Período de Observaciones. El CONTRATISTA PPP podrá, dentro de los cuarenta (40) DÍAS HÁBILES siguientes al ACTA DE TOMA INICIAL o ACTA DE TOMA DE POSESIÓN COMPLEMENTARIA, según corresponda, realizar observaciones. Una vez transcurrido el referido plazo sin que el CONTRATISTA PPP hubiera formulado observaciones y/o modificaciones, el INVENTARIO INICIAL o cualquier otro posterior que lo complemente, se considerará aprobado.
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