PERÍODO DE CARENCIA. a. Suicidio Si un Asegurado se suicida durante los dos (2) años posteriores a la fecha de su primera inclusión en la Póliza, sea que estuviere o no en el pleno uso de sus facultades mentales al momento del suceso, la Compañía no amparará la reclamación. Si un Asegurado se suicida durante los dos (2) años posteriores a un cambio de Plan que implique incremento en el valor asegurado, sea que estuviere o no en el pleno uso de sus facultades mentales al momento del suceso, la Compañía no amparará la reclamación con respecto del aumento de la Suma Asegurada.
Appears in 3 contracts
Samples: Seguro Colectivo De Vida, Seguro Colectivo De Vida, Seguro Colectivo De Vida
PERÍODO DE CARENCIA. a. Suicidio Si un Asegurado se suicida durante los dos (2) años posteriores a la fecha de su primera inclusión en la Póliza, sea que estuviere o no en el pleno uso de sus facultades mentales al momento del suceso, la Compañía no amparará la reclamación. Si un Asegurado se suicida durante los dos (2) años posteriores a un cambio la fecha de Plan que implique incremento en el valor aseguradoaumento de la Suma Asegurada, sea que estuviere o no en el pleno uso de sus facultades mentales al momento del suceso, la Compañía no amparará la reclamación con respecto del al aumento de la Suma Asegurada.
Appears in 2 contracts
Samples: Condiciones Generales Del Seguro, Condiciones Generales Del Seguro