Toma de Posesión. Es el proceso mediante el cual el CONCEDENTE transfiere la posesión de los Bienes de la Concesión al CONCESIONARIO, dejando constancia de ello en el(las) Acta(s) de Entrega de los Bienes de la Concesión.
Toma de Posesión. Es el acto mediante el cual el CONCESIONARIO toma posesión de manera parcial o total del Área de Concesión y de los Bienes Reversibles para ser destinados a Ia ejecución del Contrato, dejando constancia de ello en el Acta de Entrega Parcial de Bienes. La Toma de Posesión se verificará de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 5.17 a 5.20 y 7.10 del Contrato.
Toma de Posesión. 1.- El plazo de toma de posesión en el nuevo puesto adjudicado será de tres días hábiles, si éste radica en la misma localidad, xx xxxx días hábiles si radica en distinta localidad y se acredita fehacientemente el cambio de residencia y de un mes si comporta reingreso al servicio procedente de excedencia.
2.- El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación oficial de la resolución del concurso de traslados. Si la resolución comportara el reingreso al servicio procedente de la situación de excedencia, el plazo posesorio comenzará a computarse desde el día siguiente a la publicación oficial de la resolución del correspondiente concurso.
3.- El cómputo de los plazos posesorios se iniciará, en su caso, cuando finalice el disfrute de permisos y licencias, salvo que, excepcionalmente y por causa justificada, se acuerde suspender el disfrute de los mismos.
4.- El plazo posesorio se considera, a todos los efectos, como de servicio efectivo una vez efectuada la correspondiente toma de posesión. En el caso de reingreso al servicio procedente de una situación de excedencia no será retribuido el citado período hasta que no se produzca la incorporación efectiva del interesado.
5.- Aquellos trabajadores que, teniendo la obligación de participar en los concursos regulados en este convenio por encontrarse a disposición de su Secretario General o desempeñando un puesto de trabajo en adscripción provisional, no obtengan plaza en el mismo o sean desplazados del que ocupaban con carácter provisional, quedarán a disposición de su Secretario General, quien los adscribirá a un puesto de su categoría profesional y, en su caso, especialidad salvo que concurra la circunstancia prevista en el apartado 2 del artículo 12. En caso de que no existiese vacante de su categoría profesional en el ámbito de su Consejería, el Consejero de Presidencia y Justicia promoverá la adscripción a una vacante de su categoría profesional en el ámbito de cualquier otra Consejería. Si aún así no fuera posible adscribirles a una vacante perteneciente a su categoría profesional y, en su caso, especialidad continuarán a disposición de su Secretario General hasta que sea posible su adscripción a puesto conforme a alguno de los supuestos establecidos en el presente Convenio.
6.- La convocatoria de concursos de traslados y la publicación de las ofertas de puestos, en su caso, en el Portal ...
Toma de Posesión. La Toma de Posesión del área de terreno comprendida en el Área de Ia Concesión así como de los bienes indicados en la Cláusula 5.15, se efectuará en uno o varios actos, dependiendo de lo indicado en las Cláusulas 5.11, 5.12 y 7.10.
Toma de Posesión. De conformidad a lo establecido en el Artículo N° 51 de la Ley de Garantía Mobiliaria, para proceder a tomar posesión de EL BIEN afecto en garantía mobiliaria, se procederá de la siguiente manera:
(a) EDPYME ACCESO notificará vía carta notarial a EL CLIENTE y al REPRESENTANTE, y de ser el caso al depositario de EL BIEN, del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones garantizadas por EL CLIENTE, a fin de que EL CLIENTE o el depositario de EL BIEN entregue la posesión de EL BIEN al REPRESENTANTE; sin perjuicio de ello, EL CLIENTE podrá hacer la entrega voluntaria de EL BIEN para lo cual suscribirá el Acta de entrega correspondiente.
(b) En caso EL CLIENTE y/o el Depositario de EL BIEN no cumplan con entregar al REPRESENTANTE la posesión de EL BIEN dentro de los cinco (05) días calendarios de recibida la comunicación notarial referida en el numeral 1. a) de la Cláusula Octava del presente contrato, éste, en representación de EDPYME ACCESO podrá incautar EL BIEN, sin admitirse recurso u oposición por parte de EL CLIENTE y/o del Depositario de éste.
Toma de Posesión. Es el acto mediante el cual el CONCESIONARIO toma posesión de los Bienes Reversibles entregados por el CONCEDENTE para ser destinados a la ejecución del Contrato, dejando constancia de ello en el Acto Integral de Entrega de Bienes o en las Actas de Entrega Parcial de Bienes, de ser el caso. La Toma de Posesión se verificará de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 5.6 a 5.10 del presente Contrato.
Toma de Posesión. Es el acto mediante el cual el CONCESIONARIO toma posesión de los Bienes Reversibles entregados por el CONCEDENTE para ser destinados a la ejecución del Contrato, dejando constancia de ello en el Acta Integral de Entrega de Bienes. La Toma de Posesión se verificara de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 5.6 al 5.9 del presente Contrato. Parte continua de una carretera. Es la carretera Nuevo Mocupe - Cayaltí - Oyotún con una extensión aproximada de 46.797 km, conformado por los siguientes Tramos: Nuevo Mocupe - Zaña 10.700 Zaña - Cayaltí 3.450 Cayaltí - Oyotún 32.647 Condición física de la vía qua permite la circulación vehicular.
Toma de Posesión. Es el acto mediante el cual el INVERSIONISTA toma posesión de manera parcial o total del Bien Inmueble entregada por el GRA para ser destinados a la ejecución del Contrato, dejando constancia de ello en el Acta de Entrega de Terreno.
Toma de Posesión. La Toma de Posesión del Bien Inmueble que entregará el GRA al INVERSIONISTA, se efectuará a más tardar dentro de los treinta (30) días Calendario, contados a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato, de lo cual se dejará constancia en el Acta de Entrega de Terreno.
Toma de Posesión. Es el acto mediante el cual el CONCESIONARIO toma posesión de los Bienes Reversibles entregados por el CONCEDENTE para ser destinados a la ejecución del Contrato, dejando constancia de ello en el Acta de Entrega Parcial de Bienes, la misma que formará parte del Acta Integral de Entrega de Bienes. La Toma de Posesión se verificará de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 5.10 a 5.14 del presente Contrato. Hace referencia a la infraestructura vial de los tramos del Eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan de acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana – IIRSA”, Definición incorporada por la Cláusula Segunda de la Adenda N° 3, suscrita con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx texto es el siguiente: “Titulares de los CRPAO Son las personas naturales o jurídicas titulares de los derechos al cobro del PAOCAO representados en el CRPAO.”