Participación en beneficios Cláusulas de Ejemplo

Participación en beneficios. Se establece en concepto de participación de beneficios, hasta tanto se legisle con carácter general sobre la materia, una gratificación consistente en treinta xxxx xx xxxxxxx total de la tabla del Convenio más, en su caso, con la antigüedad consolidada a que se refiere el artículo 17 de este Convenio, abonable durante el primer cuatrimestre del año siguiente a su devengo. De acuerdo con la Empresa, esta gratificación se podrá abonar mensualmente, dividida en dozavas partes.
Participación en beneficios. Esta gratificación será de treinta días a razón xxx xxxxxxx base de grupo del convenio más el Plus de Categoría Antigua que corresponda según su grupo y nivel, y se abonará, prorrateado, mensual o trimestralmente a opción de la empresa a lo largo del año natural de su devengo. Las empresas podrán optar entre abonarla en la forma anteriormente expuesta o de una sola vez en el primer trimestre del año siguiente a su devengo. Esta paga se abonará completa con independencia de la posible situación de IT del trabajador.
Participación en beneficios. Dentro del Primer Trimestre del año siguiente a la vigencia de este Convenio Colectivo, y en concepto de Participación en Beneficios, se abonarán las cantidades que figuran en las Tablas I y III del Anexo III. El personal que por causa de su ingreso o cese en la Empresa no haya completado el año correspondiente a la Participación en Beneficios percibirá la parte proporcional correspondiente al tiempo de prestación de servicios, computándose como mes completo la fracción del mismo.
Participación en beneficios. Las empresas establecerán en favor de su personal en concepto de participación en beneficios, una paga que consistirá en el importe de 30 xxxx xx xxxxxxx base, más antigüedad. La paga de participación en beneficios se hará efectiva antes del 15 xx xxxxx del año siguiente al que devenga y corresponde.
Participación en beneficios. Se fija una mensualidad anual xx xxxxxxx convenio más antigüedad, y pagadera dentro del primer trimestre al cierre del ejercicio económico.
Participación en beneficios. Se considerará como tal y en la cuantía establecida en el anexo I correspondiente del presente Convenio, añadiendo el complemento de antigüedad que corresponda a 30 días sobre el salario base. Se devengará del 1 de Enero al 31 de Diciembre y su abono será proporcional a los meses o fracciones del mes trabajados durante el citado período. Se abonará al personal el 15 de Febrero o día hábil anterior del siguiente año a su devengo.
Participación en beneficios. 1.- Durante la vigencia del Convenio el personal percibirá una participación en beneficios que se determinará en la forma que establecen los párrafos siguientes. 2.- Si el 10 por ciento del montante del dividendo líquido abonado a los accionistas no superase en la Empresa el importe de un cuarto de paga, también líquido, el personal percibirá el equivalente a una paga completa. Si el 10 por ciento del dividendo líquido fuese superior a un cuarto de paga e inferior a media paga, también líquidos, el personal percibirá el importe de paga y cuarto, y así sucesivamente esta percepción se incrementará en los cuartos de paga necesarios para absorber, en su caso por exceso, aquella diferencia. En cualquier caso y durante la vigencia del presente Convenio no se percibirá por este concepto un número de cuartos de paga inferior al abonado por cada Empresa en 2010, ni superior a 15 cuartos de paga (3,75 pagas). 3.- La participación en beneficios del personal de los bancos extranjeros, bancos industriales y de negocios y Cámaras de Compensación Bancaria, se aplicará en los siguientes términos: a) Bancos extranjeros.- El personal percibirá tantos cuartos de paga como el personal del banco comercial de categoría nacional que más haya percibido por aplicación estricta del párrafo 2 anterior (15 cuartos de paga, es decir, 3,75 pagas).
Participación en beneficios. Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán en concepto de participación en beneficios, una mensualidad xxx Xxxxxxx Base, Antigüedad y Plus de Convenio. Esta paga se hará efectiva en dos entregas, una el 15 xx xxxxx y otra el 15 de octubre. A efectos de cálculo de esta participación en beneficios y al desaparecer el concepto de “antigüedad”, a partir del 1 de enero de 1.999, éste se sustituirá por Plus Personal”, en los trabajadores que tengan derecho al mismo.
Participación en beneficios. Todo el personal afecto por este Convenio, percibirá por el concepto de participación en los beneficios, una cantidad equivalente al 10 por 100 xxx Xxxxxxx Real percibido anualmente. Estos complementos podrán hacerse efectivos añadidos a los salarios mensuales.
Participación en beneficios. Todo el personal afectado por este convenio, percibirá en concepto de participación en beneficios, una cantidad equivalente al 10% de los salarios base de la tabla, incrementados, en su caso, con el complemento de ajuste salarial mensual (CASM), y computándole las gratificaciones de julio y Navidad Su importe será prorrateado durante los doce meses del año.