Common use of PERSONAS AUTORIZADAS. RELACIÓN CLIENTE–EL BANCO Clause in Contracts

PERSONAS AUTORIZADAS. RELACIÓN CLIENTE–EL BANCO. El CLIENTE podrá designar terceras personas físicas autorizadas a transmitir al BANCO órdenes e instrucciones en nombre y por cuenta del CLIENTE (en lo sucesivo, indistintamente, Personas Autorizadas o los Autorizados), pudiendo igualmente revocar dichas autorizaciones en todo momento. El BANCO podrá requerir cuantos documentos sean precisos con objeto de acreditar dicha autorización, o su revocación. Por su parte, la persona autorizada deberá facilitar al BANCO cuanta información y documentación de carácter personal pueda ser requerida. En caso de que el CLIENTE designase uno o varios autorizados, salvo indicación por escrito en contrario por parte del CLIENTE, las partes acuerdan que el/los autorizado/s podrá/n ejercer, de manera solidaria e indistinta, con su sola firma cada uno de ellos, tanto en la cuenta corriente como en la de valores, todas y cada una de las facultades de disposición que corresponden al CLIENTE en dichas cuentas, salvo las limitaciones recogidas en el siguiente párrafo. El/los autorizado/s podrá/n firmar al efecto cualesquiera documentos y órdenes de compra, suscripción, venta o reembolso de valores, participaciones en fondos de inversión o cualesquiera otros activos financieros, y de disposición o ingreso en efectivo, y, en general, realizar cuantos actos el/los autorizado/s considere/n útiles y precisos para la plena efectividad de las facultades anteriores; y, en particular, el/los autorizado/s podrá/n solicitar extractos y copias de los movimientos de la/s cuenta/s antes mencionada/s. La autorización deberá ser interpretada siempre en los más amplios términos, sin limitación o restricción alguna. Mediante la autorización, el CLIENTE manifiesta bajo su total y exclusiva responsabilidad, que el/los autorizado/s tiene/n plena capacidad de obrar y que no está/n incurso/s en causa alguna de incapacitación. No obstante lo anterior, las facultades conferidas a los Autorizados nunca podrán extenderse a la sustitución de las facultades del propio Autorizado mediante la designación por éste de un nuevo Autorizado, la modificación o alteración de los datos personales de los Titulares, ni la resolución del Contrato. En virtud de lo anterior, el CLIENTE asume y será responsable de cuantas órdenes e instrucciones sean comunicadas al BANCO, por cualquiera de los Titulares o por sus Autorizados, de la veracidad de la información remitida al BANCO y de las consecuencias de las transacciones efectuadas por el BANCO en virtud de dichas órdenes e instrucciones. Las partes, CLIENTE y el BANCO, reconocen y aceptan expresamente que el presente CONTRATO tiene eficacia jurídica exclusivamente entre las mismas, siendo el BANCO ajeno a las relaciones que puedan existir entre el CLIENTE y sus Autorizados o terceras personas.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u., Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros Andbank España, s.a.u.

PERSONAS AUTORIZADAS. RELACIÓN CLIENTE–EL BANCO. El CLIENTE podrá designar terceras personas físicas autorizadas a transmitir al BANCO órdenes e instrucciones en nombre y por cuenta del CLIENTE (en lo sucesivo, indistintamente, Personas Autorizadas o los Autorizados), pudiendo igualmente revocar dichas autorizaciones en todo momento. El BANCO podrá requerir cuantos documentos sean precisos con objeto de acreditar dicha autorización, o su revocación. Por su parte, la persona autorizada deberá facilitar al BANCO cuanta información y documentación de carácter personal pueda ser requerida. ANDBANK ESPAÑA BANCA PRIVADA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx • 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España 0200 • R.M. de Madrid T 43.696, F 196, H M-770.821, Insc. 1ª En caso de que el CLIENTE designase uno o varios autorizados, salvo indicación por escrito en contrario por parte del CLIENTE, las partes acuerdan que el/los autorizado/s podrá/n ejercer, de manera solidaria e indistinta, con su sola firma cada uno de ellos, tanto en la cuenta corriente como en la de valores, todas y cada una de las facultades de disposición que corresponden al CLIENTE en dichas cuentas, salvo las limitaciones recogidas en el siguiente párrafo. El/los autorizadoAutorizado/s podrá/n firmar al efecto cualesquiera documentos y órdenes de compra, suscripción, venta o reembolso de valores, participaciones en fondos de inversión o cualesquiera otros activos financieros, y de disposición o ingreso en efectivo, y, en general, realizar cuantos actos el/los autorizado/s considere/n útiles y precisos para la plena efectividad de las facultades anteriores; y, en particular, el/los autorizado/s podrá/n solicitar extractos y copias de los movimientos de la/s cuenta/s antes mencionada/s. La autorización deberá ser interpretada siempre en los más amplios términos, sin limitación o restricción alguna. Mediante la autorización, el CLIENTE manifiesta bajo su total y exclusiva responsabilidad, que el/los autorizadoAutorizado/s tiene/n plena capacidad de obrar y que no está/n incurso/s en causa alguna de incapacitación. No obstante lo anterior, las facultades conferidas a los Autorizados nunca podrán extenderse a la sustitución de las facultades del propio Autorizado mediante la designación por éste de un nuevo Autorizado, la modificación o alteración de los datos personales de los Titulares, ni la resolución del Contrato. En virtud de lo anterior, el CLIENTE asume y será responsable de cuantas órdenes e instrucciones sean comunicadas al BANCO, por cualquiera de los Titulares o por sus Autorizados, de la veracidad de la información remitida al BANCO y de las consecuencias de las transacciones efectuadas por el BANCO en virtud de dichas órdenes e instrucciones. Las partes, CLIENTE y el BANCO, reconocen y aceptan expresamente que el presente CONTRATO tiene eficacia jurídica exclusivamente entre las mismas, siendo el BANCO ajeno a las relaciones que puedan existir entre el CLIENTE y sus Autorizados o terceras personas. Asimismo, el CLIENTE, para el caso de tratarse de persona física, reconoce que su fallecimiento supone la revocación de la autorización otorgada a favor de los Autorizados, quienes perderán las facultades propias de su condición una vez sea comunicado este extremo por los herederos del CLIENTE, o tenga conocimiento del mismo el BANCO. En ningún caso podrá exigirse responsabilidad al BANCO por los trámites efectuados por el Autorizado una vez fallecido el poderdante si no media comunicación de este hecho.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

PERSONAS AUTORIZADAS. RELACIÓN CLIENTE–EL BANCO. El CLIENTE podrá designar terceras personas físicas autorizadas a transmitir al BANCO órdenes e instrucciones en nombre y por cuenta del CLIENTE (en lo sucesivo, indistintamente, Personas Autorizadas o los Autorizados), pudiendo igualmente revocar dichas autorizaciones en todo momento. El BANCO podrá requerir cuantos documentos sean precisos con objeto de acreditar dicha autorización, o su revocación. Por su parte, la persona autorizada deberá facilitar al BANCO cuanta información y documentación de carácter personal pueda ser requerida. En caso de que el CLIENTE designase uno o varios autorizados, salvo indicación por escrito en contrario por parte del CLIENTE, las partes acuerdan que el/los autorizado/s podrá/n ejercer, de manera solidaria e indistinta, con su sola firma cada uno de ellos, tanto en la cuenta corriente como en la de valores, todas y cada una de las facultades de disposición que corresponden al CLIENTE en dichas cuentas, salvo las limitaciones recogidas en el siguiente párrafo. El/los autorizadoAutorizado/s podrá/n firmar al efecto cualesquiera documentos y órdenes de compra, suscripción, venta o reembolso de valores, participaciones en fondos de inversión o cualesquiera otros activos financieros, y de disposición o ingreso en efectivo, y, en general, realizar cuantos actos el/los autorizado/s considere/n útiles y precisos para la plena efectividad de las facultades anteriores; y, en particular, el/los autorizado/s podrá/n solicitar extractos y copias de los movimientos de la/s cuenta/s antes mencionada/s. La autorización deberá ser interpretada siempre en los más amplios términos, sin limitación o restricción alguna. Mediante la autorización, el CLIENTE manifiesta bajo su total y exclusiva responsabilidad, que el/los autorizadoAutorizado/s tiene/n plena capacidad de obrar y que no está/n incurso/s en causa alguna de incapacitación. No obstante lo anterior, las facultades conferidas a los Autorizados nunca podrán extenderse a la sustitución de las facultades del propio Autorizado mediante la designación por éste de un nuevo Autorizado, la modificación o alteración de los datos personales de los Titulares, ni la resolución del Contrato. En virtud de lo anterior, el CLIENTE asume y será responsable de cuantas órdenes e instrucciones sean comunicadas al BANCO, por cualquiera de los Titulares o por sus Autorizados, de la veracidad de la información remitida al BANCO y de las consecuencias de las transacciones efectuadas por el BANCO en virtud de dichas órdenes e instrucciones. Las partes, CLIENTE y el BANCO, reconocen y aceptan expresamente que el presente CONTRATO tiene eficacia jurídica exclusivamente entre las mismas, siendo el BANCO ajeno a las relaciones que puedan existir entre el CLIENTE y sus Autorizados o terceras personas. Asimismo, el CLIENTE, para el caso de tratarse de persona física, reconoce que su fallecimiento supone la revocación de la autorización otorgada a favor de los Autorizados, quienes perderán las facultades propias de su condición una vez sea comunicado este extremo por los herederos del CLIENTE, o tenga conocimiento del mismo el BANCO. En ningún caso podrá exigirse responsabilidad al BANCO por los trámites efectuados por el Autorizado una vez fallecido el poderdante si no media comunicación de este hecho.

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