Common use of Personal docente Clause in Contracts

Personal docente. El número de horas de trabajo al año y su normal distribución semanal, para cada una de las categorías afectadas por este Convenio, son las que a continuación se especifican. Para el personal docente, la jornada lectiva semanal quedará referenciada en 27 horas. Así mismo, el centro dispondrá de 237 horas complementarias al año, que se podrán distribuir a lo largo del mismo por el titular, en atención a las especiales características y necesidades del centro, no pudiendo exceder la jornada diaria de 8 horas, incluidas las horas lectivas. También el personal docente dedicará otras cincuenta horas al año para formación, reciclaje y actualización de conocimientos a desarrollar en el centro o en cualquiera de los centros en los que se impartan planes de formación concertados por las partes firmantes del Convenio colectivo. La realización de dicha jornada formativa se realizará de acuerdo con la empresa. Siempre respetando el cómputo semanal lectivo contratado y los cómputos anuales establecidos en este Convenio, atendiendo a la organización y necesidades de la empresa, la dirección del centro podrá trasvasar horas lectivas en complementarias, y viceversa. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la jornada laboral anual podrá ser incrementada en un máximo de 90 horas, que no tendrán el carácter de horas extraordinarias, siendo de libre oferta y de voluntaria aceptación, dándose preferencia a los contratados a tiempo parcial. Tales horas se retribuirán adicionalmente, tomando como referente el precio de la hora ordinaria establecida en este Convenio.

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Samples: www.boe.es, Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Personal docente. El número de horas de trabajo al año y su normal distribución distribu- ción semanal, para cada una de las categorías afectadas por este Convenio, son las que a continuación se especifican. Para el personal docente, la jornada lectiva semanal quedará referenciada en 27 horas. Así mismo, el centro dispondrá de 237 horas complementarias al año, que se podrán distribuir a lo largo del mismo por el titular, en atención a las especiales espe- ciales características y necesidades del centro, no pudiendo exceder la jornada diaria de 8 horas, incluidas las horas lectivaslec- tivas. También el personal docente dedicará otras cincuenta horas al año para formación, reciclaje y actualización de conocimientos a desarrollar en el centro o en cualquiera de los centros en los que se impartan planes de formación concertados con- certados por las partes firmantes del Convenio colectivoColectivo. La realización de dicha jornada formativa se realizará de acuerdo con la empresa. Siempre respetando el cómputo semanal lectivo contratado y los cómputos anuales establecidos en este Convenio, atendiendo aten- diendo a la organización y necesidades de la empresa, la dirección di- rección del centro podrá trasvasar horas lectivas en complementariascomple- mentarias, y viceversa. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la jornada laboral anual podrá ser incrementada en un máximo de 90 horas, que no tendrán el carácter de horas extraordinarias, siendo de libre xx xx- bre oferta y de voluntaria aceptación, dándose preferencia a los contratados a tiempo parcial. Tales horas se retribuirán adicionalmente, tomando como referente el precio de la hora ordinaria establecida en este Convenio.

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Samples: www.fsie.es

Personal docente. El número de horas de trabajo al año y su normal distribución semanalsema- nal, para cada una de las categorías afectadas por este Convenio, son las que a continuación se especifican. Para el personal docente, la jornada lectiva semanal quedará referenciada referen- ciada en 27 horas. Así mismo, el centro dispondrá de 237 horas complementarias comple- mentarias al año, que se podrán distribuir a lo largo del mismo por el titular, en atención a las especiales características y necesidades del centrocen- tro, no pudiendo exceder la jornada diaria de 8 horas, incluidas las horas lectivas. También el personal docente dedicará otras cincuenta horas al año para formación, reciclaje y actualización de conocimientos a desarrollar en el centro o en cualquiera de los centros en los que se impartan planes de formación concertados por las partes firmantes del Convenio colectivoColec- tivo. La realización de dicha jornada formativa se realizará de acuerdo con la empresa. Siempre respetando el cómputo semanal lectivo contratado y los cómputos cóm- putos anuales establecidos en este Convenio, atendiendo a la organización organiza- ción y necesidades de la empresa, la dirección del centro podrá trasvasar horas lectivas en complementarias, y viceversa. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la jornada laboral anual podrá ser incrementada en un máximo de 90 horas, que no tendrán el carácter de horas extraordinarias, siendo de libre oferta y de voluntaria aceptación, dándose preferencia a los contratados a tiempo parcial. Tales horas se retribuirán adicionalmente, tomando como referente el precio de la hora ordinaria establecida establecido en este Convenio.

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Samples: ucetam.org

Personal docente. El número de horas de trabajo al año y su normal distribución semanal, para cada una de las categorías afectadas por este Convenio, son las que a continuación se especifican. Para el personal docente, la jornada lectiva semanal quedará referenciada en 27 horas. Así mismo, el centro dispondrá de 237 horas complementarias al año, que se podrán distribuir a lo largo del mismo por el titular, en atención a las especiales características y necesidades del centro, no pudiendo exceder la jornada diaria de 8 horas, incluidas las horas lectivas. También el personal docente dedicará otras cincuenta horas al año para formación, reciclaje y actualización de conocimientos a desarrollar en el centro o en cualquiera de los centros en los que se impartan planes de formación concertados por las partes firmantes del Convenio colectivoColectivo. La realización de dicha jornada formativa se realizará de acuerdo con la empresa. Siempre respetando el cómputo semanal lectivo contratado y los cómputos anuales establecidos en este Convenio, atendiendo a la organización y necesidades de la empresa, la dirección del centro podrá trasvasar horas lectivas en complementarias, y viceversa. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la jornada laboral anual podrá ser incrementada en un máximo de 90 horas, que no tendrán el carácter de horas extraordinarias, siendo de libre oferta y de voluntaria aceptación, dándose preferencia a los contratados a tiempo parcial. Tales horas se retribuirán adicionalmente, tomando como referente el precio de la hora ordinaria establecida en este Convenio.

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Samples: educacionprivada.org

Personal docente. El número de horas de trabajo al año y su normal distribución semanal, para cada una de las categorías afectadas por este Convenio, son las que a continuación se especifican. Para el personal docente, la jornada lectiva semanal quedará referenciada en 27 34 horas. Así mismo, el centro dispondrá de 237 horas complementarias al año, que se podrán distribuir a lo largo del mismo por el titular, en atención a las especiales características y necesidades del centro, no pudiendo exceder la jornada diaria de 8 horas, incluidas las horas lectivas. También el personal docente dedicará otras cincuenta horas al año para formación, reciclaje y actualización de conocimientos a desarrollar en el centro o en cualquiera de los centros en los que se impartan planes de formación concertados por las partes firmantes del Convenio colectivo. La realización de dicha jornada formativa se realizará de acuerdo con la empresa. Siempre respetando el cómputo semanal lectivo contratado y los cómputos anuales establecidos estable- cidos en este Convenio, atendiendo a la organización y necesidades de la empresa, la dirección direc- ción del centro podrá trasvasar horas lectivas en complementarias, y viceversa. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la jornada laboral anual podrá ser incrementada en un máximo de 90 horas, que no tendrán el carácter de horas extraordinarias, siendo de libre xx xx- bre oferta y de voluntaria aceptación, dándose preferencia a los contratados a tiempo parcial. Tales horas se retribuirán adicionalmente, tomando como referente el precio de la hora ordinaria ordi- naria establecida en este Convenio.

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Samples: doe.gobex.es