas al Ingeniero Residente se consideran tramitadas a EL CONTRATISTA.
27.4 10.4 EL CONTRATISTA está facultado para seleccionar el personal auxiliar técnico – - administrativo necesario, para el mejor cumplimiento de sus obligaciones, reservándose PROVIAS NACIONAL LA MUNICIPALIDAD el derecho a rechazar al personal que a su juicio no reuniera requisitos de idoneidad y competencia.
27.5 10.5 EL CONTRATISTA dará por terminados los Servicios de cualesquiera de sus trabajadores, cuya labor o comportamiento no sean satisfactorios para PROVIAS NACIONAL. LA MUNICIPALIDAD En el caso de personal profesional, inmediatamente EL CONTRATISTA ante el requerimiento formulado, propondrá a PROVIAS NACIONAL LA MUNICIPALIDAD el cambio del nuevo de personal, a fin de obtener la aprobación del mencionado cambio, para lo cual PROVIAS NACIONAL dispondrá xx xxxx . Transcurrido diez (10) días calendario para aprobar dicho cambionaturales y en caso que LA MUNICIPALIDAD no dé ninguna respuesta, se considerará por aprobado el cambio propuesto. Los costos adicionales que demande la obtención de los reemplazos necesarios, tales como pasajes, viáticos, gastos de traslado, etc., serán de responsabilidad de EL CONTRATISTA.
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Samples: Contrato De Ejecución De La Obra
PERSONAL DE “EL CONTRATISTA”. 27.1 Para la ejecución de LA OBRA, EL CONTRATISTA utilizará el personal profesional calificado especificado en su Propuesta Técnica, no estando permitido cambios, salvo por circunstancias caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas. Para este efecto, EL CONTRATISTA deberá proponer a PROVIAS NACIONAL con diez (10) días hábiles de anticipación, el cambio de personal a fin de obtener la aprobación correspondiente. Cualquier solicitud en este sentido será debidamente justificada y los cambios que resultaren no irrogarán gastos adicionales a PROVIAS NACIONAL. Se entiende que todo el personal cuyo cambio se proponga, reunirá iguales o mejores cualidades que las del personal incluido en la Propuesta Técnica de EL CONTRATISTA. El cambio solicitado por EL CONTRATISTA y que no cuente con la aprobación xx XXXXXXX NACIONAL y no esté debidamente justificada, será de aplicación de lo dispuesto en el punto i) de la Cláusula Vigésimo Primera del presente Contrato.
27.2 EL CONTRATISTA tendrá como representante en LA OBRA a un Ingeniero Civil colegiado aprobado por PROVIAS NACIONAL, quien desempeñará las funciones de Ingeniero Residente, cumpliendo lo establecido en el artículo 185° de EL REGLAMENTO. Su sustitución se encuentra establecida en el mismo Artículo citado. Asimismo proveerá de Ingenieros Colegiados habilitados, y técnicos en número y calificación satisfactorios en concordancia con su Propuesta, así como los Especialistas que eventualmente requiera la correcta ejecución de los trabajos.
27.3 Todas las instrucciones transmitidas al Ingeniero Residente se consideran tramitadas a EL CONTRATISTA.
27.4 EL CONTRATISTA está facultado para seleccionar el personal auxiliar técnico – administrativo necesario, para el mejor cumplimiento de sus obligaciones, reservándose PROVIAS NACIONAL el derecho a rechazar al personal que a su juicio no reuniera requisitos de idoneidad y competencia.
27.5 EL CONTRATISTA dará por terminados los Servicios de cualesquiera de sus trabajadores, cuya labor o comportamiento no sean satisfactorios para PROVIAS NACIONAL. En el caso de personal profesional, inmediatamente EL CONTRATISTA ante el requerimiento formulado, propondrá a PROVIAS NACIONAL el cambio del nuevo de personal, a fin de obtener la aprobación del mencionado cambio, para lo cual PROVIAS NACIONAL dispondrá xx xxxx . Transcurrido diez (10) días calendario para aprobar dicho cambionaturales y en caso que PROVIAS NACIONAL no dé ninguna respuesta, se considerará por aprobado el cambio propuesto. Los costos adicionales que demande la obtención de los reemplazos necesarios, tales como pasajes, viáticos, gastos de traslado, etc., serán de responsabilidad de EL CONTRATISTA.
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Samples: Licitación Pública