Personal de servicios domésticos. Competencia general: Realiza, bajo la dirección de su inmediato superior, las tareas de limpieza de superficies y mobiliario del centro, xx xxxxxx y planchado, cosido básico manual y preparado de camas, seleccionando y empleando las técnicas, útiles, productos y electrodomésticos para garantizar la higienización del centro y permitir la disponibilidad de uso de las camas, la ropa de hogar, las prendas de vestir y el consumo de alimentos, cumpliendo con la normativa de prevención de riesgos laborales.
Personal de servicios domésticos. (1) Puestos a reconvertir en cada empresa en función de la competencia general definida para los diferentes puestos, las funciones que actualmente viene realizando la persona que ocupa este puesto, y la titulación o cualificación que el trabajador ostente. Se trata de denominaciones de puestos de trabajo a extinguir y su reconversión en cada empresa se completará antes del 31 de diciembre de 2012. cve: BOE-A-2012-12618 (2) Puestos a reconvertir en auxiliar de servicios generales un mes después de la publicación del convenio en el BOE. (3) Puesto a reconvertir en técnico de gestión administrativa a partir de la publicación del presente convenio.
Personal de servicios domésticos. (2) Puestos a reconvertir en auxiliar de servicios generales un mes después de la publicación del convenio en el «BOE». (3) Puesto a reconvertir en técnico de gestión administrativa a partir de la publicación del presente convenio.
Personal de servicios domésticos. 10. Grupo técnico no cualificado.
Personal de servicios domésticos. Competencia general: Realiza las tareas de limpieza de superficies y mobiliario del centro, xx xxxxxx y planchado, cosido básico manual y preparado de camas, seleccionando y empleando las técnicas, útiles, productos y electrodomésticos para garantizar la higienización del centro y permitir la disponibilidad de uso de las camas, la ropa de hogar, las prendas de vestir y el consumo de alimentos, cumpliendo con la normativa de prevención de riesgos laborales. cve: BOE-A-2012-12618 Referencia CNCP: Empleo doméstico. Xxxxx 0.
Personal de servicios domésticos. GRUPO IV.-PERSONAL DE SERVICIOS.
Personal de servicios domésticos. Jefe/a de administración. Jefe/a de 1.ª de administración. Jefe de producción. Adjunto/a de producción. Mando intermedio (1). Gobernante/a. Jefe/a de cocina. Personal titulado de grado superior y Técnicos Superiores. Personal titulado de grado medio y Técnicos de grado medio. Trabajador/a social. Terapeuta ocupacional. Técnico/a en integración social y Preparador laboral. Profesor/a de taller o de apoyo. Encargado/a de taller. Adjunto/a de taller (1). Monitor/a-Educador/x. Xxxxxxxx/a (1). Grupo técnico ayudante (1). Auxiliar técnico educativo (1). Cuidador/x. Xxxxxxxx/a (1). Operario/a (1). Jefe/a de 2.ª de administración (3). Oficial/a de 1.ª de administración. Oficial/a de 2.ª de administración. Auxiliar administrativo y Grupo administrativo. Oficial/a de 1.ª de oficios. Oficial/a de 2.ª de oficios. Cocinero/x. Xxxxxxxx de cocina. Conductor/a. Conserje (2). Ordenanza (2). Portero-vigilante (2). Telefonista (2). Grupo técnico no cualificado (2). Personal de servicios domésticos. Puestos de trabajo XIV convenio Categorías XIII convenio
Personal de servicios domésticos. Auxiliar especialista. Operario/a**. Grupo IV. Operario/Auxiliar. Operario / Auxiliar. Operario/a con necesidad de apoyo Operario/a.** cve: BOE-A-2019-9974 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx * En relación a los oficiales de 1.ª con carácter general su acomodo corresponderá a técnico, correspondiéndoles un Salario base de 990 euros, salvo aquellos que desempeñen puestos propios de titulaciones Tecnicas de Grado Superior y estuviesen en disposición de la misma. Ej.: En el caso de Mantenimiento de edificios cuando la persona trabajadora tenga la titulación de FPII Técnico superior en mantenimiento de edificios. En el supuesto de puestos genéricos, que no les fuera requerido formación específica y que por tanto el trabajador no disponga de ella se atendrá al carácter general del acomodo. Para cualquier duda sobre el acomodo entre la relación de puestos del XIV Convenio y la nueva clasificación profesional del XV. Las partes podrán dirigirse a la Comisión Paritaria a fin de que esta pueda resolver al respecto. ** Las personas que ocupen puestos de operario al amparo de lo dispuesto en el XIV Convenio Colectivo de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad, acomodarán:
Personal de servicios domésticos. (1) Puestos a reconvertir en cada empresa en función de la competencia general definida para los diferentes pues- tos, las funciones que actualmente viene realizando la per- sona que ocupa este puesto, y la titulación o cualificación que el trabajador ostente. Se trata de denominaciones de puestos de trabajo a extinguir y su reconversión en cada empresa se completará antes del 31 de diciembre de 2012. (2) Puestos a reconvertir en auxiliar de servicios generales un mes después de la publicación del convenio en el BOE. (3) Puesto a reconvertir en técnico de gestión adminis- trativa a partir de la publicación del presente convenio. Gestiona procesos consistentes en organizar, dirigir y controlar las actividades y acciones propias del funcio- namiento empresarial. Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de liderazgo, desarrollo de otras personas, to- ma de decisiones, comprensión de la organización, e in- tegración y globalidad, además de en las competencias transversales comunes al sector. Se incluirán dentro de este grupo los puestos xx xxxxx- jo del máximo nivel de gestión estratégica que confor- men el equipo director dentro de cada centro.
Personal de servicios domésticos. (1) Puestos a reconvertir en cada empresa en función de la competencia general definida para los diferentes puestos, las funciones que actualmente viene realizan- do la persona que ocupa este puesto, y la titulación o cualificación que el trabajador ostente. Se trata de de- nominaciones de puestos de trabajo a extinguir y su re- conversión en cada empresa se completará antes del 31 de diciembre de 2012. (2) Puestos a reconvertir en auxiliar de servicios gene- rales un mes después de la publicación del convenio en el «BOE». (3) Puesto a reconvertir en técnico de gestión adminis- trativa a partir de la publicación del presente convenio. Gestiona procesos consistentes en organizar, dirigir y controlar las actividades y acciones propias del funcio- namiento empresarial. Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de liderazgo, desarrollo de otras personas, to- ma de decisiones, comprensión de la organización, e in- tegración y globalidad, además de en las competencias transversales comunes al sector. Se incluirán dentro de este grupo los puestos xx xxxxx- jo del máximo nivel de gestión estratégica que confor- men el equipo director dentro de cada empresa. Integra, coordina, dirige y ordena el trabajo de un gru- po de colaboradores o de una unidad determinada. Se le exige evidenciar un alto nivel de competencias en materia de liderazgo, desarrollo de otras personas y to- ma de decisiones, además de en las competencias trans- versales comunes al sector. Se incluirán dentro de este grupo los siguientes pues- tos de trabajo: