Períodos de pago. El pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes períodos:
Períodos de pago. ARTICULO 126.- El pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes períodos:
Períodos de pago. Art. 140. — El pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes períodos:
Períodos de pago. Ejemplo: quincenales mensuales (uno de los dos o los dos).
Períodos de pago. El pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes períodos: a) Al trabajador mensualizado, al vencimiento de cada mes calendario; b) Al trabajador remunerado a jornal o por hora, por semana o quincena; c) Al trabajador remunerado por rendimiento del trabajo, cada semana o quincena, respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos, y una suma proporcional al valor del resto del trabajo realizado, pudiéndose retener como garantía una cantidad que no podrá ser mayor a la tercera parte de aquella.
Períodos de pago. 1. La tasa por realización de actividades en Escuelas Deportivas se efectuará en el momento de la inscripción en el Patronato Deportivo, que comprenderán: • Del 1 al 15 de septiembre los usuarios empadronados en Toledo capital. Deberán estar empadronados con anterioridad al 31 xx xxxx del año en curso. • A partir del 16 de septiembre los usuarios no empadronados en Toledo capital.
Períodos de pago. ARTÍCULO 44º. El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que él autorice por escrito así:
Períodos de pago. Art. 127.- Remuneraciones accesorias
Períodos de pago. EL pago de salarios se realiza mensualmente entre el día 5 y 10 de cada mes.
Períodos de pago. El pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes períodos: a) Al personal mensualizado, al vencimiento de cada mes calendario.