RESPONSABILIDAD DEL BANCO Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD DEL BANCO. El BANCO queda exonerado de responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda sufrir el USUARIO por el funcionamiento defectuoso de los servicios contratados, de los sistemas electrónicos o telemáticos, en caso de que la avería haya sido causada por el propio USUARIO o cuando, pese a haber sido advertido de la misma, hubiese hecho uso de los mismos. El BANCO declina toda responsabilidad por cualquier daño o perjuicio motivado por errores, defectos u omisiones en la información que facilita, siempre que proceda xx xxxxxxx ajenas al BANCO o del propio el BANCO utilizando fuentes ajenas. El BANCO no asume responsabilidad alguna por la información contenida en páginas de Internet de terceros a las que se pueda acceder por enlaces (“links”) o buscadores de las páginas web del BANCO. La presencia de links en las páginas web del BANCO tiene una finalidad informativa y, en ningún caso, supone una sugerencia, invitación o recomendación sobre los mismos. Asimismo, en caso de fallecimiento del USUARIO, el BANCO quedará exonerado de cualquier responsabilidad derivada o que pudiera derivar de operaciones ejecutadas con anterioridad al conocimiento de su muerte por parte del BANCO.
RESPONSABILIDAD DEL BANCO. El Banco actuará siempre con la diligencia razonable en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de este Contrato y se ocupará de la custodia, administración y depósito de los valores con el mismo grado de diligencia con el que lo hace con respecto de los valores similares propios en el mercado correspondiente. Serán por cuenta y riesgo del Titular las remesas de fondos o de otros valores que el Banco efectúe por orden de aquél. El Banco declina toda responsabilidad por posibles fallos, errores o deficiencias en los servicios de correos, telégrafos, fax, correo electrónico, etc. debido a causas ajenas al Banco. El Banco no asume responsabilidad alguna ante los Titulares por pérdidas indirectas o consecuentes. Respecto a las pérdidas directas, y salvo que se establezca una responsabilidad diferente para algún producto en concreto, la responsabilidad máxima será equivalente a los ingresos que por intereses y comisiones hubiera percibido el Banco del Titular en el último año. Cuando una orden de pago se ejecute de acuerdo con el identificador único (normalmente el Código bancario o IBAN de la cuenta), se considerará correctamente ejecutada en relación con el beneficiario especificado en dicho identificador. Si el identificador único facilitado por el ordenante es incorrecto, el Banco no será responsable de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de la operación de pago. No obstante, el Banco hará esfuerzos razonables por recuperar los fondos de la operación de pago; en este caso, el Banco podrá cobrar al Titular gastos por la recuperación de los fondos. En caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el Banco devolverá al ordenante el importe de la operación no más tarde del final del día hábil siguiente a aquel en el que hubiera observado o se le hubiera notificado la operación, salvo cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y comunique dichos motivos por escrito a la autoridad nacional competente. En las operaciones de pago iniciadas por el ordenante a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, el Banco devolverá sin demora a aquél la cantidad correspondiente a la operación, restableciendo el saldo de la cuenta de pago del ordenante a la misma situación en que hubiera estado si no se hubiera producido la inejecución o ejecución defectuosa de la operación. En este supuesto, corresponde al proveedor de servicios de iniciación...
RESPONSABILIDAD DEL BANCO. EL BANCO no se responsabiliza por el uso indebido del servicio por parte de personas autorizadas o no por EL CLIENTE. EL BANCO no será responsable por no suministrar la información requerida o no realizar las transacciones solicitadas mediante este servicio, por causas que estén fuera de su control. Por consiguiente, EL CLIENTE asume todas las responsabilidades a que haya lugar como consecuencia de dicha utilización indebida, la cual constituirá causal de terminación de toda la relación con EL BANCO.
RESPONSABILIDAD DEL BANCO. El Banco se obliga a, y será responsable de:
RESPONSABILIDAD DEL BANCO. Además de lo establecido en otras cláusulas del presente documento, El BANCO no será responsable de los siguientes eventos:
RESPONSABILIDAD DEL BANCO. En la ejecución de esta clase de operaciones fiduciarias, el Banco actúa como recaudador, por lo que no se constituye en responsable ni garante del Cliente frente a sus empleados, clientes, usuarios, miembros y terceros en lo relativo a solvencia, seriedad, solidez o cumplimiento de las obligaciones que le competen al Cliente.
RESPONSABILIDAD DEL BANCO. En términos generales, EL BANCO sólo será responsable por los daños o perjuicios causados a EL CLIENTE cuando en la actuación u omisión por parte de EL BANCO haya mediado dolo o culpa grave. Igualmente, EL BANCO no será responsable por los daños o perjuicios que sufra EL CLIENTE, en ninguno de los siguientes casos:
RESPONSABILIDAD DEL BANCO. El BANCO no responde de las posibles consecuencias que se deriven de las interrupciones del Servicio, debidas a causas no imputables a dolo o a culpa grave del propio BANCO. Entre ellas, a título meramente enunciativo y no limitativo, se encuentran las producidas por causas tales como acontecimientos bélicos revolucionarios o terroristas, guerras civiles, terremotos, inundaciones u otras catástrofes naturales, accidentes nucleares, situaciones graves de contaminación, huelgas (incluidas las del personal del BANCO), interrupciones del suministro eléctrico, interrupciones por mal funcionamiento o sobrecarga de las líneas telefónicas o telemáticas, causa fortuita o fuerza mayor, hechos imputables a terceras personas, uso de los códigos secretos por personas distintas del Titular de los Códigos, deficiencias o fallos en los sistemas de seguridad de las redes de comunicación y falta de protección con elementos de seguridad en los dispositivos con conexión a Internet, en la custodia de su teléfono móvil, así como de cualquier terminal que le permita utilizar el Servicio de Banca Multicanal.. Asimismo, el BANCO no será responsable de los daños que puedan producirse derivados de la ejecución de órdenes de pago realizadas mediante un operador o proveedor de servicios de pago ajeno al BANCO utilizado por el TITULAR que no aplique los métodos de autenticación reforzada establecidos de conformidad con la legislación vigente.
RESPONSABILIDAD DEL BANCO. En caso de incumplimiento contractual motivado por actuación negligente del Banco, este asumirá la responsabilidad que pudiera serle exigible de conformidad con la legislación vigente.
RESPONSABILIDAD DEL BANCO. El Banco no responderá frente al Cliente ni frente a terceros cuando la no prestación de los servicios descritos en este documento o su prestación deficiente se deba a la negligencia, la falta y, en general, los actos de terceros, en particular aquéllos con los que trata, a problemas de cualquier índole no imputables a la organización interna del Banco, los originados por demoras o deficiencias en los servicios de correos u otros medios de comunicación o transmisión de datos ajenos al Banco, y en general de los perjuicios por caso fortuito o fuerza mayor. Las posibles indemnizaciones a cargo del Banco, que únicamente podrán devenir por incumplimiento de obligaciones previstas en el presente contrato o por actuaciones en las que medie actuación negligente o grave del Banco, se limitarán a los efectos directos del daño y no se extenderán a los efectos indirectos, sea cual sea su naturaleza. En particular, el Banco no estará obligado a indemnizar las pérdidas de oportunidades de realizar un beneficio o de evitar una pérdida.