PERSONAL MÍNIMO Cláusulas de Ejemplo

PERSONAL MÍNIMO. El Adjudicatario dispondrá del personal necesario en cada momento para la buena ejecución de los trabajos incluidos en el contrato. No obstante, estará obligado a mantener un personal mínimo que deberá quedar plenamente reflejado en la Oferta, y que contemplará el equipo equivalente y la estimación de personal de sustitución necesario, de modo que queden cubiertos todos los puestos ofertados, cubriendo bajas, vacaciones, absentismos, permisos, horas sindicales, etc. El Concesionario contará al frente de la gestión del servicio de abastecimiento, alcantarillado y depuración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ con un Jefe del Servicio, un Técnico Superior con al menos cinco años de experiencia laboral en el sector y, bajo su mando y responsabilidad, estará el personal necesario para la prestación del servicio. Dicho Jefe de Servicio tendrá capacidad suficiente para representar al adjudicatario en cuantos actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales sea preciso y será responsable de la ejecución técnica del mismo, poniendo en práctica las órdenes recibidas de la Administración Municipal a través del responsable del contrato. El nombramiento del Jefe del Servicio deberá contar con el visto bueno de la Comisión de Seguimiento y Control. Tanto las vacaciones como los días de permiso del Jefe del Servicio, deberán establecerse en coordinación con el Servicio Municipal correspondiente. Tendrá que estar localizable las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año o, en su defecto, un sustituto con la misma cualificación y capacidad de decisión. Además, el Concesionario deberá disponer de personal administrativo y técnico a disposición del servicio para labores administrativas, de asesoramiento, asistencia técnica, redacción de propuestas técnicas, proyectos, dirección de obras, dirección del Plan Director, puesta en servicio de nuevas instalaciones, operación y mantenimiento, etc. También deberá disponer de personal de soporte inmediato para apoyo del personal del servicio en actuaciones puntuales y urgentes, debiendo poder acudir al municipio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ en un plazo inferior a 4 horas. El personal deberá atender con toda corrección a los representantes del Ayuntamiento en cuantas visitas, inspecciones y trabajos efectúen en las instalaciones, proporcionándoles, asimismo, todos los datos o detalles que les soliciten. En el caso de falta reiterada de atención o de incorrección, el Concesionario estará obligado a la sustitución de la persona culpable de ellas, s...
PERSONAL MÍNIMO. Se deberán presentar los soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia general y específica del siguiente personal mínimo requerido, para la ejecución del contrato, el cual se describe a continuación:
PERSONAL MÍNIMO. El adjudicatario dispondrá en todo momento del personal necesario (de ejecución directa de los servicios y personal indirecto) para prestar eficazmente los servicios objeto de este contrato, de acuerdo con las directrices y especificaciones de este Pliego de Prescripciones Técnicas y en sus anexos. Los licitadores realizarán en sus ofertas una propuesta detallada de la previsión de plantilla que consideren necesaria para garantizar la correcta prestación de los servicios y las tareas encomendadas, teniendo en cuenta posibles eventualidades (trabajos urgentes, bajas por IT, vacaciones, permisos, etc.). El adjudicatario tendrá la obligación de asumir a todo el personal adscrito al servicio en el momento de iniciar éste, con las condiciones económicas, laborales y sociales recogidas en el Convenio colectivo vigente. Se adjuntan como anexo XX la relación de personal actualmente afecto a las distintas prestaciones de servicios, detallando tipo de contrato y categoría, antigüedad, a efectos de lo previsto en la legislación laboral y en los convenios colectivos correspondientes. Si fuese necesario nuevo personal para prestar los nuevos servicios que se prevén en este pliego, su selección se hará cumpliendo con los principios de capacidad, publicidad y mérito. Asimismo se considerarán criterios sociales de forma que se favorezca la contratación de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, fomentando, asimismo, la igualdad de género. En el anexo XX se adjuntan igualmente los convenios colectivos actualmente vigentes, que deberán ser asumidos por el adjudicatario durante toda la prestación del servicio, sin perjuicio de las negociaciones posteriores entre las partes. El cumplimiento de las obligaciones laborales derivadas de los convenios que resulten de aplicación tiene el carácter de obligación contractual esencial. El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídica, laboral, ni de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario, siendo de cuenta del contratista todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de este contrato.
PERSONAL MÍNIMO. Se deberán presentar los soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia general y específica del siguiente personal mínimo requerido, para la ejecución del contrato, el cual se describe a continuación: ETAPA 1. VERIFICACIÓN Y AJUSTE DE LAS OBRAS A EJECUTAR.
PERSONAL MÍNIMO. Corresponde al grupo de profesionales que cumplan con la formación académica y experiencia señalada en el numeral 11.1 de este Pliego, que deberá ser acreditado por el Adjudicatario como requisito para la suscripción del Contrato, en los términos del numeral 0.
PERSONAL MÍNIMO. A efectos de evaluar este parámetro, la entidad contratante deberá definir el listado del personal necesario para que el oferente cumpla con las condiciones establecidas para prestar el servicio de parqueo vehicular (dos por parqueadero a excepción del parqueadero del malecón escénico que será de una persona), para lo cual su función será la venta de tiquets y la ubicación de los vehículos (ingreso y salida) en los cajones señalizados para personas con discapacidad, vehículos tipo automóvil, jeep o camioneta, motocicletas y bicicletas.
PERSONAL MÍNIMO. El contratista dispondrá al menos en cada servicio el personal mínimo que se señale en el pliego de prescripciones técnicas. Dicho personal establecido en el pliego de condiciones técnicas se incrementará en su caso conforme a las instrucciones escritas de la Sociedad Regional en cuyo caso se aplicará el módulo corrector correspondiente. En caso de otros eventos diferentes de los señalados de manera específica en el pliego de prescripciones, el personal a disposición mínimo será el señalado por la Sociedad Regional con cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en espectáculos públicos. En caso de discrepancia el contratista deberá hacerla constar mediante propuesta por escrito.
PERSONAL MÍNIMO. El personal del Centro estará formado por: ➢ 1 Director/a Titulado/a en Magisterio por Educación Infantil. (Jornada Completa). ➢ Hasta 6 Educadores/as, que estén en posesión de la titulación en Magisterio por Educación Infantil o Profesor de EGB especialista en Educación Preescolar, Técnico Superior en Educación Infantil (ciclo formativo de grado superior), o Técnico Especialista en Jardín de Infancia (FP I, FP II). (Jornada Completa). ➢ Dos educadores de apoyo, que igualmente estén en posesión de alguna de las titulaciones arriba reflejadas. (Jornada Completa). ➢ 1 Auxiliar de limpieza. ➢ 1 Auxiliar de cocina.
PERSONAL MÍNIMO. El proponente deberá acreditar en su Oferta, la disposición del personal mínimo para la ejecución del contrato, incluido el siguiente: El oferente deberá garantizar personal capacitado en vigilancia y seguridad privada, con nivel avanzado, y actualización de seguridad, de conformidad con la Resolución No. 2852 del 08 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2006, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, ya que se hace necesario que los diferentes servicios contratados por la Entidad sean cubiertos con personal competente teniendo en cuenta las condiciones de los puestos y en procura de la calidad del servicio. El proponente elegido deberá acreditar, las condiciones personales y profesionales del personal seleccionado para la ejecución del objeto contractual en el anexo previsto en el Pliego de Condiciones para tal fin. 3.3.6.1. Jefe de Seguridad
PERSONAL MÍNIMO. El Contratista deberá contar con todo el personal necesario para el desarrollo del objeto del contrato. El número de trabajadores mínimo para cada frente de trabajo está relacionado con la sectorización definida por INIVAS y la longitud por tipo de terreno (I a IV) determinada según se trate de vías en calzada sencilla ▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, y será el resultado de aplicar la siguiente fórmula: 𝑵𝒐. 𝒅𝒆 𝒕𝒓𝒂𝒃𝒂𝒋𝒂𝒅𝒐𝒓𝒆𝒔 𝒑𝒐𝒓 𝒇𝒓𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒅𝒆 𝒕𝒓𝒂𝒃𝒂𝒋𝒐 = ∑ ( 𝑳𝒐𝒏𝒈 𝑻𝒊𝒑𝒐 𝑻𝒆𝒓𝒓𝒆𝒏𝒐 𝒊 )