Otras Definiciones. Los términos con inicial mayúscula que no tengan una definición específica en el presente Contrato, pero sí en el Fideicomiso, tendrán el significado atribuido en este último.
Otras Definiciones. A los efectos de este contrato se entiende por:
Otras Definiciones. A. Local. Comprende la parte o partes del edificio y del predio, cuya ubicación se consigna en la Póliza, ocupadas por el Asegurado en conexión con su negocio, habitación u oficina.
Otras Definiciones i tico: último piso de un edificio que cuente con terraza y se pueda acceder a él bien desde una terraza comunitaria bien desde las terrazas de edificio anexos.
Otras Definiciones. Certificado de cumplimiento de contrato: Se define como el documento extendido por la entidad contratante a favor del Supervisor, que oficializa el cumplimiento del contrato, deberá contener como mínimo lo siguientes datos: Objeto del contrato, monto contratado y plazo de entrega.
Otras Definiciones. 1.1. Por «Software de Cliente» se entenderá el Software que hace posible que un Dispositivo acceda al Software de Servidor o lo utilice (y, en los casos en los que sea de aplicación, que utilice determinadas funciones del Software cuando no se halle conectado al Servidor).
Otras Definiciones. Todo bien: Ampara todo bien por el cual “La Secretaría” tenga un interés asegurable. Todo riesgo: Ampara todo riesgo de pérdida o daño material que sufra cualquiera de los bienes patrimoniales de “La Secretaría” de forma súbita, fortuita, accidental e imprevista.
Otras Definiciones. Deducible: suma a cargo del asegurado que se descuenta del valor de la pérdida, de acuerdo con los montos establecidos en las condiciones particulares de la póliza, Se tomará como deducible el mayor valor que resulte entre: aplicar a la pérdida el porcentaje indicado en las condiciones particulares de la póliza, o, el monto en pesos equivalentes a la cantidad de SMMLV indicada igualmente en la referida carátula. Se aplicará el valor de SMMLV a la fecha de ocurrencia del siniestro. Si el valor de la pérdida es igual o inferior al monto del deducible, no habrá lugar a la indemnización.
Otras Definiciones. (1) CONTINENTE: Compuesto por las siguientes partidas:
Otras Definiciones. 1. A los efectos del presente Convenio, el término «resolución» significa toda decisión en cuanto al fondo emitida por un tribunal, cualquiera que sea su denominación, incluyendo sentencias o autos, así como la determinación xx xxxxxx o gastos por el tribunal (incluyendo el secretario del tribunal), siempre que la determinación se refiera a una decisión sobre el fondo que sea susceptible de ser reconocida o ejecutada en virtud de este Convenio. Las medidas provisionales y cautelares no son resoluciones.