RESPONSABILIDAD DEL BANCO Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD DEL BANCO. El Banco se obliga a, y será responsable de: I. Prestar al Cliente los servicios, conforme a los términos estipulados en este contrato. II. Diligentemente hacer el mayor esfuerzo para preservar la confidencialidad, seguridad e integridad de la información del cliente y sus operaciones, en términos de este Contrato y de la regulación aplicable. III. Generar los comprobantes de operaciones en términos del último apartado de la cláusula Quinta (Comprobantes de operaciones) de las “Cláusulas Comunes a todos los Contratos materia de este Instrumento”. IV. Atender y resolver las aclaraciones que presente el Cliente conforme a lo estipulado en la cláusula Décima Sexta de las “Cláusulas Comunes a todos los Contratos materia de este Instrumento.” V. Cumplir puntualmente con todas las regulaciones que le son aplicables en su carácter de institución de crédito y en virtud del objeto de este contrato y demás relaciones contractuales que tenga celebradas con el Cliente. VI. Cualquier otra que se derive de los contratos de los servicios de Banca Electrónica que el Cliente tuviere contratados. En la prestación del servicio a través de Medios Electrónicos, el Banco, en ningún caso tendrá responsabilidad de cualquier índole por la actualización total o parcial de: (i) Errores de transmisión de mensajes, fallas en las telecomunicaciones, cuando los mismos escapen del control razonable de la institución. En caso xx xxxxxx ocurridas directamente en los Medios Electrónicos que sean por causas imputables al Banco, esos serán considerados a su entera responsabilidad, por lo que el Cliente podrá reportar las mismas de conformidad con la cláusula denominada “Avisos y Notificaciones”. VII. Todas las demás que se derivan de las cláusulas de este Contrato. El Banco no será responsable por caso fortuito o fuerza mayor siempre que haya cumplido con los procedimientos de contingencia correspondientes, ni por daños derivados de la negligencia, culpa o dolo del Cliente o de terceros.
RESPONSABILIDAD DEL BANCO. El Banco no se hace responsable de los cargos originados por el uso del Quick Pass, así como cualesquiera servicios relacionados directa o indirectamente con la Carretera San Xxxx Xxxxxxx, por lo que el Usuario manifiesta entender y aceptar que cualquier reclamo o disputa deberá ser solucionada con ETC a través del Banco. Por lo tanto, el Usuario entiende y acepta que el Banco no es responsable por la debida prestación del presente servicio de Telepeaje, ya que la responsabilidad del Banco se limita a realizar el cargo en la tarjeta de Crédito del Usuario siempre y cuando estén conformes a los reportes que por consumo del Quick Pass le entregue ETC. Sin embargo el Banco prestará el servicio de canalizar los reclamos presentados por sus clientes, ante las entidades correspondientes, o en su defecto solucionarlo en caso de ser responsabilidad del Banco. Los derechos del Banco no se verán afectados por cualquier divergencia entre el Usuario con ETC y/o la Concesionaria, ya que tales derechos serán independientes y autónomos, por lo que no se podrá oponer al Banco ningún reclamo que tuviera el Usuario contra ETC y/o la Concesionaria, tales como pero no limitados a los siguientes: a) Quick Pass Inválido: Por casos tales como que el dispositivo deje de servir u operar correctamente, o que la antena receptora no capture el número correcto de Quick Pass, sea por lluvia, velocidad, descalibración, parabrisas metalizados, blindado, entre otros, y; b) Cobro Erróneo: Que ETC realice el cobro de algunas transacciones en forma equivocada, sea porque se presenta el cobro en forma duplicada, porque se cobra una tarifa errónea o diferente a la del tipo de vehículo del Usuario, o porque el Usuario manifiesta que se realiza el cobro cuando no transitó por la Carretera San Xxxx Xxxxxxx en la fecha y hora en que se reporta la transacción. De la misma forma, no es responsabilidad del Banco la cantidad xx xxxxxxxx que la Concesionada habilite para el pago mediante el Quick Pass, que en esos carriles se admita también el pago en efectivo, que se generen filas o congestión de tránsito, o que deban entregar el dispositivo Quick Pass a un encargado de ETC y/o la Concesionaria para efectuar la transacción, ya que todos los reclamos y cualesquiera otros relacionados con la prestación del servicio y el uso del Quick Pass son responsabilidad exclusiva de ETC y la Concesionaria. No obstante lo anterior, mediante el Convenio suscrito entre ETC y el Banco, el segundo se encuentra facultado...
RESPONSABILIDAD DEL BANCO. El BANCO queda exonerado de responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda sufrir el USUARIO por el funcionamiento defectuoso de los servicios contratados, de los sistemas electrónicos o telemáticos, en caso de que la avería haya sido causada por el propio USUARIO o cuando, pese a haber sido advertido de la misma, hubiese hecho uso de los mismos. El BANCO declina toda responsabilidad por cualquier daño o perjuicio motivado por errores, defectos u omisiones en la información que facilita, siempre que proceda xx xxxxxxx ajenas al BANCO o del propio el BANCO utilizando fuentes ajenas. El BANCO no asume responsabilidad alguna por la información contenida en páginas de Internet de terceros a las que se pueda acceder por enlaces (“links”) o buscadores de las páginas web del BANCO. La presencia de links en las páginas web del BANCO tiene una finalidad informativa y, en ningún caso, supone una sugerencia, invitación o recomendación sobre los mismos. Asimismo, en caso de fallecimiento del USUARIO, el BANCO quedará exonerado de cualquier responsabilidad derivada o que pudiera derivar de operaciones ejecutadas con anterioridad al conocimiento de su muerte por parte del BANCO.
RESPONSABILIDAD DEL BANCO. EL BANCO no se responsabiliza por el uso indebido del servicio por parte de personas autorizadas o no por EL CLIENTE. EL BANCO no será responsable por no suministrar la información requerida o no realizar las transacciones solicitadas mediante este servicio, por causas que estén fuera de su control. Por consiguiente, EL CLIENTE asume todas las responsabilidades a que haya lugar como consecuencia de dicha utilización indebida, la cual constituirá causal de terminación de toda la relación con EL BANCO.
RESPONSABILIDAD DEL BANCO. 5.1. El Banco no asume responsabilidad para el caso de uso de los elementos de seguridad identificativos y las operaciones efectuadas por tercero fuera de los supuestos previstos en este contrato y se resarcirá, por cuenta del Cliente, de los daños y perjuicios que en tal supuesto se le causen. En los casos de pérdida, robo o sustracción de los elementos de seguridad identificativos, el Cliente será responsable de las órdenes u operaciones y pérdidas sufridas hasta el momento de la notificación al Banco. El Banco soportará la pérdida, limitada al importe de las operaciones no realizadas por el Cliente, cuando hayan sido realizadas después de la notificación. Como excepción, deberá ser soportada por el Cliente en caso de haber actuado de forma fraudulenta, a sabiendas o por negligencia grave. 5.2. El Banco no responderá de los fallos en el funcionamiento del Servicio de Banca a Distancia debidos a accidentes, averías o problemas de transmisión que dificultaran o imposibilitaran la comunicación electrónica, ni a la interrupción de las prestaciones propias de los medios del servicio por hecho xx xxxxxxx y, en general, los debidos a cualquier otra causa calificable como fuerza mayor o caso fortuito. El Banco no responderá del mal funcionamiento de los medios que no estén bajo su control directo. Tampoco responderá del mal funcionamiento del Servicio de Banca a Distancia originado por una avería técnica de los medios bajo su control directo si la avería fuera reconocible para el Cliente por un mensaje telefónico o electrónico o resultase evidente de cualquier otra forma. El Cliente deberá abstenerse de utilizar el Servicio de Banca a Distancia en tales casos. La responsabilidad del Banco se contraerá exclusivamente a las pérdidas directas en que haya incurrido el Cliente como consecuencia directa del mal funcionamiento y hasta el montante de la operación defectuosa o no ejecutada así como, en su caso, los intereses del mismo.
RESPONSABILIDAD DEL BANCO. En caso de incumplimiento contractual motivado por actuación negligente del Banco, este asumirá la responsabilidad que pudiera serle exigible de conformidad con la legislación vigente.
RESPONSABILIDAD DEL BANCO. En términos generales, EL BANCO sólo será responsable por los daños o perjuicios causados a EL CLIENTE cuando en la actuación u omisión por parte de EL BANCO haya mediado dolo o culpa grave. Igualmente, EL BANCO no será responsable por los daños o perjuicios que sufra EL CLIENTE, en ninguno de los siguientes casos: a. Si éstos han resultado, ya sea directa o indirectamente, de trastornos o interrupción temporal en los Productos y Servicios Bancarios, por razón de caso fortuito o fuerza mayor o por disposición o acción de las autoridades panameñas o del exterior. b. Por la ejecución de órdenes telefónicas, electrónicas, verbales, por fax, telegráficas o impartidas por otro medio similar, de EL CLIENTE. c. Si la ejecución errónea de las órdenes o instrucciones de sus clientes, obedece a que tales órdenes o instrucciones han contenido datos incorrectos, incompletos, errados, divergentes o que resulten equívocos; d. Si los dineros o valores depositados en EL BANCO se ven afectados por razón de impuestos, tributos o por la disponibilidad de todo o parte de los bienes o valores depositados debido a controles de cambio, embargos, actos de autoridad o por cualquier causa fuera de control de EL BANCO.
RESPONSABILIDAD DEL BANCO. En la ejecución de esta clase de operaciones fiduciarias, el Banco actúa como recaudador, por lo que no se constituye en responsable ni garante del Cliente frente a sus empleados, clientes, usuarios, miembros y terceros en lo relativo a solvencia, seriedad, solidez o cumplimiento de las obligaciones que le competen al Cliente.
RESPONSABILIDAD DEL BANCO. 1. El Banco garantiza la integridad exterior xxx Xxxxx, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, o cuando medie resolución fundada de la autoridad competente, y no responde por la destrucción o alteración del contenido producidas por hechos de terceros que obren individual o colectivamente, y por cualquier otra causa en que no medie su culpa o negligencia. Serán considerados como “terceros” los arrendatarios cotitulares entre sí, sus representantes y/o mandatarios. 2. La apertura xxx Xxxxx por el Banco, en los casos previstos en el presente, lleva implícita la exoneración de toda responsabilidad del Banco por el contenido que exista o deba existir en el mismo.
RESPONSABILIDAD DEL BANCO. El BANCO no responde de las posibles consecuencias que se deriven de las interrupciones del Servicio, debidas a causas no imputables a dolo o a culpa grave del propio BANCO. Entre ellas, a título meramente enunciativo y no limitativo, se encuentran las producidas por causas tales como acontecimientos bélicos revolucionarios o terroristas, guerras civiles, terremotos, inundaciones u otras catástrofes naturales, accidentes nucleares, situaciones graves de contaminación, huelgas (incluidas las del personal del BANCO), interrupciones del suministro eléctrico, interrupciones por mal funcionamiento o sobrecarga de las líneas telefónicas o telemáticas, causa fortuita o fuerza mayor, hechos imputables a terceras personas, uso de los códigos secretos por personas distintas del Titular de los Códigos, deficiencias o fallos en los sistemas de seguridad de las redes de comunicación y falta de protección con elementos de seguridad en los dispositivos con conexión a Internet, en la custodia de su teléfono móvil, así como de cualquier terminal que le permita utilizar el Servicio de Banca Multicanal.. Asimismo, el BANCO no será responsable de los daños que puedan producirse derivados de la ejecución de órdenes de pago realizadas mediante un operador o proveedor de servicios de pago ajeno al BANCO utilizado por el TITULAR que no aplique los métodos de autenticación reforzada establecidos de conformidad con la legislación vigente.