RESPONSABILIDAD DEL BANCO. El Banco se obliga a, y será responsable de:
I. Prestar al Cliente los servicios, conforme a los términos estipulados en este contrato.
II. Diligentemente hacer el mayor esfuerzo para preservar la confidencialidad, seguridad e integridad de la información del cliente y sus operaciones, en términos de este Contrato y de la regulación aplicable.
III. Generar los comprobantes de operaciones en términos del último apartado de la cláusula Quinta (Comprobantes de operaciones) de las “Cláusulas Comunes a todos los Contratos materia de este Instrumento”.
IV. Atender y resolver las aclaraciones que presente el Cliente conforme a lo estipulado en la cláusula Décima Sexta de las “Cláusulas Comunes a todos los Contratos materia de este Instrumento.”
V. Cumplir puntualmente con todas las regulaciones que le son aplicables en su carácter de institución de crédito y en virtud del objeto de este contrato y demás relaciones contractuales que tenga celebradas con el Cliente.
VI. Cualquier otra que se derive de los contratos de los servicios de Banca Electrónica que el Cliente tuviere contratados. En la prestación del servicio a través de Medios Electrónicos, el Banco, en ningún caso tendrá responsabilidad de cualquier índole por la actualización total o parcial de:
(i) Errores de transmisión de mensajes, fallas en las telecomunicaciones, cuando los mismos escapen del control razonable de la institución. En caso xx xxxxxx ocurridas directamente en los Medios Electrónicos que sean por causas imputables al Banco, esos serán considerados a su entera responsabilidad, por lo que el Cliente podrá reportar las mismas de conformidad con la cláusula denominada “Avisos y Notificaciones”.
VII. Todas las demás que se derivan de las cláusulas de este Contrato. El Banco no será responsable por caso fortuito o fuerza mayor siempre que haya cumplido con los procedimientos de contingencia correspondientes, ni por daños derivados de la negligencia, culpa o dolo del Cliente o de terceros.
RESPONSABILIDAD DEL BANCO. Además de lo establecido en otras cláusulas del presente documento, El BANCO no será responsable de los siguientes eventos: EL BANCO no se responsabiliza de las operaciones que no puedan realizarse por causas atribuibles al CLIENTE, tales como la falta o insuficiencia de fondos en la(s) cuenta(s) bancaria(s) del CLIENTE o de terceros, o por causas atribuibles a terceros, tales como los daños en los sistemas telefónicos de transmisión de datos u otros que estén fuera del control del BANCO. Sin limitar lo expuesto anteriormente, se acuerda en este documento que en ningún caso EL BANCO se tendrá como responsable por hechos de la naturaleza, fuerza mayor, caso fortuito, daños en la maquinaria del computador con operaciones defectuosas. Tampoco se hace responsable de la interrupción o el funcionamiento defectuoso de los medios de comunicación, de dificultades laborales o cualquier otro problema similar más allá del control del BANCO. EL BANCO no se responsabiliza por el uso indebido de los servicios por parte de personas autorizadas por EL CLIENTE para operar el referido sistema incluyendo Usuarios Administradores y Usuarios Secundarios. En consecuencia, EL CLIENTE asume la responsabilidad de las operaciones ordenadas a través del servicio al sistema de computación del BANCO, de lo cual constituirá prueba la aseveración del BANCO. Lo anterior teniendo en cuenta que EL CLIENTE acepta que, tanto él, como el Usuario Administrador y los Usuarios Secundarios gozan de facultades amplias e ilimitadas otorgadas desde el momento mismo de su designación, incluidas las facultades para contraer endeudamiento a nombre del CLIENTE para operaciones de Moneda Extranjera. Si EL CLIENTE, requiere enviar operaciones de Moneda Extranjera y se presenta alguna falla que no le permita ingresar a Occired para acceder al servicio de MONEDA EXTRANJERA, EL BANCO no será responsable del no procesamiento de las Operaciones de Moneda Extranjera dado que EL CLIENTE deberá enviar en forma manual las operaciones cumpliendo los requisitos de seguridad establecidos. EL BANCO no se responsabiliza cuando personas autorizadas por EL CLIENTE excedan las facultades por él conferidas. EL BANCO queda exonerado de toda responsabilidad que pueda surgir del abono que EL CLIENTE efectúa a las cuentas de terceros y por lo tanto toda reclamación debe ser asumida y contestada por EL CLIENTE, salvo que medie causa imputable al BANCO. EL CLIENTE indemnizará al BANCO todos los costos y pérdidas ocasionados por E...
RESPONSABILIDAD DEL BANCO. El BANCO queda exonerado de responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda sufrir el USUARIO por el funcionamiento defectuoso de los servicios contratados, de los sistemas electrónicos o telemáticos, en caso de que la avería haya sido causada por el propio USUARIO o cuando, pese a haber sido advertido de la misma, hubiese hecho uso de los mismos. El BANCO declina toda responsabilidad por cualquier daño o perjuicio motivado por errores, defectos u omisiones en la información que facilita, siempre que proceda xx xxxxxxx ajenas al BANCO o del propio el BANCO utilizando fuentes ajenas. El BANCO no asume responsabilidad alguna por la información contenida en páginas de Internet de terceros a las que se pueda acceder por enlaces (“links”) o buscadores de las páginas web del BANCO. La presencia de links en las páginas web del BANCO tiene una finalidad informativa y, en ningún caso, supone una sugerencia, invitación o recomendación sobre los mismos. Asimismo, en caso de fallecimiento del USUARIO, el BANCO quedará exonerado de cualquier responsabilidad derivada o que pudiera derivar de operaciones ejecutadas con anterioridad al conocimiento de su muerte por parte del BANCO.
RESPONSABILIDAD DEL BANCO. EL BANCO no se responsabiliza por el uso indebido del servicio por parte de personas autorizadas o no por EL CLIENTE. EL BANCO no será responsable por no suministrar la información requerida o no realizar las transacciones solicitadas mediante este servicio, por causas que estén fuera de su control. Por consiguiente, EL CLIENTE asume todas las responsabilidades a que haya lugar como consecuencia de dicha utilización indebida, la cual constituirá causal de terminación de toda la relación con EL BANCO.
RESPONSABILIDAD DEL BANCO. El Banco actuará con la diligencia debida para prestar al Cliente los servicios objeto del presente Contrato, así como todas las actividades relacionadas con el mismo. El Banco será responsable de los menoscabos económicos que su actuación o la de sus empleados pueda haberle supuesto al Cliente cuando este perjuicio se derive de actuaciones dolosas o negligentes. El Banco será responsable de la custodia segura y fiable de los instrumentos financieros confiados a su cuidado de conformidad con la legalidad vigente. Asimismo, el Banco será responsable del cumplimiento de las obligaciones de sus empleados. Además el Banco deberá cumplir todas las disposiciones de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa de desarrollo. El Banco queda exonerado de toda responsabilidad que pueda surgir con ocasión de fallos o errores en la intermediación de las órdenes causadas por disfunciones en los sistemas de telecomunicaciones y/o en los medios informáticos, cuando tales actuaciones no le sean imputables. Asimismo, el Banco no será responsable frente al Cliente por el menoscabo, destrucción o perjuicio que sufran los instrumentos financieros, así como la imposibilidad de ejecutar instrucciones relativas a los mismos que tengan como causa cualquier error u omisión producido por causa imputable al Cliente, restricciones legales, actos judiciales, caso fortuito o fuerza mayor y en ningún caso, dará derecho al Cliente a solicitar indemnización del Banco. No obstante lo anterior, cuando se de una circunstancia de las previstas en los párrafos anteriores, el Banco informará al Cliente de lo ocurrido con la diligencia debida con el fin de que dicha situación irregular pueda solucionarse lo antes posible. financieros del Cliente, situaciones concursales de los emisores o insolvencia de las contrapartes de las operaciones y, en general, de ninguna pérdida que no sea consecuencia del desempeño doloso o negligente de las obligaciones asumidas en el presente Contrato.
RESPONSABILIDAD DEL BANCO. En caso de incumplimiento contractual motivado por actuación negligente del Banco, este asumirá la responsabilidad que pudiera serle exigible de conformidad con la legislación vigente.
RESPONSABILIDAD DEL BANCO. En términos generales, EL BANCO sólo será responsable por los daños o perjuicios causados a EL CLIENTE cuando en la actuación u omisión por parte de EL BANCO haya mediado dolo o culpa grave. Igualmente, EL BANCO no será responsable por los daños o perjuicios que sufra EL CLIENTE, en ninguno de los siguientes casos:
a. Si éstos han resultado, ya sea directa o indirectamente, de trastornos o interrupción temporal en los Productos y Servicios Bancarios, por razón de caso fortuito o fuerza mayor o por disposición o acción de las autoridades panameñas o del exterior.
b. Por la ejecución de órdenes telefónicas, electrónicas, verbales, por fax, telegráficas o impartidas por otro medio similar, de EL CLIENTE.
c. Si la ejecución errónea de las órdenes o instrucciones de sus clientes, obedece a que tales órdenes o instrucciones han contenido datos incorrectos, incompletos, errados, divergentes o que resulten equívocos;
d. Si los dineros o valores depositados en EL BANCO se ven afectados por razón de impuestos, tributos o por la disponibilidad de todo o parte de los bienes o valores depositados debido a controles de cambio, embargos, actos de autoridad o por cualquier causa fuera de control de EL BANCO.
RESPONSABILIDAD DEL BANCO. El Banco, en el desempeño de sus cometidos asumidos en virtud del servicio contratado, actuará conforme a los usos y prácticas bancarios y de los mercados financieros en España, y con respeto a la normativa vigente sobre control de cambios e inversiones extranjeras, evitando retrasos injustificados que puedan acarrear perjuicios económicos al Titular. El Banco solo responderá por actuaciones que, de conformidad con las prácticas bancarias y normas vigentes en los mercados, pudieran ser consideradas como efectuadas con grave negligencia. El Banco no será responsable en los casos de fuerza mayor. La responsabilidad del Banco queda limitada a la perdida soportada por el Titular como consecuencia directa y razonable de la grave negligencia de aquél. Si el Banco delegara en un tercero el registro individualizado de los valores del cliente, el Banco asumirá frente al cliente la responsabilidad de la custodia y administración, salvo lo dispuesto en las leyes.
RESPONSABILIDAD DEL BANCO. En la ejecución de esta clase de operaciones fiduciarias, el Banco actúa como recaudador, por lo que no se constituye en responsable ni garante del Cliente frente a sus empleados, clientes, usuarios, miembros y terceros en lo relativo a solvencia, seriedad, solidez o cumplimiento de las obligaciones que le competen al Cliente.
RESPONSABILIDAD DEL BANCO. El BANCO no responde de las posibles consecuencias que se deriven de las interrupciones del Servicio, debidas a causas no imputables a dolo o a culpa grave del propio BANCO. Entre ellas, a título meramente enunciativo y no limitativo, se encuentran las producidas por causas tales como acontecimientos bélicos revolucionarios o terroristas, guerras civiles, terremotos, inundaciones u otras catástrofes naturales, accidentes nucleares, situaciones graves de contaminación, huelgas (incluidas las del personal del BANCO), interrupciones del suministro eléctrico, interrupciones por mal funcionamiento o sobrecarga de las líneas telefónicas o telemáticas, causa fortuita o fuerza mayor, hechos imputables a terceras personas, uso de los códigos secretos por personas distintas del Titular de los Códigos, deficiencias o fallos en los sistemas de seguridad de las redes de comunicación y falta de protección con elementos de seguridad en los dispositivos con conexión a Internet, en la custodia de su teléfono móvil, así como de cualquier terminal que le permita utilizar el Servicio de Banca Multicanal.. Asimismo, el BANCO no será responsable de los daños que puedan producirse derivados de la ejecución de órdenes de pago realizadas mediante un operador o proveedor de servicios de pago ajeno al BANCO utilizado por el TITULAR que no aplique los métodos de autenticación reforzada establecidos de conformidad con la legislación vigente.