Contract
M X X X X X X X X X X X X XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX
P U E R I O C A I , L A O - l ; C A Y A L I - P E R U
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA N° 006-2018-MDY-GM
i i Conste por el presente documento, la contratación de la ejecución de la obra: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN EN LA I.E N° 380 EN EL COMITÉ VECINAL NUEVO AMANECER, DISTRITO DE YARINACOCHA - CORONEL XXXXXXXX • UCAYALI", que celebra
le una parte LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA, en adelante LA ENTIDAD, con RUC N° 20154435965, con domicilio legal
^ n el Xx. Xxx xx Xxxx X“ 000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Provincia xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Región Ucayali, representada por su Gerente Municipal ÁBOG. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, identificado con DNI N° 00000000 debidamente facultado por Resolución de Alcaldía N° 101-2018-ALC de fecha 16 xx Xxxxx del 2018, y la otra parle la empresa: ATLANTA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES GENERALES S.A.C, CGQ Ruc 20601188491, con domicilio legal XX. XXXXXXX XXXXXX XX. X, XXXX. 00 (XXXXXX XX XXXXXX NRO. 269 NUEVO
ARAÍSO). DISTRITO DE CALLERÍA, CORONEL XXXXXXXX ■UCAYALI, designando como Representante Legal, a la XXX XXXX XXXXX
/ XXXX XXXXXXX, qon DNI N° 00000000. a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA-ANTECEDENTES
Con fecha 02/07/2018. el comité de selección adjudicó la buena pro de la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 019-2018-MDY-CSO (PRIMERA CONVOCATORIA) para la contratación de la ejecución de la obra: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN EN LA I.E N° 380 EN EL COMITÉ VECINAL NUEVO AMANECER, DISTRITO DE YARINACOCHA ■XXXXXXX XXXXXXXX - XXXXXXX”, xxxxx detalles e importe
constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la contratación de la ejecución de la obra: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN EN LA E N° 380 EN EL COMITÉ VECINAL NUEVO AMANECER, DISTRITO DE YARINACOCHA - CORONEL XXXXXXXX - UCAYALI”
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a SI. 241,596.84 (Doscientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Noventa y Seis con 84/100 Nuevos Soles) exonerado del IGV
Este monto comprende el costo de la ejecución de la obra, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, asi como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución de la prestación materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO
jLA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en SOLES, en periodos de valorización MENSUAL, conforme a lo I previsto en la sección específica de las bases. Asimismo, LA ENTIDAD o EL CONTRATISTA, según corresponda, se obligan a pagar el monto correspondiente al saldo de la liquidación del contrato de obra, en el plazo de 30 dias calendario, computados desde el día siguiente del consentimiento de la liquidación.
Las Valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta, según avance físico de la obra, descontando proporcionalmenle los adelantos si los hubiera y serán elaborados de conformidad con lo establecido en el articulo 166° del Reglamento de la Ley de Contrataciones, modificado por Decreto Supremo N* 056-2017-EF. EL CONTRATISTA presentará la valorización al Inspector o Supervisor el primer día hábil del mes siguiente a la valorización correspondiente. El Inspector o Supervisor tiene cinco (5) dias contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, para su aprobación y presentación a la Entidad y esta será cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último dia de tal mes.
La valorización presentada por el contratista al inspector o supervisor deberá contener: Cuadro de Valorización, Resumen de la Valorización, Cálculo de Reintegros y Reajustes, Deducciones que no correspondan, copia de las anotaciones realizadas en el cuaderno de obra durante el periodo correspondiente a la valorización, panel fotográfico, copia de los resultados de ensayos, diseños y controles de calidad realizados según el avance, copia de las Cartas Fianzas presentadas, Declaración Jurada de No Adeudos por Tributos y Aportaciones correspondientes a la actividad, copia del Contrato dé Ejecución de Obra, copia del Acta de Entrega de Terreno.
Las Valorizaciones serán presentadas firmadas por el Representante Legal y el Residente de Obra en Dos (02) originales y archivo digital (CD)
En caso de retraso en el pago de las valorizaciones, por razones imputables a LA ENTIDAD, EL CONTRATISTA tiene derecho al reconocimiento de los intereses legales efectivos, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y los artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil. Para tal efecto, se formulará una valorización de intereses y el pago se efectuará en las valorizaciones siguientes.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de Setenta y Cinco (75) dias calendario, el mismo que se computa desde el dia siguiente de cumplidas las condiciones previstas en el numeral 3.5 de la sección general de las bases y las condiciones establecidas en el articulo 152° del Reglamento:
1. Que se designe al inspector o el supervisor.
2. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecuta la obra.
3. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo.
4. Que la Entidad haya otorgado al contratista el adelanto directo, en las condiciones y oportunidad establecidas en el articulo 156 del Reglamento.
Én caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo contractual entrara automáticamente en vigencia al día siguiente de cumplirse todas las condiciones estipuladas en el Contrato o en las Bases.
déqtro de los dos (02) dias siguientes de iniciado el plazo contractual. EL CONTRATISTA presentará el Calendario de Avance de Obra actuátiMdo con la fecha de inicio del plazo contractual precisándose por cada una de las partidas por ejecutar, dia de inicio y término; la fecha díMérmino del periodo mensual de la programación del calendario valorizado actualizado será cada fin del mes respectivo, dicho calendario representará el Calendario de Avance de Obra Contractual el mismo que regirá para todos los efectos que la Ley contempla. Se indica que el CateQdario de Avance de Obra, está comprendido por el Calendario Valorizado de Avance de Obra, Diagrama Xxxxx, Programa
; Pert CPM y Calenrark^de Adquisición de Materiales, los mismos que deberán guardar estricta coherencia entre si.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
E! presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.
\ ' * V “
CLÁUSULA SÉPTIMA: GARANTÍAS
De conformidad eos lo establecido en el Articulo 33“ de la Ley de Contrataciones del Estado y en concordancia con el Artículo 126° del Reglamento de !x Xxx de Contrataciones del Estado. EL CONTRATISTA mediante Escrito S/N de fecha 10/07/2018, faculta a LA ENTIDAD el
' \ \ \ poder oara efectuar la retención del 10% del monto contratado a suscribir, en sustituciones de la Carta Fianza como Garantía de Fie! ' ] Cumplimiento, corresoondiente a la Ejecución de la Obra: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN EN LA I.E N° 380 EN EL COMITE VECINAL NUEVO AMANECER, DISTRITO DE YARINACOCHA • CORONEL XXXXXXXX - UCAYALI", en su condición de Micro
Empresa.
La retención del 10% del monto contratado, de garantía de fiel cumplimiento, se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo y cuyo monto cubrirá, además de cualquier incumplimiento del contrato, ¡as penalidad establecidas en el presente contrato como los saldos en contra del contratista, que resulten de la liquidación final por cualquier concepto: la copia autenticada forma parte integrante del presente contrato
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD puede solicitar la ejecución de las garantías cuando EL-CONTRATISTA no las hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento, conforme a lo dispuesto por el articulo 131 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA NOVENA: ADELANTO DIRECTO
LA ENTIDAD otorgará un adelanto directo por el 10% del monto del contrato original.
EL CONTRATISTA debe solicitar formalmente el desembolso del adelanto directo dentro de los ocho (8) días calendario siguientes de suscrito el contrato, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante CARTA FIANZA y el comprobante de pago correspondiente. LA ENTIDAD debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días siguientes a la presentación de la solicitud de EL CONTRATISTA. Vencido el plazo para solicitar el adelanto no procederá la solicitud.
CLÁUSULA DÉCIMA: ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS
LA ENTIDAD otorgará adelanto para materiales o insumos por el 20% del monto del CONTRATO ORIGINAL conforme al calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por EL CONTRATISTA.
La entrega del adelanto se realizará en un plazo xx xxxx (10) días calendarios previos a la fecha prevista en el calendario de adquisición de materiales o insumos para cada adquisición, con la finalidad que EL CONTRATISTA pueda disponer de los materiales o insumos en la oportunidad prevista en el calendario de avance de obra valorizado. Para tal efecto, EL CONTRATISTA debe solicitar la entrega del adelanto en un plazo xx xxxx (10) dias calendarios anteriores al inicio dei plazo antes mencionado, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante CARTA FIANZA y el comprobante de pago respectivo.
La solicitud de EL CONTRATISTA debe realizarse una vez iniciado el plazo de ejecución de la obra. No procede el otorgamiento del adelanto para materiales e insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: CONFORMIDAD DE LA OBRA
La conformidad de la obra será dada con la suscripción del Acta de Recepción de Obra.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
i MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA
P l B R Í O C A L L A O - U C A V A L I - P E R l
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: ASIGNACIÓN XX XXXXXX DEL CONTRATO DE OBRA
/¡nexo N503
\ Formato para asignar los riesgos
1. NÚMEROYFECHAoa DOCUMENTO
s 2. DATOS GENERALESD a PROYECTO
ttaitredeiftoyecto MEJORAWÍTODB.SERVCCCEEDUCAOS! ENLAIE^ÍSC ENELCOMftÉVKSBL NUEVO AMANEES. ¡EW O Cf YABNACOCW • XXXXXXX XXXXX -UCAYALI
Fecna ¡S«2?018 UtacaciónGeográfca COMITÉVECINALNUEVOAMANECER
\ 3.INF0RMACIÓND6LRIESGO
4,1 estrategia s a s x io w m
4 PLAN06RESPUESTAA LOSF8ESG0S
4,3 RIESGOASIGNADOA
3.1 CÓOGO
3.3PRMDAO Mitigar el Evitar el
Aceptar Transferir
4.! ACCIONESA REALIZARffl ELMARCO¡B. PLAN
XRISGO 3 .2 ^ H P a d N 0 a SESGO
Errores o áeíoeiwas en e¡ diseño que fepercuSn en e! costo o la
CELRIESGO
riesgo
riesgo
el riesgo el riesgo Entidad Contratista
El Supervisor de Otra informa a la Enídad respecto a los mayores metade y
ca^ao ce ¡a infraestructura nivel be se w o yfo puedan provocar
•S5JS8S t r ¡aejecución * a otra
Consíucccn a s aererar. sobrecosas yfo sobreplazos durante el ceno» * snsrjeoon los Oiaies se Pueden originar por diferentes
¿
causas que sesrss-'- aspeas soncos n t e i t t t s o regúlatenos y
decisiones adoptadas por las partes
Expropiasen os terenes de que e! encarecimiento o la no
3 disponibilidad aei prtóc & * » conswr ia « tu x x x x » xxxxxxxxx 'xxxxxx xx x¡ c c r r z o ce ¡as obras y sobrecosas en ia ejecución de
las mismas
Geologico/Geoscxo que se identka con dilerenoas en las condiciones de! medio o dei proceso geotogico sobre io previsto en los
4 estudios de ia lase de formulación yío estructuración que redunde en sobrecosas o ampliación de piaros ae construcción de ¡a mlrdestuctird
Interferencias 'servaos afectados que se faauce en la posibilidad de
5 sobrecosas ye sobrepiazos de construcoon por una deficiente ideofeción ycuantícaoon de las ¡ntiierenoas o seracios afectados
Baja X
Baja X
Baja X
Baja X
¡
Baja X
mayores costos. e impiementar los procedimientos establecidos en el Reglamento
de la Ley de Conflaciones vigente para que previamente sea aprobado por la X Entidad.
El Supemsor de Obra presenta informes a la Entidad respecto al avance de obra e impíamente ios procedimientos esBSeodos en el Reglamento de ia ley de
Contrataoones «gente la Enídad pagara los reajustes de acuerdo a ia formula X polinomica del eipedienrte técnico
Se evitara la expropiación de terrenos los costos por la etfacoon de materiales de
la cantera y su transporte 3 la obra están retados en los costos de tos precios X uníanos de ia oterte economía
Ei Supervisor de Ob'a mfornia a a Entidad respedp a la esavaoon de zanjas de omensopn con matenal no previsto en el endiente 'os mayores metrados oe entibado de zanjas de cimentación e fflpiemensr los procedimientos estableados X en ei Reglamento de ¡x Xxx de Contrataoones «gente para que previamente sea aprobado por la entd3d
£: W W ÍS 8 debe anotar ios equipos y medras necesanos para ei desamo»
X
cabal de las actividades requeridas en el man» dei contrato
Ambiental relacionado esonel nesgo de incumplimiento de la normativa
6 ambiental y de las medidas correctoras definidas en la aprobación de los estudids ambientales
Arqueología; que se traduce en hallazgos de restos arqueologías
Baja X
Los sitemas de «gílancia y de control debe implementar y mantener
X
adecuadamente el coníaísta
7 signifícanos que generen la interrupción del normal desarrolle de fas poras de acuerde a los platos establecidos en ei confato o sobrecostos en la ejecución de las mismas
Obtención de permisos y licencias dereado de ¡a no obtención de alguno de los permisos y licencias que deben ser xxxxx.das por las
El contratista desarrolla el Plan de Momtoreo Arqueológico en la ejecución de las
Baja X X
excavaciones en obra
El Supervisor de Obra presenta informes a la Entidad respecto al avance de otra y comunica si se presenta requenmientp de dios permisos de enícades debe
8 msttuoones u organismos públicos distintos a la Enidad constante y
que es necesano obtener por parí de esta antes del mioo de las obras de construcoon
Derivados de eventos de fuerza mayor j caso fortuito cuyas causas no
9
resaltarían imputables a ninguna dé las partes
Regúlatenos o normanos de imptementar las moditooones
10 nórmalas pemnenss que sean de apicaran pudendo estas medicaciones generar un impacto en tasto o en plazo de fa obra
Baia X
Baja X
Ba¡a X
X
ntplemenst los procedimientos establecidos en ei Reglamento de la Ley de
Contratanones «gente,para que pre«amens sea aprobado por la enídad
El contratista de obra en cada valorización adjunta ccpia de pólizas de seguros
contra todo riesgo para ia reconstrucción de la infraestructura o restatiecimiento X del s e r a
Ei Supervisor de Obra presenta informes a !a Enídad respecto ai avance de obra e imptementa los establecidos en el Reglamento de la Ley de Ccntataciones X vigente
E: Contraosa esta oo«gado a contata' ios seguros miamos que incluyan ■
«xxxxxx por dañes matenales y responsabilidad ci«l Póliza de Seguros SCTR
1! Riesgosmaiiados a accidentes de consturaon ydanos a tercetos Baia X
Salud Riesgos de Ingeniería ei contratista dede mduir a la Entidad amo X beneficiario en as ponas ymantenerlas en vigor a lo largo de lodo el periodo de
construcoon
CLAUSULA DÉCIMO CUARTA: PERSONAL DE EL CONTRATISTA
Para efectos propios para la ejecución de la obra materia del presente contrato, EL CONTRATISTA utilizará el personal profesional calificado
Ir. 2 tic VI,!* o N .2*; l ele! i> (i4 -5 % 4 0 “ - I lis xx xxx Ju Y a rim ic o d u i - í o t-m id IV if u I ío i -cuyalt
especificado en su Propuesta Técnica, no estando permitido cambios; salvo por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas. Para este efecto. EL CONTRATISTA deberá proponer a LA ENTIDAD con ocho (08) dias hábiles de anticipación, el cambio de personal a fin de obtener la aprobación correspondiente. Cualquier solicitud en este sentido será debidamente justificada y los cambios que resultaron no irrogarán gastos adicionales a LA ENTIDAD.
EL CONTRATISTA contara con un equipo técnico que estará conformado por ios siguientes profesionales:
CARGO | PLANTEL PROFESIONAL | DNI | ESPECIALIDAD |
RESIDENTE DE OBRA | XXXXXXX XXXXXXX XXXXX | 00000000 | INGENIERO CIVIL |
MAESTRO OE OBRA XXXXXXX XXXXXXXXXX
XXXXXX GRANDF7
40921967 TECNICO EN CONSTRUCCION CIVIL
Se entiende qÍJsJodo el personal cuyo cambio se proponga, reunirá iguales o mejores cualidades que las del personal incluido en la Propuesta Vf Técnica de EL CONTRATISTA.
E> cambio solicitado por EL CONTRATISTA y que no cuenta con la aprobación de LA ENTIDAD y no esté debidamente justificada, será de aplicación de lo dispuesto en la Cláusula Décimo Sexta de! presente Contrato.
EL CONTRATISTA tendrá como representante en la Obra a un ingeniero colegiado aprobado por LA ENTIDAD, quien desempeñará las funóones ce ^geniero Residente de Obra, que estará a cargo del ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX, con Registro en el Colegio de emeros de! XxxxX 6 23999. presentado en su oferta Técnica durante el Procedimiento de Selección, el cual tendrá a su cargo la dirección técnica de la cbra En consecuencia, tendrá validez las decisiones adoptadas por el referido profesional, las cuales no podrán ser enervadas por otra persona o autoridad de 'EL CONTRATISTA". En caso que EL CONTRATISTA solicite el cambio de Residente de Obra, solicitará la autorización previa y por escrito de LA ENTIDAD, para ello EL CONTRATISTA cursará el correspondiente aviso notarial y presentara el cambio correspondiente, anexando el Curriculum Vitae del Ingeniero Residente reemplazante, a LA ENTIDAD, debiendo reunir el reemplazante las mismas condiciones de idoneidad, capacidad y experiencia, entre otras exigencias, que era del Residente de Obra propuesto originalmente. El
Residente de Obra no está facultado para pactar modificaciones al contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
Ni la suscripción del Acta de Recepción de Obra, ni el consentimiento de la liquidación del contrato de obra, enervan el derecho de LA ENTIDAD a reclamar, posteriormente, por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 146 de su Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad de EL CONTRATISTA es de 7 AÑOS, contado a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de la obra, según corresponda.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula.
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde:
F = 0.40 para plazos menores o ¡guales a sesenta (60) días o;
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o item que debió ejecutarse.
Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación de! retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el articulo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Adicionalmenle a la penalidad por xxxx se aplicarán las siguientes penalidades:
Penalidades
N° Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento
En caso culmine la relación contractual entre EL CONTRATISTA y el personal ofertado y LA ENTIDAD no haya aprobado la sustitución del
1 personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del
profesional a ser reemplazado.
(0.5 ÜIT) por cada "día de ausencia del personal en obra
Según informe del Inspector o Supervisor de Obra.
M U N I C I P A L I D A D D I S T R I T A L DE Y A R I N A C O C H A
i ' 1 ¡ R i O ( M ! \í > l Í ' . AS \!.¡ !>KK I
Penalidades
N°. Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento
2
1?3
CUADERNO DE OBRA
Si EL CONTRATISTA o su personal, no permita el acceso al cuaderno de obra al Inspector o Supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias (por cada dia de dicho impedimento)
SEGURIDAD DE OBRA Y SEÑALIZACION
Cuando EL CONTRATISTA no cuente con los dispositivos de seguridad en la obra tanto peatonal o vehicular incumpliendo las normas, además de las señalizaciones solicitadas por LA ENTIDAD.
| La multa es por cada dia.
INDUMENTARIA E IMPLEMENTACION DE PROTECCION
5/1000
del monto de ia valorización del periodo por cada dia de dicho impedimento.
1/4000
Según informe del Inspector o Supervisor de Obra.
Según informe del Inspector o Supervisor de Obra.
Según informe del
4 PERSONAL
; Cuando ÉL-CONTRATISTA no cumpla con dotar a su personal de los elementos de seguridad. La mulla es por cada dia.
CALIDAD DE LOS MATERIALES
: Cuando EL CONTRATISTA ingrese materiales a la obra, que no reúnan iss características técnicas especificadas en el Expediente Técnico y no cuenten con la autorización del Supervisor o Inspector, ENTREGA DE INFORMACION INCOMPLETA
Cuando EL CONTRATISTA entregue documentación incompleta,
6 perjudcando ei trámite norma! de los mismos (solicitud de adelantos, valorizaciones, adicionales, etc.), la multa será por cada trámite documentarlo.
CARTEL DE OBRA
Cuando EL CONTRATISTA no coloque el cartel de obra dentro de los
no haberse colocado Hay obligación de mantener el cartel de obra durante la ejecución: de la obra, se penalizará de la misma forma, cuando no se mantenga en el tiempo establecido. | ||
PLANOS DE REPLANTEO Cuando EL CONTRATISTA cuando no cumpla con entregar los 8 planos de replanteo tres dias posteriores a la comunicación en la que | 0.5 UIT | Según informe del Inspector o Supervisor de Obra. |
se le señale la focha que se llevara a cabo la recepción de la obra, la | ||
multa será por cada dia. | ||
CRONOGRAMA VALORIZADO AL INICIÓ DEL PLAZO CONTRACTUAL Y/O ACELERADO Cuando EL CONTRATISTA no cumpla con entregar el Calendario Valorizado Actualizado a la fecha de inicio del piazo, a LA ENTIDAD, | Según informe del Inspector o Supervisor de Obra. | |
en un plazo de 24 horas de iniciado el plazo contractual, o no cumpla | ||
9 con entregar el Calendario Acelerado dentro de los 07 días siguientes de habérselo requerido por el Supervisor o Inspector en el cuaderno de | 1/4000 | |
obra, o cuando no cumpla con entregar el Calendario Valorizado | ||
Actualizado de una ampliación de plazo en el tiempo que establece el | ||
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la multa será por | ||
cada dia. | ||
VALORIZACIONES | Según informe del | |
Cuando EL CONTRATISTA no presente al inspector, las | Inspector o Supervisor | |
10 valorizaciones dentro del primer dia hábil del mes siguiente a la de la valorización, incumpliendo el Articulo 166° del Reglamento y no esté | 2/1000 | de Obra. |
firmado por los profesionales propuestos, la mulla será por cada dia. | ||
PRUEBAS Y ENSAYOS | Según informe del | |
Cuando EL CONTRATISTA no realiza las pruebas o ensayos | Inspector o Supervisor | |
oportunamente para verificar la calidad de los trabajos y las | de Obra. | |
dosificaciones. El plazo que rige para este caso es la fecha de | ||
11 presentación del informe mensual valorizado en la que deben estar | 1/6000 | |
incluidos estas pruebas y/o ensayos, siempre que en el periodo de | ||
ejecución respectiva amerite la realización de estas pruebas y/o | ||
ensayos y siempre que el Supervisor o Inspector lo considere | ||
pertinente |
7 05 dias de iniciado el plazo contractual, la multa será por cada día de
1/4000
1/4000
1/4000
SI. 500.00
Inspector o Supervisor de Obra.
Según informe del Inspector o Supervisor de Obra.
Según informe del Inspector o Supervisor de Obra.
Según informe del Inspector o Supervisor de Obra.
I c íe !'.<>(.'4-? % 4 r t“ - I )¡s!r¡io Je 'i iinm icuchü - < urunei P o rtillo t cn\¿¡!
M U NICI' ’ . IDAO D I S T R I T A L DE Y A R I N A C O C H A
1 ;. r; i i i v \ i < M M í A') Al. i p * K¡
Penalidades
W° | Supuestos de aplicación de penalidad | Forma de cálculo | Procedimiento |
RESIDENTE DE OBRA | Según informe del | ||
12 | Cuando el Ingeniero Residente no se encuentre en forma permanente | 1/4000 | Inspector o Supervisor |
en la obra. La multa es por cada día. | de Obra. | ||
EQUIPOS DECLARADOS EN LA PROPUESTA TECNICA | Según informe del | ||
Cuando EL CONTRATISTA no presente los equipos declarados en la | Inspector o Supervisor | ||
13 | propuesta técnica al inicio de la obra. En este caso, bastará que faite | 0.5 UIT | de Obra. |
— | uno o más de los equipos para que se haga acreedor de la multa respectiva. La multa es por cada dia. |
/ Estas penalidades se deducen de las valorizaciones o en la liquidación final, según corresponda: o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento,
;La penalidad por xxxx y las otras penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del
-Jccnirato vigente ü d e ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
s :c-
se e;..e a cubrir el monte máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, LA ENTIDAD puede resolver
•: c e ^cumplimiento.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cuaiqu er3 ae ss oafles puede resolver el contrato, de conformidad con el literal d) dei inciso 32.3 del artículo 32 y artículo 36 de la Ley de es ce Es:aio y eí articulo. 135 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en los
» ' ~~ cei R e a ^ e ^ tc de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando se resuelva el contrata por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: DEL FINANCIAMIENTO
El egreso que origine el presente contrato se encuentra garantizado con la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000001030- 2018, que se afectará a la siguiente Estructura Funcional Programática:
Eslruclura Presupuestaría Meta
Fuente de Financiamienlo
Especifica
CLÁUSULA VIGÉSIMA: ANTICORRUPCIÓN
0090 2280826 4000017 22 047 0103 - Instalación de Infraestructura de Educación Inicial 0083 - “ Mejoramiento del Servicio de Educación en la XX Xx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Corone! Xxxxxxxx-Ucayali"
5 07 - Fondo de Compensación Municipal
5 08 Impuestos Municipales
2 09 - Recursos Directamente Recaudados
518 Canon y Sobrecanon. Regalías. Renta de Aduanas y Participaciones
2.6. 2 2. 2 Instalaciones Educativas
2.6. 2 2. 2 2 - Costo de Construcción por Contrata
EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o traiéndose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 248-A, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas. integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el articulo 248-A.
Además, EL CONTRATISTA se compromete a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta do la que tuviera conocimiento: y adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado
p á g . 6 ele O
M X X X X X X X X X X X X XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX
P t ' K R T O ( :a IJ.AO- t: CAVA|, l - FBI? I
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según ei acuerdo
< x de las partes.
IT? V
\ 1 Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los
" artículos 122,146,152, 168,170, 177,178,179 y 180 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el inciso
55.2 del articulo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
El arbitraje será institucional y resuelto por TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR TRES (3) ÁRBITROS. LA ENTIDAD propone las siguientés^nstituciones arbitrales: XXXXXX XX XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXXX X XXXXXXX XX XXXXXXX o el CENTRO ÓExARBITRAJE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE UCAYALI.
Facultativamentexyjalquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según io señalado en el artícÍJte<í83 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a
' ' un acuerdo entre a m b a ra rle s o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a
\ ü r~‘: arbitraje. V
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el inciso
45.8 de! articulo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
_ CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las pafles puede elevar ei presente contrato a Escrituia Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
5 / \ / CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
i J Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato, lugar donde se les notificarán
\ * J todos los actos que se deriven de la redacción contractual.
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) dias calendario
De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por triplicado en señal de conformidad en la ciudad de Puerto Callao al j q
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