Personal mensual. Todas las categorías tendrán la consideración de «mensuales», excepto las encuadradas en los Grupos Profesionales «A» y «B» de las distintas áreas. El importe de la retribución de dicho personal mensual se calculará a razón de 365 días anuales y dividido por doce.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal, Convenio Colectivo General De Trabajo, Convenio Colectivo
Personal mensual. Todas las categorías tendrán la consideración de «“mensuales»”, excepto las encuadradas en los Grupos Profesionales «“A» ” y «“B» ” de las distintas áreas. El importe de la retribución de dicho personal mensual se calculará a razón de 365 días anuales y dividido por doce.
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Samples: Convenio Colectivo
Personal mensual. Todas las categorías tendrán la consideración de «mensuales», excepto las encuadradas en los Grupos Profesionales «A» y «B» de las distintas áreas. El importe de la retribución de dicho personal mensual se calculará a razón de 365 días anuales y dividido por doce.. cve: BOE-A-2014-5483
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