Common use of Personal docente Clause in Contracts

Personal docente. Salvo el personal docente del primer ciclo de educación in- fantil que estará a lo dispuesto en el artículo siguiente, todo el personal docente afectado por el presente Convenio ten- drá derecho a un mes adicional sin actividad, retribuido, dis- frutado de forma consecutiva y conjunta al mes de vacacio- nes, y ambos entre el 1 de julio y el 31 xx xxxxxx. No obstante lo anterior, se podrán utilizar hasta un máximo de 40 horas para actividades no lectivas, en un período má- ximo de los ocho primeros días del mes de julio o los ocho últimos días del mes xx xxxxxx. En Navidad y Semana Santa, este personal tendrá derecho a tantos días sin actividad docente como los que se fijen de vacación para los alumnos en el calendario escolar. En el su- puesto de que el calendario escolar no concediera vacación a los alumnos en las fechas de Semana Santa x Xxxxxx, sus- tituyendo las mismas por otras fechas, el derecho regulado en el primer inciso de este párrafo se aplicará a las nuevas fechas. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en el supuesto de que la empresa organice cursos xx xxxxxx, el mes adicional sin actividad docente retribuido, no afectará a los pro- fesores que se precisen para la realización de estos cursos. Es- te personal recibirá una compensación económica que no se- rá inferior al 35% de su salario bruto mensual. Las horas de- dicadas a estos cursos tendrán la consideración de ordinarias y no se considerarán incluidas en el cómputo anual indicado en el artículo 26 del presente Convenio. La dedicación máxi- ma de cada uno de estos profesores a los cursos citados, se- rá de 100 horas. Estos cursos se impartirán, en primer lu- gar, por el personal de la empresa que voluntariamente lo acepte. En su defecto, y para aquellas empresas que los ve- nían impartiendo o que estén en condiciones de impartirlos, F E D E R A C I Ó N D E S I N D I C A T O S I N D E P E N D I E N T E S D E E N S E Ñ A N Z A el empresario dispondrá como máximo del 25% del perso- nal docente con un mínimo de tres trabajadores. En caso de existir varios trabajadores con la misma especialidad, se ha- rá de forma rotativa en años sucesivos. A los trabajadores que impartan estos cursos, no les será de aplicación el segundo párrafo de este artículo.

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Samples: www.fsie.es

Personal docente. Salvo el personal docente del primer ciclo Primer Ciclo de educación in- fantil Educación Infantil que estará a lo dispuesto en el artículo siguiente, todo el personal docente afectado por el presente Convenio ten- drá tendrá derecho a un mes adicional sin actividad, retribuido, dis- frutado disfrutado de forma consecutiva y conjunta al mes de vacacio- nesvacaciones, y ambos entre el 1 de julio y el 31 xx xxxxxx. No obstante lo anterior, se podrán utilizar hasta un máximo de 40 horas para actividades no lectivas, en un período má- ximo máximo de los ocho primeros días del mes de julio o los ocho últimos días del mes xx xxxxxx. En Navidad y Semana Santa, este personal tendrá derecho a tantos días sin actividad docente como los que se fijen de vacación para los alumnos en el calendario escolar. En el su- puesto supuesto de que el calendario escolar no concediera vacación a los alumnos en las fechas de Semana Santa x Xxxxxx, sus- tituyendo sustituyendo las mismas por otras fechas, el derecho regulado en el primer inciso de este párrafo se aplicará a las nuevas fechas. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en el supuesto de que la empresa organice cursos xx xxxxxx, el mes adicional sin actividad docente retribuido, no afectará a los pro- fesores profesores que se precisen para la realización de estos cursos. Es- te Este personal recibirá una compensación económica que no se- rá será inferior al 3535 % de su salario bruto mensual. Las horas de- dicadas dedicadas a estos cursos tendrán la consideración de ordinarias y no se considerarán incluidas en el cómputo anual indicado en el artículo 26 del presente Convenio. La dedicación máxi- ma máxima de cada uno de estos profesores a los cursos citados, se- rá será de 100 horas. Estos cursos se impartirán, en primer lu- garlugar, por el personal de la empresa que voluntariamente lo acepte. En su defecto, y para aquellas empresas que los ve- nían venían impartiendo o que estén en condiciones de impartirlos, F E D E R A C I Ó N D E S I N D I C A T O S I N D E P E N D I E N T E S D E E N S E Ñ A N Z A el empresario dispondrá como máximo del 2525 % del perso- nal personal docente con un mínimo de tres trabajadores. En caso de existir varios trabajadores con la misma especialidad, se ha- rá hará de forma rotativa en años sucesivos. A los trabajadores que impartan estos cursos, no les será de aplicación el segundo párrafo de este artículo.

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Samples: www.cece.es

Personal docente. Salvo el personal docente del primer ciclo Primer Ciclo de educación in- fantil Educación Infantil que estará a lo dispuesto en el artículo siguiente, todo el personal docente afectado por el presente Convenio ten- drá tendrá derecho a un mes adicional sin actividad, retribuido, dis- frutado disfrutado de forma consecutiva y conjunta al mes de vacacio- nesvacaciones, y ambos entre el 1 de julio y el 31 xx xxxxxx. No obstante obstante, lo anterior, se podrán utilizar hasta un máximo de 40 horas para actividades no lectivas, en un período má- ximo máximo de los ocho primeros días del mes de julio o los ocho últimos días del mes xx xxxxxx. En Navidad y Semana Santa, este personal tendrá derecho a tantos días sin actividad docente como los que se fijen de vacación para los alumnos en el calendario escolar. En el su- puesto supuesto de que el calendario escolar no concediera vacación a los alumnos en las fechas de Semana Santa x Xxxxxx, sus- tituyendo sustituyendo las mismas por otras fechas, el derecho regulado en el primer inciso de este párrafo se aplicará a las nuevas fechas. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en el supuesto de que la empresa organice cursos xx xxxxxx, el mes adicional sin actividad docente retribuido, no afectará a los pro- fesores profesores que se precisen para la realización de estos cursos. Es- te Este personal recibirá una compensación económica que no se- rá será inferior al 3535 % de su salario bruto mensual. Las horas de- dicadas dedicadas a estos cursos tendrán la consideración de ordinarias y no se considerarán incluidas en el cómputo anual indicado en el artículo 26 del presente Convenio. La dedicación máxi- ma máxima de cada uno de estos profesores a los cursos citados, se- rá será de 100 horas. Estos cursos se impartirán, en primer lu- garlugar, por el personal de la empresa que voluntariamente lo acepte. En su defecto, y para aquellas empresas que los ve- nían venían impartiendo o que estén en condiciones de impartirlos, F E D E R A C I Ó N D E S I N D I C A T O S I N D E P E N D I E N T E S D E E N S E Ñ A N Z A el empresario dispondrá como máximo del 2525 % del perso- nal personal docente con un mínimo de tres trabajadores. En caso de existir varios trabajadores con la misma especialidad, se ha- rá hará de forma rotativa en años sucesivos. A los trabajadores que impartan estos cursos, no les será de aplicación el segundo párrafo de este artículo.

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Samples: Convenio Colectivo De Empresas De Enseñanza Privada Sostenidas Total O Parcialmente Con Fondos Públicos

Personal docente. Salvo el personal docente del primer ciclo de educación in- fantil que estará a lo dispuesto en el artículo siguiente, todo Todo el personal docente afectado por el presente Convenio ten- drá Xxxxxxxx tendrá derecho a un 1 mes adicional sin actividad, retribuido, dis- frutado disfrutado de forma consecutiva y conjunta al mes de vacacio- nesvacaciones, y ambos entre el 1 de julio y el 31 xx xxxxxx. No obstante lo anterior, se podrán utilizar hasta un máximo de 40 horas para actividades no lectivas, en un período má- ximo máximo de los ocho primeros 8 prime- ros días del mes de julio o los ocho 8 últimos días del mes xx xxxxxx. En Navidad y Semana Santa, este personal tendrá derecho a tantos días sin actividad docente como los que se fijen de vacación para los alumnos en el calendario escolar. En el su- puesto supuesto de que el calendario escolar no concediera vacación a los alumnos en las fechas de Semana Santa x Xxxxxx, sus- tituyendo sustituyendo las mismas por otras fechas, el derecho regulado en el primer inciso de este párrafo se aplicará a las nuevas fechas. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en el supuesto de que la empresa organice cursos xx xxxxxx, el mes adicional sin actividad docente retribuido, no afectará a los pro- fesores profesores que se precisen para la realización de estos cursos. Es- te Este personal recibirá una compensación económica que no se- rá será inferior al 35% de su salario bruto mensual. Las horas de- dicadas dedicadas a estos cursos tendrán la consideración de ordinarias y no se considerarán incluidas en el cómputo anual indicado indi- cado en el artículo 26 del presente Convenio. La dedicación máxi- ma máxima de cada uno de estos profesores a los cursos citados, se- rá será de 100 horas. Estos cursos se impartirán, en primer lu- garlugar, por el personal de la empresa que voluntariamente lo acepte. En su defecto, y para aquellas empresas que los ve- nían venían impartiendo o que estén en condiciones de impartirlos, F E D E R A C I Ó N D E S I N D I C A T O S I N D E P E N D I E N T E S D E E N S E Ñ A N Z A el empresario dispondrá como máximo del 25% del perso- nal personal docente con un mínimo de tres 3 trabajadores. En caso de existir varios trabajadores con la misma especialidad, se ha- rá hará de forma rotativa en años sucesivos. A los trabajadores que impartan estos cursos, no les será de aplicación el segundo párrafo de este artículo.

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Samples: www.boe.es