Common use of PERSONAS NO HABILITADAS Clause in Contracts

PERSONAS NO HABILITADAS. IF-2017-23047207- -LOTBA No pueden presentarse en los procedimientos de selección de LOTBA S.E.: a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la Ley N° 2095, mientras dichas sanciones sigan vigentes. b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la Ley N° 2095, mientras dichas sanciones sigan vigentes. c) Los cónyuges de los sancionados. d) Los agentes y funcionarios del Sector Público de conformidad con lo establecido en la Ley N° 25.188 (Ley Nacional de Ética Pública en el Ejercicio de la Función Pública- Régimen Legal-), y la Ley N° 4895 (Ley de Ética Pública en el Ejercicio de la Función Pública- Régimen Legal-) o las normas que en el futuro la reemplace. e) Las personas físicas o jurídicas en estado de: (i) Quiebra o liquidación. (ii) En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. (iii) Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. f) Los inhibidos e inhabilitados en procesos civiles y comerciales. g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública, contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. h) Los deudores, declarados por autoridad competente, por deudas previsionales, alimentarias, como así también los imputados por evasión fiscal que se encuentren con procesos abiertos y aquellos que cuenten con sentencia. i) Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en particular“, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad” del Anexo I de la Ley N° 451- Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- (Texto Inciso incorporado por Ley N° 4.486).

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Samples: Reglamento De Adquisiciones Y Contrataciones

PERSONAS NO HABILITADAS. IF-2017-23047207- -LOTBA No pueden Las personas que deseen presentarse en los procedimientos de selección en el Sector Público de LOTBA S.E.:la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento. a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la Ley N° 2095presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar. b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la Ley N° 2095presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes.. Sin reglamentar. IF-2021-07193279-GCABA-DGCYC Página 20 de 26 GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES “2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”. 21 c) Los cónyuges de los sancionados. Sin reglamentar. d) Los agentes y funcionarios del Sector Público sector público de conformidad con lo establecido en la Ley N° 25.188 (Ley Nacional de Ética Pública en el Ejercicio de la Función Pública- Régimen Legal-), y la Ley 4895 (Ley de Ética Pública en el Ejercicio de 25.188, o la Función Pública- Régimen Legal-) o las normas norma que en el futuro la reemplace. Sin reglamentar. e) Las personas físicas o jurídicas en estado de: (i) Quiebra de quiebra o liquidación. (ii) . En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. (iii) . Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. Sin reglamentar. f) Los inhibidos e inhabilitados en procesos civiles y comercialesinhibidos. Sin reglamentar. g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública, Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. Sin reglamentar. h) Los deudoresevasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente, por deudas previsionales, alimentarias, como así también los imputados por evasión fiscal que se encuentren con procesos abiertos y aquellos que cuenten con sentencia. Sin reglamentar. i) Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en particular“, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad” del Anexo I de la Ley N° 451- Nº 451 # Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- Aires. (Texto Inciso incorporado por Ley 4.486). Sin reglamentar.

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Samples: Public Tender

PERSONAS NO HABILITADAS. IF-2017-23047207- -LOTBA No pueden Las personas que deseen presentarse en los procedimientos de selección de LOTBA S.E.:en el Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deben presentar a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la Ley N° 2095presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar. b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la Ley N° 2095presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes.. Sin reglamentar. IF-2021-07193279-GCABA-DGCYC Página 00 xx 00 XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX “2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”. 21 c) Los cónyuges de los sancionados. Sin reglamentar. d) Los agentes y funcionarios del Sector Público sector público de conformidad con lo establecido en la Ley N° 25.188 (Ley Nacional de Ética Pública en el Ejercicio de la Función Pública- Régimen Legal-), y la Ley 4895 (Ley de Ética Pública en el Ejercicio de 25.188, o la Función Pública- Régimen Legal-) o las normas norma que en el futuro la reemplace. Sin reglamentar. e) Las personas físicas o jurídicas en estado de: (i) Quiebra de quiebra o liquidación. (ii) . En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. (iii) . Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. Sin reglamentar. f) Los inhibidos e inhabilitados en procesos civiles y comercialesinhibidos. Sin reglamentar. g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública, Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. Sin reglamentar. h) Los deudoresevasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente, por deudas previsionales, alimentarias, como así también los imputados por evasión fiscal que se encuentren con procesos abiertos y aquellos que cuenten con sentencia. Sin reglamentar. i) Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en particular“, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad” del Anexo I de la Ley N° 451- Nº 451 # Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- Aires. (Texto Inciso incorporado por Ley 4.486). Sin reglamentar.

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Samples: Licensing Agreements

PERSONAS NO HABILITADAS. IF-2017-23047207- -LOTBA No pueden Las personas que deseen presentarse en los procedimientos de selección en el Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deben presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de LOTBA S.E.:las inhabilitaciones previstas por la ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad de a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la Ley N° 2095presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Sin reglamentar. b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la Ley N° 2095presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes.. Sin reglamentar. IF-2021-07193279-GCABA-DGCYC Página 00 xx 00 XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX “2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”. 21 c) Los cónyuges de los sancionados. Sin reglamentar. d) Los agentes y funcionarios del Sector Público sector público de conformidad con lo establecido en la Ley N° 25.188 (Ley Nacional de Ética Pública en el Ejercicio de la Función Pública- Régimen Legal-), y la Ley 4895 (Ley de Ética Pública en el Ejercicio de 25.188, o la Función Pública- Régimen Legal-) o las normas norma que en el futuro la reemplace. Sin reglamentar. e) Las personas físicas o jurídicas en estado de: (i) Quiebra de quiebra o liquidación. (ii) . En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. (iii) . Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario. Sin reglamentar. f) Los inhibidos e inhabilitados en procesos civiles y comercialesinhibidos. Sin reglamentar. g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública, Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. Sin reglamentar. h) Los deudoresevasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente, por deudas previsionales, alimentarias, como así también los imputados por evasión fiscal que se encuentren con procesos abiertos y aquellos que cuenten con sentencia. Sin reglamentar. i) Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en particular“, Sección 3°, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad” del Anexo I de la Ley N° 451- Nº 451 # Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- Aires. (Texto Inciso incorporado por Ley 4.486). Sin reglamentar.

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Samples: Public Bidding Document