REPUBLICA DEL PERU MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL - PROVIAS NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0002 -2012-MTC/20 EJECUCIÓN DE LA OBRA Contratación del Contratista que Ejecutará la...
PROVIAS NACIONAL LP N° 0002- 2012- MTC/20
Contratación del Contratista que Ejecutará la Obra: Rehabilitación de la Carretera Dv. Las Vegas - Tarma
REPUBLICA DEL PERU
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL - PROVIAS NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0002 -2012-MTC/20
EJECUCIÓN DE LA OBRA
Contratación del Contratista que Ejecutará la Obra: Rehabilitación de la Carretera Dv. Las Vegas - Tarma.
BASES
Financiado por:
Recursos Ordinarios
LIMA ‑ PERU
FEBRERO 2012
SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1.1 CONVOCATORIA
Se efectuará de conformidad con lo señalado en el Artículo 51º del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma.
BASE LEGAL
Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones, en adelante la Ley.
Decreto Supremo N° 184-2004-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento, y sus modificatorias y complementarias.
Decreto Supremo N° 021-2009-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Decreto Supremo N° 140-2009-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Directivas de OSCE.
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Código Civil.
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.
Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.
REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES
El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno de sus integrantes, de conformidad con el Artículo 53º del Reglamento.
La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá acreditar estar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto contractual. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado.
MUY IMPORTANTE:
Para participar de un proceso de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores se encuentren inscritos, en el registro correspondiente, ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, podrá ingresarse a la siguiente dirección electrónica: xxx.xxx.xxx.xx.
Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres y apellidos (persona natural), DNI, razón social (persona jurídica), número de RUC, domicilio legal, teléfono.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento, la persona natural o jurídica que desee ser notificada electrónicamente, deberá consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que, conforme a lo previsto en el Reglamento, deban realizarse. La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE.
FORMULACIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES
Las consultas a las Bases serán presentadas por un período mínimo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 55º del Reglamento.
ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES
La decisión que tome el Comité Especial con relación a las consultas presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a través del SEACE y a los correos electrónicos de los participantes que así lo hubieran solicitado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55º del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección.
El plazo para la absolución no podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir consultas.
La absolución de consultas que se formulen al contenido de las Bases, se considerarán como parte integrante de ésta y del Contrato.
MUY IMPORTANTE:
No se absolverán consultas a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.
FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES
Las observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber finalizado el término para la absolución de las consultas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57º del Reglamento.
ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES
El Comité Especial notificará la absolución de las observaciones a través del SEACE y a los correos electrónicos de los participantes que así lo hubieran solicitado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 57º del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección.
El plazo para la absolución no debe exceder de los cinco (5) días hábiles desde el vencimiento del plazo para recibir observaciones.
La absolución de las observaciones se considerará como parte integrante de las Bases y del Contrato.
MUY IMPORTANTE: No se absolverán observaciones a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.
ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL OSCE
El plazo para solicitar la elevación de observaciones al OSCE es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación xxx xxxxxx absolutorio a través del SEACE. Dicha opción no sólo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino, además, cuando el observante considere que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
El Comité Especial, cuando corresponda, deberá incluir en el pliego de absolución de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados al OSCE, debiendo bajo responsabilidad remitir las Bases y los actuados del proceso de selección a más tardar al día siguiente de solicitada la elevación por el participante.
INTEGRACIÓN DE LAS BASES
El Comité Especial integrará las Bases como reglas definitivas del presente proceso de selección, una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones o si éstas no se han presentado, no pudiendo ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.
Las Bases Integradas, de ser el caso, deberán contener los cambios producidos como consecuencia de las consultas y observaciones formuladas y aceptadas o acogidas por el Comité Especial, y/o de lo dispuesto en el Pronunciamiento emitido por el Titular de la Entidad o por el OSCE, de ser el caso.
Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los Artículos 59º y 60º del Reglamento.
De conformidad con el Artículo 31º del Reglamento, el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.
1.10 CALIFICACIÓN PREVIA
No corresponde
FORMA DE PRESENTACIÓN Y ALCANCE DE LAS PROPUESTAS
Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción efectuada por traductor público juramentado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. La omisión de la presentación del documento o su traducción no es subsanable.
Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.
Si las propuestas se presenten en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno.
Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin.
Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N° 01). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal (Formato Nº 01).
1.12 PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
La presentación de propuestas se realiza en acto público, en la fecha y hora señaladas en el calendario del proceso.
El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.
Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor.
El Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser así, devolverá la propuesta, teniéndola por no presentada, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
De presentarse situaciones de subsanación de la propuesta técnica, se procederá de acuerdo al Artículo 68 º del Reglamento.
Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Notario procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas.
Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario, por todos sus miembros, así como por los veedores y los postores que lo deseen1.
CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente:
La oferta económica, en nuevos soles, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo de la obra a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza.
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.
Garantía de seriedad de oferta.
EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica.
Los máximos puntajes asignados a las propuestas son las siguientes:
Propuesta Técnica : 100 puntos
Propuesta Económica : 100 puntos
1.14.1 Evaluación Técnica
Se verificará que la propuesta técnica contenga los documentos de presentación obligatoria y cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.
Sólo a aquellas propuestas admitidas, el Comité Especial les aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor.
Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de sesenta (60) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.
1.14.2 Evaluación Económica
Si la propuesta económica excede en más del 10% o es menor al 90% del valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada.
La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMPE
Oi
Donde:
i = Propuesta
Pi = Puntaje de la propuesta económica i
Oi = Propuesta Económica i
Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo
PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
El Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.
ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
En la fecha señalada en las Bases, el Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación y el puntaje técnico, económico y total obtenidos por cada uno de los postores.
La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.
El Presidente del Comité Especial anunciará la propuesta ganadora indicando el orden en que han quedado calificados los postores a través del cuadro comparativo.
En el supuesto que dos (2) o más propuestas empatasen, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el Artículo 73º del Reglamento.
Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario, por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo.
El otorgamiento de la Buena Pro, se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario.
Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.
1.16 CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.
En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento.
El consentimiento de la Buena Pro se publicará en el SEACE al día siguiente de haber quedado consentido el otorgamiento de la buena pro.
CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
De acuerdo con el artículo 282º del Reglamento, a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro hasta el décimo quinto día hábil de producido tal hecho, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
El OSCE no expedirá constancias solicitadas fuera del plazo indicado.
CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1 Recurso de apelación
A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato.
El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. En los procesos de selección según relación de ítems, el valor referencial total del proceso determinará ante quién se presentará el recurso de apelación.
Con independencia del valor referencial del proceso de selección, los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal.
El Tribunal será competente para conocer y resolver las controversias que surjan en los procesos de selección de las contrataciones que se encuentren bajo los alcances de tratados o acuerdos internacionales donde se asuman compromisos en materia de contratación pública.
2.2 Plazos de interposición del recurso de apelación
La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.
La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
CAPÍTULO III
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
DE LOS CONTRATOS
Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad deberá, dentro del plazo de dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, citar al postor ganador otorgándole el plazo establecido en las Bases, el cual no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor xx xxxx (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida. En el supuesto que el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento.
El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 139° del Reglamento.
Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:
Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado;
Garantía de fiel cumplimiento, cuya vigencia se extiende hasta el consentimiento de la liquidación final;
Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso;
Constancia de Capacidad Libre de Contratación, expedida por el Registro Nacional de Proveedores;
Análisis de Precios Unitarios correspondiente a su propuesta económica;
Certificado de habilidad de los profesionales propuestos;
Calendarios de Avance de Obra valorizado en concordancia con el cronograma de desembolsos establecidos y sustentado en la programación de obra PERT-CPM concordante con el plazo;
Calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la ejecución de obra en concordancia con el calendario de obra valorizado;
El desagregado de partidas que dio origen a su propuesta, en caso de obras convocadas a suma alzada.
VIGENCIA DEL CONTRATO
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149º del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el consentimiento de la liquidación y se efectúe el pago correspondiente.
REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que debe presentar el contratista deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al sólo requerimiento de la Entidad, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
DE LAS GARANTÍAS
GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA
Los postores deberán presentar la garantía de seriedad de oferta a efectos de garantizar la vigencia de su oferta, según el monto establecido en las presentes Bases.
El postor que resulte ganador de la Buena Pro y el que ocupó el segundo lugar están obligados a mantener su vigencia hasta la suscripción del contrato.
Luego de consentida la Buena Pro, la Entidad devolverá las garantías presentadas por los postores que no resultaron ganadores de la Buena Pro, con excepción del que ocupó el segundo lugar y de aquellos que decidan mantenerlas vigentes hasta la suscripción del contrato.
El plazo de vigencia de la garantía de seriedad de oferta no podrá ser menor a dos (2) meses computados a partir del día siguiente de la presentación de las propuestas. Esta garantía puede ser renovada.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
El postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.
De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS
En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164° del Reglamento.
DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
La aplicación de penalidades por retraso injustificado en la ejecución de la obra y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los Artículos 165° y 168° del Reglamento.
De acuerdo con los artículos 48º de la Ley y 166º del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165º del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL CONTRATO
DEL PRECIO
La oferta será formulada en estricta concordancia con los metrados correspondientes a cada partida. Al formular su propuesta, el postor tendrá en cuenta todos los insumos a utilizar en la obra.
Los costos para cada una de las partidas serán ofertados en nuevos soles y las valorizaciones que se deriven estarán sujetas a reajustes, de acuerdo a la fórmula polinómica considerada en el expediente técnico y en aplicación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción que mensualmente publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
RESIDENTE DE OBRA
Persona natural designada por el contratista y en concordancia con su propuesta técnica, el cual será un ingeniero o arquitecto colegiado, según corresponda a la naturaleza de los trabajos, que acredite que se encuentra hábil en el ejercicio de la profesión.
El residente de obra, por su sola designación representa al Contratista, para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.
La sustitución del Residente solo procederá previa autorización escrita del funcionario de la Entidad que cuente con facultades suficientes para ello, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la solicitud a la Entidad. Transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento se considerará aprobada la solicitud. El reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado.
SUPERVISOR
Persona natural2 encargada de velar por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato, debiendo cumplir por lo menos con las mismas calificaciones profesionales establecidas para el Residente de la Obra.
Recibirá todas las facilidades necesarias del Contratista para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con ésta.
CUADERNO DE OBRA
En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el Cuaderno de Obra, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el Inspector/Supervisor y por el Residente. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra.
El Cuaderno de Obra deberá tener una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de ellas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor (el que se haya designado). El original de dicho Cuaderno debe permanecer en obra, bajo custodia del residente, no pudiendo impedirse su acceso3 al mismo. Concluida la ejecución de la obra, el original quedará en poder de la Entidad.
OCURRENCIAS
Son hechos relevantes relacionados con la ejecución de la obra que deben ser anotados en el Cuaderno de Obra, firmando al pie de cada anotación el Inspector/Supervisor o el Residente, según quien sea el que efectúe la anotación. Las solicitudes que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el Cuaderno de Obra, se harán directamente a la Entidad por el contratista o su representante, por medio de comunicación escrita.
ADELANTOS
ADELANTO DIRECTO
La Entidad entregará al Contratista, dentro de los siete (7) días naturales de presentada formalmente la solicitud por escrito, adjuntando la correspondiente garantía y el comprobante de pago correspondiente, el adelanto hasta el veinte por ciento (20%) del monto del contrato original, siempre que haya sido solicitado por el Contratista dentro de los ocho (8) días siguientes de la suscripción del contrato.
3.11.2 ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS
Se otorgará para la adquisición de materiales o insumos, hasta el cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original, en concordancia con el calendario de adquisición de materiales e insumos presentado por el contratista, adjuntando la correspondiente garantía.
INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA
El plazo de ejecución de obra inicia a partir del día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones establecidas en el artículo 184º del Reglamento:
Que se designe al Inspector o supervisor, según corresponda.
Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo.
Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra.
Que la Entidad entregue el calendario de entrega de materiales e insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumido como obligación4
Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 187º del Reglamento.
En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo de ejecución contractual iniciará al día siguiente de cumplirse todas las demás condiciones estipuladas en el contrato o en las Bases.
RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD
La Entidad es responsable por las modificaciones que ordene o apruebe respecto del Expediente Técnico, estudios, informes o similares, o por aquellas que se generen debido a la necesidad de la ejecución de los mismos, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a quienes elaboraron el proyecto.
CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO
Los contratistas están obligados a cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato, así como a lo dispuesto en los incisos 2) y 3) de los artículos 1774º del Código Civil.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Queda claramente establecido que el hecho de haber recepcionado las Obras no exonera al CONTRATISTA de sus responsabilidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil y en el artículo 50º de la Ley, que establece, entre otros, un periodo de garantía y responsabilidad del ejecutor de las obras no menor de siete (07) años.
Todos los demás aspectos relativos al presente proceso de selección, contratación, construcción, ejecución, recepción de obra, liquidación de obra, etc., no contemplados en esta sección o en las Bases se regirán por la Ley y su Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
1.1 ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre: Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL
RUC N°: 20503503639
DOMICILIO LEGAL
Xx. Xxxxxxxx Xx 0000, xxxx 0X Xxxxxxx xx Xxxx.
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente proceso tiene por objeto la Contratación del Contratista que ejecutará la obra: Rehabilitación de la Carretera Dv. Las Vegas - Tarma.
VALOR REFERENCIAL5
El valor referencial asciende a S/. 78 225 753,48 (Setenta y Ocho Millones Doscientos Veinticinco Mil Setecientos Cincuenta y Tres 48/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos xx Xxx y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la ejecución de la obra. El valor referencial ha sido calculado al mes xx Xxxxxx del 201, de acuerdo al Estudio definitivo aprobado con Resolución Directoral N° 1145-2011-MTC/20.
Los límites máximos y mínimos del valor referencial total ascienden a:
90 % del Valor Referencial |
Valor Referencial |
110% del Valor Referencial |
S/. 70 403 178.14 (Setenta Mil Cuatrocientos tres Ciento Setenta y Ocho y 14/100 Nuevos Soles) |
S/. 78 225 753,48 (Setenta y Ocho Millones Doscientos Veinticinco Mil Setecientos Cincuenta y Tres 48/100 Nuevos Soles) |
S/. 86 048 328.82 (Ochenta y Seis Millones Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Veintiocho y 82/100 Nuevos Soles) |
Las propuestas que excedan en más xxx xxxx por ciento (10%) el valor referencial y aquellas que fueren inferiores al noventa por ciento (90%) serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no presentadas. Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite antes establecido, se deberá contar con la asignación suficiente de créditos presupuestarios y la aprobación del Titular de la Entidad, salvo que el postor que haya obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta económica a un monto igual o menor al valor referencial, conforme al artículo 76º del Reglamento. El plazo para otorgar la buena pro no excederá xx xxxx (10) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad del Titular.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El expediente de contratación fue aprobado mediante Resolución Vice Ministerial N° 166 - 2012- MTC/02 el 00 xx xxxxxxx 0000.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Recursos Ordinarios.
SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente proceso se rige por el sistema de Precios Unitarios, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
El requerimiento está definido en el Capítulo III de la presente sección.
BASE LEGAL
Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012.
Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.
Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento, y sus modificatorias y complementarias.
Decreto Supremo N° 021-2009-EF - Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Directivas de OSCE.
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
Código Civil.
Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje
Las demás normas vigentes, según corresponda.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
LOCALIZACIÓN DE LA OBRA
La obra se encuentra localizada en:
Provincia : Tarma
Departamento : Junín
Región : Junín
PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA
El plazo de ejecución de la obra es de 360 (Trescientos Sesenta) días calendarios.
CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE SELECCIÓN
CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN6
Convocatoria………………………………………….……: 29.02.2012
Registro de Participantes……………………………..: 01.03.2012 al 04.04.2012
Formulación de Consultas ……………………………: 01.03.2012 al 07.03.2012
Absolución de Consultas …………………………….: 14.03.2012
Formulación Observaciones a las Bases…………: 15.03.2012 al 21.03.2012
Absolución de Observaciones a las Bases………: 28.03.2012
Integración de las Bases……………………………...: 03.04.2012
Presentación de Propuestas…………….………......: 12.04.2012
El acto público se realizará en la Sala de
Licitaciones xx XXXXXXX NACIONAL,
sito Xx. Xxxxxxxx Xx0000, Xxxx 0-X,
a las 10:00 horas
Calificación y Evaluación de Propuestas…………..: 13.04.2012 al 20.04.2012
Otorgamiento de la Buena Pro….…………………….: 23.04.2012
El acto público se realizará en en la Sala de
Licitaciones xx XXXXXXX NACIONAL,
sito Xx. Xxxxxxxx Xx0000, Xxxx 0-X,
a las 10:00 horas
REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES
El registro de los participantes se realizará en el 3° piso, sector A, Área de Procesos de Selección, sito en Jr. Zorritos 1203 - Cercado de Lima, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:30 a 13:00 horas y de 14:00 a 17:30 horas, previo pago de la suma S/.100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles) por derecho de participación, los mismos que serán cancelados en el Área de Tesorería, ubicada en el 4° piso, sector B.
En el momento de la entrega de las Bases al participante, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en el que se indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que recibe las Bases así como el día y hora de dicha recepción.
FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Las consultas y observaciones se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla xx Xxxx de Partes de la Entidad, sito en Xx. Xxxxxxxx Xx 0000 – Cercado de Lima, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:30 horas a 16:30 horas, debiendo estar dirigidas al Presidente del Comité Especial del LICITACIÓN PÚBLICA N° 0002-2012-MTC/20, (Según Formato Nº 02) pudiendo acompañar opcionalmente un archivo digital en formato MS. WORD conteniendo las consultas y/u observaciones.
MUY IMPORTANTE, no se absolverán consultas y/u observaciones a las Bases que se presenten extemporáneamente, presenten en oficina distinta a lo indicado en el párrafo anterior, o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.
CALIFICACIÓN PREVIA
No corresponde
ACTO PÚBLICO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Las propuestas se presentarán en acto público, en la Sala de Licitaciones xx XXXXXXX NACIONAL, sito Xx. Xxxxxxxx Xx0000, Xxxx 0-X, a las 10:00 horas, en la fecha y hora señalada en el cronograma. El acto público se realizará con la participación xx Xxxxxxx público.
Para el caso de la presentación de documentos que sean emitidos por autoridad pública en el extranjero, el postor podrá presentar copia simple de los mismos sin perjuicio de su ulterior presentación, la cual necesariamente deberá ser previa a la firma del contrato. Dichos documentos deberán estar debidamente legalizados por el Consulado respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso sea favorecido con la buena pro, sin embargo bastará con que el documento sea apostillado, dentro de los alcances de la Convención de la Haya de 1961, vigente para el Perú desde setiembre del 2010.
Las propuestas se presentarán en dos sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité Especial de la LICITACIÓN PÚBLICA N° 0002-2012-MTC/20, conforme al siguiente detalle:
SOBRE N° 1: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:
Señores
PROVIAS NACIONAL
Jr.Zorritos Nº 1203, Xxxx 0
Att.: Comité Especial
LICITACIÓN PÚBLICA N° N° 0002-2012-MTC/20
Contratación del Contratista que ejecutará la obra: Rehabilitación de la Xxxxxxxxx Xx. Xxx Xxxxx - Xxxxx
XXXXX Xx 0: PROPUESTA TÉCNICA (Original + 02 copias)
NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR
Nº DE FOLIOS DE C/ EJEMPLAR
SOBRE Nº 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:
Señores
PROVIAS NACIONAL
Jr.Zorritos Nº 1203, Xxxx 0
Att.: Comité Especial
LICITACIÓN PÚBLICA N° N° 0002-2012-MTC/20
Contratación del Contratista que ejecutará la obra: Rehabilitación de la Carretera Dv. Las Vegas - Tarma
SOBRE N° 02: PROPUESTA ECONÓMICA
NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR
Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin.
Los actos de recepción de propuestas, apertura de sobres, y otorgamiento de la Buena Pro, se llevarán a cabo en Acto Público, el mismo que se realizará con la participación xx Xxxxxxx Público y un veedor del órgano de control institucional quien deberá suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del veedor no vicia el proceso. (artículo 64º del Reglamento).
Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N° 1). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntara el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal (Formato Nº 1). Cuando el postor sea un consorcio, quien presente la propuesta debe presentar una carta poder simple firmada por los representantes legales de cada uno de sus miembros y el documento registral que acredite la representación legal de estos, independientemente de que, quien la presente sea el representante legal del consorcio o de uno de su miembros (Formato Nº 1).
El documento registral vigente que consigne la designación del representante legal se refiere a la vigencia de poder emitido por SUNARP en cualquiera de las formas que emite la Oficina de Registros Públicos. La antigüedad debe ser no mayor de 60 días calendarios desde la fecha de presentación de la propuesta, siendo responsabilidad del postor que dicho documento se ajuste a la verdad. En caso, el documento registral tenga una fecha de vigencia superior a la establecida en la Bases la propuesta será rechazada por el Comité Especial, teniéndose por no presentada.
El acto público de presentación de propuestas, se iniciara cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron como participantes. Si al momento de ser llamado el participante no se encontrase presente, se le tendrá por desistido de participar en el proceso. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.
Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen los documentos de cada postor y verificara que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases. De no ser así, el Comité Especial, devolverá los documentos al postor, salvo que este exprese su disconformidad, en cuyo caso, se anotara tal circunstancia en el acta y el Notario mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento que el postor formule apelación. Si se formula apelación, se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.
Después de abierto cada sobre de cada uno de los postores, que contiene propuestas técnicas y económicas, el Notario procederá a sellar y firmar cada hoja de todos los documentos originales de la documentación.
En la fecha señalada en el calendario del proceso y en acto público, el Comité Especial dará a conocer los resultados de la propuesta técnica, precisando que postores acceden a la etapa de apertura de los sobres que contengan la propuesta económica.
CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
SOBRE Nº 1 - PROPUESTA TÉCNICA:
Se presentará en un (1) original y(02) copias7
El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos8 la siguiente documentación:
Documentación de presentación obligatoria:
Copia simple del Certificado de Inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, en el Registro de ejecutor de obra.
Declaración Jurada de datos del postor.
Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados - Anexo Nº 01.
Declaración jurada que acredite el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de la presente sección y documentación que acredite los mismos, tales como: Anexo 04, Anexo 05, Anexo N° 06, Anexo 07, Copia simple del Título Profesional, Diploma de Inscripción en el Colegio de Ingenieros del Perú o del organismo similar del país de origen para profesionales extranjeros, quienes necesariamente deberán presentar una declaración jurada en la que se comprometen que de ser favorecido con la Buena Pro la empresa que lo propone, presentará para la firma del contrato el certificado de habilidad del colegio profesional correspondiente en el Perú, Copia de los certificados de trabajo donde se aprecie el tiempo de servicios requerido.
Declaración jurada simple de acuerdo al Artículo 42º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - Anexo Nº 02.
Promesa de consorcio, de ser el caso, consignando los integrantes, el representante común, el domicilio común y el porcentaje de participación. Anexo Nº 03
La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes. En caso de no establecerse en la promesa formal de consorcio las obligaciones, se presumirá que los integrantes del consorcio ejecutarán conjuntamente el objeto de convocatoria, por lo cual cada uno de sus integrantes deberá cumplir con los requisitos exigidos en las Bases del proceso.
Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.
Documentación relacionada a los Requerimientos Técnicos Mínimos:
Declaración Jurada de Plazo de Ejecución. Anexo N° 04
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante legal común del consorcio.
Requerimientos mínimos de Personal Profesional, Anexo N° 05 acompañado del Anexo N° 06, Declaración Jurada de Compromiso de los profesionales propuestos.
Requerimientos de Equipo Mínimo, Anexo N° 07 de acuerdo a lo precisado en el Capítulo III. Declaración jurada
Para el caso de profesionales extranjeros, Declaración Jurada del profesional propuesto en la que se compromete, que de ser favorecido con la Buena Pro la empresa que lo ha propuesto, presentará para la firma del contrato, el certificado de habilidad del colegio profesional correspondiente en el Perú.
Declaración Jurada del profesional propuesto como Residente comprometiéndose a ejercer la Residencia en la obra indicada de firmarse el contrato
MUY IMPORTANTE:
La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la descalificación de la propuesta.
Documentación de presentación facultativa:
Experiencia en Obras en General, ejecutadas por el Postor los últimos diez (10) años a la fecha de presentación de Propuestas, por un monto acumulado equivalente de hasta Cinco (05) veces el Valor Referencial de la Obra materia de la Convocatoria; acreditados con copias simples de los contratos y Sub Contratos de naturaleza y complejidad similares y Certificados de Recepción y Conformidad de obra o Ejecución de Obra o Acta de Recepción Final de Obra (donde manifieste su conformidad) o Liquidación de obra. Esta declaración será presentada en el Anexo N° 08: Relación de Obras en General. “Las obras presentadas para acreditar la experiencia en obras similares sirve para acreditar la experiencia en obras en general
A efectos de acreditar la experiencia de todos los integrantes del consorcio podrán presentar contratos en los que hayan participado individualmente, en cuyo caso se tomara en cuenta el íntegro del monto de dichos contratos; sin embargo, cuando las obras presentadas hayan sido ejecutadas en Consorcio, deberá indicarse el porcentaje (%) de participación que corresponda, presentando para tal efecto el Contrato de Asociación o documento emitido por el contratante, que servirá para la asignación del puntaje proporcional respectivo.
Los montos deberán ser actualizados desde la fecha de término real de la obra hasta la fecha del valor referencial (Agosto 2011), para lo cual usarán el Índice de Precios al Consumidor (IPC hasta 3 decimales). En el caso de moneda extranjera se hará la conversión a moneda nacional, considerando el tipo de cambio venta promedio del mes de término de la obra y luego se actualizará a la fecha solicitada. De no acreditarse la fecha de término real de la Obra no se actualizará el monto final de dicha obra.
Respecto a las obras desarrolladas en tramos se aceptarán siempre y cuando cada tramo cuente con su propio contrato.
Será válida la experiencia adquirida como subcontratista en obras públicas o privadas, debiendo cumplir con los requisitos precisados para las obras ejecutadas como contratista.
La experiencia debe ser acreditada con copias simples de los Sub Contratos y Certificados de Conformidad o Ejecución de Subcontrato, o Acta de recepción de obra o Liquidación de obra (Subcontrato), donde se indique el monto final del Subcontrato respectivo.
Definición de Obras en General: Son todas aquellas obras contenidas en el numeral 33 del anexo de Definiciones del Reglamento, ejecutadas por el Postor en los últimos diez (10) años.
Experiencia de Obras Similares, ejecutadas por el Postor en los últimos diez (10) años a la fecha de presentación de Propuestas, por un máximo acumulado equivalente al Valor Referencial de la Obra materia de la presente Licitación, siendo el valor mínimo de cada obra similar el quince por ciento 15% del Valor Referencial. Acreditadas con copias simples de los contratos y Sub Contratos de naturaleza y complejidad similares y Certificados de Recepción y Conformidad de obra o Ejecución de Obra o Acta de Recepción Final de Obra (donde manifieste su conformidad) o Liquidación de obra. Esta declaración será presentada en el Anexo N° 09: Relación de Obras Similares.
A efectos de acreditar la experiencia de todos los integrantes del consorcio podrán presentar contratos en los que hayan participado individualmente, en cuyo caso se tomara en cuenta el integro del monto de dichos contratos; sin embargo, cuando las obras presentadas hayan sido ejecutadas en Consorcio, deberá indicarse el porcentaje (%) de participación que corresponda, presentando para tal efecto el Contrato de Asociación o documento emitido por el contratante, que servirá para la asignación del puntaje proporcional respectivo.
Será válida la experiencia adquirida como subcontratista en obras públicas o privadas, debiendo cumplir con los requisitos precisados para las obras ejecutadas como contratista. La experiencia debe ser acreditada con copias simples de los Sub Contratos de naturaleza y complejidad similares, Certificados de Recepción y Conformidad de obra o Ejecución de Obra o Acta de Recepción Final de Obra (donde manifieste su conformidad) o Liquidación de obra (Subcontrato), donde se indique el monto final del Subcontrato respectivo.
Para el caso de obras con empresas privadas o en el extranjero donde no se empleen actas de recepción se deberá presentar copia del contrato y el documento que haga las veces del acta de recepción. De presentar estas obras en el factor de cumplimiento en la ejecución de obras, deberá indicar expresamente, que han sido ejecutados sin penalidades y/o multas y/o sanciones.
En los casos de Contratos con base legal extranjera que solicitan que una vez culminada la ejecución de la obra y recepcionada, se inicie una etapa de garantía o mantenimiento, se aceptará como experiencia para acreditar Experiencia en Obras Generales y Obras Similares, la parte correspondiente a la ejecución de la Obra, siempre y cuando se presente una Acta de Recepción Provisional, o similar, sin observaciones para dicha prestación; y se especifique fehacientemente en dicho contrato tal situación. En caso contrario, no se tomará en cuenta como experiencia del postor.
La información existente en uno o más Anexos al Certificado de Culminación emitidos por la misma Entidad, forman parte del Certificado de Culminación de un Contrato, y pueden acreditar la Experiencia en obras generales y obras similares, siempre y cuando cumplan con lo establecido en las Bases.
Los montos deberán ser actualizados desde la fecha de término real de la obra hasta la fecha del valor referencial (Agosto 2011), para lo cual usarán el Índice de Precios al Consumidor (IPC hasta 3 decimales). En el caso de moneda extranjera se hará la conversión a moneda nacional, considerando el tipo de cambio venta promedio del mes de término de la obra y luego se actualizará a la fecha solicitada. De no acreditarse la fecha de término real de la Obra no se actualizará el monto final de dicha obra.
Definición de Obras Similares: Obras de Construcción, Rehabilitación, o Mejoramiento de carreteras a nivel de asfalto en caliente y/o Tratamiento Superficial Bicapa
Para la acreditación del factor “Experiencia y calificaciones del personal propuesto” se deberá acompañar el respectivo formato documentado, Copia simple de contratos con conformidad o constancias o certificados (Anexo10). Los profesionales extranjeros que sean propuestos podrán presentar copia simple de su titulo profesional y del documento que acredite su inscripción en el colegio profesional de su país de origen.
El Postor ganador al momento de la suscripción del contrato presentará los certificados de habilidad de todos los profesionales propuestos, emitido por el Colegio Profesional del Perú.
Para la acreditación del factor “Cumplimiento en la ejecución de obras”, deberá requerirse: Constancias o certificados referidos a los contratos presentados para acreditar la experiencia del postor, en los que se indique que los mismos se efectuaron y liquidaron sin incurrir en penalidades, en un xxxxxx xx xxxx (10) Anexo N° 11.
Con respecto a la denominación “liquidación” se aceptará otras denominaciones equivalentes para contratos celebrados en el extranjero. Sin embargo, el documento deberá indicar expresamente que no se incurrió en penalidades y/o multas y/o sanciones.
La asignación de puntajes se ha precisado en el CAPITULO IV – SECCION ESPECIFICA – CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN, “Factores y criterios de evaluación”.
2.5.2 SOBRE Nº 2 - PROPUESTA ECONÓMICA9
El Sobre N° 2 deberá contener la siguiente información obligatoria:
Oferta económica en letras y números, el cual deberá incluir todos los impuestos, tributos, gastos generales, utilidad, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, o cualquier otro concepto, de acuerdo al Anexo Nº12, el que no podrá tener borradura alguna, enmendadura o corrección, caso contrario se considerará como no presentada.
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales. El monto total de la Propuesta será en nuevos soles.
Presupuesto Detallado
El postor formulará su propuesta ofertando precios unitarios cumpliendo las partidas contenidas en el Formato Nº 03. Se presentará el Presupuesto Detallado por partidas, indicando el monto por separado de Gastos Generales Variables y Gastos Generales Fijos, así como la utilidad y el porcentaje que les corresponde con respecto al costo directo.
Luego de la suma del costo directo, gastos generales y utilidad, se indicará el Subtotal, al cual se le aplicará el Impuesto General a las Ventas (IGV) que corresponda, del Sub Total anterior y finalmente se indicará el total de la propuesta.
Carta fianza de Garantía de seriedad de oferta por un monto de S/. 1’200,000.00 (Un Millón Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles). en conformidad con el artículo 157° del Reglamento.
Determinación del puntaje total
Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas.
El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:
PTPi = c1 PTi + c2 PEi
Donde:
PTPi = Puntaje total del postor i
PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i
PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i
c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica = 0.70
c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica = 0.30
El Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva
REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Adicionalmente, conforme a los artículos 141º y 183º del Reglamento y en concordancia con el objeto de la convocatoria, se requerirá, entre otros, los siguientes documentos10:
Copia de DNI del Representante Legal;
Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa cuya vigencia no tenga antigüedad mayor a 60 días a la fecha de la suscripción del contrato.
Copia de la constitución de la empresa o Consorcio y sus modificatorias debidamente actualizado; y designación de representante común.
Copia del RUC de la empresa; o Consorcio de corresponder
Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado
Constancia de Capacidad Libre de Contratación expedida por el Registro Nacional de Proveedores.
Código de Cuenta Interbancario (CCI), de corresponder;
Certificado de habilidad de todos los profesionales propuestos.
Calendarios de Avance de Obra Valorizado, en concordancia con el cronograma de desembolsos establecidos y sustentado en la programación de obra PERT-CPM concordante con el plazo.
Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos, necesarios para la ejecución de obra en concordancia con el calendario de obra valorizado.
Diagramas XXXXX y PERT – CPM, que deberán ser elaborados utilizando un Software de Programación de Obras, en los que se indicará en forma clara y precisa las actividades, señalando la ruta crítica que deberá de concordar con la oferta económica del Postor, así como con las Adquisiciones de Materiales e Insumos.
Análisis de Precios Unitarios que dieron origen a su propuesta económica, así como desagregado de sus Gastos Generales de acuerdo al expediente técnico.
Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los asociados, de ser el caso.
Carta Fianza por el cumplimiento del contrato
2.8 PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El postor ganador de la buena pro deberá presentar la documentación de los literales i), j) , k) y l) del numeral anterior en un plazo de cinco (05) días para la conformidad del Área Usuaria. La demás documentación requerida para la suscripción del contrato podrá ser presentada en el plazo de hasta 10 días hábiles. Los plazos serán contabilizados a partir del día siguiente de la citación al postor ganador de la buena pro. La citada documentación deberá ser presentada en la Oficina de Trámite Documentario xx XXXXXXX NACIONAL sito en Xx. Xxxxxxxx Xx 0000 0xx. Xxxx.
CAPÍTULO III
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
REQUISITOS MÍNIMOS DE PERSONAL
Experiencia del Personal Propuesto: El personal propuesto debe cumplir con el requerimiento técnico mínimo siguiente:
-
Cantidad
Cargo
Requisito Técnico Mínimo
1
Ing. Residente de Obra
Ingeniero Civil colegiado y hábil, con dos (03) años de experiencia mínima como residente de obras similares.
1
Jefe de oficina Ingeniería (Planeamiento y Costos)
Ingeniero Civil colegiado y hábil, con un (02) años de experiencia mínima en obras similares.
1
Ingeniero de Producción
Ingeniero Civil colegiado y hábil, con un (02) años de experiencia mínima en obras similares.
1
Especialista en Suelos y Pavimentos
Profesional colegiado y hábil, con un (02) años de experiencia mínima en obras similares.
1
Especialista de Obras de Arte y drenaje
Ingeniero Civil colegiado y hábil, con un (02) años de experiencia mínima en obras similares.
1
Especialista en Impacto Ambiental
Profesional colegiado y hábil, con un (02) años de experiencia mínima en obras similares.
1
Ingeniero Responsable de Control de Calidad
Ingeniero Civil colegiado y hábil, con un (02) años de experiencia mínima en obras similares.
1
Ingeniero Responsable de Topografía
Ingeniero Civil colegiado y hábil, con un (02) años de experiencia mínima en obras similares.
Estos Requisitos deberá ser acreditado con:
Copia simple del Diploma de Inscripción en el Colegio de Ingenieros del Perú (Para el caso del Especialista Ambiental será del colegio que corresponda), Constancia emitida por el Colegio de Ingenieros del Perú, o Constancia del Organismo similar para profesionales extranjeros, en caso de obtener la Buena Pro el profesional extranjero está obligado a inscribirse y obtener la habilidad en el Colegio de Ingenieros del Perú.
Declaración jurada de encontrarse hábil para ejercer la profesión .(De obtener la Buena Pro presentará el Certificado de Habilidad vigente para la firma del contrato)
Copia de los certificados de trabajo donde se aprecie el cargo, la obra y el tiempo de servicios.
Declaración Jurada de Compromiso de ejercer la Residencia en la obra indicada de firmarse el contrato.
Definición de Obras Similares: Se considerará como Obras Similares a las obras de Construcción, Rehabilitación, o Mejoramiento de carreteras a nivel de asfalto en caliente y/o Tratamiento Superficial Bicapa.
REQUERIMIENTO DE EQUIPO MÍNIMO.
La relación del Equipo Mínimo está en la página 167 del Volumen VII Análisis de Precios Unitarios “Rehabilitación de la Carretera Dv Las Vegas – Tarma”.
Se podrá ofertar equipo de mayor capacidad y en cantidad mayor.
Se acreditará mediante Declaración Jurada de compromiso de disponer las Maquinarias y Equipos mínimo ofertado. Se precisa que para el caso de los siguientes equipos, estos deberán ser propios y estarán ubicados en el país:
Chancadora Primaria Secundaria 46-70 ton/h (1 unidad)
Planta de Asfalto en caliente 60-115 ton/h (1 unidad)
y deberá estar consignado así en la citada Declaración Jurada.
Las Maquinarias y Equipos deben tener una antigüedad no mayor xx xxxx (10) años
Previo a la suscripción del contrato presentará la relación del Equipo Mínimo ofertado indicando el número de serie y/o placa, potencia, capacidad, color, compromiso de alquiler y documentos de propiedad, y ubicación de cada equipo ofertado.
FINALIDAD PUBLICA:
Mejorar y asegurar una adecuada transitabilidad del transporte de carga y pasajeros de la Carretera Dv, Las Vegas - Tarma, ubicada en la Provincia de Tarma, en el Departamento de Junín, permitiendo contar una adecuada infraestructura vial en condiciones de continuidad, fluidez y seguridad, reduciendo costos operativos vehiculares y tiempos de viaje.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA:
El plazo de ejecución de la obra es: Trescientos Sesenta (360) días calendarios.
El plazo de la ejecución del contrato será desde la suscripción del mismo hasta su liquidación final consentida.
RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA:
La responsabilidad del contratista por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de la obra ejecutada, será de siete (07) años, contados a partir de la recepción de la obra, de conformidad al Artículo 50º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.L. Nº 1017.
SISTEMA DE CONTRATACIÓN:
Será a PRECIOS UNITARIOS
DISPONIBILIDAD DEL TERRENO:
Teniendo en cuenta que las afectaciones son mínimas por tratarse de una rehabilitación de la carretera, la disponibilidad física se realiza mediante las Actas de Compromiso de los propietarios de las aéreas afectadas por la ejecución de la obra.
El expediente Técnico, se encuentra en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
CAPITULO IV
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
PRIMERA ETAPA: EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos)
Se calificará considerando las obras en general ejecutadas por el postor en los últimos diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto acumulado equivalente de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la obra materia de convocatoria.
Incluye a todas las obras ejecutadas por los postores.
Para montos intermedios se considerará interpolación lineal
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15 puntos
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Se calificará considerando las obras similares ejecutadas en los últimos diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado equivalente al valor referencial de la obra materia de convocatoria, siendo el valor mínimo de cada obra similar el quince por ciento (15%) del valor referencial.
Únicamente se calificaran aquellas obras iguales o similares al objeto de la convocatoria.
Para montos intermedios se considerará interpolación lineal
La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares sirve para acreditar experiencia en obras en general.
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35 puntos
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c.1 Ingeniero Residente de Obra
Experiencia mayor o igual a 6 años como Residente de obra……….…………………………………………………………….doce (12) puntos. Experiencia igual a 3 años como Residente de Obra …………………………………………………………………………….cero (00) puntos Para valores intermedios se considerará interpolación lineal
c.2 Jefe de Oficina Ingeniería Mayor o igual a 5 años en la especialidad ………………..siete (07) puntos Igual a 2 años en la especialidad…………………………….. cero (00) puntos Para valores intermedios se considerará interpolación lineal c.3 Especialista en Suelos y pavimentos Mayor o igual a 5 años en la especialidad ………………..siete (07) puntos Igual a 2 años en la especialidad …………………………….. cero (00) puntos Para valores intermedios se considerará interpolación lineal
c.4 Especialista en Obras de Arte y Drenaje Mayor o igual a 4 años en la especialidad ……………..cuatro (04) puntos Igual a 2 años en la especialidad ……………………………..cero (00) puntos Para valores intermedios se considerará interpolación lineal
c.5 Especialista en Impacto ambiental Mayor o igual a 4 años en la especialidad ………………. cinco (05) puntos Igual a 2 años en la especialidad ……………… ………...cero (00) puntos Para valores intermedios se considerará interpolación lineal
Se evaluará en función a la experiencia en la especialidad requerida en obras iguales o similares (obras de Mejoramiento o Construcción o Rehabilitación de carreteras a nivel de asfaltado en Caliente y/o Tratamiento Superficial Bicapa).
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35 puntos
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Se evaluará en función al número de constancias o certificados en el que se acredite que el postor ejecutó o liquidó contratos sin que haya incurrido en penalidades, hasta un xxxxxx xx xxxx (10) contratos de obra en general y/o similares. se utilizará la siguiente fórmula de evaluación: PCP= PF x CBC NC Donde:
Asimismo, el factor podrá ser acreditado mediante la presentación de cualquier documento en el que conste o se evidencie que la prestación presentada para acreditar la experiencia fue ejecutada sin penalidades, independientemente de la denominación que tal documento reciba. Debe tenerse presente que, en caso la experiencia se haya acreditado con un número mayor xx xxxx obras, para la aplicación de la fórmula propuesta, se considerará que se han presentado únicamente diez (10), ya que tal es el número máximo de constancias de cumplimiento permitidas por la normativa.
Notas: 1. Los certificados o constancias deben referirse a las obras que se presentaron para acreditar la experiencia del postor. En caso la experiencia se haya acreditado con un número mayor xx xxxx obras, para la aplicación de la fórmula propuesta, se considerará que se han presentado únicamente diez (10), ya que tal es el número máximo de constancias de cumplimiento permitidas por la normativa. |
15 puntos
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PUNTAJE TOTAL |
100 PUNTOS |
LOS FACTORES DE EVALUACIÓN NO PUEDEN CALIFICAR CON PUNTAJE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS.
PARA ACCEDER A LA ETAPA DE EVALUACIÓN ECONÓMICA, EL POSTOR DEBERÁ OBTENER UN PUNTAJE TÉCNICO MÍNIMO DE SESENTA (60) PUNTOS.
La evaluación de la experiencia y calificación del Ing. Residente y los Especialistas se realizará en base a la sumatoria del tiempo efectivo en el cargo requerido, a ser informado de acuerdo a lo indicado en el Anexo Nº 08. Las experiencias deberán estar sustentadas con las constancias o certificados correspondientes.
Para efectos de evaluación no se considerarán experiencias ejecutadas en forma paralela o que se traslapen (El tiempo de traslape no se considerara en uno de los servicios presentados). Los años de experiencia deben computarse para el caso de profesionales peruanos, desde la fecha en la cual obtuvo su inscripción en el Colegio Profesional correspondiente y para el caso de los profesionales extranjeros, desde la fecha en la cual se inscribió en el colegio profesional similar en su país de origen.
Definición de Obras Similares: obras de Construcción, Rehabilitación, o Mejoramiento de carreteras a nivel de asfalto en caliente y/o Tratamiento Superficial Bicapa
Definición de Obras en General: Son todas aquellas obras contenidas en el numeral 33 del anexo de Definiciones del Reglamento, ejecutadas por el Postor en los últimos diez (10) años.
CAPÍTULO V
MODELO DE CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA
N° -2012-MTC-20
Conste por el presente documento, el Contrato de Ejecución de Obra, que celebra de una parte el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC, a quien en adelante se le denominará “PROVIAS NACIONAL”, con RUC Nº 20503503639 con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxx Xx 0000, 0xx. Xxxx, Xxxxxxx xx Xxxx, representada por su Director Ejecutivo, (INDICAR), identificado con DNI Nº (INDICAR), y de la otra parte (INDICAR), con RUC Nº (INDICAR), con domicilio legal en (INDICAR), con correo electrónico (INDICAR), con número telefónico (INDICAR), inscrito en la Ficha N° (INDICAR) Asiento N° (INDICAR) del Registro de Personas Jurídicas de (Ciudad), debidamente representado por su Representante Legal, (INDICAR), con DNI N° (INDICAR), según poder inscrito en la Ficha N° (INDICAR), Asiento N° (INDICAR) del Registro de Personas Jurídicas de (INDICAR CIUDAD), a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 Con fecha (INDICAR), PROVIAS NACIONAL convocó el proceso de selección correspondiente (INDICAR), para seleccionar al ejecutor de la Obra: (INDICAR); a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, cuyo Valor Referencial es de S/. (INDICAR EN NUMEROS Y LETRAS), incluido los impuestos correspondientes (INDICAR), con precios referidos al mes de (INDICAR) del año (INDICAR).
1.2 Con fecha (INDICAR), el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del proceso de selección señalado precedentemente, el mismo que en adelante se denominará LA OBRA, a EL CONTRATISTA, por el monto total de su propuesta económica ascendente a la suma de (INDICAR), incluido los impuestos correspondientes (INDICAR); cuyos detalles, importes unitarios (en caso de corresponder) y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato; el que se ejecutará con financiamiento proveniente de recursos (INDICAR).
CLÁUSULA SEGUNDA: RÉGIMEN LEGAL
El proceso de selección (INDICAR), fue convocado con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que en lo sucesivo se denominarán: La Ley y el Reglamento, respectivamente. (INDICAR SI CORRESPONDE OTRA NORMA DE SER EL CASO).
La relación jurídica contractual está subordinada a las disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento, y demás normas ampliatorias y modificatorias.
Forman parte integrante del presente Contrato de Ejecución de Obra, el Expediente Técnico, las Bases Integradas, así como la Propuesta Técnica y Económica de EL CONTRATISTA.
El orden de prelación de los documentos que conforman el presente Contrato de Ejecución de Obra, es el siguiente:
El presente Documento Contractual y el Expediente Técnico
Bases Integradas (Absolución de Consultas, Observaciones)
Propuesta Técnica y Económica de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente Contrato EL CONTRATISTA se obliga a realizar para PROVIAS NACIONAL la ejecución de la Obra indicada en el numeral 1.1 de la Cláusula Primera del Contrato, en concordancia con el Expediente Técnico, las Bases Integradas, su Propuesta Técnica y Económico, revisadas y aceptadas por PROVIAS NACIONAL, y bajo los términos y condiciones estipulados en el Contrato.
CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA, DURACIÓN, INICIACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El Contrato de Ejecución de Obra, tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del presente documento y rige hasta el consentimiento de la liquidación de LA OBRA, y se efectúe el pago correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 149° del Reglamento.
Durante la vigencia del Contrato, los plazos se computarán en días calendario, de conformidad con lo establecido en el artículo 151° del Reglamento.
El plazo de ejecución contractual es de 360 (trescientos sesenta) días calendario.
El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 184° del Reglamento.
CLÁUSULA QUINTA: PAGO DEL CONTRATO
Todos los pagos que PROVIAS NACIONAL deba realizar a favor de EL CONTRATISTA por los servicios materia del presente Contrato, se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación; y será de acuerdo a lo indicado en la cláusula sétima del presente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 180° y 181° del Reglamento.
CLÁUSULA SEXTA: REAJUSTES
Los reajustes en el caso de ejecución de obra, se encontrarán determinados en concordancia con lo establecido en los artículos 49° y 198° del Reglamento.
CLÁUSULA SEPTIMA: VALORIZACIONES Y METRADOS
Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas de conformidad con lo establecido en el artículo 197º del Reglamento, siendo aplicable en forma supletoria el Código Civil. Asimismo, los metrados se regirán por lo establecido en el citado artículo 197°, cualquier discrepancia se resolverá de conformidad con lo estipulado en el artículo 199° del Reglamento.
CLÁUSULA OCTAVA: ASPECTOS ECONÓMICOS
8.1 La afectación presupuestaria de gastos del presente Contrato de Ejecución de Obra, se atenderá con la siguiente Estructura Funcional Programática, otorgada mediante Informe Nº (INDICAR) de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de fecha (INDICAR), con cargo al Presupuesto aprobado con Ley N° 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2012 y Resolución Ministerial N° 613-2010-MTC/01 del 28.12.2010, la cual se detalla a continuación:
-
Unidad Ejecutora
:
007
PROVIAS NACIONAL
Sector
:
36
Transportes y Comunicaciones
Pliego
:
036
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Función
:
15
Transporte
Programa Funcional
:
033
Transporte Terrestre
Sub-Programa Funcional
:
0064
Vias Nacionales
Programa
:
Proyecto
:
Componente
:
Nemónico/Meta
:
Fte. Fto.
:
Cadena de Gasto
:
8.2 Las partes expresan su conocimiento pleno de que el presente Contrato y las prestaciones derivadas de éste son financiadas con recursos (INDICAR), por lo que reconocen que su continuidad se sujeta a la permanente disponibilidad presupuestal y financiera xxx Xxxxxx en el marco de los Calendarios de Compromisos, las Asignaciones Trimestrales de Gastos y las Leyes Anuales de Presupuesto, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y de ser el caso el Artículo 27° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Todos aquellos gastos que no se incluyan en el presente Contrato y que no hayan sido previamente autorizados en forma escrita por PROVIAS NACIONAL, no serán reconocidos.
El monto del Contrato de Ejecución de Obra comprende la mano de obra y cumplimiento de la normativa laboral, pagos a Entidades de Seguridad Social, SENCICO, costo de equipos, maquinaria, herramientas, materiales, fletes, seguros e impuestos; protección y mantenimiento de la obra durante el período de construcción y hasta la entrega de la misma, dirección técnica, gastos generales, utilidad, y todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la obra hasta su total terminación y entrega.
El desarrollo de la ejecución de LA OBRA constará detalladamente en el Calendario de Avance de Obra Valorizado, elaborado en concordancia con el cronograma de desembolsos económicos establecido, con el plazo de ejecución del Contrato y sustentado en el Programa de Ejecución de Obra (PERT-PCM), el cual deberá considerar la estación climática propia del área donde se ejecute la obra, cuando corresponda.
CLÁUSULA NOVENA: DECLARACIÓN DEL CONTRATISTA
El CONTRATISTA declara que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA: AMPLIACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL
El plazo del presente Contrato de Ejecución de Obra se rige por lo dispuesto en el artículo 41° de la Ley, y artículos 200°, 201° 202, 203 y 204° del Reglamento, y podrá ampliarse por las siguientes causales, acorde a lo establecido en el artículo 200° del Reglamento:
Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al Contratista.
Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad.
Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.
Cuado se aprueba la prestación adicional de Obra. En este caso, el Contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: ADICIONALES Y REDUCCIONES
11.1 El importe del presente Contrato, sólo se podrá incrementar o disminuir en función de los servicios realmente prestados y requeridos, previo acuerdo entre las partes y debidamente autorizados por PROVIAS NACIONAL, tal como lo establece el artículo 41° de la Ley, y en concordancia con lo establecido en los artículos 207° y 208º del Reglamento.
11.2 Sólo procederá la ejecución de las Obras Adicionales cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la Resolución del Titular de la Entidad xx XXXXXXX NACIONAL y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince (15%) del monto del Contrato Original, se procederá acorde al artículo 207º del Reglamento.
Las Obras Adicionales cuyos montos restándole los presupuestos deductivos vinculados, superen el quince (15%) del monto del Contrato Original, luego de ser aprobados por el Titular de la Entidad xx XXXXXXX NACIONAL, requieren previamente para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República, tal como lo dispone el artículo 208° del Reglamento, acorde a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley.
Excepcionalmente, en el caso de presentarse obras adicionales que por su carácter de emergencia, su no ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la población, los trabajadores o a la integridad de la misma Obra, la autorización previa de la Entidad podrá realizarse mediante comunicación escrita a fin de que EL INSPECTOR o EL SUPERVISOR pueda autorizar la ejecución de tales obras adicionales, sin perjuicio, de la verificación que realizará PROVIAS NACIONAL previo a la emisión de la Resolución correspondiente, sin la cual no podrá efectuarse pago alguno.
Los de Adicionales de Obra con carácter de emergencia, cuyos montos, restándoles los presupuestos deductivos vinculados, superen el quince por ciento (15%) del monto del Contrato Original, la autorización de la Contraloría General de la República se emitirá previa al pago, conforme al procedimiento señalado en el artículo 208º del Reglamento.
El concepto, trámite y pago de las Obras Adicionales está normado en la Directiva N° 02-2010-CG/OEA “Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 169-2010-CG, de fecha 23.07.2010 y lo establecido en el artículo 41º de la Ley y en los artículos 207º y 208º del Reglamento.”
El presupuesto de cualquier Obra Adicional o cambio, deberá ser determinado de acuerdo a los Precios Unitarios del Contrato; y, de no existir, se pactarán de mutuo acuerdo. En el Presupuesto Adicional se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 207º del Reglamento.
Cuando se apruebe el Adicional de Obra, EL CONTRATISTA estará obligado a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento.
Los Adicionales de Obra no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato original. En caso que superen este límite se procederá a la resolución del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: GARANTÍAS
12.1 PROVIAS NACIONAL podrá exigir a EL CONTRATISA la entrega oportuna de aquellas Garantías (Cartas Fianza) que considere indispensables para la ejecución el presente Contrato, acorde a lo establecido en los artículos 155° al 164° del Reglamento, y conforme al procedimiento establecido en dichas normas legales.
12.2 La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe ser equivalente al 10% del monto del Contrato, incluido el I.G.V, y extendida a favor de PROVIAS NACIONAL, a través de una Carta Fianza, solidaria, irrevocable, incondicional, de realización automática emitida y ejecutable en la ciudad de Lima. Su otorgante (fiador solidario) debe ser una Entidad autorizada para operar en el país y para emitir este tipo de instrumentos, por la Superintendencia de Banca y Seguros o consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. La ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, y de ser el caso, la Garantía por el monto diferencial de la Propuesta será al sólo requerimiento escrito xx XXXXXXX NACIONAL, y deberá mantenerse vigente hasta el consentimiento de la Liquidación final del Contrato de Ejecución de Obra. Su original permanecerá en custodia en Tesorería de la Unidad Gerencial de Administración.
12.3 PROVIAS NACIONAL ejecutará la Garantía si no fuese renovada oportunamente por EL CONTRATISTA ó cuando se presente cualesquiera de las causales tipificadas en el artículo 164° y lo previsto en el artículo 165° del Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: ADELANTOS
PROVIAS NACIONAL ha previsto entregar Adelantos a EL CONTRATISTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 38° de la Ley. La entrega de adelantos se hará en la oportunidad establecida en las Bases Integradas, y en concordancia con lo establecido en los artículos 186°, 187° y 188° del Reglamento.
PROVIAS NACIONAL sólo puede entregar los adelantos previstos en las Bases Integradas y solicitados por EL CONTRATISTA, contra la presentación de una garantía emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso. Dicha Garantía estará representada por una Carta Fianza.
PROVIAS NACIONAL otorgará a EL CONTRATISTA un Adelanto Directo que en ningún caso excederá en conjunto del veinte por ciento (20%) del monto del Contrato Original, siempre que en las Bases se hayan establecido el otorgamiento de este Adelanto. EL CONTRATISTA podrá solicitar formalmente la entrega del Adelanto Directo, adjuntando a su solicitud la Garantía y el comprobante de pago correspondiente, según lo establecido en los artículos 186º y 187º del Reglamento.
La amortización del Adelanto Directo se hará mediante descuentos proporcionales, en cada una de las valorizaciones mensuales.
13.5 La renovación de la Garantía se hará por montos proporcionales a los saldos del Adelanto Directo pendientes de amortización. La renovación de la Garantía deberá ser por el monto pendiente del saldo del Adelanto Directo por amortizar, incluido el I.G.V.
13.6 El Adelanto Directo no constituye un pago a cuenta. El tratamiento del Adelanto Directo se efectuará acorde a lo establecido en los artículos 186°, 187º y 189º del Reglamento. Se liberará la Garantía por concepto de Adelanto Directo, una vez que se haya amortizado el 100% del mismo, salvo que exista una controversia que pueda afectar la Liquidación.
13.7 PROVIAS NACIONAL, a solicitud de EL CONTRATISTA, entregará el importe para Materiales e Insumos a utilizarse en el objeto del Contrato, los que en conjunto no deberán superar el cuarenta (40%) del monto del Contrato Original. La solicitud de otorgamiento de Adelanto para Materiales e Insumos deberán ser realizadas con la anticipación debida, y siempre que se haya dado inicio al plazo de ejecución contractual, en concordancia con el Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos presentado por EL CONTRATISTA, no procediendo dicho otorgamiento cuando la conforme lo establecen los artículos 186º, 188º del Reglamento, y Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
13.8 El valor de los Materiales e Insumos pagados deberá estar de acuerdo con el metrado de LA OBRA y en conjunto no deberán superar el 40% del monto del Contrato Original, según artículo 186º del Reglamento.
13.09 Los Adelantos para Materiales e Insumos deberán estar respaldados por la correspondiente Garantía, a través de una Carta Fianza solidaria, irrevocable, incondicional, de realización automática a favor xx XXXXXXX NACIONAL, vigente hasta la amortización total del Adelanto para Materiales e Insumos, acorde a lo establecido en el artículo 162º del Reglamento.
13.10 La amortización por el Adelanto para Materiales e insumos, se efectuará según lo dispuesto en el artículo 189º del Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
14.1 EL CONTRATISTA planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de la obra, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.
14.2 Durante la ejecución de la obra, El CONTRATISTA está obligado a cumplir los plazos parciales establecidos en el calendario valorizado de avance de obra. En caso de producirse retraso injustificado se procederá de acuerdo al artículo 205º del Reglamento.
14.3 El CONTRATISTA abrirá en el acto de entrega del terreno, el cuaderno de obras debidamente foliado, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el inspector/supervisor y el residente. En este cuaderno de obras se anotarán las indicaciones, órdenes, autorizaciones, reparos, variantes, consultas y anotaciones que consideren convenientes para la ejecución de la obra.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
15.1 La conformidad de la obra por parte xx XXXXXXX NACIONAL no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley, y en concordancia con los Términos de Referencia y/o Expediente Técnico.
15.2 Queda estipulado que si en el curso de los siete (7) años siguientes a su Recepción sin observaciones, LA OBRA se destruye total o parcialmente, por razones imputables a EL CONTRATISTA o defectos constructivos, éste será responsable y en ese caso PROVIAS NACIONAL podrá iniciar las acciones que se establece en el artículo 212º del Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
El proceso de resolución del presente Contrato de Ejecución de Obra, se sujetará a lo establecido en el inciso c) del artículo 40° y artículo 44° de la Ley, y conforme a lo dispuesto en los artículos del 167° al 170° del Reglamento, y en concordancia con lo establecido en el artículo 209° del mismo cuerpo legal.
Si EL CONTRATISTA demostrara deficiencia, negligencia o insuficiencia en el control de las actividades de ejecución de LA OBRA, PROVIAS NACIONAL solicitará el cambio de la persona o personas responsables de ello. Si se repitiera por segunda vez esta situación, PROVIAS NACIONAL podrá resolver unilateralmente el presente Contrato.
Si EL CONTRATISTA no cumpliera con las obligaciones asumidas en el presente Contrato y, siendo notificado por escrito no procediera a ajustarse a las estipulaciones del mismo en un término no mayor de quince (15) días después de recibida la comunicación en referencia, o si el monto de la penalidad, en aplicación de la fórmula señalada alcanza el diez por ciento (10%) del monto del contrato, PROVIAS NACIONAL podrá dar por finalizada la prestación. En esta eventualidad, no autorizará ningún desembolso en relación al costo del control, haciendo efectiva la Garantía por el Adelanto Directo que estuviese pendiente por amortizar; ejecutándose la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
16.4 La ejecución del presente Contrato, queda condicionada a la efectiva asignación de Recursos Financieros que se autoricen en las Leyes Anuales de Presupuesto, acorde a lo dispuesto en la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y de ser el caso el Art. 27º, Numeral 27.3 de la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, procediendo a la resolución del presente Contrato por parte xx XXXXXXX NACIONAL, por razones de índole presupuestal.
En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por PROVIAS NACIONAL, y que no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el presente Contrato, en forma total o parcial, mediante remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica, de conformidad con el procedimiento y formalidades previstos en los artículos 40º de la Ley, y en el artículo 209º de su Reglamento.
16.6 En este supuesto, se ejecutarán las garantías que EL CONTRATISTA hubiera otorgado de conformidad con el artículo 164º del Reglamento, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir.
16.7 En caso la ejecución del presente Contrato excediera un ejercicio presupuestal, su continuidad queda condicionada a la asignación de recursos financieros que se autoricen en las Leyes Anuales de Presupuesto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 27.3 del artículo 27° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; este Contrato podrá ser resuelto por razones de orden presupuestal.
16.8 En caso se resuelva el contrato por causas atribuibles a PROVIAS NACIONAL corresponderá a PROVIAS NACIONAL efectuar el reconocimiento a EL CONTRATISTA por los daños y perjuicios ocasionados. Respecto a los causales de resolución de contrato previstas en los numerales 16.4 y 16.7 de la presente Cláusula, solo corresponderá indemnizar a EL CONTRATISTA cuando, habiéndose resuelto el contrato invocando alguna de dichas causales, se determine que la configuración de la causal es atribuible a PROVIAS NACIONAL.
CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA: NULIDAD DEL CONTRATO
Son causales de declaración de nulidad de oficio del Contrato de Ejecución de Obra, las previstas en el artículo 56° de la Ley, para lo cual PROVIAS NACIONAL cursará Carta Notarial a EL CONTRATISTA, adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad del Contrato; dentro de los quince (15) días hábiles siguientes EL CONTRATISTA que no esté de acuerdo con esta decisión, podrá someter la controversia a conciliación y/o arbitraje.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN12
18.1 En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del presente Contrato, PROVIAS NACIONAL le aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10 %) por el monto y plazo total del contrato. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final, o en la liquidación final; o si fuese necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios y ejecución de obras: F = 0.40
b) Para plazos mayores a sesenta (60) días:
b.1) Para Bienes y Servicios: F = 0. 25
b.2) Para obras: F = 0.15
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, PROVIAS NACIONAL podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considerará el monto del Contrato vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 165° del Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: CIRCUNSTANCIAS DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Las partes han convenido en considerar como circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, a la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial o tardío o defectuoso (Artículo 1315° del Código Civil).
Si cualesquiera de las partes contratantes estuviera temporalmente incapacitada debido a circunstancias de caso fortuito o de fuerza mayor para cumplir total o parcialmente las obligaciones contraídas, notificará a la otra parte por escrito tal circunstancia, tan pronto como sea posible después de ocurrido el evento, proporcionando todos los detalles del mismo.
Producido y notificado el evento determinante de las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, quedarán suspendidas las obligaciones a cargo de la parte afectada, sólo por el tiempo que dure la incapacidad causada, debiéndose actuar en lo posible de modo que la causa o los efectos sean solucionados con la mayor celeridad posible.
El mayor costo y los pagos adicionales correspondientes que pudieran resultar de la paralización de los Servicios, en razón de las circunstancias de caso fortuito o de la fuerza mayor, serán determinados de común acuerdo entre las partes contratantes.
Si la paralización de los Servicios por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor subsistiese por un período de sesenta (60) días, PROVIAS NACIONAL o EL CONTRATISTA mediante Carta Notarial, podrá resolver el Contrato, salvo que dichas partes decidieran la suspensión y posterior continuación de los Servicios, reajustando los términos del Contrato de común acuerdo.
En caso de resolución del Contrato, EL CONTRATISTA entregará a PROVIAS NACIONAL, bajo responsabilidad en un plazo de quince (15) días, toda la información relacionada con sus Servicios, así como la liquidación correspondiente, que incluirá las sumas pendientes de pago.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: RECEPCIÓN DE LA OBRA
La recepción de la obra se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 210° del Reglamento. De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva x xxxxxx de observaciones, y no se recibirá la obra.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: OTRAS PENALIDADES
En atención al artículo 166º del Reglamento, para los cambios del personal profesional calificado de EL CONTRATISTA, especificado en su Propuesta Técnica se tendrá la siguiente consideración:
Si el cambio del profesional no cuenta con la aprobación xx XXXXXXX NACIONAL, PROVIAS NACIONAL aplicará una penalidad diaria por el tiempo en que no se haga efectivo el reemplazo, de acuerdo al siguiente criterio:
Penalidad diaria = Gasto General variable diario
El Gasto general variable diario es el resultado de dividir el monto de los gastos generales variables ofertados por el contratista entre el plazo en días del expediente técnico
La aplicación de esta penalidad solo podrá alcanzar un monto máximo equivalente al diez (10%) del monto del gasto general total ofertado por el contratista. Su aplicación será deducida de los pagos a cuenta, del pago final, o en la liquidación final, o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. De alcanzarse el porcentaje indicado será causal de resolución de contrato
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: LIQUIDACIÓN DE LA OBRA
La liquidación de la obra se sujetará a lo establecido en los artículos 211º, 212º y 213º del Reglamento.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias que pudieran aplicarse a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas, ni lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: SUPERVISION DE LA OBRA
24.1 LA OBRA, contará de modo permanente y directo con un INSPECTOR o SUPERVISOR, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma Obra, cuyas condiciones o características establece el artículo 190º del Reglamento. LA OBRA estará sometida durante su ejecución a la permanente supervisión xx XXXXXXX NACIONAL, quien para estos efectos designará a EL SUPERVISOR; éste, por delegación, dirigirá la inspección general de LA OBRA, con autoridad suficiente para suspender y rechazar los trabajos que a su juicio no satisfagan las Especificaciones Técnicas y el Expediente Técnico, quien absolverá las interrogantes que le plantee EL CONTRATISTA. Igualmente, LA OBRA estará sometida a la fiscalización xx XXXXXXX NACIONAL; cuyas funciones se hallan establecidas en el artículo 193º del Reglamento.
24.2 EL CONTRATISTA no podrá ser exonerado por EL SUPERVISOR de ninguna de sus obligaciones contractuales y no ordenará ningún trabajo adicional que de alguna manera involucre ampliación de plazo o cualquier pago extra, a no ser que medie autorización escrita y previa xx XXXXXXX NACIONAL.
24.3 EL CONTRATISTA, a pedido de EL SUPERVISOR y/o PROVIAS NACIONAL, separará a cualquier persona que comprobadamente cause desorden o fomente indisciplina en la ejecución de LA OBRA.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. CUADERNO DE OBRA
25.1 El Cuaderno de Obra será abierto en la fecha de entrega del terreno conforme a lo establecido en el artículo 194° del Reglamento.
25.2 Las Anotaciones y Consultas sobre Ocurrencias se rigen en concordancia con los artículos 195º y 196° del Reglamento.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA: SEGUROS
26.1 EL CONTRATISTA, según lo establecido en el artículo 154º del Reglamento, antes del inicio de la ejecución de LA OBRA deberá obtener todos los Seguros necesarios según la Legislación Nacional aplicable y conforme al detalle que se indica en el numeral 26.2 de esta Cláusula Contractual, los mismos que deberán acreditarse ante PROVIAS NACIONAL, de acuerdo a las Bases Integradas de Licitación. Se mantendrán en su total capacidad hasta que el objeto de este Contrato de Ejecución de Obra haya sido recibido por PROVIAS NACIONAL, satisfactoriamente.
Las pólizas estarán a disposición xx XXXXXXX NACIONAL quien podrá solicitarlas en cualquier momento para su verificación. El incumplimiento de esta obligación será causal de resolución de del Contrato de Ejecución de Obra.
26.2 EL CONTRATISTA presentará una Póliza de Seguro conteniendo las siguientes coberturas después de la suscripción del presente Contrato de Ejecución de Obra y antes de la presentación de la Primera Valorización (no mayor de treinta (30) días):
-
N°
Coberturas
Concepto
01
Cobertura Básica “A"
Daños materiales que sufran los bienes asegurados.
02
Cobertura "B"
Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica.
03
Cobertura "C"
Daños causados directamente por lluvias, ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento, o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.
04
Cobertura "D"
Daños causados directamente por EL CONTRATISTA en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la Cláusula de Mantenimiento del Contrato de Construcción.
05
Cobertura "E"
Responsabilidad Civil extra-contractual en que incurra el Asegurado por daños causados a bienes de terceros.
06
Cobertura "F"
La Responsabilidad Civil extra-contractual por lesiones personales.
07
Cobertura "G"
Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente Póliza.
08
Cláusulas adicionales
Riesgos Políticos tales como huelgas, motines, conmociones civiles, daño malicioso vandalismo, terrorismo y sabotaje.
Responsabilidad Civil Cruzada.
Mantenimiento ampliado.
Almacenaje de Material de Construcción
Transportes
Error de Diseño
Gastos adicionales por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete expreso y flete aéreo.
Propiedades Adyacentes (i).
Subsuelos y/o masas de tierra (ii).
SUMAS ASEGURADAS Y DEDUCIBLES:
Cobertura |
Suma Asegurada |
Deducibles |
Principal A |
Valor total de LA OBRA contratada inc. IGV. |
10% del monto indemnizable, con un mínimo que no deberá exceder el 0.25% del valor de LA OBRA contratada inc. IGV. |
Cobertura B |
Valor total de LA OBRA contratada inc. IGV. |
5% del monto indemnizable, con un mínimo que no deberá exceder el 0.25% del valor de LA OBRA contratada inc. IGV. |
Cobertura C |
Valor total de LA OBRA contratada inc. IGV. |
5% del monto indemnizable, con un mínimo que no deberá exceder el 0.25% del valor de LA OBRA contratada inc. IGV. |
Cobertura D |
Valor total de LA OBRA contratada inc. IGV. |
5% del monto indemnizable, con un mínimo que no deberá exceder el 0.25% del valor de LA OBRA contratada inc. IGV. |
Xxxxxxxxxx E y F |
Por el 20% del valor de LA OBRA contratada inc. IGV. |
10% del monto indemnizable, con un mínimo US $ 500. |
Cobertura G |
Mínimo por el 10% del valor de LA OBRA contratada inc. IGV. |
Sin deducible. |
Riesgos políticos |
Mínimo por el 10% del valor de LA OBRA contratada inc. IGV. |
10% del monto indemnizable, con un mínimo que no deberá exceder el 0.25% del valor de LA OBRA contratada inc. IGV. |
Error de diseño |
Mínimo por el 10% del valor de LA OBRA contratada inc. IGV. |
10% del monto indemnizable, con un mínimo que no deberá exceder el 0.25% del valor de LA OBRA contratada inc. IGV. |
Propiedades Adyacentes |
Mínimo por el 5% del valor de LA OBRA contratada inc. IGV. |
10% del monto indemnizable, con un mínimo US $ 500. |
Subsuelos y Masas de Tierra |
Mínimo por el 5% del valor de LA OBRA contratada inc. IGV. |
10% del monto indemnizable, con un mínimo US $ 500. |
1. Se deberá incluir un importe adicional equivalente al 5% del valor total del Contrato, para cubrir los gastos de rehabilitación de subsuelos y/o masas de tierras y/o superficiales en los que sea necesario incurrir después de la ocurrencia de un siniestro para la restitución completa de la zona afectada. (ii)
2. Se deberá incluir un importe adicional al 5% del valor total del Contrato, para cubrir la propiedad adyacente al lugar de las obras, que sin formar parte de estas quedan bajo la custodia de EL CONTRATISTA. (i)
3. Asimismo se incluirá un importe adicional equivalente al 5% del valor total del Contrato, para cubrir la responsabilidad civil extracontractual derivada de la ejecución de las obras, incluyéndose los daños ocasionados por la maquinaria y/o vehículos utilizados, trabajos con explosivos, debilitamiento de bases y considerándose como terceros entre sí a los asegurados.
4. Se incluirá el Seguro de Accidentes Personales, para obreros y empleados cubriendo muerte accidental e invalidez permanente hasta por 36 remuneraciones y gastos de curación hasta por siete (7) remuneraciones.
26.3 El CONTRATISTA deberá considerar todos los seguros personales de acuerdo x Xxx (Seguro Complementario de Trabajos de Riesgo, de Pensiones y Salud, y Seguro de Xxxx Xxx).
Nota: El valor a tomar en cuenta para efectos de la cotización es el Valor Total Adjudicado.
26.4 La vigencia de la Póliza de Seguro indicada, será desde la entrada en vigor del Contrato de Ejecución de LA OBRA, hasta la recepción final de la misma. Las pólizas de seguros siempre deberán estar vigentes hasta la recepción final de la obra, como parte de las obligaciones del contratista, de no cumplirse se someterá al procedimiento de resolución de contrato.
26.5 EL CONTRATISTA presentará a PROVIAS NACIONAL un Endoso o Adenda de Cesión de Derechos a favor xx XXXXXXX NACIONAL en la que conste que la Compañía de Seguros que emite la Póliza de Seguro, se compromete a no anular ni modificar por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, incluyendo la falta de pago, las coberturas emitidas a favor de EL CONTRATISTA en cumplimiento del Contrato de Ejecución de Obra Original, sin previo aviso por escrito a PROVIAS NACIONAL con treinta (30) días de anticipación.
26.6 EL CONTRATISTA presentará a PROVIAS NACIONAL copia de la Factura cancelada por el pago de la prima correspondiente.
26.7 La parte del contrato, causante de la producción de un siniestro será responsable de los montos correspondientes a los deducibles, como consecuencia de la tramitación de un siniestro a la Compañía de Seguros. En caso dicha ocurrencia no sea imputable a ninguna de las partes, los pagos derivados de él, serán asumidos por ambas partes por igual.
26.8 EL CONTRATISTA será responsable de todas las indemnizaciones por reclamos de terceros y/o del personal de LA OBRA y/o los familiares del personal de LA OBRA que sufran daños a consecuencia de algún siniestro; así como por el incumplimiento en materia de Seguros exigidos por la Ley.
26.09 Queda expresamente estipulado que EL CONTRATISTA tendrá total y exclusiva responsabilidad por el pago de todas las obligaciones sociales relacionadas con su personal tales como el pago de remuneraciones, CTS, indemnizaciones, préstamos, leyes sociales y demás derechos y beneficios que le correspondan y en general cualquier contribución, aporte o tributo creado o por crearse que sea aplicable para estos casos, obligándose a mantener a PROVIAS NACIONAL libre de cualquier reclamo por estos conceptos, en tanto dicho personal no tiene ni tendrá ninguna vinculación de orden laboral ni contractual con PROVIAS NACIONAL.
26.10 Queda estipulado que cualquier reclamo, de cualquier naturaleza, dirigido equivocadamente contra PROVIAS NACIONAL será asumido directa y plenamente por EL CONTRATISTA.
26.11 Cualquier contribución, aporte o tributo creado o por crearse que sean aplicables para estos casos, serán de cumplimiento obligatorio en lo que corresponda a cualesquiera de las partes contratantes.
26.12 Las coberturas de la Póliza de Seguros CAR deben cubrir los riesgos definidos y establecidos en la presente Cláusula Vigésimo Sexta, coberturas que se encuentran reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, ente público supervisor en este tema.
Nota: El enfangamiento, hundimiento, o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas indicados en la Cobertura C están referidos a aquellos producidos por eventos de la naturaleza y que no son atribuidos a las operaciones realizadas por EL CONTRATISTA.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEPTIMA: PERSONAL DE EL CONTRATISTA
27.1 Para la ejecución de LA OBRA, EL CONTRATISTA utilizará el personal profesional calificado especificado en su Propuesta Técnica, no estando permitido cambios, salvo por circunstancias caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas. Para este efecto, EL CONTRATISTA deberá proponer a PROVIAS NACIONAL con diez (10) días hábiles de anticipación, el cambio de personal a fin de obtener la aprobación correspondiente. Cualquier solicitud en este sentido será debidamente justificada y los cambios que resultaren no irrogarán gastos adicionales a PROVIAS NACIONAL.
Se entiende que todo el personal cuyo cambio se proponga, reunirá iguales o mejores cualidades que las del personal incluido en la Propuesta Técnica de EL CONTRATISTA.
El cambio solicitado por EL CONTRATISTA y que no cuente con la aprobación xx XXXXXXX NACIONAL y no esté debidamente justificada, será de aplicación de lo dispuesto la Cláusula Vigésimo Primera del presente Contrato.
27.2 EL CONTRATISTA tendrá como representante en LA OBRA a un Ingeniero Civil colegiado aprobado por PROVIAS NACIONAL, quien desempeñará las funciones de Ingeniero Residente, cumpliendo lo establecido en el artículo 185° de EL REGLAMENTO. Su sustitución se encuentra establecida en el mismo Artículo citado.
Asimismo proveerá de Ingenieros Colegiados habilitados, y técnicos en número y calificación satisfactorios en concordancia con su Propuesta, así como los Especialistas que eventualmente requiera la correcta ejecución de los trabajos.
27.3 Todas las instrucciones transmitidas al Ingeniero Residente se consideran tramitadas a EL CONTRATISTA.
27.4 EL CONTRATISTA está facultado para seleccionar el personal auxiliar técnico – administrativo necesario, para el mejor cumplimiento de sus obligaciones, reservándose PROVIAS NACIONAL el derecho a rechazar al personal que a su juicio no reuniera requisitos de idoneidad y competencia.
27.5 EL CONTRATISTA dará por terminados los Servicios de cualesquiera de sus trabajadores, cuya labor o comportamiento no sean satisfactorios para PROVIAS NACIONAL.
En el caso de personal profesional, inmediatamente EL CONTRATISTA ante el requerimiento formulado, propondrá a PROVIAS NACIONAL el cambio del nuevo personal, a fin de obtener la aprobación del mencionado cambio, para lo cual PROVIAS NACIONAL dispondrá xx xxxx (10) días calendario para aprobar dicho cambio.
Los costos adicionales que demande la obtención de los reemplazos necesarios, tales como pasajes, viáticos, gastos de traslado, etc., serán de responsabilidad de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA: INTERVENCIÓN ECONOMICA DE LA OBRA
PROVIAS NACIONAL, podrá de oficio o a solicitud de parte intervenir económicamente LA OBRA, en circunstancias de caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos, según lo previsto en el artículo 206º del Reglamento.
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS
Para que PROVIAS NACIONAL proceda a la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe haber quedado consentida la Liquidación del Contrato
CLAUSULA TRIGÉSIMA: MANTENIMIENTO DE TRÁNSITO
30.1 EL CONTRATISTA será responsable del Mantenimiento de Tránsito en el Tramo donde se ubique LA OBRA, desde la entrega del terreno hasta la Recepción de los Trabajos y estará sujeto a fiscalización.
30.2 El Mantenimiento de Tránsito es una obligación de EL CONTRATISTA, en concordancia con las Especificaciones Técnicas y disposiciones contractuales.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA: CONTROL DE CALIDAD
31.1 EL CONTRATISTA, deberá contar con un equipo de laboratorio, y equipos para medición de deflexiones y rugosidad, operado por personal idóneo, no pudiendo pasar de una etapa a otra del Proyecto, mientras no cuente con la conformidad xx XXXXXXX NACIONAL
31.2 EL CONTRATISTA presentará mensualmente Informes de Control de Calidad, siguiendo las indicaciones xx XXXXXXX NACIONAL, y al culminar los trabajos hará entrega de un Informe Final de los controles realizados.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA: OTRAS RESPONSABILIDADES DE EL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA será responsable de los daños y perjuicios derivados de su actuación y/u omisión, inclusive frente a terceros o a las propiedades de éstos, lo mismo que se extiende a sus subcontratistas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO TERCERA: IMPUESTOS Y DERECHO DE ADUANA
33.1 EL CONTRATISTA será responsable por el pago de los tributos, gravámenes y otros que le correspondan. Así como las responsabilidades de carácter laboral y por el pago de las aportaciones sociales de su personal, se regularán por las normas de la materia, según lo establecido por el artículo 154º del Reglamento.
33.2 En relación a los derechos de aduana, seguros, fletes, gastos consulares y otros gastos de importación que efectúe EL CONTRATISTA, serán de aplicación las Leyes vigentes sobre la materia.
CLAUSULA TRIGÉSIMO CUARTA: ACUERDOS VERBALES
Ninguna conversación o acuerdo verbal con cualesquier funcionario xx XXXXXXX NACIONAL o EL CONTRATISTA o del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, antes, durante el proceso de ejecución o después podrá afectar o modificar los términos u obligaciones contenidas en cualquier documento que integre el presente Contrato de Ejecución de Obra.
CLAUSULA TRIGÉSIMO QUINTA: CONVENIO ARBITRAL
Las partes acuerdan que las controversias que surjan sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, con excepción de aquellas referidas en el Artículo 23° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785 y demás que por su naturaleza sean excluidas por ley.
Si la conciliación concluyera por inasistencia de una o ambas partes, con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes se someterán a un Arbitraje de Derecho para que se resuelvan las controversias definitivamente. La solicitud de arbitraje y la respuesta de ésta, se efectuarán conforme a lo dispuesto por los Artículos 215º, 218º, y 219º del Reglamento.
En caso que el monto de la cuantía de la (s) controversia (s), señalada (s) en la solicitud de arbitraje, sea (n) mayor a 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de la referida solicitud, la (s) controversia (s) será (n) resuelta (s) por un Tribunal Arbitral compuesto por tres árbitros. Cada una de las partes designará un árbitro y ambos árbitros designarán a su vez al tercero, y este último presidirá el Tribunal Arbitral. Vencido el plazo para la respuesta a la solicitud de arbitraje sin que se hubiera designado el árbitro correspondiente, la parte interesada solicitará al Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles, la respectiva designación, acorde a lo establecido en los Artículos 219º y 220º del Reglamento.
De otro lado, si el monto de la cuantía de la (s) controversia (s) señalada (s) en la solicitud de arbitraje sea menor a 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, vigentes a la fecha de la referida solicitud, la (s) controversia (s) será (n) resuelta (s) por Arbitro Único, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 220º del Reglamento.
En caso que la (s) controversia (s) señaladas en la solicitud de arbitraje, verse (n) sobre materia de cuantía indeterminable, ésta (s) deberá (n) ser resuelta (s) por un Tribunal Arbitral conforme al Numeral 35.3 de la presente Cláusula.
La designación de árbitro efectuada por el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú en defecto de las partes, será inimpugnable.
Las partes acuerdan que los honorarios de los árbitros y el cobro de gastos administrativos (incluye gastos secretariales) no excederán lo que corresponda según el Tarifario de Arbitraje del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud arbitral.
Asimismo, las partes podrán acordar que el proceso arbitral será realizado bajo la organización, administración y reglas del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, sin perjuicio de lo expresamente estipulado en la totalidad de la presente cláusula arbitral.
Las partes podrán acordar que cuando exista un proceso arbitral en curso y surja una nueva controversia relativa al mismo Contrato, sólo procederá la acumulación de procesos y/o pretensiones siempre que exista común acuerdo entre las partes formalizado por escrito.
El Laudo Arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecutará como una sentencia. Queda perfectamente entendido que las partes no le confieren al Tribunal o al Arbitro Único la posibilidad de ejecutar el laudo.
Las partes podrán acordar que de considerar necesario interponer recurso de anulación xxx Xxxxx Arbitral ante el Poder Judicial, no constituirá requisito de admisibilidad de dicho recurso la presentación de recibo de pago, comprobante de depósito bancario, fianza solidaria por el monto laudado o cualquier otro tipo de carga o derecho a favor de la parte vencedora, creado o por crearse.
CLAUSULA TRIGÉSIMO SÉXTA: DE LAS NOTIFICACIÓNES
Para los fines del presente contrato, constituyen formas válidas de comunicación las que PROVIAS NACIONAL efectúe a través de los medios electrónicos, como son el fax y/o correo electrónico, para lo cual se utilizarán los números telefónicos y direcciones electrónicas indicados por EL CONTRATISTA en la introducción del presente Contrato.
Para este fin la Cédula de Notificación incluida como Anexo Nº (INDICAR), con sus antecedentes, transmitida por cualesquiera de los medios electrónicos señalados precedentemente deberá consignar obligatoriamente la fecha cierta en que ésta es recibida (Art. 25 Ley Nº 27444); oportunidad a partir de la cual surtirá efectos legales.
Una vez efectuada la transmisión por fax o por correo electrónico, la notificación en el domicilio físico de EL CONTRATISTA no será obligatoria; no obstante, de producirse según el anexo indicado no invalidará la notificación efectuada con anticipación y por los medios indicados, computándose los plazos a partir de la primera de las Notificaciones efectuadas, sea bajo cualquier modalidad.
Es de responsabilidad de EL CONTRATISTA mantener activos y en funcionamiento el facsímile (fax) y dirección electrónica consignada en la introducción del presente Contrato; asimismo de conformidad con el articulo 40º del Código Civil, el cambio de domicilio físico y para efectos del presente contrato, de fax y de dirección electrónica, sólo será oponible a PROVIAS NACIONAL si ha sido puesto en su conocimiento de manera indubitable.
CLAUSULA TRIGÉSIMO SÉTIMA: ACATAMIENTO DE LAS LEYES DEL PERU
EL CONTRATISTA acepta todas las Leyes del Perú, Decretos, Resoluciones Supremas, Regionales y/o Municipales, entre otros, para todas sus actividades dentro de la República, y deberá eximir totalmente a PROVIAS NACIONAL de multas, pérdidas o daños debido a la contravención de ellas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLAUSULA TRIGÉSIMO NOVENA: DOMICILIO LEGAL
39.1 Para los efectos de todas las comunicaciones entre PROVIAS NACIONAL y EL CONTRATISTA, ambos señalan como su domicilio el indicado en la introducción del presente Contrato de Ejecución de Obra, donde se les entregará los avisos y notificaciones a que hubiere lugar. Cualquier variación de domicilio para ser reputada como válida, debe comunicarse notarialmente con tres (03) días hábiles de anticipación a su vigencia.
39.2 En caso se omita el cumplimiento del plazo y formalidad señalados en el párrafo anterior, las partes acuerdan que las notificaciones que se efectúen al domicilio fijado en este Contrato se considerarán válidamente efectuadas para todo efecto legal; sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Trigésimo Sexta del presente contrato.
CLAUSULA CUADRAGÉSIMA: ANEXOS
Las partes contratantes declaran estar conformes con los términos del presente Contrato y sus respectivos Anexos, que se detallan continuación forman parte integrante de éste:
Anexos No. |
Documento |
01 |
Testimonio de Constitución de la Empresa |
02 |
Poder de Representante Legal |
03 |
Certificado de Capacidad Libre de Contratación emitido por OSCE |
04 |
Bases Integradas de la Licitación |
05 |
Calendario de Avance de Obra Valorizado |
06 |
Calendario PERT-CPM y Diagrama xx Xxxxxx |
07 |
Cronograma de Desembolsos Mensualizado |
08 |
Calendario de Adquisición de Materiales y Equipos |
09 |
Propuesta Técnica y Económica de EL CONTRATISTA, incluyendo Análisis de Precios Unitarios, Análisis de Gastos Generales |
10 |
Copia de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato |
11 |
Constancia de No estar Inhabilitado a contratar con el Estado, expedida por el OSCE |
12 |
Modelo de Notificación |
13 |
Cronograma General de Ejecución de la obra, |
14 |
El Expediente Técnico |
15 |
Otros (INDICAR) |
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de (INDICAR) al (INDICAR).
“LA ENTIDAD” |
|
“EL CONTRATISTA” |
FORMATOS Y ANEXOS
FORMATO N° 01
MODELO DE CARTA DE ACREDITACIÓN DEL REPRESENTANTE
(Fecha), ………………..
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0002-2012-MTC/20
Presente.-
………………………………
(nombre del postor/ Empresa y/o
Consorcio), identificado con RUC
Nº ………………………………
nos dirigirnos a ustedes, en relación con la Licitación
Pública
N°
0002-2012-MTC/20,
a fin de acreditar a nuestro representante (o apoderado en caso de
personas naturales): ……………………………. (nombre del
representante o apoderado) identificado con DNI. Nº ………………………………
quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado
a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección.
………………………….…………………..
Firma y sello del representante legal
Nombre / Razón Social del postor
NOTA : En caso de Personas Jurídicas se deberá adjuntar copia simple del documento registral vigente que acredite la condición de Representante Legal, conforme al artículo 65° del Reglamento.
NOTA : En caso de Xxxxxxxxxx, quien presente la propuesta deberá acreditarse presentando una carta poder simple firmada por los representantes legales de cada uno de los miembros del consorcio y los documentos regístrales que acrediten que quienes firman la citada carta poder son los representantes legales de cada uno de los miembros del consorcio.
NOTA : El documento registral vigente que se debe adjuntar a la carta poder del apoderado que presenta las propuestas del Postor debe haber sido expedido, como máximo, dentro de los 60 días calendario a la fecha de presentación de las propuestas.
FORMATO N° 2
FORMULARIO DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES
PARTICIPANTE:
|
Consulta N.................. |
Referencia(s) de las Bases Sección: ............ Numeral:............. Página: .............. |
Consulta:
|
PROPONENTE:
|
Consulta N.................. |
Referencia(s) de las Bases Sección: ............ Numeral:............. Página: .............. |
Consulta:
|
(Fecha),…………………..………
.......................................................... Firma y sello del Representante Legal Nombre / Razón social del postor |
El presente formato deberá ser presentado por cada consulta u observación
ANEXO N° 01
DECLARACION JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0002-2012-MTC/20
Presente.-
Estimados señores:
El que se suscribe, ……………………. (o representante Legal de ..................), identificado con DNI Nº ................., R.U.C. Nº ............., con poder inscrito en la localidad de ................ en la Ficha Nº ............ Asiento Nº ..........., DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información de mi representada se sujeta a la verdad:
Nombre o Razón Social |
|
||||
Domicilio Legal |
|
||||
RUC |
|
Teléfono |
|
Fax |
|
(Fecha),…………………..………
.......................................................... Firma y sello del Representante Legal Nombre / Razón social del postor |
(*) Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
ANEXO N° 02
DECLARACIÓN JURADA
(ART. 42º DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0002-2012-MTC/20
Presente.-
De nuestra consideración:
(Nombres y Apellidos del Representante Legal), identificado con DNI Nº ................, domiciliado en .........................................., Representante Legal de la empresa ……………………………; que se presenta como postor de la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0002-2012-MTC/20, para la EJECUCIÓN DE LA OBRA ………………. ……………, declaro bajo juramento:
1.- No tengo impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 10° de la Ley.
2.- Conozco, acepto y se someto a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.
3.- Soy responsable de la veracidad de los documentos e información que presento para efectos del presente proceso de selección.
4.- Me comprometo a mantener mi oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro.
5.- Conozco las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
(Fecha), ………………………………………
……..........................................................
Firma y sello del Representante Legal
Nombre / Razón social del postor
ANEXO N° 03
PROMESA FORMAL DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0002-2012-MTC/20
Presente.-
Estimados señores:
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable durante el lapso que dure el proceso de selección, para proveer y presentar una propuesta conjunta para la LICITACIÓN PÚBLICA N° 0002-2012-MTC/20, responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.
Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio, de conformidad con lo establecido por el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Designamos al Sr. ......................................., identificado con D.N.I. Nº…………………….. como representante legal común del Consorcio y fijamos nuestro domicilio legal común en................................., para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y a suscribir con la Entidad ……………………. el contrato correspondiente.
OBLIGACIONES DE ……………….: ( ) % Participación
………………………
………………………
OBLIGACIONES DE ….……………: ( ) % Participación
……………………..
……………………..
………………………………………….. …………………………………………..
Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del
Representante Legal Empresa 1 Representante Legal Empresa 2
(Fecha), …………………………………………
ANEXO Nº 04
DECLARACIÓN JURADA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
Señores:
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0002-2012-MTC/20
Presente.-
El que suscribe,….........................................., identificado con DNI Nº ..................... , Representante Legal de ............................... , con RUC. Nº (en caso de Consorcios omitir o colocar s/n) ............................, declara que mi representada se compromete a ejecutar la Obra ……………………… de acuerdo al respectivo Expediente Técnico, en el plazo siguiente:
PLAZO OFERTADO: 360 DÍAS CALENDARIO.
Fecha,…………………..………
……..........................................................
Firma y sello del Representante Legal
Nombre / Razón social del postor
ANEXO N° 05
REQUISITOS MINIMOS DE PERSONAL PROFESIONAL
Cantidad |
Cargo |
Nombre |
Requisito Técnico Mínimo |
Cumple / No cumple |
1 |
Ing. Residente de Obra |
|
Ingeniero Civil colegiado y hábil, con dos (03) años de experiencia mínima como residente de obras similares. |
|
1 |
Jefe de oficina Ingeniería (Planeamiento y Costos) |
|
Ingeniero Civil colegiado y hábil, con un (02) años de experiencia mínima en obras similares. |
|
1 |
Ingeniero de Producción |
|
Ingeniero Civil colegiado y hábil, con un (02) años de experiencia mínima en obras similares. |
|
1 |
Especialista en Suelos y Pavimentos |
|
Profesional colegiado y hábil, con un (02) años de experiencia mínima en obras similares. |
|
1 |
Especialista de Obras de Arte y drenaje |
|
Ingeniero Civil colegiado y hábil, con un (02) años de experiencia mínima en obras similares. |
|
1 |
Especialista en Impacto Ambiental |
|
Profesional colegiado y hábil, con un (02) años de experiencia mínima en obras similares. |
|
1 |
Ingeniero Responsable de Control de Calidad |
|
Ingeniero Civil colegiado y hábil, con un (02) años de experiencia mínima en obras similares. |
|
1 |
Ingeniero Responsable de Topografía |
|
Ingeniero Civil colegiado y hábil, con un (02) años de experiencia mínima en obras similares. |
|
Lima,…. de…… de 2012
____________________________________
Firma y sello del Representante Legal
Nombre / Razón social del postor
NOTA :
El Requisito Técnico Xxxxxx deberá ser acreditado con:
Copia simple del Diploma de Inscripción en el Colegio de Ingenieros del Perú (Para el caso del Especialista Ambiental será del colegio que corresponda), Constancia emitida por el Colegio de Ingenieros del Perú, o Constancia del Organismo similar para profesionales extranjeros, en caso de obtener la Buena Pro el profesional extranjero está obligado a inscribirse y obtener la habilidad en el Colegio de Ingenieros del Perú.
Declaración jurada de encontrarse hábil para ejercer la profesión .(De obtener la Buena Pro presentará el Certificado de Habilidad vigente para la firma del contrato)
Copia de los certificados de trabajo donde se aprecie el cargo, la obra y el tiempo de servicios.
Declaración Jurada de Compromiso de ejercer la Residencia en la obra indicada de firmarse el contrato.
ANEXO Nº 06
DECLARACION JURADA DE COMPROMISO DE LOS PROFESIONALES PROPUESTOS
DECLARACION JURADA DE COMPROMISO DE LOS PROFESIONALES PROPUESTOS
El que suscribe (nombre del Profesional) con DNI (Pasaporte o Carné de Extranjería) Nº ............................, mediante la presente Declaración Jurada, se compromete a formar parte del personal profesional propuesto para la Obra a la que postula el Postor (o empresa) ......................., en caso que éste obtenga la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 0002-2012-MTC/20, convocada por PROVIAS NACIONAL.
Asimismo, declaro expresamente y bajo juramento, que no tengo compromiso alguno que imposibilite mi participación en la fecha y por el tiempo ofrecido.
Lima, …….. De…………. de 2012.
FIRMA DEL PROFESIONAL: ____________________
Firma y sello del Representante Legal
Nombre / Razón social del postor
NOTA:
Ningún Anexo será declarado valido en caso de presentarse escaneado, y menos paras sustentar experiencia del personal profesional propuesto y para la declaración Jurada de Compromiso de los profesionales propuestos.
ANEXO N° 07
DECLARACION JURADA
REQUERIMIENTOS DE EQUIPO MÍNIMO
-
Nº
DESCRIPCION
AÑO DE FABRICACION
CANTIDAD
TENENCIA:
PROPIO, LEASING, U OPCION DE COMPRA
UBICACIÓN
El que suscribe,........................................, identificado con DNI Nº............................., Representante Legal de..............................., con RUC. Nº............................, declara que mi representada se compromete a disponer de las Maquinarias y Equipos, cuya relación se adjunta en el cuadro precedente, para la ejecución de las obras objeto de la presente licitación, de acuerdo a la relación de Maquinarias y Equipos mínimos, y calendario de utilización, precisados en el Expediente Técnico.
Asimismo declaro las buenas condiciones del equipo, que garantizan las buenas condiciones de trabajo de no ser así se cambiara durante la ejecución de la obra por otra maquinaria que garantice dichas exigencias.
Lima,…. de…… de 2012
____________________________________
Firma y sello del Representante Legal
Nombre / Razón social del postor
NOTA:
Las Maquinarias y Equipos deben tener una antigüedad no mayor xx xxxx (10) años; Del mismo modo, serán consideradas las Propuestas que presenten Maquinarias y Equipos que en la columna de descripción de la maquinaria tengan la información de modelo, capacidad y potencia de la maquinaria propuesta. La Entidad podrá verificar la exactitud de la Declaración Jurada propuesta por el postor mediante fiscalización posterior. Se podrá ofertar equipo de mayor capacidad y en cantidad mayor.
Se precisa que para el caso de los siguientes equipos, estos deberán ser propios y estarán ubicados en el país:
Chancadora Primaria Secundaria 46-70 ton/h (1 unidad)
Planta de Asfalto en caliente 60-115 ton/h (1 unidad)
La presentación del Equipo incompleto o inferior en número, potencia, capacidad, etc., dará lugar a no considerar la propuesta del postor.
El Postor ganador previo a la suscripción del contrato presentará el Formato de Equipo Mínimo, con el número de serie y/o placa y ubicación de los equipos ofertados.
ANEXO Nº 08
RELACION DE OBRAS EN GENERAL
Postor: ________________________________________________________________________________________________
CONTRATISTA |
Descripción de la Obra |
Cliente |
Xxxxx |
Xxxxx De la liquidación
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Consorcio |
% Particip. |
IPC (*) |
Monto actualizado a mes del Valor Referencial |
Nº de Folio |
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Inicio |
Término |
A la fecha de Término de la obra |
A mes del Valor Referencial |
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(*).- IPC : Índice de Precios al Consumidor promedios del mes (Adjuntar copias publicadas en el Diario El Peruano), se aceptaran las copias simples de los IPC de la Pagina Web del INEI. Asimismo, se debe adjuntar el cálculo de los valores actualizados
Los montos deberán ser actualizados desde la fecha de término real de la obra hasta la fecha del valor referencial (Agosto 2011), para lo cual usarán el Índice de Precios al Consumidor (IPC hasta 3 decimales). En el caso de moneda extranjera se hará la conversión a moneda nacional, considerando el tipo de cambio venta promedio del mes de término de la obra y luego se actualizará a la fecha solicitada. De no acreditarse la fecha de término real de la Obra no se actualizará el monto final de dicha obra.
Se considerara el monto final de los Contratos culminados dentro del periodo de los últimos 10 años, previos a la fecha de la presentación de propuestas, independientemente de la fecha de suscripción del Contrato o inicio de Obra.
Para efectos de la actualización deberán adjuntar la Resolución de Liquidación de la Obra de donde se extraerá el monto final a actualizar. Se considerarán también los montos consignados en actas de recepción, certificados o constancias de conformidad, siempre y cuando se indique que corresponde al monto final de la obra.
En caso de experiencia como consorcio, se considerará el porcentaje de Consorciado, el que se acreditará mediante Contrato de Asociación u otro documento emitido por el contratante.
El postor podrá acreditar su experiencia con obras realizadas como subcontratista, precisando en su certificado o constancia de cumplimiento de la prestación relacionada con dicha obra.
Firma y sello del Representante Legal
Nombre / Razón social del postor
ANEXO Nº 09
RELACION DE OBRAS SIMILARES
Postor: ________________________________________________________________________________________________
CONTRATISTA |
Descripción de la Obra |
Cliente |
Xxxxx |
Xxxxx De la liquidación
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Consorcio |
% Particip. |
IPC (*) |
Monto actualizado a mes del Valor Referencial |
Nº de Folio |
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Inicio |
Término |
A la fecha de Término de la obra |
A mes del Valor Referencial |
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(*) IPC: Índice de Precios al Consumidor promedios del mes (Adjuntar copias publicadas en el Diario El Peruano), se aceptaran las copias simples de los IPC de la Pagina Web del INEI. Asimismo, se debe adjuntar el cálculo de los valores actualizados
Los montos deberán ser actualizados desde la fecha de término real de la obra hasta la fecha del Valor Referencial (Agosto 2011), para lo cual usarán el Índice de Precios al Consumidor (IPC hasta 3 decimales). En el caso de moneda extranjera se hará la conversión a moneda nacional, considerando el tipo de cambio venta promedio del mes de término de la obra y luego se actualizará a la fecha solicitada. De no acreditarse la fecha de término real de la Obra no se actualizará el monto final de dicha obra.
Se considerara el monto final de los Contratos culminados dentro del periodo de los últimos 10 años, previos a la fecha de la presentación de propuestas, independientemente de la fecha de suscripción del Contrato o inicio de Obra
El valor mínimo de cada obra es el 15% del Valor Referencial.
Para efectos de la actualización deberán adjuntar la Resolución de Liquidación de la Obra de donde se extraerá el monto final a actualizar. Se considerarán también los montos consignados en actas de recepción, certificados o constancias de conformidad, siempre y cuando se indique que corresponde al monto final de la obra.
En caso de experiencia como consorcio, se verificara únicamente que resulte similar y que el monto de la obra sea igual o superior al 15% del Valor Referencial, sin que importe el porcentaje de participación que tuvo en ella el postor que la presenta. Una vez determinada su validez, para verificar que el monto de la obra le corresponde al postor y por tanto, se considerará para la asignación del puntaje respectivo, del monto de la obra presentada se considerara únicamente el porcentaje de participación que tuvo el postor en el consorcio que la ejecuto
El postor podrá acreditar su experiencia con obras realizadas como subcontratista, precisando en su certificado o constancia de cumplimiento de la prestación relacionada con dicha obra
Firma y sello del Representante Legal
Nombre / Razón social del postor
ANEXO N° 10
EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO
El postor adjuntará el formato de cada miembro del Personal Profesional mínimo requerido. El cumplimiento de los requisitos y experiencia requeridos, serán sustentados con copias simples del diploma de Titulo Profesional y Diploma y/o Certificado de Colegiatura; y certificados y/o Constancias de trabajos realizados para acreditar la experiencia del personal propuesto.
NOMBRE:______________________PROFESIÓN:_________________________________
CARGO POR OCUPAR: ___________________________________
1. DATOS DEL PROFESIONAL |
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UNIVERSITARIOS |
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Nº DE ORDEN |
UNIVERSIDAD |
TITULO OBTENIDO |
FECHA DE GRADO (mes – año) |
COLEGIATURA |
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Nº |
Fecha |
Nº Folio |
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2. EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD |
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Nº DE ORDEN |
OBRA |
RAZON SOCIAL DEL CONTRATANTE |
CARGO DESEMPEÑADO |
PERIODO |
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Inicio Término |
Duración |
Nº Folio |
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1 |
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2 |
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3 |
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5 |
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6 |
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7 |
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8 |
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9 |
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10 |
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NOTA:
1. El contenido del presente formulario no podrá ser modificado o alterado y deberá ser llenado en su totalidad.
2. La información incluida en el presente formulario es de responsabilidad del proponente y se le deberá anexar los documentos sustentatorios, caso contrario se considerará incompleta.
3. La firma del profesional en este formulario será considerada igualmente como carta de intención.
FIRMA DEL PROFESIONAL:____________________ (En Original)
Firma y sello del Representante Legal
Nombre / Razón social del postor
ANEXO N° 11
CUMPLIMIENTO DE EJECUCIÓN DE OBRAS SIN HABER INCURRIDO EN PENALIDAD
Señores
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0002-2012-MTC/20
Presente.-
Estimados señores:
Por la presente, ponemos a su consideración la relación de Obras ejecutadas sin haber incurrido en penalidad:
N° |
NOMBRE DE LA OBRA |
DOCUMENTO SUSTENTATORIO |
PÁGINA N° (del / al) |
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NUMERO TOTAL DE LAS OBRAS |
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NOTA:
Los Certificados o Constancias deben referirse a las obras que se presentaron para acreditar la experiencia del postor en obras en general y obras similares.
Lima,….. De………….. de 2012
___________________________________
Firma y sello del Representante Legal
Nombre / Razón social del postor
Se permitirá la acreditación del factor “cumplimiento de ejecución de obras” con otros documentos, tales como los Certificados de Obra, las Resoluciones o Actas de Liquidación del Contrato de Obra, entre otros, siempre y cuando en su contenido se señale de manera indubitable y fehaciente que la obra fue ejecutada sin penalidades y/o multas y/o sanciones.
ANEXO N° 12
CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA
(MODELO)
Señores:
COMITÉ ESPECIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0002-2012-MTC/20
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que de acuerdo con el monto referencial del presente proceso de selección y el expediente técnico de la obra, mi propuesta económica es la siguiente:
TOTAL OFERTA ECONÓMICA (S/.) __________________
En letras, son: _______________________________________________________________
La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo de la obra a ejecutar, con precios al mes AGOSTO 2011.
La Propuesta Económica es a precios unitarios y se presenta el Presupuesto Detallado en documento adjunto (Formato Nº 02).
Lima,…. de…… de 2012
____________________________________
Firma y sello del Representante Legal
Nombre / Razón social del postor
NOTA:
En caso de tratarse de una convocatoria bajo el sistema de precios unitarios, el postor formulará su propuesta ofertando precios unitarios considerando las partidas contenidas en las Bases, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas, y las cantidades referenciales y se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.
Cuando el proceso se convoque a suma alzada, el postor formulará su propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación ; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripción del contrato, es referencial.
FORMATO N° 03
PRESUPUESTO X XXXXXX DE 2012
1 Deberá tenerse en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º del Reglamento, en los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente. Asimismo, la inasistencia de dicho representante no viciará el proceso.
2 En el caso que el supervisor de la obra sea una persona jurídica, ésta designará a una persona natural como supervisor permanente de la obra.
3 De acuerdo con el artículo 194º del Reglamento, si el contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias será causal de aplicación de multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización por cada día de dicho impedimento.
4 Las Bases deben indicar expresamente si dicha condición forma parte de las obligaciones de la Entidad, en cuyo caso deberá consignarse como tal en las Bases.
5 El monto del valor referencial indicado en esta sección de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado en la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas, sin perjuicio de las acciones que el Titular de la Entidad ejecute en virtud al artículo 58º de la Ley, de ser necesario.
6 La información del cronograma indicado en las Bases no debe diferir de la información consignada en el cronograma de la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción en esta información, primará el cronograma indicado en la ficha del proceso en el SEACE.
7 De acuerdo con el artículo 63º del Reglamento, la propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial.
8 La omisión del índice no descalifica la propuesta ya que su no presentación no tiene incidencia en el objeto de la convocatoria.
9 De acuerdo con el artículo 63º del Reglamento la propuesta económica solo se presentará en original.
10 Cada Entidad deberá definir si solo requerirá de la presentación de estos documentos o adicionar algún otro.
11 Para evaluar la experiencia de postores que presenten contratos ejecutados en consorcio deberá acompañarse la documentación que sustente cuál ha sido el porcentaje de su participación en dicho consorcio, de lo contrario no podrá considerarse la experiencia proveniente de dicho contrato.
12 De ser el caso, deberá considerarse las penalidades que se hubieran establecido al amparo del artículo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
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