Personal de servicios domésticos. (1) Puestos a reconvertir en cada empresa en función de la competencia general definida para los diferentes puestos, las funciones que actualmente viene realizando la persona que ocupa este puesto, y la titulación o cualificación que el trabajador ostente. Se trata de denominaciones de puestos de trabajo a extinguir y su reconversión en cada empresa se completará antes del 31 de diciembre de 2012. cve: BOE-A-2012-12618 (2) Puestos a reconvertir en auxiliar de servicios generales un mes después de la publicación del convenio en el BOE. (3) Puesto a reconvertir en técnico de gestión administrativa a partir de la publicación del presente convenio.
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Personal de servicios domésticos. (1) Puestos a reconvertir en cada empresa en función de la competencia general definida para los diferentes puestos, las funciones que actualmente viene realizando la persona que ocupa este puesto, y la titulación o cualificación que el trabajador ostente. Se trata de denominaciones de puestos de trabajo a extinguir y su reconversión en cada empresa se completará antes del 31 de diciembre de 2012. cve: BOE-A-2012-12618 (2) Puestos a reconvertir en auxiliar de servicios generales un mes después de la publicación del convenio en el «BOE». (3) Puesto a reconvertir en técnico de gestión administrativa a partir de la publicación del presente convenio.
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