Personal de servicios domésticos Cláusulas de Ejemplo

Personal de servicios domésticos. Competencia general: Realiza las tareas de limpieza de superficies y mobiliario del centro, xx xxxxxx y planchado, cosido básico manual y preparado de camas, seleccionando y empleando las técnicas, útiles, productos y electrodomésticos para garantizar la higienización del centro y permitir la disponibilidad de uso de las camas, la ropa de hogar, las prendas de vestir y el consumo de alimentos, cumpliendo con la normativa de prevención de riesgos laborales.
Personal de servicios domésticos. (1) Puestos a reconvertir en cada empresa en función de la competencia general definida para los diferentes puestos, las funciones que actualmente viene realizando la persona que ocupa este puesto, y la titulación o cualificación que el trabajador ostente. Se trata de denominaciones de puestos de trabajo a extinguir y su reconversión en cada empresa se completará antes del 31 de diciembre de 2012. (2) Puestos a reconvertir en auxiliar de servicios generales un mes después de la publicación del convenio en el «BOE». (3) Puesto a reconvertir en técnico de gestión administrativa a partir de la publicación del presente convenio.
Personal de servicios domésticos. (2) Puestos a reconvertir en auxiliar de servicios generales un mes después de la publicación del convenio en el «BOE». (3) Puesto a reconvertir en técnico de gestión administrativa a partir de la publicación del presente convenio.
Personal de servicios domésticos. 10. Grupo técnico no cualificado.
Personal de servicios domésticos. GRUPO IV.-PERSONAL DE SERVICIOS.
Personal de servicios domésticos. Jefe/a de administración. Jefe/a de 1.ª de administración. Jefe de producción. Adjunto/a de producción. Mando intermedio (1). Gobernante/a. Jefe/a de cocina. Personal titulado de grado superior y Técnicos Superiores. Personal titulado de grado medio y Técnicos de grado medio. Trabajador/a social. Terapeuta ocupacional. Técnico/a en integración social y Preparador laboral. Profesor/a de taller o de apoyo. Encargado/a de taller. Adjunto/a de taller (1). Monitor/a-Educador/x. Xxxxxxxx/a (1). Grupo técnico ayudante (1). Auxiliar técnico educativo (1). Cuidador/x. Xxxxxxxx/a (1). Operario/a (1). Jefe/a de 2.ª de administración (3). Oficial/a de 1.ª de administración. Oficial/a de 2.ª de administración. Auxiliar administrativo y Grupo administrativo. Oficial/a de 1.ª de oficios. Oficial/a de 2.ª de oficios. Cocinero/x. Xxxxxxxx de cocina. Conductor/a. Conserje (2). Ordenanza (2). Portero-vigilante (2). Telefonista (2). Grupo técnico no cualificado (2). Personal de servicios domésticos. Puestos de trabajo XIV convenio Categorías XIII convenio
Personal de servicios domésticos. Competencia general: Realiza las tareas de limpieza de superficies y mobiliario del centro, xx xxxxxx y planchado, cosido básico manual y preparado de camas, seleccionando y empleando las técnicas, útiles, productos y electrodomésticos para garantizar la higienización del centro y permitir la disponibilidad de uso de las camas, la ropa de hogar, las prendas de vestir y el consumo de alimentos, cumpliendo con la normativa de prevención de riesgos laborales. cve: BOE-A-2012-12618 Referencia CNCP: Empleo doméstico. Xxxxx 0.
Personal de servicios domésticos. –Son los que se ocupan del aseo y limpieza de dependencias, lavado, costura y plancha. Personal no cualificado.–Es el que desempeña actividades que no inte- gran propiamente un oficio o especialidad. Conserje.–Es el que tiene a su mando a los porteros y otros subalter- nos, distribuye su trabajo y cuida de su actuación custodia y vigilancia. Telefonista.–Tiene por función establecer y atender las comunicacio- nes telefónicas interiores y exteriores, velando por el buen funciona- miento de la centralita. Visto el texto del acta de fecha 19 de enero de 2006, donde se recogen los acuerdos de modificación y revisión del Convenio Colectivo de la empresa Europa Ferrys, S. A. (Código de Convenio n.º 9015210), publi- cado en el B.O.E de 13-10-2004, que fue suscrito de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decre- to 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Personal de servicios domésticos. (1) Puestos a reconvertir en cada empresa en función de la competencia general definida para los diferentes puestos, las funciones que actualmente viene realizan- do la persona que ocupa este puesto, y la titulación o cualificación que el trabajador ostente. Se trata de de- nominaciones de puestos de trabajo a extinguir y su re- conversión en cada empresa se completará antes del 31 de diciembre de 2012. (2) Puestos a reconvertir en auxiliar de servicios gene- rales un mes después de la publicación del convenio en el «BOE». (3) Puesto a reconvertir en técnico de gestión adminis- trativa a partir de la publicación del presente convenio.
Personal de servicios domésticos. Son los que se ocupan del aseo y limpieza de dependencias, lavado, costura y plancha. Personal no cualificado. Es el que desempeña actividades que no integran propiamente un oficio o especialidad. Conserje. Es el que tiene a su mando a los porteros y otros subalternos, distribuye su trabajo, cuidando de su actuación y disciplina, siendo, además, responsable xxx xxxxxx y policía de los locales a su cargo. Ordenanza. Se encarga de hacer recados dentro o fuera del centro, orientar al público, copiar documentos, recoger y entregar correspondencia y atender al teléfono o centralita, que no le ocupen permanentemente.