Common use of PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS Clause in Contracts

PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS. Las personas jurídicas de origen extranjero, tengan o no domicilio en Colombia a través de sucursales, se someterán en todo caso a la legislación colombiana. Todas las personas extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. Para el caso de personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, éstas deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Acreditar su existencia y representación legal, a efectos de lo cual deberán presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, con un término no mayor a un (1) mes anterior a la fecha de cierre, en el que conste su existencia, objeto y vigencia, y el nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, y en el cual se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones para presentar la propuesta, suscribir el contrato y comprometer a la empresa a través de su propuesta. 2. Acreditar la duración de la persona jurídica la cual debe extenderse por el plazo del contrato y un (1) año más, contado a partir de la fecha de cierre del presente proceso de selección. 3. Acreditar que el objeto social de la sociedad se encuentra directamente relacionado con el objeto del contrato, de manera que le permita a la persona jurídica la celebración y ejecución del mismo, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere. En todos los casos los documentos anteriores deberán sujetarse al cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de los documentos expedidos en el exterior con el propósito que obren como prueba conforme con el artículo 251 del Código General del Proceso. Dicho apoderado podrá ser el mismo en el caso de proponentes plurales extranjeros que participen en consorcio o unión temporal, y en tal caso bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes del consorcio o unión temporal.

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Samples: Service Agreement, Supply Agreement

PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS. Las personas jurídicas de origen extranjero, tengan o no domicilio en Colombia a través de sucursales, se someterán en todo caso a la legislación colombiana. Todas las personas extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren presenten propuesta deberán adjuntar a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en la misma el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial respectivo certificado de la Cámara de Comercio de su domicilio, expedido con jurisdicción en su domicilio principalmáximo un (1) mes de anterioridad al cierre del presente proceso de selección y deberá la sociedad tener como mínimo una vigencia igual a la del plazo del contrato y un año más contados desde la fecha de presentación de la propuesta. Para el caso de Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, éstas deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Acreditar Colombia deberán acreditar su existencia y representación legallegal conforme a la legislación de su país de origen, a efectos través de lo cual deberán presentar un documento expedido dentro del mes anterior al cierre del presente proceso de contratación. En todo caso, esta información podrá ser certificada directamente por el representante legal o por los órganos competentes de la autoridad competente sociedad en el caso en que no se encuentre incorporada en el certificado mencionado, de acuerdo con las leyes que rijan este tipo de actos en el país de su domicilioorigen. Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia podrán presentar la propuesta mediante apoderado debidamente constituido, con un término no mayor a un (1) mes anterior a la fecha de cierre, domicilio en el que conste su existencia, objeto Colombia y vigencia, y el nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, y en el cual se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones ampliamente facultado para presentar la propuesta, para suscribir el contrato, así como para representarlas judicial o extrajudicialmente. Deberán mantener dicho apoderado por el término de vigencia del contrato y comprometer seis (6) meses más como mínimo, a menos que, de conformidad con las normas legales vigentes, tengan la obligación de establecer sucursal en Colombia. En todo caso, el oferente extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos, procedimientos, permisos y licencias previstos para el oferente colombiano y acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la empresa a través legislación de su propuesta. 2país, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3 de la Ley 816 de 2003 y demás normas concordantes. Acreditar Se advierte que los documentos expedidos por particulares no requieren legalización. En relación con los documentos públicos, se anota que por medio de la duración Ley 455 del 4 xx xxxxxx de 1998, el Congreso Nacional aprobó la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros”, la cual entró en vigencia en Colombia a partir del 30 de enero de 2000, y suprimió la exigencia de legalización diplomática o consular para los documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado parte y que deben ser presentados en el territorio de otro Estado parte del Convenio. Para contratar, la persona jurídica oferente deberá demostrar que su duración no será inferior a la cual debe extenderse por el plazo duración del contrato y un (1) año más, más contado a partir de la fecha de cierre liquidación del presente proceso mismo. De conformidad con lo anterior, y según lo expone el Ministerio de selección. 3. Acreditar que el objeto social Relaciones Exteriores en la Circular AC/LG/641/2001 de fecha 24 de enero del 2001, los documentos públicos provenientes de los Estados parte y contemplados en la Convención no requieren de la sociedad se encuentra directamente relacionado autenticación consular ni de la posterior legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores al entrar en vigencia el Convenio y, por lo tanto, deben ser admitidos tan solo con el objeto sello de APOSTILLE colocado por la autoridad competente designada por el país que produjo el documento. Se excluyen del contrato, de manera que le permita a la persona jurídica la celebración y ejecución del mismo, teniendo convenio en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere. En todos los casos los documentos anteriores deberán sujetarse al cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de mención los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares y los documentos administrativos que se ocupen directamente de operaciones comerciales o aduaneras. Estos documentos públicos se siguen rigiendo según lo estipulado en el exterior con el propósito que obren como prueba conforme con el artículo 251 los Artículos 259 y 260 del Código General de Procedimiento Civil, 480 del ProcesoCódigo de Comercio y la Resolución 2201 del 22 xx xxxxxx de 1997, esto es, certificación consular y legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores - Área de Gestión de Legalizaciones. Dicho apoderado podrá ser el mismo en el caso Los documentos expedidos por Estados que no forman parte de proponentes plurales extranjeros que participen en consorcio o unión temporal, la Convención seguirán requiriendo de la autenticación consular y en tal caso bastará para todos los efectos, de la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes del consorcio o unión temporalposterior legalización ante la cancillería colombiana.

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Samples: Contratación Administrativa

PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS. Las personas jurídicas de origen extranjero, tengan Cuando se presente una persona jurídica extranjera con domicilio o no domicilio en Colombia a través de sucursales, se someterán en todo caso a la legislación colombiana. Todas las personas extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren debe adjuntar con la misma, el respectivo certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no deberá ser anterior a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único los treinta (30) días calendario previos a la fecha de Proponentes del Registro Único Empresarial entrega de la Cámara los documentos de Comercio con jurisdicción en su domicilio principalcondiciones previas. Para el caso de Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, éstas deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Acreditar acreditar su existencia y representación legallegal mediante certificado o documento que haga sus veces, a efectos de lo cual deberán presentar un documento expedido por la autoridad competente en el de su país de su domicilio, con un término origen. Los citados documentos deben tener una fecha de expedición no mayor a un ciento veinte (1120) mes anterior días calendario, anteriores a la fecha de cierreentrega de los documentos de condiciones previas. En todo caso, los documentos aportados por el comitente vendedor extranjero deben acreditar la siguiente información: A. Que el objeto social principal o conexo del comitente vendedor, o su actividad profesional o comercial, le permite ejecutar el objeto contractual definido para el presente proceso de selección. X. Xxxxxxxxx para participar en el proceso de selección, así como para celebrar y ejecutar la negociación. C. Si es persona jurídica, que conste su existencia, objeto duración o vigencia no es inferior a la duración del contrato y vigencia, y treinta (30) meses más. D. Que el nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, y en el cual se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones para presentar la propuesta, suscribir el contrato y comprometer a la empresa a través de su propuesta. 2. Acreditar la duración de la persona jurídica tiene la cual debe extenderse por el plazo del contrato y un (1) año mássuficiente capacidad legal para comprometerla, contado a partir sin limitaciones de la fecha de cierre del presente proceso de selección. 3. Acreditar que el objeto social de la sociedad se encuentra directamente relacionado con el objeto del contratoninguna naturaleza o cuantía, de manera que le permita a la persona jurídica la celebración y ejecución del mismo, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere. En todos los casos los documentos anteriores deberán sujetarse al cumplimiento de los requisitos legales exigidos aspectos requeridos para la validez y oponibilidad en Colombia presentación de los documentos expedidos de participación, la ejecución de la negociación en el exterior con el propósito que obren como prueba conforme con el artículo 251 del Código General del Proceso. Dicho apoderado podrá ser el mismo en el caso de proponentes plurales extranjeros que participen en consorcio o unión temporal, adjudicación y en tal general, para actuar frente a cualquier obligación que se derive de la celebración, legalización, ejecución, terminación y liquidación de la misma. E. En caso bastará de tener alguna limitación estatutaria para todos los efectospresentar documentos y participar en la negociación, la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes del consorcio o unión temporal.así como para la

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Samples: Servicio De Transporte Integral

PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS. Las Para los efectos previstos en este numeral, se consideran personas jurídicas públicas o privadas de origen extranjeroextranjero las sociedades que no hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación nacional, sea que tengan o no domicilio en Colombia a través de sucursales, sucursales Las propuestas de personas jurídicas de origen extranjero se someterán en todo caso a la legislación colombiana. Todas las personas extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatalessin perjuicio de lo cual, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en para su domicilio principal. Para el caso de personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, éstas deben participación deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1. : Acreditar su existencia y representación legal, a efectos de lo cual deberán presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, con un término no mayor a un (1) mes anterior a la fecha de cierre, en el que conste su existencia, objeto y vigencia, vigencia y el nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, y en el cual se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones para presentar la propuesta, suscribir el contrato y comprometer a la empresa a través de su propuesta. 2. Acreditar la un término mínimo remanente de duración de la persona jurídica la cual debe extenderse por el plazo del contrato y sociedad de un (1) año másaño, contado a partir del vencimiento del plazo máximo para la entrega de los bienes y/o servicios o de la vigencia del contrato. Acreditar la suficiencia de la capacidad del representante legal para la suscripción del contrato. Cuando el representante legal tenga limitaciones estatutarias, se deberá presentar adicionalmente copia del acta en la que conste la decisión del órgano social correspondiente que autorice al representante legal para la presentación de la propuesta, la suscripción del contrato y para actuar en los demás actos requeridos para la contratación en el caso de resultar adjudicatario. Las oficinas en Colombia de personas jurídicas extranjeras, cuando presenten propuesta a nombre de estas, deberán aportar el certificado de la cámara de comercio de su domicilio, expedido con una antelación de treinta (30) días calendario a la fecha de cierre del presente proceso de selección. Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar su existencia y representación legal conforme a la legislación de su país de origen. 336.3.3.1.1. Acreditar que el objeto social de la sociedad se encuentra directamente relacionado con el objeto del contrato, de manera que le permita a la persona jurídica la celebración y ejecución del mismo, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere. En todos los casos los documentos anteriores deberán sujetarse al cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de los documentos expedidos en el exterior con el propósito que obren como prueba conforme con el artículo 251 del Código General del Proceso. Dicho apoderado podrá ser el mismo en el caso de proponentes plurales extranjeros que participen en consorcio o unión temporal, y en tal caso bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes del consorcio o unión temporal.APODERADO DE PERSONA JURÍDICA EXTRANJERA

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Samples: Contrato De Obra

PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS. Las personas jurídicas de origen extranjero, tengan o no domicilio en Colombia a través de sucursales, se someterán en todo caso a la legislación colombiana. Todas las personas extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. Para el caso de personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, éstas estas deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Acreditar su existencia y representación legal, a efectos de lo cual deberán presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, con un término no mayor a un (1) mes anterior a la fecha de cierre, en el que conste su existencia, objeto y vigencia, y el nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, y en el cual se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones para presentar la propuesta, suscribir el contrato y comprometer a la empresa a través de su propuesta. 2. Acreditar la duración de la persona jurídica la cual debe extenderse por el plazo del contrato y un (1) año más, contado a partir de la fecha de cierre del presente proceso de selección. 3. Acreditar que el objeto social de la sociedad se encuentra directamente relacionado con el objeto del contrato, de manera que le permita a la persona jurídica la celebración y ejecución del mismo, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere. En todos los casos los documentos anteriores deberán sujetarse al cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de los documentos expedidos en el exterior con el propósito que obren como prueba conforme con el artículo 251 del Código General del Proceso. Dicho apoderado podrá ser el mismo en el caso de proponentes plurales extranjeros que participen en consorcio o unión temporal, y en tal caso bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes del consorcio o unión temporal.

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Samples: Acquisition of Digital Signature Certificates

PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS. Las personas jurídicas de origen extranjero, tengan o no domicilio en Colombia a través de sucursales, se someterán en todo caso a la legislación colombiana. Todas las personas extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. Para el caso de personas jurídicas privadas extranjeras sin sucursal en Colombia, éstas deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Acreditar su existencia y representación legalque no desarrollen actividades permanentes en Colombia, a efectos de lo cual deberán presentar un documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio, con un término no mayor a un (1) mes anterior a la fecha de cierredeberán, en el que conste su existenciatodos los casos, objeto y vigenciaacreditar un apoderado domiciliado en Colombia, y el nombre del representante legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la capacidad para comprometerla jurídicamente y sus facultades, y en el cual se señale expresamente que el representante no tiene limitaciones debidamente facultado para presentar la propuesta, suscribir el para la celebración del contrato y comprometer para representarla judicial y extrajudicialmente, de acuerdo con lo establecido para tal fin, en el presente numeral. Las sociedades extranjeras deben acreditar su existencia y representación legal con una certificación expedida por el Cónsul del respectivo país en Colombia o por el Cónsul de Colombia en aquél país, debidamente legalizada o apostillada según corresponda, en la que conste el objeto social de la sociedad extranjera, su constitución legal con antelación a la empresa fecha de apertura del presente proceso, que su duración no sea inferior al plazo de ejecución del contrato que se derive de la presente convocatoria y cinco (5) años más, el nombre de su representante legal y facultades de éste. Toda persona jurídica extranjera que de acuerdo con cualquiera de los eventos previstos en el artículo 474 del Código de Comercio desarrolle actividades permanentes en Colombia, deberá, de conformidad con el artículo 471 del mismo Código, tener una sucursal en el país. Consecuencialmente, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:  Las personas jurídicas privadas extranjeras que desarrollen actividades permanentes en Colombia, que ya tengan establecida sucursal en Colombia podrán participar (directamente o como integrantes de un Consorcio o Unión Temporal o bajo la figura de contrato de promesa de sociedad) en este proceso de selección a través de su propuesta. 2. Acreditar la duración dicha sucursal siempre y cuando el objeto de la persona jurídica la cual debe extenderse por sucursal le permita participar en este proceso de selección y suscribir y ejecutar el plazo contrato objeto del contrato mismo.  Las personas jurídicas privadas extranjeras, que ya desarrollen actividades permanentes en Colombia, y un (1) año más, contado que a partir de la fecha de cierre del presente proceso de selección. 3selección no hayan cumplido con su obligación legal de constituir su sucursal en Colombia, deberán en caso de resultar ganadoras de la convocatoria constituir su sucursal en Colombia como condición para la celebración del contrato. Acreditar  En todo caso, las personas jurídicas privadas que a la fecha del cierre de la presente convocatoria no desarrollen actividades permanentes en Colombia, y resulten adjudicatarias de uno de los grupos señalados en el anexo 2, deberán constituir sucursal en Colombia como condición para celebración del contrato. ACREDITACIÓN EXISTENCIA PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS Las sociedades extranjeras deben acreditar su existencia y representación legal con una certificación expedida por el Cónsul del respectivo país en Colombia o por el Cónsul de Colombia en aquél país, debidamente legalizada o apostillada según corresponda, en la que conste el objeto social de la sociedad se encuentra directamente relacionado extranjera, su constitución legal con el objeto del contrato, de manera que le permita antelación a la persona jurídica la celebración y fecha de apertura del presente proceso, que su duración no sea inferior al plazo de ejecución del mismocontrato que se derive de la presente convocatoria y cinco (5) años más, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance nombre de su representante legal y la naturaleza facultades de las diferentes obligaciones que adquiere. En todos los casos los documentos anteriores deberán sujetarse al cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de los documentos expedidos en el exterior con el propósito que obren como prueba conforme con el artículo 251 del Código General del Proceso. Dicho apoderado podrá ser el mismo en el caso de proponentes plurales extranjeros que participen en consorcio o unión temporal, y en tal caso bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los integrantes del consorcio o unión temporaléste.

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Samples: Construction Contract