Common use of Período de Cura Clause in Contracts

Período de Cura. (a) El Contratista contará con un plazo de cura determinado por la AGENCIA de hasta cinco (5) Días hábiles, para sanear el incumplimiento detectado. Este período de cura se contará desde el día siguiente en que la AGENCIA comunique al Contratista del incumplimiento, vencido el cual, si persiste el incumplimiento la AGENCIA impondrá la multa desde la fecha en que la AGENCIA haya identificado el incumplimiento. (b) Si el Contratista sanea el incumplimiento en el plazo de cura señalado por la AGENCIA, conforme a lo señalado en el literal (a) anterior, no se impondrá la multa. (c) Vencido el plazo de cura sin que el Contratista haya saneado el incumplimiento se causarán las multas hasta que el Contratista sanee el incumplimiento o se complete el tope señalado en la Cláusula Vigésima Cuarta del presente contrato, lo que ocurra primero. Si se llegase a completar el tope señalado en la Cláusula Vigésima Cuarta sin que se haya saneado el incumplimiento, la AGENCIA deberá tomar las medidas que garanticen la continuidad del proyecto. Las multas se calcularán a partir de la fecha del incumplimiento y no a partir de la fecha de vencimiento del período de cura. (d) Las multas se pagarán por parte del Contratista o descontarán por parte de la AGENCIA, según corresponda, una vez se encuentre ejecutoriada la resolución por medio de la cual la Agencia ha impuesto la multa.

Appears in 4 contracts

Samples: Contract, Contrato De Prestación De Servicios, Contract for Work

Período de Cura. (a) El Contratista Consultor contará con un plazo de cura determinado por la AGENCIA de hasta cinco (5) Días hábiles, para sanear el incumplimiento detectado. Este período de cura se contará desde el día siguiente en que la AGENCIA comunique al Contratista Consultor del incumplimiento, vencido el cual, si persiste el incumplimiento la AGENCIA impondrá la multa desde la fecha en que la AGENCIA haya identificado el incumplimiento. (b) Si el Contratista Consultor sanea el incumplimiento en el plazo de cura señalado por la AGENCIA, conforme a lo señalado en el literal (a) anterior, no se impondrá la multa. (c) Vencido el plazo de cura sin que el Contratista Consultor haya saneado el incumplimiento se causarán las multas hasta que el Contratista Consultor sanee el incumplimiento o se complete el tope señalado en la Cláusula Vigésima Cuarta Sección 6.04 del presente contrato, lo que ocurra primero. Si se llegase a completar el tope señalado en la Cláusula Vigésima Cuarta 6.04 sin que se haya saneado el incumplimiento, la AGENCIA deberá tomar las medidas que garanticen la continuidad del proyecto. Las multas se calcularán a partir de la fecha del incumplimiento y no a partir de la fecha de vencimiento del período de cura. (d) Las multas se pagarán por parte del Contratista o descontarán por parte del Consultor o de la AGENCIA, según corresponda, una vez se encuentre ejecutoriada la resolución por medio de la cual la Agencia ha impuesto la multa.

Appears in 4 contracts

Samples: Consulting Agreement, Consulting Agreement, Consulting Agreement

Período de Cura. (a) El Contratista Consultor contará con un plazo de cura determinado por la AGENCIA de hasta cinco (5) Días hábiles, para sanear el incumplimiento detectado. Este período de cura se contará desde el día siguiente en que la AGENCIA comunique al Contratista Consultor del incumplimiento, vencido el cual, si persiste el incumplimiento la AGENCIA impondrá la multa desde la fecha en que la AGENCIA haya identificado el incumplimiento. (b) Si el Contratista Consultor sanea el incumplimiento en el plazo de cura señalado por la AGENCIA, conforme a lo señalado en el literal (a) anterior, no se impondrá la multa. (c) Vencido el plazo de cura sin que el Contratista Consultor haya saneado el incumplimiento se causarán las multas hasta que el Contratista Consultor sanee el incumplimiento o se complete el tope señalado en la Cláusula Vigésima Cuarta Sección 6.04 del presente contrato, lo que ocurra primero. Si se llegase a completar el tope señalado en la Cláusula Vigésima Cuarta Sección 6.04 sin que se haya saneado el incumplimiento, la AGENCIA deberá tomar las medidas que garanticen la continuidad del proyecto. Las multas se calcularán a partir de la fecha del incumplimiento y no a partir de la fecha de vencimiento del período de cura. (d) Las multas se pagarán por parte del Contratista Consultor o descontarán por parte de la AGENCIA, según corresponda, una vez se encuentre ejecutoriada la resolución por medio de la cual la Agencia ha impuesto la multa.

Appears in 4 contracts

Samples: Consulting Agreement, Consulting Agreement, Consulting Agreement

Período de Cura. (a) El Contratista Interventor contará con un plazo de cura determinado por la AGENCIA de hasta cinco (5) Días hábilesDías, para sanear el incumplimiento detectado. Este período de cura se contará desde el día siguiente en que la AGENCIA comunique al Contratista Interventor del incumplimiento, vencido el cual, si persiste el incumplimiento la AGENCIA impondrá la multa desde la fecha en que la AGENCIA haya identificado el incumplimiento., tal como se mencionó en la Sección 6.01 (b) Si el Contratista Interventor sanea el incumplimiento en el plazo de cura señalado por la AGENCIA, conforme a lo señalado en el literal (a) anterior, no se impondrá la multa. (c) Vencido el plazo de cura sin que el Contratista Interventor haya saneado el incumplimiento se causarán las multas hasta que el Contratista Interventor sanee el incumplimiento o se complete el tope señalado en la Cláusula Vigésima Cuarta Sección 6.04 del presente contrato, lo que ocurra primero. Si se llegase a completar el tope señalado en la Cláusula Vigésima Cuarta 6.04 sin que se haya saneado el incumplimiento, la AGENCIA deberá tomar las medidas que garanticen la continuidad del proyectocontrato. Las multas se calcularán a partir de la fecha del incumplimiento y no a partir de la fecha de vencimiento del período de cura. (d) . Las multas se pagarán por parte del Contratista o descontarán por parte del Interventor o de la AGENCIA, según corresponda, una vez se encuentre ejecutoriada la resolución por medio de la cual la Agencia ha impuesto la multa.

Appears in 1 contract

Samples: Contract of Supervision

Período de Cura. (a) El Contratista Interventor contará con un plazo de cura determinado por la AGENCIA de hasta cinco (5) Días hábiles, para sanear el incumplimiento detectado. Este período de cura se contará desde el día siguiente en que la AGENCIA comunique al Contratista Interventor del incumplimiento, vencido el cual, si persiste el incumplimiento la AGENCIA impondrá la multa desde la fecha en que la AGENCIA haya identificado el incumplimiento. (b) Si el Contratista Interventor sanea el incumplimiento en el plazo de cura señalado por la AGENCIA, conforme a lo señalado en el literal (a) anterior, no se impondrá la multa. (c) Vencido el plazo de cura sin que el Contratista Interventor haya saneado el incumplimiento se causarán las multas hasta que el Contratista Interventor sanee el incumplimiento o se complete el tope señalado en la Cláusula Vigésima Cuarta Sección 6.04 del presente contrato, lo que ocurra primero. Si se llegase a completar el tope señalado en la Cláusula Vigésima Cuarta Sección 6.04 sin que se haya saneado el incumplimiento, la AGENCIA deberá tomar las medidas que garanticen la continuidad del proyecto. Las multas se calcularán a partir de la fecha del incumplimiento y no a partir de la fecha de vencimiento del período de cura. (d) Las multas se pagarán por parte del Contratista Interventor o descontarán por parte de la AGENCIA, según corresponda, una vez se encuentre ejecutoriada la resolución por medio de la cual la Agencia ha impuesto la multa.

Appears in 1 contract

Samples: Interventoría Contract

Período de Cura. (a) El Contratista Interventor contará con un plazo de cura determinado por la AGENCIA de hasta cinco (5) Días hábilesDías, para sanear el incumplimiento detectado. Este período de cura se contará desde el día siguiente en que la AGENCIA comunique al Contratista Interventor del incumplimiento, vencido el cual, si persiste el incumplimiento la AGENCIA impondrá la multa desde la fecha en que la AGENCIA haya identificado el incumplimiento, tal como se mencionó en la Sección 6.01. (b) Si el Contratista Interventor sanea el incumplimiento en el plazo de cura señalado por la AGENCIA, conforme a lo señalado en el literal (a) anterior, no se impondrá la multa. (c) Vencido el plazo de cura sin que el Contratista Interventor haya saneado el incumplimiento se causarán las multas hasta que el Contratista Interventor sanee el incumplimiento o se complete el tope señalado en la Cláusula Vigésima Cuarta Sección 6.04 del presente contrato, lo que ocurra primero. Si se llegase a completar el tope señalado en la Cláusula Vigésima Cuarta 6.04 sin que se haya saneado el incumplimiento, la AGENCIA deberá tomar las medidas que garanticen la continuidad del proyectocontrato. Las multas se calcularán a partir de la fecha del incumplimiento y no a partir de la fecha de vencimiento del período de cura. (d) . Las multas se pagarán por parte del Contratista o descontarán por parte del Interventor o de la AGENCIA, según corresponda, una vez se encuentre ejecutoriada la resolución por medio de la cual la Agencia ha impuesto la multa.

Appears in 1 contract

Samples: Interventoría Contract

Período de Cura. (a) El Contratista Interventor contará con un plazo de cura determinado por la AGENCIA ANI de hasta cinco (5) Días hábilesDías, para sanear el incumplimiento detectado. Este período de cura se contará desde el día siguiente en que la AGENCIA ANI comunique al Contratista Interventor del incumplimiento, vencido el cual, si persiste el incumplimiento la AGENCIA ANI impondrá la multa desde la fecha en que la AGENCIA haya ANI hayan identificado el incumplimiento. (b) . Si el Contratista Interventor sanea el incumplimiento en el plazo de cura señalado por la AGENCIAANI, conforme a lo señalado en el literal (a) anterior, no se impondrá la multa. (c) . Vencido el plazo de cura sin que el Contratista Interventor haya saneado el incumplimiento se causarán las multas hasta que el Contratista Interventor sanee el incumplimiento o se complete el tope señalado en la Cláusula Vigésima Cuarta del el presente contrato, lo que ocurra primero. Si se llegase a completar el tope señalado en la Cláusula Vigésima Cuarta el presente contrato, sin que se haya saneado el incumplimiento, la AGENCIA ANI deberá tomar las medidas que garanticen la continuidad del proyecto, incluyendo pero sin limitarse a, las señaladas en el presente Contrato. Las multas se calcularán a partir de la fecha del incumplimiento y no a partir de la fecha de vencimiento del período de cura. (d) . Las multas se pagarán por parte del Contratista o descontarán por parte de del Interventor o la AGENCIAANI, según corresponda, una vez se encuentre ejecutoriada la resolución por medio de la cual la Agencia ANI ha impuesto la multa.

Appears in 1 contract

Samples: Interventoría Contract