Common use of Plantilla Mínima de Personal Clause in Contracts

Plantilla Mínima de Personal. Para efectos de la demostración de la vinculación y la idoneidad del personal, se atenderá a lo siguiente: (a) Para demostrar la vinculación de un miembro de la plantilla de personal del Contratista, sólo se aceptará la copia del respectivo contrato de trabajo o de prestación de servicios, según sea el caso o certificación laboral suscrita por el representante legal y revisor fiscal del empleador o contratante y recibo de pago de seguridad social. Si se trata de un contrato de prestación de servicios, deberá adjuntarse adicionalmente el comprobante de afiliación al régimen de seguridad social en salud, fondo de pensiones y riesgos profesionales, así como el comprobante del último pago efectuado por tal concepto. (b) El Equipo de Trabajo deberá suscribir el compromiso irrevocable de vincularse con el Contratista, bajo la modalidad que se acuerde con éste. La suscripción de este documento supone el compromiso irrevocable de permanecer en el cargo para el cual fuere presentado durante la ejecución del presente Contrato. (c) Por otro lado, la suscripción del contrato, supone el compromiso del contratista de presentar un Equipo de Trabajo que pueda cumplir con las actividades y obligaciones para la adecuada ejecución del contrato, sin que sea excusa el tiempo de dedicación que cada profesional requiera para cumplir con sus actividades. El incumplimiento de estos compromisos dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del Contrato, la AGENCIA requerirá al Contratista para que subsane la hoja de vida del personal propuesto en los términos establecidos en la Cláusula Cuadragésima Quinta del presente Contrato, sin perjuicio de la aplicación de las medidas sancionatorias correspondientes por incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista. Adicionalmente se resalta que la regla descrita anteriormente, aplica para los profesionales vinculados en proyectos adjudicados o que se encuentren actualmente en ejecución con la AGENCIA o terceros. (d) Xxxx acreditar la experiencia del personal se deberán adjuntar uno de los siguientes documentos (i) Certificación emitida por la persona natural o jurídica con quien se haya establecido la relación laboral o contractual. (ii) Autocertificación entendida como aquella que expide una persona natural en su propio nombre o un tercero bajo la dependencia de dicha persona natural siempre y cuando la misma se acompañe de una certificación expedida por la entidad contratante o destinataria del proyecto donde se certifique que el profesional participó en el cargo y en el proyecto que se pretende acreditar. (e) El Equipo de Trabajo deberá cumplir con los requisitos señalados en la normatividad aplicable para el ejercicio del cargo propuesto, en particular deberá cumplir con las disposiciones del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) cuando sea aplicable.

Appears in 4 contracts

Samples: Contract, Contrato De Prestación De Servicios, Contract for Work

Plantilla Mínima de Personal. Para efectos de la demostración de la vinculación y la idoneidad del personal, se atenderá a lo siguiente: (a) Para demostrar la vinculación de un miembro de la plantilla de personal del ContratistaConsultor, sólo se aceptará la copia del respectivo contrato de trabajo o de prestación de servicios, según sea el caso o certificación laboral suscrita por el representante legal y revisor fiscal del empleador o contratante y recibo de pago de seguridad socialcontratante. Si se trata de un contrato de prestación de servicios, deberá adjuntarse adicionalmente el comprobante de afiliación al régimen de seguridad social en salud, fondo de pensiones y riesgos profesionales, así como el comprobante del último pago efectuado por tal concepto. (b) El Equipo de Trabajo Personal Obligatorio Mínimo deberá suscribir el compromiso irrevocable de vincularse con el ContratistaConsultor, bajo la modalidad que se acuerde con éste. La suscripción de este documento supone el compromiso irrevocable de permanecer en el cargo para el cual fuere presentado durante la ejecución del presente Contrato. (c) Por otro lado, la suscripción del contrato, supone el compromiso del contratista de presentar un Equipo de Trabajo Personal Obligatorio Mínimo que pueda cumplir con las actividades y obligaciones para la adecuada ejecución del contrato, sin que sea excusa el tiempo de dedicación que cada profesional requiera para cumplir con sus actividades. El incumplimiento de estos compromisos dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del Contrato, la AGENCIA requerirá al Contratista Consultor para que subsane la hoja de vida del personal propuesto en los términos establecidos en la Cláusula Cuadragésima Quinta sección 3.01 del presente Contrato, sin perjuicio de la aplicación de las medidas sancionatorias correspondientes por incumplimiento de las obligaciones a cargo del ContratistaConsultor. Adicionalmente se resalta que la regla descrita anteriormente, aplica para los profesionales vinculados en proyectos adjudicados o que se encuentren actualmente en ejecución con la AGENCIA o terceros. (d) Xxxx acreditar la experiencia del personal se deberán adjuntar uno de los siguientes documentos (i) Certificación emitida por la persona natural o jurídica con quien se haya establecido la relación laboral o contractual. (ii) Autocertificación entendida como aquella que expide una persona natural en su propio nombre o un tercero bajo la dependencia de dicha persona natural siempre y cuando la misma se acompañe de una certificación expedida por la entidad contratante o destinataria del proyecto donde se certifique que el profesional participó en el cargo y en el proyecto que se pretende acreditar. (e) El Equipo de Trabajo deberá cumplir con los requisitos señalados en la normatividad aplicable para el ejercicio del cargo propuesto, en particular deberá cumplir con las disposiciones del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) cuando sea aplicable.

Appears in 2 contracts

Samples: Consulting Agreement, Consulting Agreement

Plantilla Mínima de Personal. Para efectos de la demostración de la vinculación y la idoneidad del personal, se atenderá a lo siguiente: (a) Para demostrar la vinculación de un miembro de la plantilla de personal del ContratistaConsultor, sólo se aceptará la copia del respectivo contrato de trabajo o de prestación de servicios, según sea el caso o certificación laboral suscrita por el representante legal y revisor fiscal del empleador o contratante y recibo de pago de seguridad socialcontratante. Si se trata de un contrato de prestación de servicios, deberá adjuntarse adicionalmente el comprobante de afiliación al régimen de seguridad social en salud, fondo de pensiones y riesgos profesionales, así como el comprobante del último pago efectuado por tal concepto. (b) El Equipo de Trabajo Personal Obligatorio Mínimo deberá suscribir el compromiso irrevocable de vincularse con el ContratistaConsultor, bajo la modalidad que se acuerde con éste. La suscripción de este documento supone el compromiso irrevocable de permanecer en el cargo para el cual fuere presentado durante la ejecución del presente Contrato. (c) Por otro lado, la suscripción del contrato, supone el compromiso del contratista de presentar un Equipo de Trabajo Personal Obligatorio Mínimo que pueda cumplir con las actividades y obligaciones para la adecuada ejecución del contrato, sin que sea excusa el tiempo de dedicación que cada profesional requiera para cumplir con sus actividades. El incumplimiento de estos compromisos dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del Contrato, la AGENCIA requerirá al Contratista Consultor para que subsane la hoja de vida del personal propuesto en los términos establecidos en la Cláusula Cuadragésima Quinta sección 3.01 del presente Contrato, sin perjuicio de la aplicación de las medidas sancionatorias correspondientes por incumplimiento de las obligaciones a cargo del ContratistaConsultor. Adicionalmente se resalta que la regla descrita anteriormente, aplica para los profesionales vinculados en proyectos adjudicados o que se encuentren actualmente en ejecución con la AGENCIA o terceros. (d) Xxxx acreditar la experiencia del personal se deberán adjuntar uno de los siguientes documentos documentos: (i) Certificación emitida por la persona natural o jurídica con quien se haya establecido la relación laboral o contractual. . (ii) Autocertificación entendida como aquella que expide una persona natural en su propio nombre o un tercero bajo la dependencia de dicha persona natural siempre y cuando la misma se acompañe de una certificación expedida por la entidad contratante o destinataria del proyecto donde se certifique que el profesional participó en el cargo y en el proyecto que se pretende acreditar. (e) El Equipo de Trabajo Personal Obligatorio Mínimo deberá cumplir con los requisitos señalados en la normatividad aplicable para el ejercicio del cargo propuesto, en particular deberá cumplir con las disposiciones del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) cuando sea aplicable. (f) Si el Personal Obligatorio Mínimo de que trata el Anexo No. 4 “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de consultoría” no cumple con alguno de la experiencia exigida para el cargo, la AGENCIA no aprobará al profesional propuesto y, procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sección 3.01 del presente Contrato. (g) La experiencia profesional de cada uno de los miembros del personal mínimo obligatorio se demostrará además de la declaración, bajo la gravedad del juramento, con los soportes en los que conste que dicha información es cierta, sin perjuicio de las verificaciones que la AGENCIA pueda efectuar posteriormente sobre ésta, considerando que cualquier falta a la verdad conllevará el incumplimiento de este requisito por parte del Consultor con la consecuente aplicación de las sanciones contempladas para tal incumplimiento en este Contrato de Consultoría, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar. (h) En caso que el Consultor acredite profesionales de nacionalidad extranjera cuyos títulos académicos hubieran sido obtenidos en el exterior, el Consultor se compromete bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la suscripción de la carta de presentación de la oferta a gestionar los permisos correspondientes a los miembros del Personal Obligatorio Mínimo para el ejercicio temporal de la correspondiente profesión, de acuerdo con la ley aplicable..

Appears in 2 contracts

Samples: Consulting Agreement, Consulting Agreement

Plantilla Mínima de Personal. Para efectos de la demostración de la vinculación y la idoneidad del personalPersonal Mínimo Obligatorio descrito en el Anexo 4B “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de Interventoría”, se atenderá a lo siguiente: (a) Para demostrar la vinculación de un miembro de la plantilla de personal del ContratistaInterventor, sólo se aceptará la copia del respectivo contrato de trabajo o de prestación de servicios, según sea el caso o certificación laboral suscrita por el representante legal y revisor fiscal del empleador o contratante y recibo de pago de seguridad socialcontratante. Si se trata de un contrato de prestación de servicios, deberá adjuntarse adicionalmente el comprobante de afiliación al régimen de seguridad social en salud, fondo de pensiones y riesgos profesionales, así como el comprobante del último pago efectuado por tal concepto. (b) El Equipo de Trabajo Personal Mínimo Obligatorio deberá suscribir el compromiso irrevocable de vincularse con el ContratistaInterventor, bajo la modalidad que se acuerde con éste. La suscripción de este documento supone el compromiso irrevocable de permanecer en el cargo para el cual fuere presentado durante la ejecución del presente Contrato. (c) Por otro lado, la suscripción del contratopresente Contrato, supone el compromiso del contratista Consultor de presentar un Equipo de Trabajo Personal Mínimo Obligatorio que pueda cumplir con las actividades y obligaciones para la adecuada ejecución del contratoContrato, sin que sea excusa el tiempo de dedicación que cada profesional requiera para cumplir con sus actividades. El incumplimiento de estos compromisos dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del Contrato, la AGENCIA requerirá al Contratista Interventor para que subsane la hoja de vida del personal propuesto en los términos establecidos en la Cláusula Cuadragésima Quinta sección 3.01 del presente Contrato, sin perjuicio de la aplicación de las medidas sancionatorias correspondientes por incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista. Interventor. d) Adicionalmente se resalta que la regla descrita anteriormente, aplica para los profesionales vinculados en proyectos adjudicados o que se encuentren actualmente en ejecución con la AGENCIA o terceros. (de) Xxxx Para acreditar la experiencia del personal se deberán adjuntar uno de los siguientes documentos documentos: (i) Certificación emitida por la persona natural o jurídica con quien se haya establecido la relación laboral o contractual. . (ii) Autocertificación Auto-certificación entendida como aquella que expide una persona natural en su propio nombre o un tercero bajo la dependencia de dicha persona natural siempre y cuando la misma se acompañe de una certificación expedida por la entidad contratante o destinataria del proyecto donde se certifique que el profesional participó en el cargo y en el proyecto que se pretende acreditar. (ef) El Equipo de Trabajo Personal Mínimo Obligatorio deberá cumplir con los requisitos señalados en la normatividad aplicable para el ejercicio del cargo propuesto, en particular deberá cumplir con las disposiciones del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) cuando sea aplicable. g) Como “experiencia general” del profesional se entiende el tiempo transcurrido hasta la fecha de presentación de la hoja de vida en la ANI contado desde el momento en que la norma que reglamente la respectiva profesión permita el ejercicio legal de la misma, o a partir de la fecha de grado para aquellas profesiones que no estén reglamentadas. En el caso de profesionales que hayan ejercido la profesión en el exterior con anterioridad a la obtención de la autorización para ejercer la profesión en Colombia en los términos de la normatividad aplicable, esa experiencia se tendrá como válida a partir de la fecha en que se autorice el ejercicio de dicha profesión en el país que la hubiere ejercido. h) Como “experiencia específica” se entiende los meses que se acrediten en la ejecución de actividades propias de la experiencia específica que se exija para el respectivo cargo, bien sea como funcionario en entidades estatales o en ejercicio de la profesión en entidades privadas. i) La experiencia como profesor de cátedra, director de proyectos de investigación, de tesis o asesor de proyectos de tesis, no se tendrá en cuenta como experiencia específica del profesional de que trata el Anexo 4B “Requerimientos técnicos, metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de Interventoría”.

Appears in 1 contract

Samples: Interventoría Contract

Plantilla Mínima de Personal. Para efectos de la demostración de la vinculación y la idoneidad del personal, se atenderá a lo siguiente: (a) Para demostrar la vinculación de un miembro de la plantilla de personal del ContratistaInterventor, sólo se aceptará la copia del respectivo contrato de trabajo o de prestación de servicios, según sea el caso o certificación laboral suscrita por el representante legal y revisor fiscal del empleador o contratante y recibo de pago de seguridad socialcaso. Si se trata de un contrato de prestación de servicios, deberá adjuntarse adicionalmente el comprobante de afiliación al régimen de seguridad social en salud, fondo de pensiones y riesgos profesionales, así como el comprobante del último pago efectuado por tal concepto, salvo lo dispuesto para la vinculación de los Directores y Subdirectores, quienes estarán a cargo del integrante LIDER del Consorcio. (b) El Equipo Director de Trabajo deberá Proyecto y los Subdirectores de que trata la Hoja de Datos deberán suscribir documento en el cual constará su voluntad y compromiso irrevocable irrevocables de vincularse con el ContratistaInterventor, bajo la modalidad que se acuerde con éste. La suscripción de este documento supone el compromiso irrevocable de permanecer en el cargo para el cual fuere presentado durante la ejecución por un término no inferior al plazo del presente Contratocontrato. (c) Por otro lado, la suscripción del contrato, documento por parte del profesional supone el compromiso irrevocable del contratista de presentar un profesional que forma parte del Equipo de Trabajo de renunciar a cualquier otro cargo o contrato con el que pueda cumplir con las actividades y obligaciones para la adecuada ejecución del contratose encuentre vinculado, sin en el evento que sea excusa el tiempo sumado su porcentaje de dedicación supere el cien por ciento (100%) al momento que cada profesional requiera para cumplir con sus actividadesla hoja de vida sea aprobada por la AGENCIA. El incumplimiento de estos compromisos dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del Contrato. Para el caso del Personal Obligatorio Mínimo cuyas hojas de vida se acrediten como requisito de ejecución del Contrato de Interventoría, la AGENCIA verificará en la etapa de aprobación del Equipo de Trabajo, respecto del Adjudicatario del Módulo, que la suma de las dedicaciones en los contratos vigentes con la AGENCIA o terceros y en los contratos adjudicados pero no suscritos aún, sumadas a la requerida en el presente Contrato de Interventoría, no sea superior al cien por ciento (100%), si efectuada la verificación resulta que la suma de las dedicaciones es superior al cien por ciento (100%) la AGENCIA para el Personal Obligatorio Mínimo no aprobará la hoja de vida de ese profesional, la AGENCIA requerirá al Contratista para que subsane la hoja de vida del personal propuesto en los términos establecidos en la Cláusula Cuadragésima Quinta sección 3.01 del presente Contrato, sin perjuicio de la aplicación de las medidas sancionatorias correspondientes por incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista. Adicionalmente se resalta que la regla descrita anteriormente, aplica para los profesionales vinculados en proyectos adjudicados o que se encuentren actualmente en ejecución con la AGENCIA o terceros. (d) Xxxx acreditar la experiencia del personal se deberán adjuntar uno de los siguientes documentos (i) Certificación emitida por la persona natural o jurídica con quien se haya establecido la relación laboral o contractual. (ii) Autocertificación entendida como aquella que expide una persona natural en su propio nombre o un tercero bajo la dependencia de dicha persona natural siempre y cuando la misma se acompañe de una certificación expedida por la entidad contratante o destinataria del proyecto donde se certifique que el profesional participó en el cargo y en el proyecto que se pretende acreditar. (e) El Equipo de Trabajo deberá cumplir con los requisitos señalados en la normatividad aplicable para el ejercicio del cargo propuesto, en particular deberá cumplir con las disposiciones del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) cuando sea aplicable.

Appears in 1 contract

Samples: Interventoría Contract

Plantilla Mínima de Personal. Para efectos de la demostración de la vinculación y la idoneidad del personal, se atenderá a lo siguiente: (a) Para demostrar la vinculación de un miembro de la plantilla de personal del ContratistaConsultor, sólo se aceptará la copia del respectivo contrato de trabajo o de prestación de servicios, según sea el caso o certificación laboral suscrita por el representante legal y revisor fiscal del empleador o contratante y recibo de pago de seguridad socialcaso. Si se trata de un contrato de prestación de servicios, deberá adjuntarse adicionalmente el comprobante de afiliación al régimen de seguridad social en salud, fondo de pensiones y riesgos profesionales, así como el comprobante del último pago efectuado por tal concepto. (b) El Equipo de Trabajo deberá suscribir el compromiso irrevocable de vincularse con el ContratistaConsultor, bajo la modalidad que se acuerde con éste. La suscripción de este documento supone el compromiso irrevocable de permanecer en el cargo para el cual fuere presentado durante la ejecución del presente Contrato. (c) Por otro lado, la suscripción del contratoAnexo 6 por parte del proponente, supone el compromiso irrevocable del contratista de presentar un profesional que forma parte del Equipo de Trabajo de renunciar a cualquier otro cargo o contrato con el que pueda cumplir con las actividades y obligaciones para la adecuada ejecución del contratose encuentre vinculado, sin en el evento que sea excusa el tiempo sumado su porcentaje de dedicación supere el cien por ciento (100%) al momento que cada profesional requiera para cumplir con sus actividadesla hoja de vida sea aprobada por la AGENCIA. El incumplimiento de estos compromisos dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del Contrato, la AGENCIA requerirá al Contratista Consultor para que subsane la hoja de vida del personal propuesto en los términos establecidos en la Cláusula Cuadragésima Quinta sección 3.01 del presente Contrato, sin perjuicio de la aplicación de las medidas sancionatorias correspondientes por incumplimiento de las obligaciones a cargo del ContratistaConsultor. Adicionalmente se resalta que la regla descrita anteriormente, aplica para los profesionales vinculados en proyectos adjudicados o que se encuentren actualmente en ejecución con la AGENCIA o terceros. (d) Xxxx acreditar la experiencia del personal se deberán adjuntar uno de los siguientes documentos documentos: (i) Certificación emitida por la persona natural o jurídica con quien se haya establecido la relación laboral o contractual. . (ii) Autocertificación entendida como aquella que expide una persona natural en su propio nombre o un tercero bajo la dependencia de dicha persona natural siempre y cuando la misma se acompañe de una certificación expedida por la entidad contratante o destinataria del proyecto donde se certifique que el profesional participó en el cargo y en el proyecto que se pretende acreditarnatural. (e) El Equipo de Trabajo deberá cumplir con los requisitos señalados en la normatividad aplicable para el ejercicio del cargo propuesto, en particular deberá cumplir con las disposiciones del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) cuando sea aplicable. (f) Si el Personal Obligatorio Mínimo de que trata el Anexo No. 4 “Metodología y Plan de Cargas” no cumple con alguno de los requisitos de la experiencia exigida para el cargo, la AGENCIA no aprobará al profesional propuesto y, procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sección 3.01 del presente Contrato. (g) La experiencia profesional de cada uno de los miembros del personal mínimo obligatorio se demostrará además de la declaración, bajo la gravedad del juramento, con los soportes en los que conste dicha información de que la experiencia indicada en el formato que para tal efecto se incluye en el Anexo 6 es cierta, sin perjuicio de las verificaciones que la AGENCIA pueda efectuar posteriormente sobre ésta, considerando que cualquier falta a la verdad conllevará el incumplimiento de este requisito por parte del Consultor con la consecuente aplicación de las sanciones contempladas para tal incumplimiento en este Contrato de Consultoría, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar. (h) En caso que el Consultor acredite profesionales de nacionalidad extranjera cuyos títulos académicos hubieran sido obtenidos en el exterior, el Consultor se compromete bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la suscripción del Anexo 6 a gestionar los permisos correspondientes a los miembros del Equipo de Trabajo para el ejercicio temporal de la correspondiente profesión. (i) Dichos trámites deberán realizarse en los términos establecidos en la Resolución No. 5547 de 2005 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, de lo contrario se entenderá como un incumplimiento del Contrato y dará lugar las multas en los términos de la Sección 6.01 del Contrato”.

Appears in 1 contract

Samples: Consulting Agreement

Plantilla Mínima de Personal. Para efectos de la demostración de la vinculación y la idoneidad del personal, se atenderá a lo siguiente: (a) Para demostrar la vinculación de un miembro de la plantilla de personal del ContratistaInterventor, sólo se aceptará la copia del respectivo contrato de trabajo o de prestación de servicios, según sea el caso o certificación laboral suscrita por el representante legal y revisor fiscal del empleador o contratante y recibo de pago de seguridad socialcaso. Si se trata de un contrato de prestación de servicios, deberá adjuntarse adicionalmente el comprobante de afiliación al régimen de seguridad social en salud, fondo de pensiones y riesgos profesionales, así como el comprobante del último pago efectuado por tal concepto, salvo lo dispuesto para la vinculación de los Directores y Subdirectores, quienes estarán a cargo del integrante LIDER del Consorcio. (b) El Equipo Director de Trabajo deberá Proyecto y los Subdirectores de que trata la Hoja de Datos deberán suscribir documento en el cual constará su voluntad y compromiso irrevocable irrevocables de vincularse con el ContratistaInterventor, bajo la modalidad que se acuerde con éste. La suscripción de este documento supone el compromiso irrevocable de permanecer en el cargo para el cual fuere presentado durante la ejecución por un término no inferior al plazo del presente Contratocontrato. (c) Por otro lado, la suscripción del contrato, documento por parte del profesional supone el compromiso irrevocable del contratista de presentar un profesional que forma parte del Equipo de Trabajo de renunciar a cualquier otro cargo o contrato con el que pueda cumplir con las actividades y obligaciones para la adecuada ejecución del contratose encuentre vinculado, sin en el evento que sea excusa el tiempo sumado su porcentaje de dedicación supere el cien por ciento (100%) al momento que cada profesional requiera para cumplir con sus actividadesla hoja de vida sea aprobada por la AGENCIA. El incumplimiento de estos compromisos dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del Contrato. Para el caso del Personal Obligatorio Mínimo cuyas hojas de vida se acrediten como requisito de ejecución del Contrato de Interventoría, la AGENCIA verificará en la etapa de aprobación del Equipo de Trabajo, respecto del Adjudicatario del Módulo, que la suma de las dedicaciones en los contratos vigentes con la AGENCIA o terceros y en los contratos adjudicados pero no suscritos aún, sumadas a la requerida en el presente Contrato de Interventoría, no sea superior al cien por ciento (100%), si efectuada la verificación resulta que la suma de las dedicaciones es superior al cien por ciento (100%) la AGENCIA para el Personal Obligatorio Mínimo no aprobará la hoja de vida de ese profesional, la AGENCIA requerirá al Contratista para que subsane la hoja de vida del personal propuesto en los términos establecidos en la Cláusula Cuadragésima Quinta sección 3.01 del presente Contrato, sin perjuicio de la aplicación de las medidas sancionatorias correspondientes por incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista. Adicionalmente se resalta que la regla descrita anteriormente, aplica para los profesionales vinculados en proyectos adjudicados o que se encuentren actualmente en ejecución con la AGENCIA o terceros. (d) Xxxx acreditar la experiencia del personal se deberán adjuntar uno de los siguientes documentos (i) Certificación emitida por la persona natural o jurídica con quien se haya establecido la relación laboral o contractual. (ii) Autocertificación entendida como aquella que expide una persona natural en su propio nombre o un tercero bajo la dependencia de dicha persona natural siempre y cuando la misma se acompañe de una certificación expedida por la entidad contratante o destinataria del proyecto donde se certifique que el profesional participó en el cargo y en el proyecto que se pretende acreditar. (e) El Equipo de Trabajo deberá cumplir con los requisitos señalados en la normatividad aplicable para el ejercicio del cargo propuesto, en particular deberá cumplir con las disposiciones del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) cuando sea aplicable.

Appears in 1 contract

Samples: Contract of Supervision

Plantilla Mínima de Personal. Para efectos de la demostración de la vinculación y la idoneidad del personal, se atenderá a lo siguiente: (a) : Para demostrar la vinculación de un miembro de la plantilla de personal del ContratistaInterventor, sólo se aceptará la copia del respectivo contrato de trabajo o de prestación de servicios, según sea el caso o certificación laboral suscrita por el representante legal y revisor fiscal del empleador o contratante y recibo de pago de seguridad socialcaso. Si se trata de un contrato de prestación de servicios, deberá adjuntarse adicionalmente el comprobante de afiliación al régimen de seguridad social en salud, fondo de pensiones y riesgos profesionales, así como el comprobante del último pago efectuado por tal concepto. (b) . El Equipo Director de Trabajo Proyecto y los Subdirectores de que trata la Hoja de Datos deberá suscribir documento en el cual constará su voluntad y compromiso irrevocable irrevocables de vincularse con el ContratistaInterventor, bajo la modalidad que se acuerde con éste. La suscripción de este documento supone el compromiso irrevocable de permanecer en el cargo para el cual fuere presentado durante por un término no inferior a treinta y seis (36) Meses contados a partir de la ejecución del presente Contrato. (c) aprobación de la hoja de vida. Por otro lado, la suscripción del contrato, Anexo 6 supone el compromiso irrevocable del contratista de presentar un profesional que forma parte del Equipo de Trabajo de renunciar a cualquier otro cargo o contrato con el que pueda cumplir con las actividades y obligaciones para la adecuada ejecución del contratose encuentre vinculado, sin en el evento que sea excusa el tiempo sumado su porcentaje de dedicación supere el cien por ciento (100%) al momento que cada profesional requiera para cumplir con sus actividadesla hoja de vida sea aprobada por la ANI. El incumplimiento de estos compromisos dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del Contrato. Para el caso del Personal Obligatorio Mínimo cuyas hojas de vida se acrediten como requisito de ejecución del Contrato de Interventoría, la ANI verificará en la etapa de aprobación del Equipo de Trabajo, respecto del Adjudicatario, que la suma de las dedicaciones en los contratos vigentes con la AGENCIA o terceros y en los contratos adjudicados pero no suscritos aún, sumadas a la requerida en el presente Contrato de Interventoría, no sea superior al cien por ciento (100%), si efectuada la verificación resulta que la suma de las dedicaciones es superior al cien por ciento (100%) la ANI para el Personal Obligatorio Mínimo no aprobarán la hoja de vida de ese profesional, la ANI requerirá al Contratista para que subsane la hoja de vida del personal propuesto en los términos establecidos en la Cláusula Cuadragésima Quinta del el presente Contratocontrato, sin perjuicio de la aplicación de las medidas sancionatorias correspondientes por incumplimiento de las obligaciones a cargo del ContratistaInterventor. Adicionalmente se resalta que la regla descrita anteriormente, aplica para los profesionales vinculados en proyectos adjudicados o que se encuentren actualmente en ejecución con la AGENCIA o terceros. (d) Xxxx . Para acreditar la experiencia del personal se deberán adjuntar uno de los siguientes documentos documentos: (i) Certificación certificación emitida por la persona natural o jurídica con quien se haya establecido la relación laboral o contractual. (ii) Autocertificación auto certificación entendida como aquella que expide una persona natural en su propio nombre o un tercero bajo la dependencia de dicha persona natural siempre y cuando la misma se acompañe natural, acompañada de una certificación adicional expedida por la entidad contratante o destinataria del proyecto donde se certifique que el profesional participó en el cargo y en el proyecto que se pretende acreditar. (e) . El Equipo de Trabajo deberá cumplir con los requisitos señalados en la normatividad aplicable para el ejercicio del cargo propuesto, en particular deberá cumplir con las disposiciones del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) cuando sea aplicable. En todo caso, en el Equipo de Trabajo se deberá mantener vinculado al equipo de trabajo por lo menos, un auditor contable que cumpla las funciones de auditoría contable en los términos establecidos en la Ley y en la reglamentación de la profesión de contador público. Como “experiencia general” del profesional se entiende el tiempo transcurrido hasta la fecha de presentación de la hoja de vida en la ANI contado desde el momento en que la norma que reglamente la respectiva profesión permita el ejercicio legal de la misma, o a partir de la fecha de grado para aquellas profesiones que no estén reglamentadas. En el caso de profesionales que hayan ejercido la profesión en el exterior con anterioridad a la obtención de la autorización para ejercer la profesión en Colombia en los términos de la normatividad aplicable, esa experiencia se tendrá como válida a partir de la fecha en que se autorice el ejercicio de dicha profesión en el país que la hubiere ejercido. Como “experiencia específica” se entiende los meses que se acrediten en la ejecución de actividades propias de la experiencia específica que se exija para el respectivo cargo, bien sea como funcionario en entidades estatales o en ejercicio de la profesión en entidades privadas. La experiencia como profesor de cátedra, director de proyectos de investigación, de tesis o asesor de proyectos de tesis, no se tendrá en cuenta como experiencia específica del profesional de que trata la Hoja de Datos. Para acreditar la experiencia del profesional se deberán adjuntar uno de los siguientes documentos: (i) certificación emitida por la persona natural o jurídica con quien se haya establecido la relación laboral o contractual. (ii) auto certificación entendida como aquella que expide una persona natural en su propio nombre o un tercero bajo la dependencia de dicha persona natural. Cuando la experiencia del personal haya sido adquirida en la empresa privada o cuando para acreditarla se aporten auto certificaciones, los documentos aportados deben contener: Nombre del trabajador o contratista, según sea el caso, Objeto y/o alcance del contrato, El cargo desempeñado, Las fechas de iniciación y de terminación de la relación laboral o contractual (incluyendo día, mes y año), Porcentaje de dedicación, Principales actividades ejecutadas y/o funciones, las cuales deben ser acordes con los perfiles solicitados. Cuando la experiencia de los profesionales haya sido adquirida en entidades del estado los documentos aportados deben contener: nombre del empleado, trabajador o contratista, según sea el caso, funciones o actividades desempeñadas, el cargo desempeñado, las fechas de iniciación y de terminación de la relación laboral o del vínculo contractual (incluyendo día, mes y año). Para el caso de entidades estatales, se podrán acreditar las actividades desempeñadas, a través del acto administrativo por medio del cual se estableció el manual de funciones para el respectivo cargo, acompañado de copia de los apartes del manual que se quieran acreditar. Si el Personal Obligatorio Mínimo de que trata la Hoja de Datos no cumple con alguno de los requisitos de formación académica o de experiencia señalados para el cargo, el CONTRATANTE no tendrá en cuenta en la evaluación la hoja de vida de ese profesional y, procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Contrato. Para el caso de los profesionales que acrediten formación académica adicional a la mínima requerida, se tendrán en cuenta dichos estudios para validar experiencia general o específica de la siguiente manera: Especialización Dos (2) años Un (1) año Maestría Tres (3) años Uno y medio (1.5) años Doctorado Cuatro (4) años Dos (2) años En todo caso, se resalta que a cada profesional únicamente se le validará un (1) título académico adicional a los títulos exigidos en la descripción del perfil del cargo, es decir si al profesional se le exige el título de especialización y éste acredita además de la misma, maestría y doctorado, se le tendrá en cuenta solamente una equivalencia correspondiente a la maestría o al doctorado siempre y cuando esté relacionada con el perfil del cargo solicitado. La experiencia profesional de cada uno de los miembros se demostrará con la declaración, bajo la gravedad del juramento, así como con los soportes en los que conste dicha información de que la experiencia indicada en el presente proceso de selección, es cierta, sin perjuicio de las verificaciones que el CONTRATANTE pueda efectuar posteriormente sobre ésta, considerando que cualquier falta a la verdad conllevará el incumplimiento de este requisito por parte del Interventor con la consecuente aplicación de las sanciones contempladas para tal incumplimiento en este Contrato de Interventoría, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar. La idoneidad académica será demostrada con la presentación de una copia simple del respectivo diploma y del acta de grado. En caso que existieran títulos académicos obtenidos en el extranjero, éstos deberán estar homologados y convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional o el ICFES, según corresponda, para que puedan ser considerados por la ANI como formación académica válida. Requisito que deberá ser cumplido dentro de los treinta (30) días siguientes a la vinculación de cualquier persona que acredite títulos académicos obtenidos en el exterior. El incumplimiento de esta obligación implicará la imposición de las multas previstas en el presente Contrato. En caso de que el Interventor acredite profesionales de nacionalidad extranjera cuyos títulos académicos hubieran sido obtenidos en el exterior, el Interventor se compromete bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la suscripción del Anexo 6 y la entrega de la hoja de vida del profesional, a gestionar la respectiva acreditación de la formación académica y de los permisos correspondientes a los miembros del Equipo de Trabajo para el ejercicio temporal de la correspondiente profesión. Dichos trámites deberán completarse de manera definitiva dentro de los tres (3) meses siguientes a la suscripción del Contrato de Interventoría, o dentro de los cinco (5) meses siguientes a la Contrato de Interventoría, en caso que se requiera evaluación académica en los términos establecidos en la resolución No. 5547 de 2005 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, de lo contrario se entenderá como un incumplimiento del Contrato y dará lugar a las multas en los términos establecidos en el presente Contrato. En caso de que un título académico no coincida con la denominación indicada en la Hoja de Datos, pero el Interventor considere que por su contenido y nivel de profundidad, corresponde a uno cuya acreditación para este proyecto es aceptada, podrá presentar la información que considere necesaria para demostrar la equivalencia del título.

Appears in 1 contract

Samples: Interventoría Contract

Plantilla Mínima de Personal. Para efectos de la demostración de la vinculación y la idoneidad del personal, se atenderá a lo siguiente: (a) Para demostrar la vinculación de un miembro de la plantilla de personal del ContratistaConsultor, sólo se aceptará la copia del respectivo contrato de trabajo o de prestación de servicios, según sea el caso o certificación laboral suscrita por el representante legal y revisor fiscal del empleador o contratante y recibo de pago de seguridad socialcaso. Si se trata de un contrato de prestación de servicios, deberá adjuntarse adicionalmente el comprobante de afiliación al régimen de seguridad social en salud, fondo de pensiones y riesgos profesionales, así como el comprobante del último pago efectuado por tal concepto. (b) El Equipo de Trabajo deberá suscribir el compromiso irrevocable de vincularse con el ContratistaConsultor, bajo la modalidad que se acuerde con éste. La suscripción de este documento supone el compromiso irrevocable de permanecer en el cargo para el cual fuere presentado durante la ejecución del presente Contrato. (c) Por otro lado, la suscripción del contratoAnexo 6 por parte del proponente, supone el compromiso irrevocable del contratista de presentar un profesional que forma parte del Equipo de Trabajo de renunciar a cualquier otro cargo o contrato con el que pueda cumplir con las actividades y obligaciones para la adecuada ejecución del contratose encuentre vinculado, sin en el evento que sea excusa el tiempo sumado su porcentaje de dedicación supere el cien por ciento (100%) al momento que cada profesional requiera para cumplir con sus actividadesla hoja de vida sea aprobada por la AGENCIA. El incumplimiento de estos compromisos dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del Contrato. Para el caso del Personal Obligatorio Mínimo cuyas hojas de vida se acrediten como requisito de ejecución del Contrato de Consultoría, la AGENCIA verificará en la etapa de aprobación del Equipo de Trabajo, respecto del Adjudicatario, que la suma de las dedicaciones en los contratos vigentes con la AGENCIA o terceros y en los contratos adjudicados pero no suscritos aún, sumadas a la requerida en el presente Contrato de Consultoría, no sea superior al cien por ciento (100%). Si efectuada la verificación resulta que la suma de las dedicaciones es superior al cien por ciento (100%) la AGENCIA para el Personal Obligatorio Mínimo no aprobará la hoja de vida de ese profesional, la AGENCIA requerirá al Contratista Consultor para que subsane la hoja de vida del personal propuesto en los términos establecidos en la Cláusula Cuadragésima Quinta sección 3.01 del presente Contrato, sin perjuicio de la aplicación de las medidas sancionatorias correspondientes por incumplimiento de las obligaciones a cargo del ContratistaConsultor. Adicionalmente se resalta que la regla descrita anteriormente, aplica para los profesionales vinculados en proyectos adjudicados o que se encuentren actualmente en ejecución con la AGENCIA o terceros. (d) Xxxx acreditar la experiencia del personal se deberán adjuntar uno de los siguientes documentos documentos: (i) Certificación emitida por la persona natural o jurídica con quien se haya establecido la relación laboral o contractual. . (ii) Autocertificación entendida como aquella que expide una persona natural en su propio nombre o un tercero bajo la dependencia de dicha persona natural siempre y cuando la misma se acompañe de una certificación expedida por la entidad contratante o destinataria del proyecto donde se certifique que el profesional participó en el cargo y en el proyecto que se pretende acreditarnatural. (e) El Equipo de Trabajo deberá cumplir con los requisitos señalados en la normatividad aplicable para el ejercicio del cargo propuesto, en particular deberá cumplir con las disposiciones del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) cuando sea aplicable. (f) Si el Personal Obligatorio Mínimo de que trata el Anexo No. 4 “Requerimientos técnicos al contrato de consultoría” no cumple con alguno de la experiencia exigida para el cargo, la AGENCIA no aprobará al profesional propuesto y, procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sección 3.01 del presente Contrato. (g) La experiencia profesional de cada uno de los miembros del personal mínimo obligatorio se demostrará además de la declaración, bajo la gravedad del juramento, con los soportes en lo que conste dicha información de que la experiencia indicada en el formato que para tal efecto se incluye en el Anexo 6 es cierta, sin perjuicio de las verificaciones que la AGENCIA pueda efectuar posteriormente sobre ésta, considerando que cualquier falta a la verdad conllevará el incumplimiento de este requisito por parte del Consultor con la consecuente aplicación de las sanciones contempladas para tal incumplimiento en este Contrato de Consultoría, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar. (h) En caso que el Consultor acredite profesionales de nacionalidad extranjera cuyos títulos académicos hubieran sido obtenidos en el exterior, el Consultor se compromete bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la suscripción del Anexo 6 a gestionar los permisos correspondientes a los miembros del Equipo de Trabajo para el ejercicio temporal de la correspondiente profesión. (i) Dichos trámites deberán realizarse en los términos establecidos en la Resolución No. 5547 de 2005 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, de lo contrario se entenderá como un incumplimiento del Contrato y dará lugar las multas en los términos de la Sección 6.01 del Contrato”.

Appears in 1 contract

Samples: Consulting Agreement

Plantilla Mínima de Personal. Para efectos de la demostración de la vinculación y la idoneidad del personal, se atenderá a lo siguiente: (a) Para demostrar la vinculación de un miembro de la plantilla de personal del ContratistaConsultor, sólo se aceptará la copia del respectivo contrato de trabajo o de prestación de servicios, según sea el caso o certificación laboral suscrita por el representante legal y revisor fiscal del empleador o contratante y recibo de pago de seguridad socialcaso. Si se trata de un contrato de prestación de servicios, deberá adjuntarse adicionalmente el comprobante de afiliación al régimen de seguridad social en salud, fondo de pensiones y riesgos profesionales, así como el comprobante del último pago efectuado por tal concepto. (b) El Equipo de Trabajo deberá suscribir el compromiso irrevocable de vincularse con el ContratistaConsultor, bajo la modalidad que se acuerde con éste. La suscripción de este documento supone el compromiso irrevocable de permanecer en el cargo para el cual fuere presentado durante la ejecución del presente Contrato. (c) Por otro lado, la suscripción del contratoAnexo 6 por parte del proponente, supone el compromiso irrevocable del contratista de presentar un profesional que forma parte del Equipo de Trabajo de renunciar a cualquier otro cargo o contrato con el que pueda cumplir con las actividades y obligaciones para la adecuada ejecución del contratose encuentre vinculado, sin en el evento que sea excusa el tiempo sumado su porcentaje de dedicación supere el cien por ciento (100%) al momento que cada profesional requiera para cumplir con sus actividadesla hoja de vida sea aprobada por la AGENCIA. El incumplimiento de estos compromisos dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del Contrato, la AGENCIA requerirá al Contratista Consultor para que subsane la hoja de vida del personal propuesto en los términos establecidos en la Cláusula Cuadragésima Quinta sección 3.01 del presente Contrato, sin perjuicio de la aplicación de las medidas sancionatorias correspondientes por incumplimiento de las obligaciones a cargo del ContratistaConsultor. Adicionalmente se resalta que la regla descrita anteriormente, aplica para los profesionales vinculados en proyectos adjudicados o que se encuentren actualmente en ejecución con la AGENCIA o terceros. (d) Xxxx acreditar la experiencia del personal se deberán adjuntar uno de los siguientes documentos documentos: (i) Certificación emitida por la persona natural o jurídica con quien se haya establecido la relación laboral o contractual. . (ii) Autocertificación entendida como aquella que expide una persona natural en su propio nombre o un tercero bajo la dependencia de dicha persona natural siempre y cuando la misma se acompañe natural, acompañada de una certificación adicional expedida por la entidad contratante o destinataria del proyecto donde se certifique que el profesional participó en el cargo y en el proyecto que se pretende acreditar. (e) El Equipo de Trabajo deberá cumplir con los requisitos señalados en la normatividad aplicable para el ejercicio del cargo propuesto, en particular deberá cumplir con las disposiciones del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) cuando sea aplicable. (f) Si el Personal Obligatorio Mínimo de que trata el Anexo No. 4 “Requerimientos técnicos y metodología y plan de cargas de trabajo para el desarrollo del contrato de consultoría” no cumple con alguno de la experiencia exigida para el cargo, la AGENCIA no aprobará al profesional propuesto y, procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sección 3.01 del presente Contrato. (g) La experiencia profesional de cada uno de los miembros del personal mínimo obligatorio se demostrará además de la declaración, bajo la gravedad del juramento, con los soportes en los que conste dicha información de que la experiencia indicada en el formato que para tal efecto se incluye en el Anexo 6 es cierta, sin perjuicio de las verificaciones que la AGENCIA pueda efectuar posteriormente sobre ésta, considerando que cualquier falta a la verdad conllevará el incumplimiento de este requisito por parte del Consultor con la consecuente aplicación de las sanciones contempladas para tal incumplimiento en este Contrato de Consultoría, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar. (h) En caso que el Consultor acredite profesionales de nacionalidad extranjera cuyos títulos académicos hubieran sido obtenidos en el exterior, el Consultor se compromete bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la suscripción del Anexo 6 a gestionar los permisos correspondientes a los miembros del Equipo de Trabajo para el ejercicio temporal de la correspondiente profesión. (i) Dichos trámites deberán realizarse en los términos establecidos en la Resolución No. 5547 de 2005 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, de lo contrario se entenderá como un incumplimiento del Contrato y dará lugar las multas en los términos de la Sección 6.01 del Contrato”.

Appears in 1 contract

Samples: Consulting Agreement