Otras Definiciones Cláusulas de Ejemplo

Otras Definiciones. Los términos con inicial mayúscula que no tengan una definición específica en el presente Contrato, pero sí en el Fideicomiso, tendrán el significado atribuido en este último.
Otras Definiciones. A los efectos de este contrato se entiende por:
Otras Definiciones. A. Local. Comprende la parte o partes del edificio y del predio, cuya ubicación se consigna en la Póliza, ocupadas por el Asegurado en conexión con su negocio, habitación u oficina.
Otras Definiciones. Certificado de cumplimiento de contrato: Se define como el documento extendido por la entidad contratante a favor del Contratista, que oficialice el cumplimiento del contrato, deberá contener como mínimo lo siguientes datos: Objeto del contrato, monto contratado y plazo de entrega.
Otras Definiciones i tico: último piso de un edificio que cuente con terraza y se pueda acceder a él bien desde una terraza comunitaria bien desde las terrazas de edificio anexos.
Otras Definiciones. 1.1. Por «Software de Cliente» se entenderá el Software que hace posible que un Dispositivo acceda al Software de Servidor o lo utilice (y, en los casos en los que sea de aplicación, que utilice determinadas funciones del Software cuando no se halle conectado al Servidor).
Otras Definiciones. Todo bien: Ampara todo bien por el cual “La Secretaría” tenga un interés asegurable. Todo riesgo: Ampara todo riesgo de pérdida o daño material que sufra cualquiera de los bienes patrimoniales de “La Secretaría” de forma súbita, fortuita, accidental e imprevista.
Otras Definiciones. Los términos con inicial mayúscula que no tengan una definición específica en el presente Contrato, pero sí en el Fideicomiso, tendrán el significado atribuido en este último. Reglas de interpretación. En este Contrato y en los Anexos del presente instrumento, salvo que el contexto requiera lo contrario: Los encabezados de las Cláusulas son para referencia únicamente y no afectarán la interpretación de este Contrato. Las referencias a cualquier documento, instrumento o contrato, incluyendo este Contrato o cualquier otro documento, incluirá: (a) todos los anexos y apéndices u otros documentos adjuntos al mismo, (b) todos los documentos, instrumentos o contratos emitidos o celebrados en sustitución de este Contrato, y (c) cualesquiera reformas, reconsideraciones, modificaciones, suplementos o reemplazos a este Contrato, según sea el caso. Las palabras “incluye” o “incluyendo” se entenderán como “incluyendo, sin limitar”. Las palabras “del presente”, “en el presente”, “bajo el presente” y palabras o frases de naturaleza similar, se referirán a este Contrato en general y no a alguna disposición en particular de este Contrato. El singular incluye el plural y el plural incluye el singular. Las referencias a la ley aplicable, generalmente, significarán la ley aplicable en vigor de tiempo en tiempo, y las referencias a cualquier legislación específica aplicable significará dicha ley aplicable, según sea modificada reformada o adicionada de tiempo en tiempo, y cualquier ley aplicable que sustituya a la misma. Las referencias a una cláusula o anexo son referencias a la cláusula relevante de, o anexo relevante de este Contrato, salvo que se indique lo contrario. Las referencias a cualquiera persona incluirán a los causahabientes y cesionarios permitidos de dicha persona (y en el caso de alguna autoridad gubernamental, cualquier persona que suceda las funciones, facultades y competencia de dicha autoridad gubernamental), y Los Anexos forman parte integrante del Contrato y toda referencia o mención que se haga a dichos anexos en el Contrato, se considerarán como si las disposiciones correspondientes se insertasen, a la letra, en el Contrato a la letra.
Otras Definiciones. A los fines de poder acercarnos a una compresión del tema tratante aquí; debemos analizar unos artículos, los cuales hacen referencia y ayudan a obtener una idea del concepto y alcance de lo que se considera y/o hacia qué línea el legislador quiere resolver que es “Actividad Normal y específica” de un establecimiento, ya que si no sabemos que entender por establecimiento y empresa, y cuáles son las implicancias o relaciones de las mismas, no sabremos cuando se trata de “actividad normal y específica propia” en los términos del artículo. Así las cosas, podemos comenzar con la definición de nuestro Art. 6 de la ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) (t.o) el cual, conceptualiza al establecimiento, como “la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través de una o más explotaciones”10. Es necesario hacer una distinción aquí, de lo que es empresa de establecimiento, ya que muchas veces se confunden. Y podemos decir que el establecimiento no goza de independencia económica y jurídica respecto de la empresa. El establecimiento aparece como una parte diferenciada y técnicamente autónoma, pero no independiente de la empresa. Por ejemplo, y para una mejor compresión, puede suceder que todos los trabajadores estén agrupado dentro de un mismo establecimiento, y allí ambas nociones se confunden; pero puede suceder que la sede principal de la empresa esté en un lugar y en otros puntos del país tenga otras fábricas y/o sucursales, o sea que está dividida en diferentes establecimientos. Es necesario, entonces, determinar las reglas jurídicas laborales, en estos casos que se aplican en el marco de la empresa enfocada globalmente y en cada uno de sus establecimientos. El art. 5 de la ley 20.744, nos define que la empresa es…”la 10 Art. 6 Ley Nacional 20.744. “Ley de Contrato de Trabajo”, texto ordenado por decreto reglamentario 390/76. B.O. 13/05/1976. Recuperado el 20/02/2014 de xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxXxxxxxxx/xxxxxx/00000-00000/00000/xxxxxx.xxx organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos”11. Continuando, nos señala Xxxxxxx (2010, pp 206/208), que en el caso del término “empresa” es usado ya sea de manera genérica para indicarla como entidad económica, como entidad productiva y técnica. Pero es posible que también que una misma entidad explote simultáneamente dos industrias, diferentes, y cada una de ellas constituye una...
Otras Definiciones. 1.1.6.1 "Documentos del Contratista". Cálculos, programas de ordenador u otro software, planos, manuales, maquetas u otros documentos de naturaleza técnica aportados por el Contratista para el cumplimiento del Contrato, según se indica en la Subcláusula 5.2 [Documentos del Contratista].